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Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 125, mayo 2024

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31 de mayo de 2024

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Rincón de Lectura

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OFERTA EXCLUSIVA PARA COLEGIADOS ICAM
Manual de actuaciones en Sala. Técnicas prácticas del proceso civil (3ª Edición)

LA LEY y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid lanzan una oferta de prepublicación para los colegiados del ICAM que podrán beneficiarse de un precio especial disponible por tiempo limitado.

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Derecho Internacional Privado

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El Derecho internacional privado español en el cincuentenario de la reforma del Título preliminar del Código civil de 1974

José Carlos Fernández Rozas

Catedrático de Derecho internacional privado

El 31 de mayo de 2024 se conmemora el cincuenta aniversario de la reforma del Título preliminar de 1974. Una reforma que supuso el más importante de los cambios introducidos en el Código civil español hasta aquellos momentos, tanto por el contenido de las normas reformadas como por su ámbito de aplicación, que transcendía del mero Derecho civil para adquirir en carácter cuasi constitucional. En lo que concierne al Derecho internacional privado, con todas sus limitaciones, a partir de la obra del Consejo de Estado y de ciertos vocales de la Comisión General de Codificación, se introdujeron importantes mejoras que estimularon la reflexión científica con docenas de estudios, comenzando a variar a partir de la reforma el tratamiento jurisprudencial del tráfico privado externo, totalmente obsoleto en relación con los países de nuestro entorno. Como en toda gran obra codificadora, en lo relativo al capítulo IV del Título preliminar del Código civil, figuraron nombres relevantes: Miguel. de Angulo Rodríguez en la fase de la Ley de Bases y Alberto Bercovitz y Julio D. González Campos en la etapa de redacción del texto articulado y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón en el Dictamen del Consejo de Estado que precedió al Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del Título preliminar del Código civil. Sirva esta tribuna como homenaje a estos prestigiosos juristas.

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Nota de la Redacción

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Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 125, mayo 2024

Concluye el mes de mayo y como siempre, la web del Diario La Ley cede su espacio al Especial de la Unión Europea, del que les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. En este número destacamos la sección especial dedicada al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, y las reformas legislativas que ha supuesto. Esperamos que disfruten de su lectura.

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Pacto sobre Migración y Asilo

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Una mirada a las reformas normativas en migración y asilo de la Unión Europea, con especifica atención a las relativas a situaciones de crisis y fuerza mayor

Ferrán Camas Roda

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona

Este artículo aborda el estudio de una de las propuestas de reglamentación más sensibles y discutidas del paquete de reformas normativas en materia de inmigración está impulsando la Unión Europea, en particular la regulación de situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y asilo. En este estudio se aportan los principios básicos de esta propuesta de reglamento, que comparte con el resto de normativas que se van a aprobar ya que todas ellas están profundamente vinculadas, así como los principales conceptos y contenidos de la nueva regulación, prestando especial atención a las medidas de solidaridad obligatoria y de excepción a los procedimientos de asilo que la nueva proposición acomete.

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El Pacto sobre Migración y Asilo: un asunto constitucional para la Unión Europea

José Joaquín Fernández Alles

Catedrático de Derecho Constitucional

Esta tribuna describe y analiza los antecedentes y contenidos más relevantes relacionados con el denominado «Nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo de la Unión Europea», con particular referencia a los diez textos legislativos informados positivamente por el Parlamento Europeo el día 10 de abril de 2024, su vinculación con los principios fundacionales del proceso de integración europea, las contradicciones que viven las sociedades europeas en materia de migración y asilo, sus cuestiones más problemáticas (procedimiento de control de fronteras, mecanismo de solidaridad constante, gestión de crisis migratorias…), su naturaleza jurídico-constitucional, así como, finalmente, unas conclusiones sobre las preguntas y exigencias que se derivan del Nuevo Pacto en el ámbito de las relaciones internormativas, la cooperación interparlamentaria, las relaciones intergubernamentales y el control jurisdiccional multinivel de su aplicación.

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La reforma de la legislación de la UE sobre asilo: ¿una solución europea basada en la solidaridad?

Paula García Andrade

Profesora investigadora Ramón y Cajal de Derecho Internacional Público

La reciente aprobación por el Parlamento Europeo de la legislación de la UE sobre asilo constituye la plasmación legislativa del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que la Comisión había propuesto en 2020. Esta reforma, centrada principalmente en resolver las tensiones derivadas de la gestión del asilo, la acogida de solicitantes de protección internacional y la respuesta a situaciones de crisis, ha sido presentada como un acuerdo histórico que aporta una solución europea al reto común de la migración. Además de perfilar, de manera sintética, las principales características de los actos legislativos aprobados, esta Tribuna procede a una valoración crítica de sus implicaciones para el reparto de poderes decisorios y de ejecución entre la Unión y sus Estados miembros. Si bien es cierto que la reforma permite avanzar en la uniformización normativa a través de la generalización del recurso al reglamento y se aprecia, a su vez, una mayor intervención supranacional en la ejecución de estas políticas, la acentuada preservación de los poderes decisorios de los Estados miembros no concuerda con el carácter europeo y común que debiera reflejar la futura legislación sobre asilo. Estos rasgos normativos no parecen tampoco contribuir suficientemente a la realización práctica de la solidaridad y reparto equitativo de responsabilidad, principio rector de la política de asilo de la UE y objetivo central de esta reforma.

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Lo que queda de Dublín: Entre responsabilidad y solidaridad

Sílvia Morgades Gil

Profesora agregada Serra Hunter de Derecho Internacional Público de la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona (miembro de Orbis-UPF y GRITIM-UPF)

Con el llamado Nuevo Pacto de migración y asilo adoptado por la Comisión en septiembre de 2020 se anunció que el que fue el primer instrumento de la política de asilo europea, el reglamento de Dublín III (en su versión actual) desaparecería como tal y los criterios y procedimientos de asignación de la responsabilidad del examen de las demandas de protección internacional presentadas en territorio europeo pasarían, en todo caso, a integrarse en un instrumento más amplio, en un marco común de gestión del asilo y la migración. Se abandonaba, por tanto, la propuesta para un reglamento Dublín IV elaborada por la Comisión en 2016, con un instrumento de solidaridad permanente y de activación automática, cuando se dieran determinadas circunstancias de presión migratoria. Este trabajo tiene por objetivo identificar qué es lo que queda de Dublín en el nuevo reglamento de gestión del asilo y la migración, de su espíritu, de los criterios y procedimientos de asignación de la responsabilidad, así como examinar los cambios que se han introducido en esta nueva norma en relación con la principal deficiencia de la política de asilo europea que es la ausencia de mecanismos de solidaridad que compensen un reparto inequitativo de las responsabilidades en relación con los controles fronterizos y la protección internacional.

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El Pacto Europeo Común de Asilo: Avances y retrocesos en la protección de las personas necesitadas de protección internacional

Elena Muñoz Martínez

Abogada y Coordinadora Estatal del Área Jurídica de CEAR

El pasado 10 de abril el Parlamento Europeo aprobó la reforma legislativa del Sistema Europeo Común de Asilo, que se aleja de los objetivos señalados cuando se presentó la propuesta en 2016: establece un régimen de excepciones que erosiona el sistema europeo común de asilo, se da un desequilibrio entre las responsabilidades compartidas y la solidaridad entre Estados miembro y la respuesta a la crisis es compleja y no centrada en las personas en necesidad de protección internacional. Aunque se refuerzan algunas garantías procedimentales, el acceso al procedimiento y a la protección se dificultan. Ahora se abre la fase de implementación, donde será fundamental que el Plan nacional de implementación que presente España se realice con una perspectiva de derechos humanos que aplique la interpretación más favorable a la persona, sin que suponga una rebaja de las garantías ya consagradas a nivel nacional.

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El nuevo Reglamento de la UE sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en la migración y el asilo: o como supeditar la solidaridad a la seguridad

José María Porras Ramírez

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo

El nuevo reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor, que forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo, aprobado en 2024, permite apreciar, una vez más, cómo la solidaridad «a la carta», invocada en dicha norma, se destina, en realidad, a los Estados miembros que sufren las situaciones extraordinarias de afluencia masiva, y no a las personas que la padecen; por lo que ocasiona, al posibilitar la aplicación de un sistema paralelo de excepciones a las normas generales, un claro debilitamiento de las garantías que asisten a un procedimiento de protección internacional ya, de por sí, entreverado de restricciones para sus solicitantes. De este modo, la norma se afana por mantener, con toda su firmeza, los controles y la insistencia en la contención de los migrantes, por mucho que terribles crisis humanitarias, necesitadas de atención inmediata, sean las verdaderas causantes de las llegadas masivas de refugiados, que amenazan con la desestabilización del Sistema. Se comprueba así, como el enfoque securitario, con el fin que, obsesivamente, lo orienta al cierre de fronteras, se impone a toda exigencia individualizada de acogida y atención solidaria, guiada por la voluntad de asegurar la dignidad humana de quienes, sin duda, se encuentran entre los más vulnerables entre los vulnerables de la Tierra.

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Opinión

Tribuna

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La transferencia de jurisdicción sobre (algunas) cuestiones prejudiciales al Tribunal General. ¿Un nuevo modelo jurisdiccional para la Unión?

Sara Iglesias Sánchez

Profesora Titular, Derecho de la UE

La reciente reforma del Estatuto del Tribunal de Justicia pone en marcha por primera vez en la historia de la integración Europea la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en determinadas materias. Este desarrollo consagra un nuevo modelo en la estructura jurisdiccional de la Unión Europea, que no solo apuesta por la constitucionalización del Tribunal de Justicia, sino por la genuina generalización de la jurisdicción del Tribunal General, y por el aseguramiento de un diálogo judicial eficiente que permita a los Tribunales de la Unión cumplir con su parte de la ecuación como «jueces ordinarios del Derecho de la Unión».

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Regulación

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La sostenibilidad transparente y la batalla europea contra el blanqueo ecológico breve comentario de la Directiva 2024/825

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. UCM

Este estudio examina la reforma de la normativa europea sobre la sostenibilidad transparente y la batalla contra el blanqueo ecológico mediante la Directiva (UE) 2024/825 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE. Además de examinar las modificaciones señaladas, este estudio ofrece en su introducción un panorama de los litigios sobre blanqueo ecológico en los Estados Unidos de América y en Europa, con especial referencia a la demanda por blanqueo ecológico de Iberdrola contra Repsol y en su parte final, una referencia al Derecho español mediante el examen de los documentos de la CNMV y del gobierno sobre transparencia sostenible.

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Estudios

Relación entre los impuestos arancelarios y los derechos tributarios: impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales en operaciones de comercio exterior

José Francisco Sanz Castaño

Doctor en Derecho Financiero y Tributario y Representante Aduanero AEAT

En el presente artículo pretendemos reflexionar sobre la conexión en cuestiones esenciales entre los impuestos arancelarios y derechos tributarios de los Estados miembros, que se originan en el comercio internacional de mercancías. Analizaremos si se ensamblan con racionalidad, así como la conveniencia de que el Derecho tributario de la Unión delimite pautas en materia de principios de justicia tributaria. Con la finalidad de analizar tal conexión nos referiremos a la legislación vigente, así como también a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión. En tal análisis, deberemos hacer referencia a la interrelación entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y de la Unión, así como al poder tributario de estos.

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Estudios

La aplicación del principio de oportunidad por el fiscal europeo. Situación en España y en los países de nuestro entorno

Leticia Adelaida Jiménez Jiménez

Doctora en Derecho

Este trabajo se presenta con el objetivo de profundizar en la propuesta de una aplicación práctica del principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal y su posible atribución al Ministerio Fiscal en España, para lo cual se procede a su análisis desde la figura de la Fiscalía Europea y de los sistemas penales de Alemania, Italia, Francia, y Portugal.

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Sentencias Seleccionadas

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La protección jurídico–social de los denominados como colectivos de atención prioritaria ante los retos derivados del envejecimiento de la población

José Luis Monereo Pérez

Catedrático y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de Social de la Universidad de Granada

Sheila López Vico

Contratos Predoctorales Ley 14/2011 FPU Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

Los importantes cambios que se han sucedido en los últimos años apuntan a la necesaria adaptación de nuestro ordenamiento jurídico legal a los nuevos retos y desafíos derivados de la expansión del denominado sistema de producción posfordista. Entre dichos cambios, se encuentra el marcado envejecimiento de la población en la mayor parte de los países de nuestro entorno, lo cual ha planteado la necesidad de impulsar diversas políticas para proteger a este colectivo de trabajadores y fomentar su mantenimiento en el mercado laboral. Ello ha supuesto su inclusión en España entre los llamados colectivos vulnerables, ahora denominados de atención prioritaria. Pues bien, partiendo de dicho marco se pretende por medio del presente estudio analizar cuál es la situación socio-laboral de los trabajadores maduros en nuestro país y analizar críticamente las últimas medidas que se han adoptado para alcanzar los objetivos citados. Para ello, se partirá del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2023, en el que se plantea el posible conflicto de la protección de dos colectivos considerados como vulnerables, por un lado el de las personas con discapacidad y por otro el de los trabajadores de edad avanzada.

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Las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea

Lidia Domínguez Ruiz

Profesora Titular de Derecho Procesal

Desde la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, el 1 de junio de 2021, son varias las materias de su regulación no exentas de controversia. El hecho de que el Reglamento (UE) 2017/1939 no contemple un procedimiento único y común a nivel europeo, para la persecución de los delitos que afecten a los intereses económicos de la Unión, ha originado importantes problemas en la práctica; y es que son diversas las cuestiones que el legislador europeo sigue dejando en manos de los Estados miembros. En este sentido, una de las cuestiones más controvertidas es el régimen de las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea, hasta el punto de que ha sido ya planteada una cuestión prejudicial. Por ello, con el presente trabajo, pretendemos dejar constancia tanto de la problemática existente en la regulación de esta materia, como de la interpretación que el TJUE ha realizado al respecto.

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Lugar de materialización del daño en materia delictual o cuasidelictual al objeto de determinar el órgano jurisdiccional competente

Raúl Lafuente Sánchez

Profesor Titular de Derecho internacional privado

Al objeto de identificar el tribunal competente en materia delictual o cuasidelictual, la doctrina del TJUE ha reconocido que el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal que originó ese daño, aunque se lleve a cabo en Estados miembros diferentes. Esta cuestión cobra especial relevancia en la reciente sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2024, FCA Italy y FPT Industrial, un asunto complejo suscitado a raíz de la denuncia contra el fabricante de un vehículo que se encontraba equipado con un dispositivo de desactivación que permitía reducir la eficacia de los sistemas de control de las emisiones, contraviniendo, de este modo, la normativa de la Unión Europea. Y que, además, se encontraba conectado con tres Estados miembros diferentes: el del establecimiento del fabricante —Italia—; el del lugar de celebración y firma del contrato —Alemania—; y el del domicilio del adquirente que, a su vez, era el lugar de entrega del vehículo para su utilización —Austria—. De este modo, el TJUE interpreta en este asunto el concepto «lugar en el que se ha materializado el daño», con el fin de considerar competentes los tribunales de un Estado miembro al socaire del art. 7 del Reglamento Bruselas I bis, continuando con la línea ya adoptada en su anterior decisión en el asunto C-343/19, Verein für Konsumenteninformation.

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Notas de Jurisprudencia

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Derecho de la competencia y propiedad intelectual. La protección de los derechos autorales justifica restricciones a la libre prestación de servicios

Laura Caballero Trenado

Profesora Doctora (Acreditada TU)

El Derecho de la Competencia se encarga de velar por los intereses de operadores y usuarios que se confluyen en el mercado, a menudo contrapuestos a través del establecimiento de medidas tuitivas (v.gr., restricciones o prohibiciones a la prestación de determinadas actividades), salvaguardas que pueden tensionar los principios que rigen en otros sectores normativos. En el difícil equilibrio que implica conjugar derechos de titulares dispares, el Derecho de la Unión constituye una herramienta de primer orden que ofrece soluciones integrativas. Sin embargo, dado que la casuística desborda el ámbito normativo, es preciso acudir a la jurisprudencia para interpretar y delimitar el alcance de las normas que entran en conflicto. En el presente caso, el TJUE acude al principio de eficacia —ampliamente asentado en la legislación europea— como criterio rector para anclar el «interés general» que subyace en la actividad de las entidades de gestión colectiva y acoraza estas herramientas tuitivas de derechos de propiedad intelectual en un fallo que consolida doctrina. Desde una perspectiva académico-profesional, en el presente trabajo se analiza la proyección extraprocesal de esta importante Sentencia.

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Determinación de la indemnización por daños derivados de infracciones del Reglamento General de Protección de Datos

Pedro Alberto de Miguel Asensio

Catedrático de Derecho internacional privado

La reciente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto juris, C 741/21, aborda nuevamente la interpretación del art. 82 RGPD, que establece el derecho a se ser indemnizado por los dalos sufridos como consecuencia de la infracción del RGPD. En particular, la nueva sentencia se presta a ciertas reflexiones en lo relativo a la determinación de la cuantía de la indemnización que quien sufre daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del RGPD tiene derecho a recibir del responsable o del encargado del tratamiento.

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Cronología de Decisiones

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Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad de las personas con discapacidad: servicio de asistencia personal

El art. 2, ap. 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el art. 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el art. 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la contratación de una persona que preste asistencia personal se supedite a un requisito de edad, con arreglo a una normativa nacional que prevé la toma en consideración de los deseos individuales de las personas que, debido a su discapacidad, tienen derecho a prestaciones de servicios de asistencia personal, si tal medida es necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

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La Fiscalía Europea está facultada para investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea y para ejercer la correspondiente acción pena

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que deben interpretarse en el sentido de que el control efectuado en el Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, cuando una medida de investigación asignada exige autorización judicial de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro, podrá versar solamente sobre los elementos relativos a la ejecución de dicha medida, y no sobre los relativos a la motivación y a la adopción de la mencionada medida, debiendo estos últimos ser objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado en caso de injerencia grave en los derechos que a los interesados les garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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Lugar donde se ha materializado el daño por la utilización, en un vehículo, de un dispositivo de desactivación que reduce la eficacia de los sistemas de control de las emisiones

El art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que cuando un vehículo, supuestamente equipado por su fabricante, en un primer Estado miembro, con un dispositivo de desactivación ilegal que reduce la eficacia de los sistemas de control de las emisiones, ha sido objeto de un contrato de compraventa celebrado en un segundo Estado miembro y ha sido entregado al adquirente en un tercer Estado miembro, el lugar de materialización del daño, en el sentido de dicha disposición, se sitúa en este último Estado miembro.

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Acceso a la actividad de gestión de los derechos de autor y derechos afines

La normativa italiana que excluye de la gestión de los derechos de autor a las sociedades independientes establecidas en otro Estado miembro es incompatible con el Derecho de la Unión Implica una restricción a la libre prestación de servicios que no está justificada ni es proporcionada LEA es una entidad de gestión colectiva que se rige por el Derecho italiano y está habilitada para intermediar en materia de derechos de autor en Italia.

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Determinación del importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos en infracción del Reglamento general de protección de datos

El RGPD debe interpretarse en el sentido de que una infracción de disposiciones de este Reglamento que confieren derechos al interesado no puede constituir, por sí sola, un supuesto de «daños y perjuicios inmateriales» a efectos de dicha disposición, con independencia de la gravedad de los daños y perjuicios sufridos por ese interesado. Para quedar exento de responsabilidad en virtud del ap. 3 del art. 82, al responsable del tratamiento no le basta con invocar que los daños y perjuicios han sido causados por el error de una persona que actuaba bajo su autoridad según lo previsto por el art. 29 de dicho Reglamento.

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El Tribunal General confirma que el renombre de una Marca de la Unión Europea se adquiere y se pierde, por lo general, de forma progresiva

No puede excluirse a priori que un documento establecido cierto tiempo antes o después de la fecha de presentación de la solicitud de marca de que se trate pueda contener indicaciones útiles, habida cuenta de que el renombre de una marca, por lo general, se adquiere progresivamente. El mismo razonamiento se aplica en cuanto a la pérdida de tal renombre, que también se pierde, en general, progresivamente. El valor probatorio de ese documento puede variar en función de la mayor o menor proximidad del período cubierto a la fecha de presentación.

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Actualidad UE

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El Consejo de la Unión Europea adoptó una revisión de la Directiva sobre el Permiso Único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países (12 abril 2024)

La Directiva, que actualiza la Directiva de 2011 actualmente en vigor, tiene por objeto atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y abordar las deficiencias en lo que respecta a la migración legal a la UE.

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El Consejo de la Unión Europea aprueba un Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y los Estados de América Central (12 abril 2024)

Este es el paso final del proceso de ratificación del acuerdo, mediante el cual la UE y Centroamérica se comprometen a una relación estrecha y de largo plazo en todas las áreas políticas principales. Permitirá la plena implementación del acuerdo el primer día del mes siguiente a la notificación de la UE a sus homólogos centroamericanos. La plena entrada en vigor dará un importante impulso a las relaciones birregionales.

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Unión Europea-Japón: el Consejo refrenda la celebración del Acuerdo de Asociación Estratégica (22 abril 2024)

El Consejo adoptó el 22 de abril de 2024 una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Japón. La presente decisión facilita, por parte de la UE, la entrada en vigor del Acuerdo tan pronto como las partes hayan completado su procedimiento interno y lo hayan notificado a sus homólogos.

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El pleno del Parlamento Europeo aprobó la retirada de la Unión Europea del Tratado sobre la Carta de la Energía (24 abril 2024)

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el 24 de abril de 2024 la retirada de la UE del Tratado de la Carta de la Energía, establecido en 1994 para regular el comercio y la inversión en el sector energético, siguiendo la recomendación de las comisiones de Industria, Investigación, Energía y Comercio Internacional del Parlamento Europeo.

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El Parlamento Europeo aprueba una revisión de la política agrícola común de la Unión Europea (24 abril 2024)

Los eurodiputados dieron el miércoles luz verde a una revisión parcial de la Política Agrícola Común (PAC) para reducir la carga administrativa y dar más flexibilidad a los agricultores.

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El Parlamento Europeo aprueba la primera normativa europea contra la violencia de género (24 abril 2024)

El Parlamento aprobó el miércoles la primera normativa europea para luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con 522 votos a favor, 27 en contra y 72 abstenciones. Esta directiva exige leyes más estrictas contra la ciberviolencia, mejor asistencia a las víctimas y medidas para prevenir las violaciones. Las nuevas normas pretenden prevenir la violencia de género y proteger a las víctimas, sobre todo a las mujeres y a todos los que sufren violencia doméstica.

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Nuevas normas de la Unión Europea para facilitar localización de infractores de tráfico extranjeros (24 abril 2024)

El Parlamento Europeo respaldó el 24 de abril de 2024 reforzar la cooperación entre Estados miembros en la investigación transfronteriza de infracciones para luchar contra la conducción imprudente en el extranjero.

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Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión Europea (29 abril 2024)

El DO de 29.4.2024 publica el Reglamento (EU) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, que establece normas para la recogida de datos por parte de las autoridades competentes y los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el intercambio de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por los anfitriones a través de dichas plataformas.

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El Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de normas actualizadas sobre la composición, el etiquetado y la denominación de la miel, los zumos de frutas, las confituras de frutas y la leche deshidratada (29 abril 2029)

Las «Directivas del desayuno» actualizadas tienen por objeto ayudar a los consumidores a elegir con mayor conocimiento de causa, garantizar una mayor transparencia sobre el origen de los productos y reducir el fraude alimentario.

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