miércoles, 16 de octubre de 2024

Especial LA LEY Mediación y Arbitraje nº 20

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LA LEY

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16 de octubre de 2024

Diario La Ley

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Legal Management Forum 2024

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«Gateway to a New Dimension»: la crónica de la sesión plenaria del #LegalForum24

Durante la mañana de ayer, con gran éxito de público, tanto presencial como en streaming, tuvo lugar en el Auditorio Mutua Madrileña la sesión plenaria del Legal Management Forum, el encuentro en que todos los otoños, desde hace ya 11 años, reúne a profesionales del sector legal. Os contamos las claves del evento.

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LA LEY Mediación y Arbitraje nº 20

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Sumario de la Revista

Diario LA LEY les ofrece hoy una selección de contenidos del último número de la Revista especializada LA LEY Mediación y Arbitraje. Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a este modo de resolución de conflictos. Accede aquí al sumario.

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Tribuna

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Arbitraje de inversión frente a las inmunidades del poder(*)

Bernardo M. Cremades

Socio fundador de la firma B. Cremades y Asociados

La crítica al arbitraje de protección de inversiones ha llevado a algunos a cuestionar su futuro aunque la virulencia con la que se planteó hace una década este tema hoy ha amainado. Sin embargo, ha dado lugar a una acertada iniciativa conjunta del Instituto de la Cámara de Comercio Internacional y UNIDROIT de redactar un modelo tipo de contrato de inversión que pudiera ser utilizado por los inversores a la hora de decidir su inversión.

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El arbitraje de consumo en su cuadragésimo aniversario

Rafael Lara González

Catedrático de Derecho Mercantil

El sistema arbitral de consumo se encuentra consolidado y plenamente implantado en las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y locales), de modo que se debiera dar ahora un nuevo salto cualitativo que nos situase nuevamente en la vanguardia normativa a nivel de Derecho comparado y, lo que es realmente importante, concediendo a las personas consumidoras y usuarias una más amplia protección de sus derechos.

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La prohibición de la mediación en los delitos cometidos en el ámbito de la violencia contra la mujer. ¿Protección o pérdida de oportunidad?

Eduardo R. Luna Álvarez

Abogado y profesor asociado de la Facultad de Derecho de las Islas Baleares

El objeto del presente trabajo es abordar sobre la problemática de la violencia de género, una lacra que afecta a todas las sociedades, incluidas las más avanzadas, y que ha generado un rechazo colectivo e impulsando a los Estados a implementar mecanismos legales para atajarla y proteger a las víctimas. En particular, este artículo se centra en analizar la regulación de la violencia de género en el contexto de la prohibición de la mediación penal en estos delitos, impuesta por el ordenamiento jurídico. El objetivo es reflexionar sobre si esta prohibición es realmente una salvaguarda para la víctima o si, por el contrario, limita las posibilidades de que la víctima obtenga una justicia restaurativa y sanadora más adecuada a sus necesidades en comparación con el derecho punitivo tradicional.

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Las relaciones que pueden existir entre mediación e inteligencia artificial y la necesaria concurrencia del factor humano

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

En el gran entramado de la civilización humana, la mediación se erige como una herramienta crucial para la resolución de conflictos, regulada en España mediante la Ley 5/2012. Este método alternativo no solo busca acuerdos, sino que también refleja la capacidad humana para negociar y cooperar. En este contexto, la inteligencia artificial (en adelante, IA) emerge como una fuerza transformadora. Su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos y mejorar la eficiencia es impresionante, pero también plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la empatía y la gestión emocional.

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Estudios

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La función del árbitro como facilitador del acuerdo transaccional en el arbitraje internacional

José Carlos Fernández Rozas

Director de la Revista

Durante más de cincuenta años, ha existido un debate sobre la conveniencia de que los árbitros internacionales sugieran o faciliten acuerdos entre las partes antes de emitir un laudo. Tradicionalmente, en lo que se ha denominado «ortodoxia arbitral», se ha sostenido que el árbitro no debe tener un papel en fomentar la resolución de la disputa, limitándose su función a emitir una decisión basada en los méritos del caso, garantizando la neutralidad del árbitro, evitando que se vea involucrado en la orientación o asesoramiento de las partes, lo que podría comprometer su imparcialidad. Sin embargo, en la última década, se ha observado un cambio radical en la orientación hacia métodos más colaborativos de resolución de disputas, sugiriéndose que ha llegado el momento de adoptar la facilitación como una práctica eficaz para resolver disputas.

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Reflexiones sobre el nuevo Reglamento que regula el sistema arbitral de consumo (RD 713/2024, de 23 de julio)

José Antonio Colmenero Guerra

Profesor Titular de Derecho Procesal

En este trabajo el autor realiza una serie de reflexiones sobre determinados aspectos ligados a la institución del arbitraje de consumo. En primer lugar, tras unas consideraciones generales, se procede a revisar la organización del sistema arbitral de consumo. Luego se analiza el Convenio arbitral y las ofertas públicas de adhesión de los empresarios, para terminar con el análisis del procedimiento arbitral y su decisión.

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Regulación y Práctica

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Presentación de la Cámara Comercial Internacional de la Corte de Apelación de París (CCIP-CA), a través de su nueva competencia exclusiva en materia de arbitraje internacional

Jacques Bouyssou

Socio, Alerion

Marie-Hélène Bartoli Vallet

Counsel, Alerion

Luana Nilsen

Jurista, Alerion

La Ley n.o 2024-537 del 13 de junio de 2024 acaba de consagrar la competencia exclusiva de la Corte de Apelación de París para conocer de los recursos contra los laudos arbitrales internacionales o su ejecución. Al mismo tiempo, el legislador francés también consagra la existencia y la misión de la Cámara Comercial Internacional, instituida en el seno de dicha Corte en 2018 (la CCIP-CA).

La competencia exclusiva reconocida a la jurisdicción parisina oficializa la especialización de larga data de la Corte de Apelación de París, cuyas decisiones en materia arbitral tienen autoridad, bajo el control de la Corte de Casación. El reconocimiento de la CCIP-CA dentro de esta corte consolida la permanencia de esta cámara, dotada de medios humanos, materiales y procesales innovadores, al servicio de la atracción del Derecho francés.

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El arbitraje y la reforma del Reglamento Bruselas Ibis

Ángel M.ª Ballesteros Barros

Profesor de Derecho internacional privado

Según el art. 79 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), la Comisión Europea debía presentar un informe sobre su aplicación a más tardar el 11 enero 2022. La Comisión publicó el 29 marzo 2023 un estudio para apoyar la elaboración de ese informe. En nuestro trabajo revisitaremos los principales aspectos de la relación entre el arbitraje y la jurisdicción en esa proyectada reforma el Reglamento Bruselas I bis: la exclusión del arbitraje, el control de la validez del convenio arbitral, la litispendencia en procedimientos paralelos y el efecto de cosa juzgada en sede de reconocimiento.

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Cuando la comunicación en la empresa familiar es la clave: una visión de género

Emma López Solé

Abogada y consultora en resolución de conflictos Saó Dispute Resolution, SCP

Isabel Viola Demestre

Profesora titular de Derecho civil en la Universidad de Barcelona.

Partimos del concepto de mediación en la empresa familiar y na aproximación al papel de la mujer en esta organización para presentar un caso en el que las particularidades de la comunicación entre las personas de la familia empresaria denota la existencia de unos prejuicios por parte del fundador hacia las personas sucesoras y con un componente de desequilibrio entre cada una de ellas. El objetivo es mostrar las técnicas y habilidades empleadas por la persona mediadora para tratar de lograr un determinado resultado en cada sesión del proceso de mediación. El método es el teórico.

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La cláusula paraguas: la Cenicienta de los estándares de protección. Reflexiones en torno a los laudos en materia de energía renovable dictados contra España

Ricardo Cuesta Castiñeyra

Director Asesoría Jurídica Dragados, S.A.

La cláusula paraguas ha sido siempre objeto de interpretaciones contradictorias en el arbitraje internacional de inversión. Los recientes laudos dictados en las reclamaciones contra España como consecuencia de las reformas en materia de energías renovables por incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía han brindado una oportunidad de fijar definitivamente su alcance y contenido como ya apuntaron los laudos en los casos de la crisis de Argentina. Pero lamentablemente no ha sido así y la cláusula paraguas parece haberse convertido en un estándar de protección de segunda categoría.

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La mediación en disputas inversor-Estado: situación actual y nuevos retos

Ana Amorín

Uría Menéndez Abogados (Madrid)

La mediación como método alternativo de resolución de conflictos (ADR) está adquiriendo relevancia en el contexto de las disputas entre inversores y Estados. Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) y otros acuerdos internacionales a menudo incluyen cláusulas que prevén un periodo de negociaciones o un proceso de ADR antes acudir al arbitraje o jurisdicción; llegando a configurarse en ocasiones como un paso previo necesario u obligatorio para las partes. Además, organismos como el CIADI y la CNUDMI, entre otros, han desarrollado distintas iniciativas que buscan promover e incrementar el uso de la mediación en las disputas inversor-Estado. Gracias a ello, este mecanismo se enfrenta a nuevos retos y oportunidades en la actualidad. Asia, debido a su cultura favorable a los ADR, se consagra como región clave para fomentar la mediación de inversiones y promover la cooperación económica (con proyectos como la iniciativa Belt and Road). En la Unión Europea, tras la decisión del TJUE en el caso Achmea, la mediación de inversiones podría convertirse en una herramienta de gran utilidad, generando un entorno propicio para resolver disputas de manera amigable y mutuamente beneficiosa entre los Estados miembro y sus inversores.

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El arbitraje al servicio del Derecho de la competencia: los compromisos en el caso del sistema de pagos móviles de Apple

Josep Maria Julià

Delegaltessen

Como demuestra su rol en la terminación convencional de expedientes sancionadores por infracción del derecho de la competencia o en la autorización de concentraciones, el arbitraje puede ser una herramienta útil y eficaz en la aplicación del derecho de la competencia. Este rol del arbitraje se ha regulado y desarrollado desde antaño en Europa y España, evolucionando desde formulaciones relativamente simples a mecanismos sofisticados. Sin perjuicio de las exigencias o recomendaciones mínimas para todo convenio arbitral, el arbitraje permite su adaptación para cumplir las necesidades específicas de supervisión y protección del mercado.

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El arbitraje informal y la mediación evaluativa en la justicia administrativa: dos caras de la misma moneda

Gerardo Carballo Martínez

Abogado y Doctor en Derecho administrativo

Este trabajo se corresponde con un debate necesario con el fin de intentar demostrar que tanto la «mediación evaluativa» como el «arbitraje informal» tienen su identidad propia en el marco de la prevención o resolución de conflictos en el derecho administrativo y al tiempo, también pretendemos abrir la puerta de los ADRA al arbitraje en Derecho público, dado que aun cuando dicha figura no está exenta de polémicas y debates doctrinales contradictorios, lo cierto es que, además de su adecuación constitucional, siempre ha tenido una presencia activa en el derecho público como sustitutiva de los recursos administrativos y como equivalente jurisdiccional.

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Jurisprudencia comentada

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Control de laudos en aplicación del Derecho europeo de la competencia

Sara Chaidin Ortells

Abogada de Cuatrecasas, especialista en Arbitraje Internacional

El artículo analiza la jurisprudencia emanada TJUE en materia de control jurisdiccional de laudos en aplicación del derecho europeo de la competencia. De dicha jurisprudencia se desprende con claridad que (i) los arts. 101 y 102 TFUE son disposiciones de orden público, (ii) el control jurisdiccional de los laudos debe ser limitado, pero, en todo caso, efectivo, (iii) los tribunales de los Estados Miembros tienen la obligación de plantear cuestiones prejudiciales en el marco de los procedimientos jurisdiccionales de control de los laudos.

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Interpretación constitucional del alcance de la cláusula compromisoria

Marta Casado Abarquero

Profesora Contratada Doctora Universidad de Deusto y Socia San Jose Abogados

En el presente auto la Audiencia Provincial de Alicante resuelve el recurso de apelación planteado contra una sentencia dictada en primera instancia en la que se estimó la declinatoria por falta de jurisdicción del juzgado para conocer de un asunto sometido a arbitraje. De forma escueta, pero tajante y concluyente, la audiencia provincial confirma la plena compatibilidad de la sumisión a arbitraje con el derecho fundamental a la tutela judicial, e interpreta la voluntad efectiva de las partes plasmadas un contrato de arrendamiento rústico, teniendo en cuenta no sólo el tenor literal de la cláusula de sometimiento arbitral, sino también la intención de las partes plasmada en el contrato y en sus actos posteriores. En definitiva, una resolución judicial perfectamente alineada con la doctrina constitucional y la jurisprudencia existente, que ha ido progresivamente construyendo un marco de relación y convivencia pacífica entre la jurisdicción y el arbitraje.

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La extensión a terceros de la cláusula arbitral en supuesto de simulación contractual

Luis García del Río

Socio de Procesal y Arbitraje

Laura García Reinoso

Abogada de Procesal y Arbitraje

Víctor González Vitón

Abogado de Procesal y Arbitraje

La sentencia objeto de comentario considera ajustado a derecho el pronunciamiento del árbitro en el sentido de extender a tercero no signatario la eficacia del convenio arbitral. Para fundamentar dicha decisión se analiza la aplicación de las teorías de levantamiento del velo y actos propios. La tesis que sostenemos es que la utilización del levantamiento del velo como presupuesto de la decisión de extensión a terceros de la cláusula arbitral, exige no sólo de la presencia de los elementos de control de la parte propios de dicha figura, sino que a todo ello debe añadirse el engaño, el fraude o, al menos la modificación de la situación patrimonial de los sujetos al tiempo de celebración del contrato. Sentado lo anterior analizamos cuestiones relacionadas con el caso en cuestión tales como la posición del árbitro ante la apreciación de indicios de ilícito penal o el papel relevante que la causa del negocio jurídico tiene en nuestro ordenamiento.

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Aristas de la declinatoria de arbitraje, cuando concurren varios codemandados

Gorka Goenechea Permisán

Abogado (socio en Écija), arbitro, doctor en Derecho

En un supuesto en el que solo uno de los codemandados formula declinatoria de arbitraje respecto de todos ellos, se analizan cuestiones como son (i) la legitimación activa para formular la declinatoria, cuando existen varios codemandados, (ii) las razones que han llevado a la Audiencia Provincial a revocar el auto que, en primera instancia, estimó la declinatoria respecto de uno de los codemandados, y (iii) las eventuales consecuencias del incumplimiento —por algunos litigantes— del convenio arbitral.

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A vueltas con las relaciones entre despachos y árbitros, y del deber de revelación de éstos

Roger Canals Vaquer

Responsable del Departamento de litigación y arbitraje de Arco Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P.

La resolución en cuestión aborda, entre otros temas de menor interés, por obvios (imposibilidad de la extensión de los efectos de la cláusula arbitral a una parte no firmante, y sobre la arbitrabilidad de cuestiones dimanantes de la interpretación de normas imperativas —en concreto, las contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación—), un tema que en los últimos tiempos se ha convertido en una de las estrellas rutilantes del panorama arbitral: los límites del deber de imparcialidad e independencia de los árbitros, la utilización de pretendidas vulneraciones de éstos deberes como causa de impugnación del laudo en sede de nulidad, y el deber de revelación de los árbitros de circunstancias o hechos que, razonablemente, pudieran suscitar dudas acerca de su imparcialidad e independencia

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Desestimación de demanda de anulación de un laudo arbitral confirmando el carácter limitado y restringido de las acciones de anulación en nuestro país

Javier J. Izquierdo

Head of Litigation Squire Patton Boggs (UK) LLP

Marta Robles

Senior Associate Squire Patton Boggs (UK) LLP

Esta nueva resolución se une a una consolidada jurisprudencia del TSJ de Madrid que consagra el respeto de la jurisdicción española al arbitraje no solo nacional sino, también, internacional, además de reincidir en la excepcionalidad de que un Tribunal Superior de Justicia español anule un laudo arbitral.

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Actualidad institucional

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Estadísticas 2023 del Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC): Aumento del número de controversias internacionales (4 mayo 2024)

En 2023, la SCC consolidó su posición como actor clave en la resolución de litigios internacionales. A pesar de los desafíos mundiales, la SCC prosperó. Aumentó la confianza, lo que se reflejó en un incremento de los importes en litigio, un mayor número de controversias iniciadas y resueltas, y un aumento de las controversias internacionales. Según esta institución, las referidas estadísticas subrayan la reputación de neutralidad, estabilidad y eficiencia de la SCC.

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El Ayuntamiento de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid estrechan su colaboración en materia de mediación (22 julio 2024)

El Ayuntamiento de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos, programas y actividades de fomento y difusión de la mediación que rubricaron posteriormente la coordinadora general de Alcaldía, Inmaculada Sánchez-Cervera, y el decano del ICAM, Eugenio Ribón, en el Palacio de Cibeles.

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La CEA pondrá en marcha una plataforma digital para árbitros (29 julio 2024)

La CEA avanza hacia la transformación digital adaptando sus prácticas internas y la tramitación de los procedimientos arbitrales al entorno digital actual. En este sentido, el Pleno acordó en su última sesión la puesta en marcha de una plataforma de árbitros.

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El Grupo de trabajo interinstitucional de la ICCA sobre diversidad de género en nombramientos y procedimientos arbitrales actualizará su informe (11 junio 2024)

Con ocasión del XXVI Congreso de la ICCA, el Grupo de Trabajo Interinstitucional de la ICCA sobre Diversidad de Género en Nombramientos y Procedimientos Arbitrales ha anunciado que procederá a publicar una edición actualizada de su Informe.

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Cláusula y Reglas de Disputas de Inteligencia Artificial (23 abril 2024)

El 23 de abril de 2024, JAMS anunció la implementación de su Cláusula y Reglas de Disputas de Inteligencia Artificial («Reglas JAMS AI»), en vigor desde el 15 de abril de 2024. Según JAMS, estas reglas reflejan los últimos desarrollos y tendencias en la resolución alternativa de disputas (ADR) y abordan el creciente uso y desarrollo de sistemas de IA y contratos inteligentes.

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El Tribunal Arbitral de Barcelona quiere ser un referente en el ámbito del comercio internacional y el arbitraje marítimo (22 julio 2024)

Según Frederic Munné, presidente del TAB, «la inminente celebración en nuestra ciudad de la 37ª edición de la America's CUP, que tendrá lugar este año, entre agosto y octubre, ha contribuido a acelerar la necesidad de cerrar acuerdos en el sector y crear éste grupo de trabajo en este sector clave de la actividad económica en la ciudad de Barcelona».

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Diario LA LEY, 10589, de 16 de octubre de 2024

Opinión

Doctrina

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La violencia en los recintos deportivos de fútbol. ¿Qué está pasando? ¿Cómo actuar? 20 Conclusiones

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

Análisis de las situaciones que se están produciendo en recintos deportivos donde se va a celebrar un partido de futbol en las que algunas personas pertenecientes a grupos que acuden a estos espectáculos por razones ajenas a disfrutar del fútbol desarrollan conductas violentas, bien con los aficionados del equipo contrario, o bien con los futbolistas.

Situación de estos grupos violentos en la práctica del fútbol y medidas a adoptar.

Se recogen 20 conclusiones acerca de este tipo de hechos que se están llevando a cabo de forma reiterada en los campos de fútbol)

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Tribuna

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La atribución del uso de la vivienda familiar en el contexto de la violencia de genero

María del Mar Heredia Alvarez-Laviada

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

El artículo 96 del Código Civil Español, regula los criterios de asignación del uso de la vivienda familiar en las situaciones ordinarias de crisis matrimonial o convivencial, pero con una falta de previsión a cuando tales crisis tienen su origen en situaciones de violencia de genero. Es objeto del presente artículo, el análisis de la evolución de la situación jurídica de la atribución del uso de la vivienda familiar en el ámbito del derecho privado de familia, desde la promulgación del vigente Código Civil 1889 hasta nuestros días, contextualizando datos estrictamente jurídico-legales con la situación socio-política, revelando, que a fecha actual, no hay precepto alguno transversal que ligue la asignación de la vivienda familiar a la condición de víctima de violencia de genero.

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Tribuna

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¿Organizaciones públicas perversas o mal estructuradas?

José Francisco Escudero Moratalla

Secretario Coordinador Provincial de Girona

Daniel Corchete Figueras

Gestor Procesal de la Administración de Justicia

Sonia Alarcón Casermeiro

Tramitadora Procesal de la Administración de Justicia

Según Markus Gabriel «vivimos una época post-fáctica: el sentimiento es más importante que la verdad». el individuo está ganado protagonismo, reclamando ser considerado en su totalidad, más allá de ser un mero recurso, y pidiendo reconocimiento como una entidad compleja que supera un sueldo o una posición (Gorka Bartolomé). Así, hay una creciente tensión en nuestro mercado de trabajo entre, por una parte, las demandas laborales, y por otra, las necesidades personales. Se da la paradoja de que, a pesar de trabajar en un contexto de «supuesto» gran confort laboral, los empleados y empleadas sufren más que nunca para dar respuesta a dichas demandas laborales y ciudadanas. Ello, provoca, un paulatino aumento de las cifras de absentismo y el relativo deterioro y «hundimiento» de la Administración pública (Carles Ramió)

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La sentencia del día

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Válida ampliación de demanda de despido nulo tras acto de conciliación y antes del juicio alegando embarazo

La prohibición de variación sustancial de la demanda, ex art. 85.1 de la LRJS, se limita únicamente a las alegaciones novedosas suscitadas en el acto del juicio, pero no impide presentar escritos de ampliación con anterioridad al plenario, siempre que se dé traslado a la parte contraria.

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Sentencias y resoluciones

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Responsabilidad de la distribuidora por los daños causados por un dispositivo anticonceptivo defectuoso

Aunque la responsabilidad del fabricante es preferente, legalmente se impone la responsabilidad al distribuidor como si fuera fabricante cuando no identifica al fabricante o no lo hace por iniciativa propia y de manera diligente.

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El TSJ Castilla La Mancha distingue entre el Trastorno del Espectro Autista y la discapacidad intelectual en el marco de un proceso de selección

Establece que son dos tipos de discapacidad diferentes e independientes, pudiendo el TEA cursar o no a su vez con discapacidad intelectual, que se caracteriza por las limitaciones significativas en la conducta adaptativa, declarando asimismo que la "discapacidad intelectual" no debe ligarse, necesariamente, con el retraso mental o cociente intelectual menor a 70-75.

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El desalojo forzoso del ocupante en la primera comunicación por parte de la policía evita la consumación del delito de usurpación de inmueble

Al hacerse efectivo el desalojo en la primera comunicación, que además fue por vía policial y forzosa, se evitó cualquier posibilidad de consumación del delito, que exige del mantenimiento posesorio consciente por parte del acusado en contra la voluntad de su titular.

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Despido de un directivo que durante la pandemia hizo un uso improcedente del ordenador y no cumplió con su jornada

Fue una total dejación de su responsabilidad pese a lo cual siguió percibiendo su retribución, con autonomía y libertad que fue lo que le permitió su falta de actividad laboral.

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