lunes, 31 de octubre de 2016

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LA LEY Wolters Kluwer

BOLETÍN N.º 41 31 de octubre de 2016

Diario La Ley

NOTA DE REDACCIÓN

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 41, octubre 2016

Hoy el Diario LA LEY, como viene haciendo el último día de cada mes, cede su espacio a un nuevo número de la revista mensual LA LEY Unión Europea, el número 41 del mes de octubre. Destacamos el artículo relativo a las tres importantes sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia UE sobre el trabajo temporal, y el trabajo doctrinal sobre la orden europa de protección. Esperamos disfruten de sus contenidos.

TRIBUNA

El trabajo temporal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: a propósito de tres llamativas sentencias de septiembre de 2016

Joaquín GARCÍA MURCIA.

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

El derecho a la estabilidad en el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores, mientras que los contratos de trabajo de duración determinada sólo pueden responder simultáneamente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en ciertas circunstancias. La utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión. El uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales.

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DOCTRINA

La orden europea de protección a la luz de la Ley 23/2014, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: emisión y ejecución en España

Manuel José GARCÍA RODRÍGUEZ.

Letrado del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía

Con el objetivo principal de facilitar su conocimiento y empleo por todos los profesionales del Derecho involucrados en su desarrollo, el presente estudio pretende ofrecer una visión general de la forma en que el legislador español a través de la Ley 23/214, 20 de noviembre, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 2011/99/UE, sobre la orden europea de protección. Y con este fin analiza de forma crítica el contenido y requisitos de este nuevo instrumento de cooperación judicial penal, los trámites fundamentales que regulan el procedimiento para su emisión, transmisión y ejecución, así como el régimen de competencias asignadas a las autoridades judiciales españolas para hacerlo efectivo.

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Incumplimiento de las obligaciones contractuales ante el Impuesto sobre el Valor Añadido

Enrique De MIGUEL CANUTO.

Universitat de Valencia

El presente trabajo se adentra en las consecuencias de la falta de entrega del bien o del precio convenido junto a la anulación, rescisión o resolución de la operación comercial sujeta a gravamen en el IVA. Los casos planteados ante el TJUE han dado ocasión a éste a formular sus parámetros hermenéuticos. Concluiremos poniendo en relación esta jurisprudencia con el Convenio de Viena de 1980.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Emisión de obligaciones y cláusulas atributivas de competencia: condiciones de validez y oponibilidad a terceros (STJUE de 20 de abril de 2016, asunto C-366/13: Profit Investment SIM SpA)

Javier MASEDA RODRÍGUEZ.

Profesor titular de Derecho internacional privado

Al hilo de la STJUE de 20 de abril de 2016, Profit Investment SIM SpA, este trabajo tiene por objeto analizar, por un lado, y de acuerdo con las exigencias del art. 23 Reglamento 44/2001 (actual art. 25 Reglamento 1215/2012), los requisitos de validez y oponibilidad frente a terceros de una cláusula de prórroga de competencia, en concreto, si la entidad emisora de unos títulos controvertidos puede oponer un pacto de elección de foro incluido en el folleto de emisión de bonos respecto del último suscriptor de esos títulos, que los adquirió a través de un contrato celebrado con una sociedad intermediaria. Por otro, la interpretación del concepto de «materia contractual» a efectos de la aplicación del art. 5.1.a Reglamento 44/2001 (actual art. 7.1 Reglamento 1215/2012) respecto de la acción de nulidad de los actos negociables que dieron lugar a la adquisición de los títulos controvertidos y de restitución del precio pagado por ellos; y, finalmente, valoración del concepto de resoluciones inconciliables que permite, en aplicación del art. 6.1 Reglamento 44/2001 (actual art. 8.1 Reglamento 1215/2012) y respecto de una reclamación de nulidad y de restitución del precio, y otra relativa a la indemnización por daños por responsabilidad derivada de una gestión defectuosa, demandar ante el Tribunal del domicilio del demandado a un codemandado con domicilio en otro Estado miembro.

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Competencia judicial internacional y derechos de marca y diseño en el Benelux (STJUE de 14 de julio de 2016, asunto C-230/15: Brite Strike Technologies Inc. c. Brite Strike Technologies SA)

María Aránzazu GANDÍA SELLENS.

Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law

La Sentencia objeto del presente comentario lidia con la colisión entre las normas de competencia judicial internacional contenidas en un convenio internacional celebrado entre algunos Estados miembros de la Unión Europea (los Estados que forman parte de la unión del Benelux) y las normas previstas en el Reglamento Bruselas I. El Tribunal falla a favor de la prevalencia del Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual, sobre las normas contenidas en el Reglamento Bruselas I.

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Ayudas de Estado a los bancos en el contexto de la crisis financiera

Alberto Javier TAPIA HERMIDA.

Catedrático (acr.) de Derecho mercantil. Universidad Complutense de Madrid

La Sentencia del TJUE de 19 de julio de 2016 en el Asunto C-526/14 establece que no infringe el Derecho de la Unión (en particular, las Directivas 2001/24/CE y 2012/30/UE) la Comunicación Bancaria de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 sobre las ayudas estatales al sector bancario en el contexto de la crisis financiera. Este comentario expone, primero, los antecedentes y el contexto de la Sentencia conforme a la teoría de los vasos comunicantes entre el cambio de paradigma regulatorio europeo de las crisis bancarias y el mantenimiento de la competencia en el mercado bancario europeo. Después, analiza los aspectos de Derecho de la competencia, en cuanto al reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados como condición para la autorización por la Comisión de las ayudas de Estado a favor de un banco en reestructuración o liquidación; y del Derecho de sociedades mercantiles, en cuanto a las competencias de las juntas generales de los bancos afectados sobre su estructura de capital.

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JURISPRUDENCIA

Competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux

El art. 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, leído a la luz del art. 350 TFUE, no se opone a que la regla de competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux, enunciada en el art. 4.6 de la Convención del Benelux sobre propiedad intelectual (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de febrero de 2005, firmada en La Haya por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, se aplique a esos litigios.

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Cancelación de las acciones de los socios, de los instrumentos híbridos y de los instrumentos de deuda subordinada

Según el Tribunal de Justicia, la circunstancia de que durante las primeras fases de la crisis financierainternacional los acreedores subordinados no fueran instados a contribuir al rescate de las entidades de crédito no faculta a los acreedores para invocar el principio de protección de la confianza legítima.

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Incompetencia del Tribunal de Justicia en el reconocimiento de una resolución de divorcio privado dictada por un tribunal religioso en un Estado tercero

Las disposiciones del Derecho de la Unión en situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de éste está justificada cuando el Derecho nacional las ha hecho directa e incondicionalmente aplicables a tales situaciones, con el fin de garantizar un tratamiento idéntico de esas situaciones y las comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por tanto, el Tribunal de Justicia ha de comprobar si existen indicaciones suficientemente precisas para poder acreditar esa remisión al Derecho de la Unión y, en este caso, es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas.

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Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero con el que el primer Estado miembro ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro, entregarle a este ciudadano, siempre que este Estado miembro tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.

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Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento no traducido y control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen

El Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas: el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado; en caso de omisión de este requisito de forma, incumbe a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento conforme a lo dispuesto por el referido Reglamento.

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Denegación de la residencia que puede llevar aparejada la obligación de que los hijos menores de edad abandonen el territorio de la Unión

El Derecho de la Unión no permite ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales Para que pueda ser adoptada, una medida de expulsión debe ser proporcionada y basarse en la conducta personal del nacional de un país no miembro de la UE, conducta que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida Debido a sus antecedentes penales, dos nacionales de países no miembros de la UE recibieron la notificación de una denegación de autorización de residencia y de una decisión de expulsión, respectivamente, por parte de las autoridades de los Estados miembros de acogida y de nacionalidad de sus hijos menores de edad cuya guarda ejercen y que tienen la ciudadanía de la Unión.

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La venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal

Una práctica comercial consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, sin que exista la posibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de los programas preinstalados, no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal en el sentido del Derecho de la Unión, salvo que tal práctica sea contraria a las exigencias de la diligencia profesional y distorsione o pueda distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio, extremo que corresponderá determinar al tribunal nacional teniendo en cuenta las circunstancias específicas del litigio principal.

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Hipervínculos que dan acceso a obras protegidas, las cuales se hacen accesibles en otro sitio de Internet sin la autorización del titular

La colocación de un hipervínculo en un sitio de Internet que remite a obras protegidas por los derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet no constituye una «comunicación al público» cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras. En cambio, si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet GS.

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Vulneración de los derechos de los titulares de derechos sobre una obra protegida: Obligación de proteger la red

El administrador de un comercio que ofrece gratuitamente al público una red Wi-Fi no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario. No obstante, dicho administrador puede ser obligado a proteger su red mediante una contraseña para poner fin a esas infracciones o prevenirlas.

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NOTICIAS DE LA UE

Nueva decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación

Desde sus orígenes la institución del Defensor del Pueblo Europeo se ha vinculado al Parlamento, tanto en la elección como en la dación de cuen-tas, aunque dotada de un privilegiado estatuto de independencia (puesto que no está sujeta a un mandato imperativo); así como por permitir un acceso directo y sencillo a todos los ciudadanos, y por unos amplios pode-res de investigación. En este contexto, la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del DPE y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones fue aprobada por el Parlamento el 9 de marzo de 1994 y modificada por las Decisiones de 14 de marzo de 2002 y de 18 de junio de 2008. Asimismo, el 8 de julio de 2002, el DPE aprobó una Decisión por la que se adoptan disposiciones de aplicación, que sería modificada por las Decisiones del DPE de 5 de abril de 2004 y 3 de diciembre de 2008. Siguiendo esta serie de decisiones el Diario Oficial C 321 de 1 de septiembre de 2016 publica una Decisión del DPE Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

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La Comisión se propone reforzar las fronteras exteriores

La Comisión ha emitido 14 de septiembre de 2016 una Comunicación relativa las vías que puede seguir la Unión Europea para aumentar la seguridad en Europa, mejorando el intercambio de información en el contexto de la lucha contra el terrorismo y reforzando las fronteras exteriores. Las medidas planteadas incluyen la aceleración de la entrada en fase operativa de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, la rápida adopción y aplicación de un Sistema de Entradas y Salidas de la UE y las próximas propuestas de creación de un Sistema Europeo de Autorización e Información sobre Viajes. Además, como parte de los esfuerzos de la Comisión para allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad real y efectiva, la Comunicación propone nuevas medidas que aumenten la seguridad de los documentos de viaje mediante la prevención de los fraudes y consoliden el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo que forma parte de Europol.

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La Comisión presenta los resultados de la iniciativa «Legislar mejor»

La Comisión reafirmó el 14 de septiembre de 2016 hoy su compromiso con la agenda «Legislar mejor con el objetivo de elaborar normas modernas, proporcionadas y adecuadas a su objetivo es una responsabilidad compartida esencial para el mantenimiento del Estado de Derecho y de nuestros valores comunes, así como para la eficiencia de las administraciones públicas y de las empresas. La iniciativa «Legislar mejor» se sustenta en una evaluación crítica que determina si la actuación debe abordarse a nivel nacional o de la Unión, y en un compromiso más activo y significativo con todas las partes interesadas.

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La Comisión acelera la reforma de la Unión de Mercados de Capitales

Con ocasión del discurso sobre el estado de la Unión del presidente Juncker, la Comisión Europea ha presentado el 14 de septiembre de 2016 nuevas medidas para acelerar la compleción de la Unión de Mercados de Capitales (UMC). La UMC es un elemento constitutivo clave del Plan de Inversiones para Europa, cuyo objeto es facilitar a las empresas el acceso a modalidades alternativas y más diversificadas de financiación para que puedan prosperar y que hace más estable el sistema financiero de Europa. Permite al capital circular más libremente a través de las fronteras en el mercado único, de modo que pueda aprovecharse para apoyar a nuestras empresas y ofrecer a los europeos más oportunidades de inversión.

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Normativa moderna sobre derechos de autor en la UE para que la cultura europea florezca y se difunda

Con motivo del discurso sobre el estado de la Unión de 2016 del Presidente Juncker, la Comisión ha presentado el 14 de septiembre de 2016 una serie de propuestas sobre la modernización de los derechos de autor con el propósito de incrementar la diversidad cultural en Europa y los contenidos disponibles en línea, al tiempo que se clarifica la normativa para todos los agentes en línea. Las propuestas contienen también herramientas para la innovación en la enseñanza, la investigación y las instituciones del patrimonio cultural.

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La Comisión inicia el trabajo para crear la primera lista común de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperadoras

La creación de una lista común de la UE, iniciada el 15 de septiembre de 2016, se ha concebido como una opción de «último recurso». Su propósito es servir de instrumento para tratar con terceros países que se nieguen a observar los principios de buena gobernanza fiscal después de que hayan fracasado todas las demás tentativas de dialogar con ellos al respecto.

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La Comisión publica las conclusiones iniciales de la investigación en el sector del comercio electrónico

En su informe preliminar sobre la investigación en el sector del comercio electrónico, publicado el 15 de septiembre de 2016 la Comisión Europea confirma el rápido crecimiento del sector en la UE e identifica las prácticas empresariales que podrían restringir la competencia y limitar las posibilidades de elección de los consumidores.

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La Comisión Europea propone Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con Cuba

La Comisión Europea sometió el 22 de septiembre de 2016 una propuesta al Consejo sobre la firma del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (PDCA) con Cuba. Dicho Acuerdo abre nuevas vías para apoyar el proceso de modernización económica y social de Cuba, fomentar el desarrollo sostenible, la democracia y los derechos humanos, así como buscar soluciones comunes a desafíos globales.

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Avances logrados en el marco de la Agenda Europea de Migración

La Comisión ha informado el 28 de septiembre de 2016 sobre los progresos registrados en los programas de reubicación y reasentamiento de la UE y en la aplicación de la Declaración UE-Turquía. Al mismo tiempo, ha resumido las medidas que aún debe adoptar Grecia con vistas a una futura reanudación de los traslados en virtud del sistema de Dublín desde otros Estados miembros y ha informado sobre los controles fronterizos temporales aplicados en la fronteras internas del espacio Schengen con arreglo a la Recomendación del Consejo de 12 de mayo de 2016.

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