jueves, 31 de enero de 2019

Méndez duda y busca sucesor

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Méndez duda y busca sucesor

El titular del bloque Vamos tentó a referentes sociales para representar a su espacio en mayo. Aún analiza cuál es la mejor estrategia para los ex ADN que lo siguen, mientras pone énfasis en sus proyectos periodísticos. Comunicará si se postula o no en los próximos días.

Sorpresa: Mestre de licencia; ni siquiera irá a la Legislatura

Desde la Municipalidad se informó que regresa el lunes. Negri tendrá todo el escenario opositor frente al discurso del gobernador Schiaretti.

Objetivo de mínima Daniele: contener el desbande

Mientras negocia, Conadu extiende tregua por 3 semanas

Los docentes universitarios negociarán durante otras tres semanas con el Ejecutivo nacional antes de decidir sobre medidas de fuerza.

Una voz afroamericana

La película de Spike Lee que cuenta con seis nominaciones al Oscar (incluyendo las de mejor filme y mejor director), está basada en "Black Klansman", el libro que publicó en 2014 Ron Stallworth, un exoficial de la policía que logró infiltrar una célula del Ku Klux Klan en Estados Unidos a fines de los años setenta.

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Temas del día

 

Palpalá: "para la gran cantidad de agua que cayó, la ciudad está bien"

 

Anuncian fuertes tormentas con actividad eléctrica y probable caída de granizo

 

Argentina buscará en febrero "reciprocidad" en las atenciones con Bolivia

 
 

Los Tekis se presentan en Cosquín en la noche denominada "Colores del Norte"

 

Llega febrero cargado de actividades en la Quebrada y Puna

 

El desborde de un canal en el Loteo La Noria puso en alerta a los vecinos de Palpalá

 
Gerardo Morales 

Gerardo Morales a Evo por el trato al jujeño en Bolivia: "debería darle vergüenza"

 
 

Especiales

 
Ariel Benítez

Docente y runner: se llama Ariel Benítez y descubrió su pasión después de los 40

 

¡Un espectáculo único! Así se vio la superluna de sangre desde las Salinas

 

Jujeños y un proyecto que mejora la calidad de vida del diabético

 
Rubén Ruiz

Don Ruíz, la imprenta y el tiempo: "Le pido a los jóvenes que se capaciten"

 
                                                                                                           






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El Cuatro · Hipólito Yrigoyen 1616 · San Salvador De Jujuy, Y Y4600 · Argentina

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miércoles, 30 de enero de 2019

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 66, enero 2019

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Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

31 de enero de 2019

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 66, enero 2019

Ya estamos finalizando el primer mes del nuevo año. Como es habitual, en nuestra portada web del Diario La Ley les ofrecemos una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos una tribuna de máxima actualidad, sobre los servicios de almacenamiento y tratamiento de datos y la doctrina relativa al cumplimiento de la prohibición de discriminación (cláusula 4 del Acuerdo Marco) y utilización abusiva de la contratación temporal. Esperamos que les resulte de interés.

(enlace)

TRIBUNA

Servicios de almacenamiento y tratamiento de datos: el Reglamento (UE) 2018/1807 sobre libre circulación de datos no personales

Pedro Alberto De Miguel Asensio

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid

Como complemento a la liberalización del flujo intracomunitario de datos personales, el Reglamento (UE) 2018/1807 establece una prohibición de los requisitos para la localización de datos electrónicos que no tengan carácter personal, que limita la posibilidad de que las legislaciones de los Estados miembros establezcan ese tipo de restricciones a la libertad de localizar y tratar los datos en cualquier lugar de la Unión. El Reglamento establece una liberalización limitada al territorio de la Unión Europea y regula el acceso por las autoridades competentes a datos que sean objeto de tratamiento en otros Estados miembros. El nuevo marco normativo busca eliminar las barreas a la prestación en el seno de la UE de servicios basados en el tratamiento masivo de datos, como es propio de los desarrollados en el ámbito de la inteligencia artificial, el llamado Internet de las cosas o la computación en la nube. El Reglamento contempla también medidas para favorecer la superación de obstáculos que limitan la portabilidad y el traslado de datos por parte de los usuarios profesionales de unos prestadores de servicios a otros.

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DOCTRINA

Cumplimiento de la prohibición de discriminación (cláusula 4 del Acuerdo Marco) pero dudas sobre las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

Pompeyo Gabriel Ortega Lozano

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó la doctrina De Diego Porras con dos recientes sentencias: caso Montero Mateos y caso Grupo Norte Facility. Sin embargo, se dicta ahora la sentencia De Diego Porras II que confirma el criterio del caso Montero Mateos y caso Grupo Norte Facility, pero que cuestiona las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal, pudiendo tener, como consecuencia, el reconocimiento de una indemnización de doce días de salario por año de servicio para los trabajadores interinos.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

De nuevo sobre la interpretación y alcance del artículo 15 del Reglamento Bruselas II bis (Una alternativa efímera a la STJ de 4 de octubre de 2018)

Santiago Álvarez González

Catedrático de Derecho internacional privado

El art. 15 del Reglamento 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) establece que, excepcionalmente, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto podrán, si consideran que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, y cuando ello responda al interés superior del menor, suspender el conocimiento del asunto o de parte del mismo e invitar a las partes a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional de ese otro Estado miembro o solicitar al órgano jurisdiccional del otro Estado miembro que ejerza su competencia Esta regla puede ser operativa bien a instancia de parte, bien de oficio, o bien a petición del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una conexión especial.

El Tribunal de Justicia ha dictaminado que este artículo debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en una situación como la examinada en el litigio principal, en la que los dos órganos jurisdiccionales a los que se ha sometido el asunto son competentes para conocer del fondo del mismo en virtud, respectivamente, de los artículos 12 y 8 de dicho Reglamento.

El presente comentario señala ciertas debilidades en el razonamiento del TJ y ofrece una interpretación alternativa, advirtiendo, eso sí, de que la versión actual de la propuesta de Reglamento que está llamada a sustituir a Bruselas II bis, ratifica la interpretación hecha por el TJ, por lo que las propuestas del autor pueden considerarse como una especie de efímera reivindicación.

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Responsabilidad por inversión basada en folleto defectuoso: competencia judicial internacional. Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2018, asunto C-304/17: Helga Löber v. Barclays Bank PLC

Javier Maseda Rodríguez

Profesor titular de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela

Este trabajo tiene por objeto analizar brevemente, al hilo de la STJUE de 12 de septiembre de 2018, Helga Löber v. Barclays Bank PLC, el alcance del art. 5.3 Reglamento 44/2001 (actual art. 7.2 Reglamento 1215/2012), regulador de la competencia judicial internacional en materia de obligaciones no contractuales, respecto de un caso de responsabilidad por inversión basada en un folleto defectuoso, en concreto, qué debe entenderse por el «…lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso…»: por una parte, y aunque no entra en ello el TJUE, lugar del evento causal; y, por otra, lugar de materialización del daño, analizando el alcance de las conexiones empleadas del domicilio del inversor y sus cuentas bancarias.

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La función sancionadora del agotamiento de los derechos de marca en el mercado interior: el asunto Schweppes. Sentencia TJUE 20 de diciembre de 2017, Asunto C-291/16: Schweppes

Cristina Pellisé

Profesora titular de Derecho internacional privado

El TJUE declara que, cuando la titularidad de marcas nacionales paralelas está fragmentada, el comportamiento de los titulares consistente ya sea en mantener la imagen de una marca global y única o ya sea en cooperar entre ellos en la explotación de las marcas, tiene como consecuencia que el titular A no pueda oponerse a que los productos del titular B se comercialicen en el territorio de A, y viceversa. En estos supuestos, el principio de agotamiento se impone allí donde hubiera primado el ejercicio de los derechos de exclusiva, si cada uno de los titulares de las marcas paralelas hubiera establecido, tras la fragmentación, una imagen de marca propia y diferenciada.

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Residencia habitual de los menores y vulneración de derechos fundamentales. Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2018, asunto C-393/18, PPU

Lucas Andrés Pérez Martín

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado

La sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2018 da continuidad a una serie de seis resoluciones del Tribunal dictadas en la última década sobre la concreción del concepto de residencia habitual en el supuesto de menores. Tres son los aspectos de la misma que son de especial interés. El primero, la apuesta procesal de la protección del interés superior del menor a través de la aplicación del procedimiento de urgencia, lo que creemos que debe ser, en el caso de los menores, decisión habitual. En segundo lugar, la confirmación de la doctrina del Tribunal en la interpretación del artículo 8.1 del Reglamento Bruselas II bis sobre la residencia habitual de los menores. Esta doctrina exige la presencia física del menor en el lugar en el que se alega la existencia de su residencia habitual, y confirma otros aspectos de la misma, como que estamos ante un concepto autónomo del derecho europeo vinculado al principio de proximidad, citando expresamente la aplicación del derecho interno de los Estados miembros cuando no sea aplicable el Reglamento. El último e interesantísimo elemento de debate lo incluye el Tribunal cuando afirma que en el estudio de los criterios de la residencia habitual el comportamiento ilícito de un progenitor y la posible vulneración de los derechos fundamentales de la madre o de la menor carecen de pertenencia, afirmación que analizaremos con detenimiento en nuestro trabajo.

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JURISPRUDENCIA

Los Estados miembros no pueden imponer un tributo que grave la exportación de la electricidad generada en su territorio

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro que prevé un gravamen pecuniario que se aplica a la electricidad exportada a otro Estado miembro o a un tercer país únicamente cuando la electricidad se haya producido en el territorio nacional. Un tributo que grave la exportación de la electricidad generada en su territorio no está justificado por el objetivo de garantizar la estabilidad del suministro de electricidad en el territorio nacional.

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El Reino Unido puede revocar unilateralmente la notificación de su intención de retirarse de la Unión Europea

Esta revocación, que habría de decidirse de conformidad con las normas constitucionales del Reino Unido, tendría por efecto que el Reino Unido permaneciera en la Unión en los mismos términos por lo que respecta a su estatuto de Estado miembro El referéndum celebrado en el Reino Unido el 23 de junio de 2016 dio como resultado una mayoría favorable a la salida de este Estado miembro de la Unión Europea.

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El canon audiovisual alemán es compatible con el Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una modificación del sistema de financiación de la radiodifusión pública de un Estado miembro como la controvertida en el asunto principal, que consiste en la sustitución de una tasa audiovisual devengada por la posesión de un aparato de recepción audiovisual por un canon audiovisual que se devenga, en particular, por la posesión de una vivienda o de un establecimiento profesional, no constituye una modificación de una ayuda existente, en el sentido de aquella disposición, que deba ser notificada a la Comisión en virtud del art. 108 TFUE, ap. 3. Los artículos 107 TFUE y 108 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que confiere a la entidad pública de radiodifusión, en virtud de un régimen excepcional respecto del Derecho común, potestades para proceder por sí sola a la ejecución forzosa de los créditos impagados derivados del canon audiovisual.

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Normativa de un Estado miembro que exige a un operador de viajes en autocar que explota líneas que cruzan las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro que, como sucede con la controvertida en los litigios principales, obliga a cualquier empresa de autocares de línea que atraviese una frontera interior Schengen, con destino al territorio de dicho Estado miembro, a controlar el pasaporte y el permiso de residencia de los pasajeros antes de cruzar la frontera interior, con el fin de prevenir el transporte de nacionales de países terceros que carezcan de dichos documentos de viaje al territorio nacional, y que prevé, a efectos del cumplimiento de dicha obligación de control, la adopción por las autoridades policiales de órdenes de prohibición de dicho transporte, con apercibimiento de imposición de multa coercitiva, contra empresas de transportes cuando se constate que han transportado en ese territorio a nacionales de países terceros que carezcan de esos mismos documentos de viaje.

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Normativa que permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a efectos de calcular la retribución en concepto de las vacaciones anuales

Durante sus vacaciones anuales mínimas garantizadas por el Derecho de la Unión, un trabajador tiene derecho a percibir su retribución normal a pesar de haber sufrido períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales. Sin embargo, la duración de esas vacaciones anuales mínimas dependerá del trabajo efectivo realizado durante el período de referencia, de modo que esos períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales pueden tener como efecto que las vacaciones mínimas sean inferiores a cuatro semanas El Sr. Hein trabaja como encofrador para la sociedad alemana Holzkamm.

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ACTUALIDAD UE

Reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso

El DO de 28 de noviembre de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. La finalidad de la nueva normativa es asegurar la eficacia en toda la UE del embargo y el decomiso de los bienes de origen delictivo. Su objetivo es atajar la financiación de las actividades delictivas, incluidos los actos terroristas, para contribuir a aumentar la seguridad en la UE.

(enlace)

La Comisión plantea maneras de reforzar el papel global del euro

La Comisión ha presentado el 5 de diciembre de 2018 medidas para reforzar el papel de la moneda única en un mundo en plena transformación. Apoyándose en las próximas decisiones dirigidas a reforzar la Unión Económica y Monetaria, completar la Unión Bancaria y avanzar en la Unión de Mercados de Capitales, el euro debe desarrollar su papel mundial y reflejar fielmente el peso político, económico y financiero de la zona del euro. Para ello, en una Comunicación publicada el 5 de diciembre de 2018, la Comisión enumera los beneficios de ese mayor papel internacional del euro para la UE y el sistema financiero internacional y propone iniciativas para dar mayor relieve a la moneda única. Dentro de ese esfuerzo, la Comisión ha adoptado una Recomendación sobre el papel internacional del euro en el ámbito de la energía que propugna un uso más extendido de la moneda única en este sector estratégico.

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Utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

El DO de 7 de diciembre de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular cuyo objeto es fijar las condiciones y los procedimientos para la introducción y el tratamiento de descripciones relativas a nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno dictadas por los Estados miembros en el Sistema de Información de Schengen (SIS) establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1861, así como para el intercambio de información complementaria relativa a dichas descripciones.

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Impulsos de la Comisión para alcanzar un acuerdo global sobre migración

El 13 de mayo de 2015, la Comisión Europea propuso una estrategia de amplio alcance dirigida a abordar, a través de la Agenda Europea de Migración, los retos inmediatos de la crisis actual, así como a dotar a la UE de los instrumentos necesarios para gestionar mejor la migración a medio y largo plazo, en los ámbitos de la migración irregular, las fronteras, el asilo y la migración legal. La Comunicación de 4 de diciembre de 2018 sobre como gestionar la migración en todos sus aspectos (COM(2018) 798 final), presenta los avances registrados desde mayo de 2015 e informa de los progresos realizados en el marco de la Agenda Europea de Migración y la hoja de ruta política de la Comisión hacia un acuerdo global sobre migración presentada en diciembre de 2017.

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Brexit: La Comisión Europea aplica un Plan de acción de contingencia para sectores específicos para el caso de que no se produzca un acuerdo

Habida cuenta de la continua incertidumbre en el Reino Unido en torno a la ratificación del acuerdo de retirada, tal y como fue convenido por la UE y el Reino Unido el 25 de noviembre de 2018, y en respuesta al llamamiento del Consejo Europeo (art. 50) a intensificar el trabajo de preparación para las consecuencias a todos los niveles y sea cual sea el resultado del proceso, la Comisión Europea ha empezado a aplicar su Plan de acción de contingencia por falta de acuerdo. Esto responde al compromiso de la Comisión de adoptar todas las propuestas necesarias en caso de no alcanzar un acuerdo para finales de año, tal como se indica en su segunda Comunicación sobre la preparación de 13 de noviembre de 2018.

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GLOBAL LEGAL HACKATHON

Invitación de la división Legal & Regulatory de Wolters Kluwer

Te invitamos a responder un breve cuestionario. Tus respuestas y comentarios inspirarán a los equipos participantes en el Global Legal Hackathon 2019 y les ayudarán a enfocarse a los retos que quienes respondáis al cuestionario consideréis más importantes.

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