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Podcast |
Noticias Aranzadi LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  |
LA LEY Compliance Penal nº 24 |
Sumario de la revista |
 | Sumario El Diario LA LEY les ofrece hoy la Revista Compliance Penal, dedicada al estudio teórico y práctico del mundo del cumplimiento normativo en su dimensión nacional e internacional. Es un punto de encuentro entre el Derecho y la empresa en materia de cumplimiento normativo y aportará a los profesionales el conocimiento completo de todo lo que acaezca en el mundo del Compliance, tanto en su dimensión interna como internacional. |  |
Editorial, por Vicente Magro |
 | El compliance frente a la corrupción y el soborno Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho Se trata en esta editorial sobre la necesidad de combatir por medio de los programas de cumplimiento normativo en las empresas las situaciones ad intra de «corrupción y soborno» como principales actuaciones delictivas que se tratan de prevenir y evitar con adecuados y eficaces modelos de compliance ajustados a cánones de exigibilidad ponderada que deben tener las empresas para protegerse en la delincuencia empresarial ad intra en los modelos de fraude interno y en la ad extra ante ataques a la empresa desde el exterior. Autoprotegerse la empresa ante la corrupción y soborno de sus propios directivos y de los ataques del exterior en esta dirección es objetivo primordial de un eficaz programa de cumplimiento normativo. La autoprotección empresarial ante los hechos tipificados en el art. 286 bis CP y otros tipos penales relacionados con esta praxis delictiva permite evitar su comisión y estar en mejores condiciones para prevenir el terrible daño reputacional que la corrupción y el soborno pueden conllevar para una empresa en su proyección exterior.  | |
Monográfico: Diseño de un Modelo de Prevención de los Delitos de Corrupción y Soborno |
 | El compliance officer como pilar fundamental de la lucha contra la corrupción y elemento central de cualquier programa de cumplimiento. Una aproximación al marco para la práctica profesional de la función de cumplimiento (CTECO-WCA) Carlos Jiménez Cordero Fundador del Comité Técnico de Estudio del Compliance Officer de la World Compliance Association y autor principal del «Marco para la Práctica Profesional de la Función de Cumplimiento». La corrupción constituye uno de los principales desafíos estructurales para la gobernanza democrática, el desarrollo económico y la efectividad de los derechos humanos. Más allá de su dimensión económica o sancionadora, se trata de un fenómeno sistémico que erosiona el Estado de derecho, debilita la confianza pública, distorsiona la competencia y actúa como un multiplicador de desigualdades, afectando de manera directa al acceso a derechos fundamentales y a la cohesión social.  | |
 | Introducción al concepto de responsabilidad penal de la persona jurídica y análisis normativo por países David Velázquez Vioque Director del Área de Penal Económico y Compliance de Esade Law School. Magistrado en excedencia. El presente estudio analiza el modelo y los regímenes de responsabilidad penal de las personas jurídicas en diez jurisdicciones relevantes para la actividad empresarial internacional: Estados Unidos, Argentina, Brasil, Colombia, España, Italia, Francia, Portugal, Reino Unido y Alemania. Se examinan los modelos de imputación —vicarial y de autorresponsabilidad—, el catálogo de delitos, las sanciones aplicables y el papel central del Compliance como mecanismo de exención o atenuación, poniendo énfasis en el carácter ecléctico de la regulación actual y las consecuencias prácticas que de ello se derivan. Orientado a profesionales que operan en entornos multinacionales, se identifican tendencias convergentes en un contexto creciente de globalización del Derecho penal, que llevará implícita una armonización necesaria en las cuestiones más esenciales de la responsabilidad corporativa, en aras de la previsibilidad y seguridad jurídica en la actividad económica.  | |
 | Introducción a los delitos de corrupción y soborno. Regulación normativa por país María Cabrera Serrano Manager Governance, Risk & Compliance ECIXGROUP Análisis de la normativa en materia de corrupción a nivel internacional y de organizaciones supranacionales. Se hace un recorrido por las normas de organizaciones supranacionales que más influencia tienen en la normativa local anticorrupción.  | |
 | Mapamundi de la corrupción y el soborno e indicadores relacionados Clara Rodríguez Chirino Manager en el departamento de Forensic de la consultora Atlas Value Management La naturaleza clandestina de la corrupción impide medir con objetividad su magnitud y alcance global, por lo que su análisis suele basarse en encuestas, evaluaciones de expertos e índices agregados. Este capítulo compara estos instrumentos, identifica los factores estructurales —políticos, económicos y socioculturales— que explican por qué algunos países presentan mayores niveles de corrupción y propone transformar dichos factores en cinco KPIs clave (Estado de derecho, libertades civiles, igualdad económica, calidad de la gobernanza y cultura de integridad) que permiten analizar, comparar y anticipar los riesgos de corrupción a escala internacional, así como representarlos visualmente en un mapamundi.  | |
 | Neurociencia y predisposición a conductas corruptas por parte del ser humano Rosa Maria Vivar Lleonart Compliance Officer de Zurich España Este capítulo examina cómo la interacción entre las predisposiciones individuales, la educación, las circunstancias vitales y la cultura organizativa influye en la manifestación de conductas corruptas en el ser humano. La neurociencia nos ayuda a entender los rasgos de la personalidad, el temperamento y el carácter, así como su base genética. Sin embargo, esta predisposición no es determinante por sí misma, y puede verse amplificada o contenida por factores como la necesidad o el estrés, la presión social, las relaciones interpersonales, un contexto laboral con estructuras rígidas, una cultura corporativa poco transparente y que no ofrezca posibilidades de crecimiento, la existencia (o ausencia) de modelos éticos y agravado por contextos con escaso control, supervisión e impunidad.  | |
 | La relevancia de la ética en los negocios, especialmente enfocada en el riesgo de corrupción y soborno en la relación contractual público-privada Carla Ruda Vicente Abogada. Compliance Grup Mediapro Joaquim Triadú Vila-Abadal Abogado. Corporate Compliance Officer Grup Mediapro (2017-2025). Coordinador del Comité Técnico de Compliance Officers de la World Compliance Association (WCA) La ética se ha convertido en el eje del Compliance, clave para prevenir la corrupción, fortalecer la reputación y generar confianza en las relaciones comerciales. La falta de integridad tiene un alto coste económico y social, mientras que las empresas con sólidas prácticas éticas muestran mejores resultados. En la relación público-privada, es esencial que las compañías refuercen controles, políticas y formación para evitar riesgos, y que las administraciones integren mecanismos de Compliance que garanticen transparencia y buen gobierno. Un marco ético común entre ambos sectores facilitaría colaboraciones más eficaces y reduciría conductas ilícitas, contribuyendo a mejorar la calidad institucional y el bienestar social.  | |
 | Organizaciones internacionales contra el soborno y la corrupción Hugo Sutil Espinosa Director Investigaciones/Compliance ITASU Gonzalo García-Silva Compliance & Risk Officer at the Joint Venture Moeve-Bio Oils La corrupción y el soborno son amenazas crecientes que menoscaban enormemente las estructuras políticas, económicas y sociales a nivel mundial, lo que ha hecho necesario el establecimiento de organizaciones internacionales como instrumento fundamental contra tales peligros. Son multitud las organizaciones internacionales que han nacido para contribuir a la lucha contra la corrupción y el soborno, con el objetivo de desarrollar una acción conjunta contra el fenómeno de la corrupción. Sin embargo, precisamente el elevado número de organizaciones internacionales existentes en la actualidad, unido a la falta de criterios normativos homogéneos, está ralentizando la consecución del objetivo fundamental de uniformidad internacional en el combate contra el fenómeno de la corrupción. En el presente capítulo se muestra una relación y un análisis de las organizaciones internacionales que han sido consideradas por los autores como más relevantes en la lucha contra la corrupción y el soborno, exponiendo los aspectos más significativos de su actividad y vocación.  | |
 | Los elementos del modelo de prevención de delitos como arma para prevenir el soborno y la corrupción Bárbara Pascual Llorca Profesional con amplia experiencia en puestos de Dirección de Control Interno y Dirección Financiera El buen gobierno corporativo, así como la cultura de cumplimiento, son aspectos esenciales que pueden hacer que un modelo de prevención de delitos sea exitoso o un mero escrito muy bien presentado en un papel pero que carezca de aplicación en la práctica. Los sistemas de control que deben formar parte del Modelo de Prevención de Delitos son clave y también una palanca que nos permitirá aplicar lo que nuestro modelo pretende. No hay que olvidar que disponer de los oportunos controles, así como generar evidencias de la correcta aplicación de estos, será algo que se retroalimente, es decir, permitirá generar cultura de cumplimiento y, a la vez, el personal, se involucrará más cuando se considere en un entorno ético y, a la vez, seguro.  | |
Casos Prácticos |
 | Guía técnica para la valoración de los programas de compliance en casos de corrupción Almudena Ruiz-Ruescas Pradera Global Chief Compliance Officer de Zelestra La acreditación de la existencia y eficacia de un modelo de organización y gestión de prevención de delitos sigue siendo uno de los ejes más complejos de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La reciente jurisprudencia consolida la exigencia de demostrar no solo la existencia formal del modelo, sino su efectiva implantación, su funcionamiento real y su idoneidad ex ante para prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido. En la práctica, ello exige reconstruir un relato probatorio completo, basado en evidencias documentales, entrevistas, y trazabilidad decisional. Este artículo desarrolla, desde una perspectiva eminentemente práctica y aplicada a un supuesto típico de corrupción, los aspectos clave que podrían entenderse necesarios para mostrar en sede penal que un programa de compliance cumple con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal y en la Circular 1/2016 de la Fiscalía.  | |
 | Caso práctico en materia de corrupción corporativa: análisis y lecciones aprendidas Olga Fraga Gómez Socia Regulatory & Compliance Deloitte Legal Este artículo analiza un caso ficticio basado en riesgos reales en materia de corrupción transnacional. El caso combina problemas típicos de operaciones internacionales: contratación de consultores locales, pagos a terceros países, debilidades en la due diligence, señales de alerta no atendidas, deficiencias en el rol del compliance corporativo y detección tardía a través de un canal de denuncias. El análisis se estructura en torno a los fallos del sistema de prevención, vinculándolos con marcos legales relevantes (FCPA, UK Bribery Act, Convención OCDE, Código Penal español, normativa europea de whistleblowing), estándares internacionales (ISO 37001, DOJ Guidelines) y casos paradigmáticos (Siemens, Alstom). El artículo ilustra cómo un programa formal pero ineficaz permite la materialización de riesgos. Podemos extraer lecciones clave y recomendaciones prácticas para la construcción de programas de Compliance robustos, eficaces y adaptados a riesgos específicos.  | |
Diario LA LEY, nº 10910, de 24 de marzo de 2026 |
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Opinión |
Tribuna |
 | El concurso de leyes: análisis jurisprudencial Silvia Ariza Moreno Letrada del ICASBD Aunque el artículo 8 CP parece situar el concurso de leyes como subsidiario del concurso de delitos, en realidad debe analizarse primero si existe concurso de leyes. Esto se debe a su ubicación sistemática en el Código Penal y, sobre todo, a la necesidad de respetar el principio non bis in idem, evitando castigar dos veces la misma acción. Sin embargo, los criterios del artículo 8 CP no siempre permiten abarcar toda la conducta ilícita de una persona. En esos casos debe acudirse al concurso de delitos (arts. 73 a77 CP), aplicando las penas correspondientes al concurso real, delito continuado, concurso medial o concurso ideal, según proceda. |  |
Tribuna |
 | ¿Puede ampliarse por la vía interpretativa lo que la ley concursal ha querido tasar en cuanto a la buena fe del deudor? Elvira Castañón García-Alix Ana Bellver Castañon Abogadas - Administradoras Concursales El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia sobre la cancelación del crédito público y de las derivaciones de responsabilidad por parte de los organismos públicos, matizando apartados del art. 487.1 del TRLC que, salvo ulterior criterio, no deben romper la presunción de buena fe que preside el régimen de exoneración de las deudas. |  |
Tribuna |
 | Sobre lo que no estorba el suplicatorio para los parlamentarios o por qué merece la pena mantenerlo(*) Diego Fierro Rodríguez Letrado de la Administración de Justicia. Doctorando en Derecho El presente trabajo analiza la institución del suplicatorio parlamentario desde una perspectiva crítica y constructiva, frente a quienes abogan por su eliminación o consideran que representa un obstáculo injustificado para la acción de la justicia. Se examina su fundamento constitucional, su función en el equilibrio de poderes y su papel como garantía tanto para el correcto funcionamiento de las Cámaras como para la protección de los derechos fundamentales del parlamentario. El análisis aborda las principales críticas formuladas contra esta institución, contrastándolas con la realidad de su aplicación práctica y con los riesgos que podría entrañar su supresión. Se defiende que el suplicatorio, lejos de constituir un privilegio injustificado, responde a exigencias propias del Estado de Derecho y de la separación de poderes, protegiendo simultáneamente la función representativa y la independencia judicial. |  |
Ciberderecho |
 | De la alucinación algorítmica a la negligencia profesional: inteligencia artificial y deber de diligencia en el proceso judicial María José Rus Trigo Opositora a Judicatura y Fiscalía y estudiante del Máster de Abogacía y Procura El presente análisis expone el impacto disruptivo de la Inteligencia Artificial en la praxis jurídica española, tomando como punto de inflexión el trascendental Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de febrero de 2026, el cual marca un hito cualitativo al sancionar por mala fe procesal y negligencia palmaria a un letrado que integró en su recurso de apelación una «fundamentación artificial» compuesta por un 92% de citas jurisprudenciales inexistentes, generadas por un algoritmo sin supervisión humana. |  |
 | El CEPD y el SEPD apoyan el fortalecimiento de la ciberseguridad de la UE y la facilitación del cumplimiento, al tiempo que se protegen los datos personales de las personas El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) han adoptado un Dictamen Conjunto sobre la propuesta de la Comisión Europea de una Ley de Ciberseguridad (CSA2) y la propuesta de enmiendas a la Directiva sobre la seguridad de las redes y la información (NIS2). |  |
 | El programa Europa Digital se modifica para continuar el despliegue de capacidades digitales innovadoras en toda la UE Se adapta para dar respuesta a las necesidades digitales cambiantes de Europa. |  |
Jubilare |
 | La Universidad de Salamanca acoge una nueva jornada Jubilare organizada por Registradores: «Inteligencia artificial, un reto intergeneracional» Tendrá lugar el próximo 26 de marzo a las 12,30 h. La jornada también podrá seguirse en formato online vía Teams. |  |
La sentencia del día |
 | El TS declara nula la reforma de los estatutos del FC Barcelona que tipifica como infracción grave de los socios la cesión de sus abonos por cualquier precio El acuerdo adoptado en asamblea general ordinaria del Club vulneró los derechos de participación e información de los socios demandantes, que en aquel momento estaban suspendidos por la cesión onerosa de sus abonos. No se cumplimentó el trámite de información pública a los socios del modo previsto en los propios estatutos. La información que se ofreció a través de la web del Club y de los principales periódicos generalistas y deportivos de Cataluña se limitó a la convocatoria y al orden del día, sin incluir la propuesta de modificación ni la memoria justificativa. |  |
Sentencias y resoluciones |
 | 40.000 euros de indemnización a una mujer arrollada por un contenedor de basura que no estaba bien anclado al suelo El contenedor volcó y le cayó encima, necesitando una intervención de artroplasia de cadera con prótesis total, daños de los que deben responder solidariamente el Ayuntamiento y la concesionaria del servicio de limpieza. |  |
 | El TS no aprecia estado de necesidad por miedo al COVID a vocal de mesa electoral que se negó a integrarla El acusado presentó excusa ante la Junta Electoral y la misma le fue denegada y en ningún caso probó ser una persona de riesgo por estar afectado de alguna dolencia o patología que le hiciese especialmente vulnerable e incrementase el riesgo potencial para su salud, ni tampoco la de su familia. |  |
 | Una única conducta reprobable de la empresa no constituyó acoso al no probar un plus de intensidad cualitativa Interpretación del Convenio núm. 190 de la Organización Internacional de Trabajo y su definición de acoso laboral. |  |
Legal Management |
 | Abogados por cuenta propia: lo que debes saber sobre tus obligaciones fiscales en 2026 Ilier Navarro Si eres autónomo o si tienes un pequeño despacho, este año deberás prepararte para la facturación electrónica, los modelos de IVA e IRPF, entre otras novedades. |  |
 | La conciliación en la abogacía, ¿una asignatura pendiente? El Consejo General de la Abogacía Española sigue trabajando para concienciar sobre los derechos de los profesionales de la abogacía. |  |
Rincón de lectura |
 | Práctica del Proceso Penal Una guía esencial sobre los distintos procesos penales, desde preprocesales hasta la ejecución de sentencias penales, ofreciendo una visión completa y detallada. Un instrumento práctico con formularios de los trámites procesales más relevantes. |  |