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Nota de la Redacción
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Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 149, julio 2026
Concluye julio, y como es habitual, el Diario LA LEY cede su espacio en exclusiva al Especial de la Unión Europea en este último día del mes. Les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad.
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Tribuna
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Luces y sombras del nuevo «paquete e–evidence» sobre obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión EuropeaMontserrat de Hoyos Sancho Catedrática de Derecho Procesal y exdirectora del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid
Se exponen en este trabajo los principales aspectos positivos y ventajas que ofrecerá a las autoridades competentes para la investigación y enjuiciamiento de los delitos el conocido como «paquete e-evidence» para la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea, al tiempo que se destacarán algunas de las dudas y problemas que podrá plantear su utilización. Esta normativa UE debería ser aplicable también en España a partir del 18 de agosto de 2026, pero lamentablemente, debido a la situación de parálisis legislativa que de facto padecemos en nuestro país, no llegaremos a tiempo a la necesaria transposición y adaptación de nuestro ordenamiento al nuevo sistema.
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La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de JusticiaIsaac Ibáñez García Abogado
Se analiza críticamente la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 5 de junio de 2026 relativa a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos residentes en otros Estados miembros. El trabajo sostiene que la Comisión Europea incumple de forma sistemática sus propias normas internas para la aplicación del art. 260.2 TFUE en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y examina la actitud adoptada por la Defensora del Pueblo ante dicha situación. Particular atención se presta a la excesiva deferencia mostrada hacia la Comisión en el ejercicio de su función de guardiana de los Tratados, incluso cuando los incumplimientos afectan al ejercicio de libertades fundamentales y derechos de ciudadanía garantizados por el Derecho de la Unión.
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Estudios
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Del paradigma de la apertura económica a la gestión de riesgos estratégicos: el nuevo Reglamento de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directasJosé Carlos Fernández Rozas Director de la Revista
La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1386 marca una nueva etapa en la evolución del sistema europeo de control de las inversiones extranjeras directas. La reforma trasciende ampliamente la mera revisión de los mecanismos de cooperación instaurados por el Reglamento (UE) 2019/452 y se inserta en una transformación más profunda de la política económica de la Unión. Durante décadas, la integración europea se articuló sobre la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y la confianza en los beneficios derivados de la internacionalización económica. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, la creciente competencia tecnológica, las perturbaciones sufridas por las cadenas globales de suministro, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania favorecieron una reconsideración progresiva de las relaciones entre apertura económica y protección de intereses estratégicos. Dentro de este nuevo escenario, la inversión extranjera directa ha dejado de ser percibida exclusivamente como un instrumento de crecimiento económico para incorporarse a una estrategia más amplia orientada a la gestión de riesgos económicos, tecnológicos e industriales. La noción de seguridad económica ha adquirido así una relevancia creciente en la acción de la Unión, integrando objetivos relacionados con la resiliencia industrial, la autonomía tecnológica, la seguridad de los suministros, la protección de infraestructuras críticas y la reducción de dependencias consideradas especialmente sensibles. El presente estudio analiza la evolución que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386, examina las limitaciones estructurales del modelo instaurado por el Reglamento (UE) 2019/452 y valora las principales innovaciones introducidas por la reforma. Particular atención se presta a la ampliación de los sectores sometidos a supervisión, al fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a la generalización de los sistemas nacionales de control y a la progresiva construcción de un espacio europeo de supervisión más homogéneo y coordinado. El Estudio sostiene que la reforma refleja la progresiva afirmación de una nueva concepción de la política económica europea en la que la apertura a la inversión internacional continúa ocupando una posición central, si bien pasa a articularse con objetivos relacionados con la protección de capacidades estratégicas, la autonomía tecnológica y la gestión de riesgos geoeconómicos. Con ello el control de las inversiones extranjeras se articula como un instrumento permanente de gobernanza económica destinado a compatibilizar la competitividad, la innovación y la atracción de capital con la protección de capacidades esenciales para la autonomía económica y tecnológica de la Unión Europea.
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La prestación por incapacidad temporal en el centro de la polémica en el marco de la coordinación comunitaria de los sistemas de seguridad social: «institución competente», «prestaciones por enfermedad» y «subrogación»: tres puntos a interpretarJosé Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Belén del Mar López Insua Catedrática (acreditada) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Miembro del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
La prestación por incapacidad temporal no cesa de plantear debate tanto a nivel nacional, como comunitario. Y es que, pese a los intentos legislativos por garantizar su naturaleza jurídica e intrínseca estructura, lo cierto es que el hecho de no regularse con carácter unitario esta prestación a nivel europeo genera conflictos que debe resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Ciertamente, los Reglamento de Coordinación de 2004 y 2009 establecen un marco generoso, aunque amplio que no siempre solventa las dudas planteadas por los tribunales nacionales. A buen ejemplo, la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto C-357/24. Aquí se vislumbra un nuevo conflicto que deja en jaque al alto tribunal europeo, pues incluso suspende el procedimiento prejudicial planteado por el tribunal croata para así resolver, con precisión, los tres puntos conflictivos que ahora se plantean y, todo ello, de acuerdo con la cambiante jurisprudencia comunitaria. ¿Qué se entiende por «institución competente»? Más aún ¿la incapacidad temporal está incluida entre el catálogo de prestaciones por enfermedad? Y, finalmente, ¿podrá una aseguradora privada o, en su caso, una institución pública subrogarse en un derecho voluntario no reconocidos por su Estado miembro? Quizás resulte paradójico, aunque lo cierto es que el carácter poliédrico de la incapacidad temporal da cuenta de la multitud de interrogantes que pueden plantearse ante cuestiones «aparentemente evidentes».
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Regulación
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Diez preguntas sobre la Directiva (UE) 2026/799 de armonización de determinados aspectos de Derecho en materia de insolvenciaÁngel Espiniella Menéndez Catedrático de Derecho internacional privado
A través de diez preguntas clave se presenta de forma divulgativa la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia. Se destaca cómo la Directiva reduce la fragmentación normativa entre los Estados miembros para mejorar la seguridad jurídica y favorecer la inversión transfronteriza, en aspectos tales como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, el procedimiento de venta prenegociada o el refuerzo del deber de los administradores societarios en solicitar el concurso cuando concurra la insolvencia. Se concluye que la Directiva representa un avance relevante hacia un modelo más eficiente y competitivo, aunque limitado por su carácter de armonización parcial y por el hecho de que las legislaciones concursales nacionales tienen todavía gran protagonismo.
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Jurisprudencia - Ensayos
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Uso indirecto de la prueba ilícita. Sobre la necesidad de un estándar europeo de admisibilidad y exclusión de fuentes de pruebaOliver Pascual Suaña Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid. Abogado
Partiendo del análisis de la STEDH Seppern c. Estonia (Sección 3.ª), de 16 de septiembre de 2025, en la que se admite el «uso indirecto» de una prueba previamente declarada ilícita por el tribunal nacional, el presente art. examina la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de admisibilidad probatoria y reglas de exclusión. Asimismo, expone diversos ejemplos de cómo la ausencia de un estándar común sobre la admisibilidad de la prueba en la Unión Europea incide en este ámbito, especialmente en relación con las Órdenes Europeas de Investigación.
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Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas
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El art. 2 del Tratado de la Unión Europea, por derecho propioMaría José Cervell Hortal Catedrática de Derecho internacional público y Relaciones internacionales
En la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión c. Hungría, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce expresamente que los valores del art. 2 del TUE poseen eficacia jurídica vinculante y que su vulneración puede constituir, por sí sola, un incumplimiento del Derecho de la Unión. Este trabajo analiza las principales aportaciones de esta resolución, prestando especial atención a la autonomía normativa del art. 2 TUE, a la posibilidad de invocarlo en el marco del recurso por incumplimiento, a los límites fijados por el Tribunal para su aplicación y a su relación con la cláusula de identidad nacional del art. 4.2 TUE. Asimismo, se examina la consolidación del principio de no regresión en materia de valores de la Unión. El estudio pretende, en definitiva, valorar el alcance de la sentencia y los interrogantes que puede dar abiertos para el futuro.
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Derecho penal nacional y política europea de retorno ante penas de prisión de larga duraciónDiego Ginés Martín Profesor Ayudante Doctor
En el asunto Shamsi (C-877/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la relación entre las prerrogativas de los Estados miembros en materia de derecho penal y el efecto útil de la Directiva de Retorno (2008/115/CE). En particular, examina si la Directiva obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno frente a personas nacionales de terceros países que cumplen penas de prisión de larga duración, a pesar de que su expulsión resulte inejecutable durante décadas. El art. sitúa la sentencia en la línea jurisprudencial iniciada por el TJUE en El Dridi (C-61/11 PPU) y Achughbabian (C-329/11) sobre los límites de la criminalización de la inmigración irregular por los Estados miembros, y muestra cómo, pese a alcanzar un resultado opuesto, el Tribunal mantiene la coherencia argumentativa con su jurisprudencia anterior. Finalmente, el art. valora críticamente la disociación temporal entre la emisión de la decisión de retorno y su ejecución, su aplazamiento sine die, y la ausencia de obligaciones de regularización por parte de los Estados miembros.
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La información precontractual sobre formalidades aduaneras y derechos de aduana en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores. ComentarioJosé María Martín Faba Profesor Ayudante Doctor
El presente trabajo analiza la STJ 13 mayo 2026, as: C-488/24, D.V. c. MB Kigas, relativa al alcance de los deberes de información precontractual previstos en el art. 5.1 a) y c) de la Directiva 2011/83/UE en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores en los que el transportista no presta servicios de corretaje aduanero. El Tribunal de Justicia declara que el comerciante debe informar al consumidor de la posible existencia de formalidades aduaneras y derechos de aduana, pero no está obligado a proporcionar información detallada sobre los documentos exigibles ni a calcular previamente el importe exacto de los derechos de aduana cuando estos no puedan calcularse razonablemente de antemano.
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Riesgos agrarios asegurables, ayudas de estadoJosé Antonio Rodríguez Miguez Doctor en Derecho
En esta sentencia prejudicial, la Sala se pronuncia sobre la correcta interpretación de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de exención por categorías aplicable a una ayuda destinada a compensar a una pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria por los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural. En particular, determina las condiciones en las que dicha ayuda debe reducirse en un 50 % cuando la PYME beneficiaria no esté asegurada frente a los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate, en una situación en la que la ayuda tenga por objeto indemnizar daños causados por un fenómeno climático que, por una parte, no se encuentre comprendido entre dichos riesgos y, por otra, no constituya un riesgo asegurable en ese Estado miembro o región.
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La apreciación del riesgo real en la orden europea de retención de cuentasBuenaventura Hernández Martínez Abogado
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (asunto C-198/24, TQ c. Mr Green Limited) interpreta el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y precisa el alcance del requisito consistente en la existencia de un «riesgo real» que justifique la adopción de una orden europea de retención de cuentas. El tribunal declara que, para apreciar dicho riesgo, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta tanto conductas del deudor producidas varios años antes de la solicitud de la medida como la existencia de normas del Estado miembro de establecimiento del deudor que puedan dificultar la ejecución del crédito. No obstante, la sentencia mantiene la exigencia de que el riesgo sea concreto y actual y rechaza que cualquier obstáculo a la ejecución baste por sí solo para justificar la adopción de la medida cautelar.
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Designación de plataformas como guardianes de acceso de acceso al mercado digital europeo respecto de determinados servicios digitalesAlberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil
Este artículo comenta la Sentencia del TGUE 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 Meta Platforms/Comisión) que interpreta varios preceptos del Reglamento de Mercados Digitales, referidos al proceso de designación por la Comisión Europea de determinadas empresas como guardianes de acceso respecto de determinados servicios básicos de plataforma. En particular, en dicha Sentencia, el TGUE examina aspectos sustanciales y procesales, con ocasión de la desestimación del primer motivo del recurso de Meta, referido a Messenger; y de la estimación del segundo motivo del recurso de Meta, referido a Marketplace.
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La lucha contra actividades ilícitas en línea tras la sentencia WebGroup Czech Republic y NKL Associates y Coyote SystemPedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado
Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24. Se analiza la aportación de esta sentencia con respecto al significado del criterio de mercado interior o principio de origen del art. 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico como elemento condicionante de la aplicación de medidas restrictivas para hacer frente a actividades ilícitas en línea. Especial interés tiene la nueva sentencia en relación con el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las plataformas en línea para influir en a qué contenidos alojados en la plataforma acceden sus usuarios. La sentencia precisa que, como consecuencia del empleo de tales herramientas, los proveedores de servicios de plataforma en línea pueden quedar privados del beneficio de la exención de responsabilidad en materia de alojamiento de datos, en la medida en que no desempeñen una posición meramente neutral respecto del contenido en cuestión.
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Jurisprudencia - Cronología de decisiones
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El Tribunal de Justicia declara por primera vez en un recurso interpuesto contra un Estado miembro, una infracción del art. 2 TUE, que enuncia los valores en los que se fundamenta la Unión Europea (STJ Pleno 21 abril 2026, as. C–769/22: Comisión/Hungría)
El Tribunal de Justicia declara que Hungría incumple diversas obligaciones derivadas del Derecho de la Unión al adoptar una serie de medidas legislativas que restringen la difusión de contenidos relacionados con la homosexualidad y la identidad de género bajo la invocación de la protección de los menores. La sentencia aprecia vulneraciones de las normas sobre servicios digitales y audiovisuales, de la libre prestación de servicios, de la protección de datos personales y de varios derechos fundamentales garantizados por la Carta, en particular la libertad de expresión, el respeto de la vida privada y la prohibición de discriminación. Además, considera que dichas medidas son incompatibles con los valores enunciados en el art. 2 TUE
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El acuerdo de no captación de jugadores celebrado por los clubes de fútbol portugueses durante la pandemia de COVID–19 podría ser compatible con el Derecho de la Unión (STJ 5.ª 30 abril 2026, Asunto C–133/24: CD Tondela y otros)
El Tribunal de Justicia declara que un acuerdo entre clubes de fútbol profesional para no contratar jugadores que rescindieron su contrato durante la pandemia puede constituir una restricción de la competencia por su objeto, en el sentido del art. 101 TFUE. No obstante, esta calificación exige un análisis concreto del contexto y de sus objetivos. Asimismo, precisa que dicho acuerdo podría quedar fuera de la prohibición si se demuestra que persigue un objetivo legítimo de interés general y que es adecuado, necesario y proporcionado. En consecuencia, su compatibilidad con el Derecho de la Unión depende de una valoración caso por caso.
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Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular que cumplen una condena de larga duración o de cadena perpetua (STJ 3.ª 13 mayo 2026, as. C-877/24: Shams)
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular no impide que un Estado miembro adopte una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país en situación irregular aunque este deba cumplir una pena de prisión de larga duración o de cadena perpetua y, por ello, no pueda abandonar el territorio ni ser expulsado durante un período prolongado.
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Alcance de la obligación de información del comerciante sobre formalidades aduaneras y gastos adicionales en los contratos de transporte internacional de mercancías (STJ 4.ª 13 mayo 2026, as C-488/24: D.V. / MB Kigas)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la obligación de información prevista en la de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores exige que el comerciante que celebra con un consumidor un contrato de transporte internacional de mercancías desde un tercer país a la Unión le informe de que la importación puede estar sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras y al pago de derechos de aduana. No obstante, dicha obligación no se extiende a proporcionar información detallada sobre los documentos que deben presentarse ante las autoridades aduaneras ni sobre los tipos o importes concretos de los derechos exigibles, bastando con advertir al consumidor de la posible existencia de tales cargas y trámites.
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Reducción de las ayudas agrarias por daños climáticos y ausencia de seguro: alcance de la exigencia de aseguramiento prevista en el Reglamento n.º 702/2014 (STJ 6.ª 21 mayo 2026, acumulados C-52/25: Binanrier y C-53/25: Beaudeluc)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la reducción del 50 % de las ayudas destinadas a compensar daños causados por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales solo resulta aplicable cuando el agricultor ha tenido una posibilidad real de asegurarse frente a los riesgos contemplados por la normativa. Por consiguiente, dicha reducción no procede cuando el daño deriva de un fenómeno no asegurable en el Estado miembro o la región de que se trate, ni tampoco cuando el beneficiario no ha podido contratar un seguro adecuado debido a la inexistencia de una oferta aseguradora que cubra el tipo de producción de su explotación. La normativa europea no permite, por tanto, penalizar al agricultor por la ausencia de una cobertura que objetivamente no estaba a su alcance.
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La conducta previa del deudor y los obstáculos legales al cobro pueden justificar la urgencia en la orden europea de retención de cuentas (STJ 4.ª 21 mayo 2026, as. C–198/24: Mr Green)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una solicitud de orden europea de retención puede tener en cuenta, con el fin de determinar si es urgente adoptar esa orden, por un lado, una conducta del deudor que tuvo lugar varios años antes de la presentación de dicha solicitud y, por otro, la existencia de una ley, en el Estado miembro en el que está establecido el deudor, que puede obstaculizar la ejecución del crédito de que se trata.
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El Tribunal General anula la decisión por la que se designó a Meta como guardián de acceso en relación con Marketplace (STG 8.ª 3 junio 2026, Asunto T–1078/23: Meta Platforms / Comisión)
El Tribunal General declara que la Comisión incurrió en un error de Derecho al calificar a Facebook Marketplace como un servicio básico de plataforma de tipo servicio de intermediación en línea (SIL), al limitar indebidamente su análisis a los tres ejercicios anteriores a la designación y no valorar adecuadamente las modificaciones introducidas por Meta el 31 de julio de 2023. Asimismo, considera insuficiente la motivación de la Decisión, ya que no explica de forma clara por qué Marketplace seguía cumpliendo los requisitos exigidos por el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) tras dichas modificaciones. En consecuencia, el Tribunal concluye que la Comisión vulneró su obligación de motivación y anula la parte de la Decisión que designaba a Marketplace como servicio básico de plataforma de tipo SIL, manteniendo el resto de la Decisión.
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Verificación de edad, controles de carretera y alcance de las excepciones al principio del país de origen en la Directiva sobre comercio electrónico (STJ GS 16 junio 2026, asuntos acumulados C–188/24: WebGroup Czech Republic y NKL Associates y C–190/24: Coyote System)
El Tribunal de Justicia declara que la verificación de la edad de los usuarios de sitios web pornográficos y la prohibición de difundir información sobre determinados controles de carretera corresponden, en principio, al Estado miembro de establecimiento del prestador del servicio. No obstante, otros Estados miembros pueden imponer tales medidas por razones de orden, seguridad o protección públicos, siempre que respeten las exigencias de la Directiva sobre el comercio electrónico. Además, precisa que un operador no queda exento de responsabilidad cuando controla activamente los contenidos difundidos, en particular mediante algoritmos que determinan su presentación y prioridad.
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La obligación de vacunación contra el virus SARS–CoV–2 circunscrita al personal militar no tiene carácter discriminatorio a la luz del Derecho de la Unión (STJ 5.ª 18 junio 2026, as. C–522/24: Ministero della Difesa)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 2000/78 no impide que una normativa nacional imponga la vacunación obligatoria al personal militar como condición para el ejercicio de sus funciones, aun cuando tal exigencia no se aplique al personal civil que desarrolla su actividad en el mismo entorno sanitario. El Tribunal de Justicia considera que esta diferencia de trato no queda comprendida en el concepto de discriminación directa previsto por la Directiva. Asimismo, precisa que las objeciones a la vacunación basadas en opiniones relativas a la salud pública no constituyen «convicciones» en el sentido de dicha norma, por lo que tampoco puede apreciarse una discriminación indirecta por razón de convicciones
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Venta de alimentos: la normativa húngara que impuso promociones obligatorias a los grandes distribuidores es contraria al Derecho de la Unión (STJ 3.ª 18 de junio de 2026, asunto C–658/24: Penny Market)  |
Actualidad Unión Europea
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El Consejo fija una hoja de ruta para un turismo sostenible, resiliente y competitivo (28 mayo 2026)  |
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Acuerdo político sobre el nuevo sistema común de retornos: la Unión Europea refuerza la dimensión coercitiva de su política migratoria (28 mayo 2026)  |
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Un nuevo estudio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea supone un paso importante hacia la creación de una ventanilla única para la información sobre derechos de autor en Europa (1 junio 2026)  |
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La Comisión emite dictámenes sobre los controles temporales en las fronteras interiores en el espacio Schengen (2 junio 2026)  |
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La Unión Europe celebra un Acuerdo de Asociación Económica modernizado con socios del África subsahariana (10 junio 2026)  |
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Iniciativa Global Gateway: El Consejo adopta conclusiones sobre la estrategia global de inversión y asociación de la UE (15 junio 2026)  |
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El Consejo aprueba las conclusiones para reforzar las relaciones con los países de Europa occidental no pertenecientes a la UE y con las Islas Feroe (16 junio 2026)  |
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«Europa para la cultura, cultura para Europa»: las instituciones europeas se comprometen a situar la cultura en el centro de la política de la Unión Europea (18 junio 2026)  |
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Lucha contra el abuso sexual infantil: la Unión Europea acuerda normas penales más estrictas y un mayor apoyo a las víctimas (22 junio 2026)  |
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Los eurodiputados respaldan la modernización de la asociación entre la Unión Europea y México (23 junio 2026)  |
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La Comisión propone nuevas medidas para combatir mejor la delincuencia transfronteriza y el terrorismo (24 junio 2026)  |
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El Consejo aprueba definitivamente los compromisos arancelarios establecidos en la Declaración Conjunta Unión Europea-Estados Unidos de 21 de agosto de 2025 (25 junio 2026)  |
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Publicación del Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión (26 junio 2026)  |
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El Consejo da luz verde definitiva para simplificar y agilizar las normas de Inteligencia Artificial (29 junio 2026)  |
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