domingo, 31 de marzo de 2019

Temas del día

 

Tucumán violento: dos jóvenes asesinados a balazos en extrañas circunstancias

 
Elecciones en San Juan

San Juan elige a sus candidatos y el gobernador Uñac juega su futuro nacional

 

¡Jujuy Vóley es de primera! Le ganó a Policial y ascendió a la Liga A1

 
 

Domingo inestable y con temperaturas agradables

 

Desde hoy, YPF aumenta 4.5% el precio de sus combustibles

 

Una propuesta de casamiento en el ascenso de Jujuy Voley a la Liga A1

 
Asume Alfonsín

A 10 años de su muerte: Raúl Alfonsín, un prócer de la democracia argentina

 
 

Especiales

 
Juan Manuel Jurado 

Búsqueda Personal: vendió todo y se fue de Jujuy a Colombia en bicicleta

 
Cristo para la ciudad Jujuy

Un grupo cristiano colabora con personas en situación de calle en la Vieja Terminal

 
Comedor Manitos Unidas

Manitos Unidas: amor de madres para dar de comer a casi 150 niños

 
El sueño de Sausalito

El sueño de Sausalito: el salón de uso múltiple es una realidad para el pueblo puneño

 
                                                                                                           






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El Cuatro · Hipólito Yrigoyen 1616 · San Salvador De Jujuy, Y Y4600 · Argentina

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sábado, 30 de marzo de 2019

Temas del día

 

Desde hoy la nafta en Shell es más cara: subió un 9,5% promedio en todo el país

 

Lavagna: "La delicada situación requiere consensos para salir adelante"

 

Punta Corral 4G: garantizan conectividad para móviles en todo el recorrido

 
 

Muerte de Emiliano Sala: la BBC afirma que el piloto "no estaba calificado para volar de noche"

 

Jujuy Vóley enfrentará a Policial de Formosa por el ascenso a la Liga A1

 

Hasta mayo estará cerrado el Salón de la Bandera y pondrán una réplica de la bandera

 

Llama, cordero y hasta conejo, las alternativas al alto precio de la carne vacuna

 
 

Especiales

 
Juan Manuel Jurado 

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viernes, 29 de marzo de 2019

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 68, marzo 2019

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Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

29 de marzo de 2019

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 68, marzo 2019

Hoy 29 de marzo, la web del Diario La Ley le ofrece una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna elaborada por el profesor Martín Ortega Carcelén que trata un tema de máxima actualidad, la situación de Gibraltar tras el Brexit, y la doctrina elaborada por el Catedrático de Derecho Internacional Privado José Carlos Fernández Rozas acerca de los acuerdos comerciales de nueva generación entre la Unión Europea y terceros países.

(enlace)

TRIBUNA

Los retos de Gibraltar tras el Brexit

Martín Ortega Carcelén

Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense

El análisis de la cuestión de Gibraltar debe comenzar aclarando los conceptos jurídicos internacionales que están en su origen. Gibraltar tiene un estatuto especial porque se basa en una cesión de derechos territoriales hecha por España a Gran Bretaña a través del Tratado de Utrecht de 1713. Sin embargo, no fue una cesión de soberanía. Por este motivo, Reino Unido no puede traspasar el territorio a un tercero, ni Gibraltar puede ser independiente. Cualquier cambio de su situación da derecho a España a recuperar la soberanía originaria. Gibraltar estaba obligado a cumplir las normas de la Unión Europea, con excepciones como la Unión Aduanera, pero el Brexit replantea esta situación. Un Brexit duro supondría la separación física, y nadie quiere esta solución. España y Reino Unido han negociado un modus vivendi que pone el acento en el cumplimiento de normas europeas por parte de Gibraltar. El auténtico reto es evitar que Gibraltar se convierta en un espacio sin ley aprovechando su estatuto jurídico intermedio.

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DOCTRINA

Permanencia y expansión del bilateralismo: Los acuerdos comerciales de nueva generación entre la Unión Europea y terceros países

José Carlos Fernández Rozas

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense

Los Acuerdos comerciales de nueva generación (ALC) son importantes instrumentos en la apertura de los mercados y para generar las condiciones marco propicias para el comercio y la inversión. Acrecientan el comercio entre las Partes contratantes suministrando una regulación de carácter estable capaz de solucionar las controversias y, propician el acceso preferencial a otros mercados. Paralelamente estimulan a las empresas a aumentar su productividad, reducen costos de producción y facilitan la fabricación de productos diferenciados e innovadores, lo cual beneficia positivamente al consumidor y a la sociedad en general. Todo ello explica que la UE esté inmersa en un ambicioso proceso de negociación de acuerdos comerciales con varios países de todos los continentes. Los ALC de «nueva generación» incluyen, entre otras cosas, una serie de disposiciones relacionadas con servicios e inversiones, así como medidas que cubren la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias que normalmente están asociados con estos instrumentos.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

La expresión de la obra y su carácter original como requisitos de su protección por el derecho de autor

Ignacio Garrote Fernández-Díez

Profesor Titular de Derecho Civil (Acreditado a CU). Universidad Autónoma de Madrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha abordado en distintas ocasiones en su jurisprudencia la cuestión de qué requisitos debe reunir una creación intelectual para ser considerada una «obra» protegible por el derecho de autor. En el presente artículo se aborda esta cuestión al hilo del estudio de un supuesto límite recientemente resuelto por la Gran Sala del TJUE, el de si el sabor de un alimento (un queso para untar a las finas hierbas) puede ser considerado una «obra» en el sentido de la Directiva 2001/29. El Tribunal señala que el concepto de «obra» es un concepto autónomo de Derecho de la Unión que tiene dos ingredientes o elementos que deben estar presentes de manera simultánea: tenemos que estar ante una creación original y dicha creación debe tener una expresión precisa y objetiva, lo que no ocurre con el sabor de un queso para untar.

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Litispendencia, reconocimiento y orden público

Santiago Álvarez González

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela(*)

En su Sentencia de 16 de enero de 2019 (Asunto C-386/17) el Tribunal de Justicia señaló que Las normas de litispendencia que figuran en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 y en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un litigio en materia matrimonial, de responsabilidad parental o de obligaciones alimentarias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la segunda demanda ha adoptado, en violación de dichas normas, una resolución que ha adquirido firmeza, estas se oponen a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que forma parte el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda denieguen, por esta sola razón, el reconocimiento de dicha resolución. En particular, esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Estado miembro. El comentario que sigue coincide con el TJ en su solución básica, aunque pone de manifiesto algunos puntos débiles o argumentos no totalmente aceptables en su razonamiento.

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La aplicación de la lex fori a las obligaciones alimenticias y el artículo 4.3 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007

M.ª Ángeles Rodríguez Vázquez

Profesora titular de Derecho internacional privado. Universidad de Sevilla

En la Sentencia de 20 de septiembre de 2018, asunto C-214/17, Alexander Mölk c. Valentine Mölk, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta los requisitos que establece el artículo 4.3 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre 2007 para que se aplique la ley del foro a las obligaciones alimenticias: es preciso que la autoridad que conoce del asunto sea la del Estado de la residencia habitual del deudor y, por otra parte, que sea el acreedor quien entable la acción. La lex fori, designada en virtud del artículo 4.3, no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor.

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JURISPRUDENCIA

Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios: Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico

Los arts. 4, ap. 1, y 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en los litigios relativos a contratos de crédito que presentan elementos internacionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, permite a los deudores interponer un recurso contra los prestamistas no autorizados, bien ante los tribunales del Estado en que estos tienen su sede, bien ante los tribunales del lugar en el que los deudores tienen su domicilio o su sede y reserva la competencia para conocer del recurso interpuesto por los referidos prestamistas contra sus deudores exclusivamente a los tribunales del Estado en cuyo territorio tengan su domicilio esos deudores, ya sean estos consumidores o profesionales.

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Rendimientos de una sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un Estado miembro

La cláusula de standstill establecida en el art. 64 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que el art. 63 TFUE, ap. 1, no impide aplicar una restricción a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, que en lo fundamental ya existía el 31 de diciembre de 1993 en virtud de la normativa de un Estado miembro, aun cuando, después de esa fecha, el alcance de dicha restricción se haya ampliado a las participaciones que no suponen una inversión directa. Dicha cláusula de standstilldebe interpretarse en el sentido de que la prohibición que figura en el art. 63 TFUE, ap. 1, se aplica a una restricción de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, cuando la normativa tributaria nacional que creó dicha restricción ha sido objeto, después del 31 de diciembre de 1993, de una modificación fundamental debido a la aprobación de una ley que entró en vigor, pero que fue sustituida, aun antes de ser aplicada en la práctica, por una normativa esencialmente idéntica a la aplicable el 31 de diciembre de 1993, salvo que la aplicación de esta ley se haya diferido en virtud del Derecho nacional, de tal modo que, pese a su entrada en vigor, no haya llegado a aplicarse a los movimientos de capitales transfronterizos mencionados en el art. 64 TFUE, ap. 1, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.

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El Tribunal de Justicia anula la resolución que suspendió en sus funciones al gobernador del Banco de Letonia

El Tribunal de Justicia declara que la República de Letonia no aportó pruebas de la falta grave reprochada al gobernador de su banco central ni ha acreditado que el relevo del mandato del Sr. Rimšēvičs se basara en la existencia de indicios suficientes en el sentido del art. 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE.Letonia.

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El Tribunal General de la UE anula la Decisión de la Comisión que calificaba de ayuda estatal el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles

Según el Tribunal General la Comisión disponía pues, en el momento en que adoptó su Decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector de que se trata en cuanto a la importancia de las deducciones fiscales, lo que habría debido llevarla a dudar de la posibilidad de aplicar a dicho sector las constataciones efectuadas, refiriéndose indistintamente a todos los sectores, sobre la tributación respectiva de las entidades sin ánimo de lucro y de las entidades sometidas al régimen fiscal general.

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Las condiciones planteadas por el Gobierno portugués en el marco de la reprivatización de TAP son compatibles con el Derecho de la Unión, salvo la obligación de mantener y desarrollar el centro de operaciones (hub) nacional

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que carece de pertinencia para el examen de la conformidad con dicho Derecho de determinadas exigencias relativas a las actividades realizadas por una compañía aérea, impuestas al adquirente de una participación cualificada en el capital social de dicha compañía, en particular, la exigencia de que este deberá cumplir las obligaciones de servicio público, y mantener y desarrollar el centro de operaciones (hub) nacional de dicha sociedad.

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ACTUALIDAD UE

Informe de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) sobre las investigaciones de recuperación de activos transfronterizas en la Unión Europea entre enero de 2014 y marzo de 2018

Este informe dado a conocer el 12 de febrero de 2019 es un Guía práctica para fiscales y jueces de investigación de la Unión Europea que trabajan en investigaciones financieras delictivas, explican cómo seguir el dinero y, posteriormente, congelar, confiscar y recuperar los activos.

(enlace)

La Comisión Europea adopta una nueva lista de terceros países con mecanismos débiles de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El 13 de febrero de 2019 la Comisión adoptó su nueva lista de 23 terceros países con deficiencias estratégicas en sus marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El objetivo de esta lista es proteger el sistema financiero de la UE mediante una mejor prevención de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

(enlace)

Aprobación por el Parlamento Europeo de los Acuerdos con Singapur: un impulso para el comercio entre la Unión Europea y Asia

Los Acuerdos de comerciales y de inversión entre la Unión y Singapur recibieron el 13 de febrero la aprobación del Parlamento Europeo. El Parlamento también ha dado su luz verde al Acuerdo de Colaboración y Cooperación. La aprobación por el Parlamento Europeo de los Acuerdos de comercio y de inversión entre la Unión y Singapur marca un hito histórico. Se trata del primer Acuerdo comercial bilateral de la Unión Europea con un país del Sudeste Asiático, y constituye un pilar para una relación más estrecha entre Europa y una de las regiones más dinámicas del mundo.

(enlace)

Establecimiento de nuevas normas en la Unión Europea para mejorar la equidad de las prácticas comerciales de las plataformas en línea

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea alcanzaron el 14 de febrero de 2019 un acuerdo político sobre las primeras normas destinadas a crear un entorno empresarial equitativo, transparente y previsible para las empresas y los comerciantes que utilicen las plataformas en línea. El nuevo Reglamento creará un entorno comercial en línea más previsible y transparente, y ofrecerá nuevas posibilidades de resolución de litigios y reclamaciones.

(enlace)

Acuerdo para reforzar las normas de la UE en materia de visados

Los Estados miembros refrendaron el 20 de febrero de 2019 el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de la Comisión de modernizar la política común de visados de la UE, adaptando las normas a los nuevos problemas de seguridad, los retos relacionados con la migración y las nuevas oportunidades que ofrece la evolución tecnológica. Los cambios acordados harán que sea más fácil para los viajeros legítimos obtener un visado para Europa, lo que promoverá el turismo, el comercio y los negocios, reforzando al mismo tiempo la seguridad y reduciendo los riesgos de migración irregular.

(enlace)

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