viernes, 31 de mayo de 2019

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El Cuatro · Hipólito Yrigoyen 1616 · San Salvador De Jujuy, Y Y4600 · Argentina

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jueves, 30 de mayo de 2019

Especial Diario La Ley Unión Europea núm. 70, mayo 2019

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de mayo de 2019

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 70, mayo 2019

Hoy 31 de mayo, la web del Diario La Ley le ofrece una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la Tribuna relativa al Dictamen 1/17 del TJUE sobre homologación del nuevo modelo de solución de diferencias inversor-Estado, y la Doctrina sobre prestaciones de asistencia social o de seguridad social y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

(enlace)

TRIBUNA

Dictamen 1/17 del TJUE: la homologación del nuevo modelo de solución de diferencias inversor-Estado (ISDS) impulsado por la Unión Europea

Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga

Profesor agregado de Derecho internacional público de la UPV/EHU(1)

El Dictamen 1/17 del TJUE declara la compatibilidad con el Derecho de la UE del mecanismo de arreglo de diferencias inversor-Estado (ISDS) previsto en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA) y derriba, de este modo, el último gran obstáculo para la ratificación y entrada en vigor del acuerdo. El TJUE ha apreciado que el mecanismo ISDS del CETA no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión, es respetuoso con el principio de igualdad de trato y con la exigencia de efectividad del Derecho de la Unión, y reúne las características propias de un tribunal independiente. Esta es una decisión clave no sólo para el CETA, sino para toda la política comercial común futura de la Unión, ya que abre la puerta a la inclusión de estos mecanismos ISDS en los tratados de libre comercio de nueva generación que está negociando y, por tanto, a una política más ambiciosa, sin necesidad de renunciar a uno de los elementos fundamentales del derecho de las inversiones extranjeras.

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DOCTRINA

Prestaciones de asistencia social o de seguridad social y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS), Universidad de Granada

Sara Guindo Morales

Contratada Predoctoral FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Granada

Analizamos la doctrina comunitaria vigente sobre la libre circulación de trabajadores en plena vinculación con la igualdad de condiciones y el principio de no discriminación en relación a las prestaciones de asistencia social o de seguridad social: concretamente, derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance). Para ello partimos de que la libre circulación y movilidad de los trabajadores comunitarios es uno de los elementos claves para el desarrollo de un mercado de trabajo de la Unión más integrado y competitivo, aumentando así la diversidad y contribuyendo a la inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. Lo anterior a propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 11 de abril de 2019, asunto C-483/17.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Retribución de festividades religiosas e igualdad laboral. Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2019, Asunto C-193/17: Cresco Investigation GmbH v. Markus Achatzi

Santiago Cañamares Arribas

Universidad Complutense

Este trabajo analiza la compatibilidad del descanso religioso retribuido con el derecho a la igualdad y no discriminación religiosa, consagrado en el Derecho comunitario, a través de un análisis crítico de la reciente sentencia Cresco Investigations del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Convenio de Lugano y concepto de contrato de trabajo de personal directivo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2019, asunto C–603/17: Bosworth y Hurley

Ángel Espiniella Menéndez(*)

Profesor titular de Derecho internacional privado (acreditado a CU) Universidad de Oviedo

La STJUE de 11 de abril de 2019, asunto Peter Bosworth y Colin Hurley v. Arcadia, considera que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de contrato individual de trabajo. Ello se fundamenta entre otras razones porque esa persona estaba en condiciones de decidir los términos del contrato y disponía de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones. La buena fundamentación de la Sentencia no impide reconocer algún hecho llamativo como que ninguna de las partes negaba la existencia de la relación laboral.

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Sentencias condenatorias con reserva de liquidación en situaciones internacionales. Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid de 21 de mayo de 2018

Pilar Jiménez Blanco(*)

Profesora Titular, acreditada Catedrática, de Derecho internacional privado. Universidad de Oviedo

Las sentencias de condena con reserva de liquidación plantean diversas cuestiones en el ámbito de las situaciones internacionales. En este contexto, corresponde determinar la eficacia transfronteriza de tales decisiones, así como el tribunal competente para proceder a la liquidación de la condena. En el fondo, subyace la delimitación sobre el alcance de la competencia exclusiva sobre la ejecución y el problema de la diversidad normativa procesal sobre la ejecución forzosa.

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El mito de Dédalo e Ícaro, a propósito de la compra de deuda soberana por el BCE. Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2018, asunto C-493/17, Heinrich Weiss y otros

Ada Lucía Mariscal González

Investigadora predoctoral del área de Derecho internacion al privado. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC)

La sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2018 continúa su reiterada jurisprudencia sobre la validez y legalidad de las Decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo en relación con un programa de adquisición de deuda soberana, enmarcado en el contexto de una medida monetaria no convencional de relajación cuantitativa. Hay cuatro aspectos de la sentencia que son fundamentales. En primer lugar, el TJUE hace un esfuerzo elogiable en la delimitación del concreto marco competencial y de actuación del BCE en relación con la dirección y ejecución de la política monetaria en el Eurosistema. En segundo lugar, el TJUE trata de aproximarse a la creación de un concepto estable y útil en futuros procedimientos de política monetaria que permita definir como monetarias o económicas las medidas llevadas a cabo por el SEBC. Seguidamente, establece los límites y garantías que los programas de compra de deuda soberana deben cumplir con el fin de no conculcar el principio de prohibición de asistencia financiera e introduce un nuevo parámetro de control de las Decisiones adoptadas por el BCE: el control de la proporcionalidad e idoneidad de las medidas. De este modo, la sentencia asienta los principios y condiciones que el SEBC deberá cumplir con el objetivo de revestir de validez y legalidad sus futuras actuaciones.

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JURISPRUDENCIA

El mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados previsto por el Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA) es compatible con el Derecho de la Unión

Un acuerdo internacional que contemple la creación de un órgano jurisdiccional encargado de interpretar sus disposiciones y cuyas decisiones vinculen a la Unión es, en principio, compatible con el Derecho de la Unión. Un acuerdo internacional de esta índole puede, a juicio del Tribunal, incidir en las competencias de las instituciones de la Unión siempre que, no obstante, se cumplan los requisitos esenciales para preservar la naturaleza de esas competencias y, por lo tanto, no se vulnere la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, que se basa en un marco constitucional propio. En este marco se incluyen los valores fundacionales de la Unión: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

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La concesión de un día festivo remunerado el Viernes Santo solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias constituye una discriminación por motivos de religión

El Derecho de la Unión relativo al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que constituye una discriminación directa por motivos de religión una legislación nacional en virtud de la cual, por una parte, el Viernes Santo solo es día festivo para los trabajadores que son miembros de determinadas Iglesias cristianas y, por otra parte, únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante ese día festivo, a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa jornada. Las medidas establecidas por esa legislación nacional no pueden considerarse ni medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, ni medidas específicas destinadas a compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión.

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Un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación que puede tener la calificación de “contrato individual de trabajo”, según el Convenio de Lugano II

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de «contrato individual de trabajo», en el sentido de estas disposiciones, cuando, aunque el accionista o los accionistas de esta sociedad tengan la facultad de poner fin a dicho contrato, esa persona esté en condiciones de decidir o decida efectivamente los términos de ese contrato y disponga de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones.

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Competencias del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales: prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros de la zona euro

El programa PSPP del BCE sobre la compra de bonos soberanos en los mercados secundarios no vulnera el Derecho de la Unión, no excede del mandato del BCE y no incumple la prohibición de la financiación monetaria.

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Exención de la obligación de compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

Un transportista aéreo únicamente tendrá que compensar a los pasajeros por un retraso igual o superior a tres horas debido al daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o aterrizaje si no ha utilizado todos los medios de que disponía para limitar el retraso del vuelo.

(Acceso suscriptores)

ACTUALIDAD UE

Normas de la UE en materia de protección de los consumidores más estrictas y mejor aplicadas para las compras por internet

El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el 2 de abril de 2019 un acuerdo provisional sobre unas normas en materia de protección de los consumidores más estrictas y mejor aplicadas. Las principales mejoras serán: más transparencia para los consumidores al comprar por internet, sanciones efectivas y unas normas claras para resolver el problema de la calidad dual de productos en la UE.

(enlace)

La Comisión abre un debate para reforzar el Estado de Derecho en la UE

Según un comunicado de 3 de abril de 2019 la Comisión Europea va a abrir un proceso de reflexión sobre el Estado de Derecho en la Unión Europea y posibles vías para futuras acciones. Dicho comunicado hace balance de las herramientas disponibles para supervisar, evaluar y proteger el Estado de Derecho en la Unión. También estudia la experiencia de los últimos años para poder entablar un debate europeo más amplio sobre la manera en que se podría seguir consolidando el Estado de Derecho. Concretamente, la experiencia adquirida sugiere la necesidad de una mejor promoción del Estado de Derecho, una prevención temprana de los riesgos del Estado de Derecho o de sus vulneraciones, y una respuesta eficaz cuando se planteen estos problemas en la Unión.

(enlace)

Arquitectura financiera europea para el desarrollo: el Consejo crea un grupo de expertos de alto nivel

El Consejo de Asuntos Generales adoptó el 9 de abril de 2019 una decisión por la que se establece un grupo de expertos de alto nivel sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo. El grupo estará presidido por Thomas Wieser y compuesto por 8 miembros independientes. Deberá presentar un informe a más tardar en octubre de 2019 en el que se establezcan los desafíos y las oportunidades para racionalizar la forma en que se financian las políticas de desarrollo a nivel de la UE y se recomiendan posibles opciones para reformar la configuración existente.

(enlace)

Cuarto informe de la Comisión sobre el estado de la Unión de la Energía

El 9 de abril de 2019 se adoptó el cuarto informe sobre el estado de la Unión de la Energía. En el se indica la visión de la Comisión de una estrategia de la Unión de la Energía que garantiza una energía accesible, asequible, segura, competitiva y sostenible para todos los europeos.

(enlace)

El Consejo aprueba la propuesta de la Comisión de crear un Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países condenados

El Consejo ha dado el 9 de abril de 2019 su aprobación definitiva a la propuesta de la Comisión de crear un Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países condenados. Este sistema central tiene por objeto mejorar el intercambio de información, a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), sobre antecedentes penales en lo que respecta a los ciudadanos de países terceros y los apátridas condenados.

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