lunes, 2 de enero de 2023

LA LEY Compliance Penal nº 11, octubre-diciembre 2022

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LA LEY

3 de enero de 2023

Diario La Ley

LA LEY Compliance Penal nº 11, octubre-diciembre 2022

Sumario

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Editorial

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el cumplimiento normativo

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

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Estudios

El asesor fiscal y su responsabilidad como autor de un delito fiscal vía art. 31 CP: ¿Es posible la admisión de una representación de hecho?

Mónica de la Cuerda Martín

Doctora en Derecho penal

El debate acerca de la responsabilidad penal del asesor fiscal ha sido objeto de importantes discusiones por doctrina y jurisprudencia. No obstante, antes de la entrada en escena de la responsabilidad de hecho se dibujaban unos límites meridianamente claros, según los cuales, estos profesionales tributarios serían considerados partícipes (normalmente cooperadores necesarios y cómplices) salvo que mediara un poder de representación, en cuyo caso, responderían en calidad de autores. Ahora bien, el reconocimiento de una responsabilidad de hecho según la cual es posible entender que el asesor fiscal es representante, aunque formalmente no lo sea, y su consecuente caracterización como autor ex art. 31 CP, han acabado con la tradicional distinción mencionada. Por consiguiente, el objeto principal de este trabajo es analizar no solo los elementos estructurales del art. 31 CP, sino trasladarlos al campo de los delitos tributarios con el fin de determinar cuándo sí y cuándo no es posible proceder a su aplicación, fijando, en todo caso, la admisibilidad de la mencionada representación de hecho.

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Sectores

La investigación interna, la colaboración con las autoridades y la reparación del daño como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica: una propuesta de modificación del art. 31 quáter

Dr. Íñigo de Ros Raventós

Consejero — Of Counsel en Cuatrecasas

Este artículo aborda la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica en aquellos casos en los que la compañía, con carácter previo a que el procedimiento se dirija contra ella, haya investigado los hechos mediante una investigación interna, haya reparado el daño en la medida de lo posible, y haya colaborado con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos y sus autores.

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Actualidad profesional

El valor de las certificaciones de adopción e implantación de políticas de compliance en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Elena Álvarez Fernández(1)

Abogada en DS OVSLAW

La implementación de los modelos de compliance es una realidad cada vez más evidente dentro del tejido empresarial de España. No obstante, la actual configuración del régimen de compliance en nuestro país cuenta con algunos talones de Aquiles, siendo objeto de análisis en el presente estudio dos de ellos que no dejan de estar correlacionados: su aún escasa popularidad entre las PYMES y; por otro lado, la «inseguridad» que asumen las empresas cuando se presenta ante ellas un modelo de adopción e implantación de compliance. Pueden haber invertido mucho tiempo, recursos económicos o compromiso social y, sin embargo, que la política diseñada e implementada adolezca de deficiencias que pueda llegar a causarles algún quebradero de cabeza en el futuro tanto desde una óptica penal como reputacional corporativa. De cara a solventar estos puntos débiles, el impulso de sistemas de certificación de compliance similares a los existentes en países como Chile puede ser una solución.

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Fiscalización de sistemas de compliance por el Tribunal de Cuentas

Anna Nuñez Miró(1)

Abogada Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, tras recibir y analizar el Informe de 2020 de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018, emitido por el Tribunal de Cuentas, acuerda asumir las conclusiones presentadas e instar al Gobierno de España la adopción de las recomendaciones planteadas en el Informe. Entre otras, las recomendaciones son relativas a aspectos como: la elaboración de un Código de Ética; la necesidad de informar sobre los canales de denuncias y disponer de procedimientos escritos para la tramitación y su funcionamiento; así como la promoción de acciones formativas sobre cultura ética y de cumplimiento.

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Combatiendo la desigualdad en la empresa con compliance de elevada calidad

Andrea Accuosto Suárez(1)

Abogada. Vocal de la Comisión de Mujeres Abogadas del ICAB. Vocal de la Sección de Compliance del ICAB

Desde la incorporación en nuestro Código Penal de la responsabilidad penal de la persona jurídica hasta el momento actual el mundo del compliance y la igualdad de género han pasado de la más absoluta distancia, a compartir varios espacios de actividad e interés. El análisis de la evolución de estos dos campos de la actividad de la empresa constituye un reflejo de la evolución de la realidad social y de sus riesgos jurídicos.

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La futura Autoridad Independiente de Protección del Informante y su reflejo en el derecho comparado

Emilio Zegrí de Olivar

Abogado Penalista

Este artículo pretende ofrecer un estudio sistematizado sobre la futura Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), institución de nuevo cuño inserta en el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Con esta reflexión también se tratará de acometer un análisis comparativo con distintas instituciones, de naturaleza similar, que ya se han implantado en jurisdicciones de nuestro entorno.

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En primera persona

Entrevista al Dr. Óscar Morales García

Anna Núñez Miró

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Tribunales

Sociedades unipersonales y responsabilidad penal de la persona jurídica: un claro bis in idem. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 747/2022, de 27 de julio

Gema Clarimón Escuder

Graduada en el Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra. Estudiante del Máster en Abogacía en la BSM-UPF

Gerard Martínez Casimiro

Estudiante del Máster en Abogacía y del Máster en Derecho Penal Económico y Compliance en la BSM-UPF

El presente comentario trata de arrojar luz respecto a los fundamentos e implicaciones de la Sentencia del Tribunal Supremo 747/2022, de 27 de julio, cuyo pronunciamiento supone un gran paso en la discusión que atañe a la responsabilidad penal de las personas jurídicas de carácter unipersonal. Así, en las siguientes líneas se reflexionará acerca de la tensión del principio non bis in idem a la hora de valorar la doble penalidad de la persona física y de la sociedad unipersonal participada únicamente por éste. Para ello, se procederá a un análisis de los fundamentos del castigo de entes colectivos y los criterios de imputabilidad y levantamiento del velo respecto a la fenomenología societaria que puede encontrarse en la realidad observable, teniendo especial consideración de la sociedad unipersonal. Podrá encontrarse, además, una serie de consideraciones respecto a los efectos que esta resolución conlleva atendiendo a la lógica interna del sistema de los arts. 31 bis y siguientes así como a los efectos preventivos del conjunto de sociedades unipersonales del país.

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Sobre la aplicación jurisprudencial de consecuencias accesorias a la pena a personas jurídicas por la comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores

Guillem Gómez i Casalta(1)

Abogado del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

Con anterioridad a la reforma del Código Penal que, en el año 2010, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español, existía la posibilidad de aplicar a los entes morales en cuyo seno se hubieran cometido determinados delitos las consecuencias accesorias a la pena establecidas en la anterior redacción del artículo 129 del Código Penal. Si bien, las consecuencias accesorias a la pena para personas jurídicas del antiguo artículo 129 del Código Penal devendrían obsoletas por motivo de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estas no fueron eliminadas. En este contexto, se modificó el artículo 129 del Código Penal, manteniendo las consecuencias accesorias a la pena únicamente para determinados entes organizados que no estuvieran dotados de personalidad jurídica y, en consecuencia, no pudieran ser sujetos destinatarios del artículo 31 bis del Código Penal. No obstante, la reforma del sistema de aplicación de las consecuencias accesorias a la pena del artículo 129 del Código Penal no se llevó a cabo en su totalidad. Por una razón u otra, la gran mayoría de preceptos que, mediante remisiones al artículo 129 del Código Penal, conforman el listado de delitos que pueden motivar la aplicación de consecuencias accesorias a la pena a entidades sin personalidad jurídica siguen haciendo referencia a personas jurídicas. Este anacronismo legislativo ha dejado abierta una doble vía de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas que la jurisprudencia reciente ha utilizado para imponerles consecuencias accesorias a la pena del artículo 129 del Código Penal de forma contraria a la estricta redacción del citado precepto y por delitos que no figuran en el ámbito del artículo 31 bis del Código Penal. Los delitos que se han configurado como el principal exponente de la presente cuestión, en atención a que son propios de ámbitos empresariales, han sido los delitos contra los derechos de los trabajadores. Dichos delitos se incluyen en el ámbito de las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal mediante la remisión realizada por el artículo 318 del mismo Código. La presente cuestión se agrava al observar que la jurisprudencia, al no considerar las consecuencias accesorias a la pena del artículo 129 del Código Penal como sanciones penales en sentido propio sino, más bien, instrumentos jurídicos parecidos al decomiso, ha tendido (con algunas excepciones) a denegar la condición de acusada a las personas jurídicas a las cuales las mismas se fueran a aplicar. Finalmente, pese a que podrían plantearse diferentes soluciones a la presente controversia jurídica, destacando entre ellas la derogación tácita y parcial del artículo 318 del Código Penal (así como, posiblemente, de otros preceptos que delimitan el conjunto numerus clausus de delitos que pueden motivar la aplicación de consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal), solamente una acción legislativa podría evitar causar otros efectos, también, posiblemente perjudiciales.

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Doctrina reciente del Tribunal Supremo afectante a responsabilidad penal de las personas jurídicas y a cumplimiento normativo en las empresas

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

Actualización y análisis de sentencias recientes del Tribunal Supremo afectantes a compliance y a responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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Gráficos y cuadros con las sentencias de condena a empresas agrupadas por delito y su sanción

Wolters Kluwer

Se puede apreciar en los gráficos que los delitos contra la Hacienda Pública son los que más sentencias acumulan. Pero las multas más cuantiosas han sido por tráfico de drogas, seguidas de delitos contra la Hacienda, blanqueo de capitales y estafas.

Los gráficos se acompañan de los cuadros de los que se han extraído los datos, que recopilan las sentencias en las que las empresas han sido condenadas, agrupadas por delito, así como las sanciones impuestas.

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DIARIO LA LEY, 10200, de 3 de enero de 2023

TRIBUNA

La responsabilidad patrimonial del Estado por el tiempo indebido pasado en prisión preventiva en un país extranjero

Javier Nistal Burón

Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

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Principios acusatorio e inquisitivo: análisis del desarrollo de la garantía de la imparcialidad judicial en el proceso penal

Nilson Dias de Assis Neto(1)

Juez del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba (Brasil)

Objetivamos analizar el desarrollo que posibilitó el establecimiento de las garantías del principio acusatorio en contraposición al sistema inquisitivo. En tal investigación, examinamos que el principio acusatorio surgió en Roma y fue preservado en Inglaterra, de donde volvió a influenciar la Europa Continental mas fuertemente por medio de la Revolución Francesa. Por su turno, el sistema inquisitivo se desarrolla a partir de la influencia del modelo de derecho eclesiástico en el continente. En conclusión, verificamos que el modelo de proceso penal acusatorio, caracterizado por la separación entre las funciones de acusar y juzgar, es garantía fundamental y humana para un juzgamiento con respeto al debido proceso legal y principalmente para la manutención de la imparcialidad judicial.

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TRIBUNA

La eficiencia de la justicia: medida, meta o discurso (II)

Juan Manuel Alcoceba Gil

Universidad Carlos III de Madrid

Potenciar la eficiencia del sistema judicial constituye, en la actualidad, uno de los principales objetivos de las instituciones públicas con competencias en la materia. Así se desprende claramente de las propuestas y recomendaciones realizadas por organismos internacionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea. En la misma línea se sitúan las políticas adoptadas por las autoridades nacionales, de entre las que destaca el plan estratégico del Ministerio de Justicia conocido como Justicia 2030. Pero quizás, el ejemplo más claro de esta tendencia lo constituyen las denominadas «leyes de eficiencia», que, con el objetivo compartido de maximizar las capacidades productivas de nuestra Administración de Justicia, operan una serie de reformas organizativas, procesales y tecnológicas de notable calado sobre este servicio público. Conviene analizar sus principales líneas, puesto que estas propuestas normativas, actualmente en tramitación, suponen la concreción más reciente y directa de las políticas de la eficiencia aplicadas al ámbito de la justicia.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Un convenio no puede establecer plazos inferiores a 48 horas para los llamamientos de los fijos discontinuos

El Convenio en cuestión los denomina servicios sorpresivos, admitiendo con ello que los contratos fijos discontinuos se apliquen para la cobertura de incrementos imprevisibles de la actividad, lo que esta vetado por el ET.

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JURISPRUDENCIA

Condena a la comunidad de propietarios a indemnizar a su administrador por la resolución unilateral del contrato antes del plazo pactado

La comunidad no ha cumplido la carga de probar la existencia de "justa causa" excluyente de la pretensión indemnizatoria del actor, que ha dejado de percibir la retribución pactada por el periodo de tiempo establecido, lo que supone un perjuicio cierto y real.

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Rechazo de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia solicitada por vulneración de los derechos fundamentales de un menor con necesidades educativas especiales

Un Dictamen del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitido en respuesta a la reclamación de los padres, que constata el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, carece de eficacia para anular la sentencia firme que rechaza la vulneración de los derechos fundamentales del menor por su escolarización en un centro de educación especial.

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Un empresario deberá pagar 30.000 € por humillar a un empleado

No podía dormir bien, tenía malestar gástrico, alimentación compulsiva y tristeza continua, es decir, todos los síntomas propios de un trastorno por estrés postraumático. Incluso llegó a solicitar la baja voluntaria en su empleo.

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El TACRC anula las cláusulas que imponen la obligación a los licitadores de abstenerse de realizar conductas que falseen la competencia

La configuración como obligaciones esenciales del contrato el no incurrir en causa de prohibición de contratar o la no realización de conductas que pudieran calificarse de anticompetitivas son nulas, por ser genéricas, abstractas y desvinculadas del objeto del contrato.

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BIBLIOTECA RECOMENDADA, obras seleccionadas que no pueden faltar en tu estantería

La inteligencia artificial en la relación entre los obligados y la Administración tributaria (Bernardo D. Olivares Olivares)

Se examinan los desafíos que representa el uso de la Inteligencia Artificial por parte de la Administración Tributaria, así como los riesgos de vulneración de derechos fundamentales.

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