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Podcast
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Aranzadi LA LEY Verano 2026  |
Nota de la Redacción
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Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional: esta semana, todo CIVIL y MERCANTIL
Durante el mes de agosto el Diario La Ley ha preparado ediciones semanales, temáticas, con lo más destacado que ha ido publicándose en la revista en lo que llevamos de año. Les recordamos que durante este mes las Newsletters serán semanales, y no diarias como es habitual. Por otra parte, se suspenden los podcast de noticias diarias, que se retomarán en septiembre.
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Familia y menores
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Vivienda familiar adquirida antes del matrimonio con financiación personal compartida: claves de la STS 377/2026, 10 de marzoMª Carmen Barrón López Abogada y Doctora en Derecho
En la liquidación de la sociedad de gananciales, suele haber conflicto para determinar si la vivienda familiar es ganancial o privativa cuando fue comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio y luego se paga con dinero común. La sentencia comentada resuelve un caso en que el esposo compró la vivienda soltero, la financió con un préstamo personal y pagos aplazados, y durante el matrimonio se siguió pagando desde una cuenta compartida con sus padres. La sentencia fija tres criterios clave: 1) si una vivienda comprada en soltería pasa a ser domicilio familiar, los pagos hechos durante el matrimonio generan una parte ganancial en la propiedad; 2) el préstamo personal usado para pagar la vivienda se equipara a la hipoteca: lo importante es que el dinero se destine al precio del inmueble, lo que genera cuota de propiedad para la sociedad de gananciales, no solo un derecho de reembolso; y 3) la presunción de ganancialidad del dinero en cuentas no se aplica automáticamente cuando hay cotitulares que no son el otro cónyuge (por ejemplo, los padres); primero hay que probar qué parte del dinero es realmente del cónyuge.
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El derecho del cónyuge supérstite al ajuar familiar (ex art. 1321 CC)Antonio J. Vela Sánchez Catedrático (Acred.) de Derecho Civil
Conforme al imperativo artículo 1321 del Código Civil, el ajuar familiar o doméstico es el conjunto de bienes ligados al uso del domicilio familiar, ya sean comunes o privativos del causante, que se concede ex lege al cónyuge superviviente y no a la pareja de hecho ni siquiera por analogía, sin que proceda tampoco en los casos de divorcio o nulidad matrimonial. Además, debe tratarse de bienes que verdaderamente existan en el patrimonio hereditario, quedando excluidos los de extraordinario valor, atendido el nivel económico de la familia. El fundamento de este derecho al ajuar familiar es que se conserve la casa familiar tal como estaba en vida del cónyuge premuerto, proporcionando al cónyuge supérstite recursos con que atender su subsistencia, aunque con independencia de la situación económica en que quede y de cuál sea su derecho en la herencia del causante o en la liquidación del régimen matrimonial. Este derecho al ajuar familiar no se computa respecto de la porción hereditaria correspondiente al cónyuge viudo y es inderogable por la voluntad del causante. El legado específico del ajuar familiar al cónyuge supérstite supondrá un derecho de adjudicación preferente, si cabe en la parte libre de la herencia, de los bienes de extraordinario valor.
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La difusión de imágenes de menores en redes sociales: un desafío constitucional. Riesgos digitales y responsabilidad parentalAdriana Belmonte Tuesta Doctoranda del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos
El sharenting, entendido como la difusión de imágenes e información de menores por parte de sus progenitores, plantea importantes riesgos para los derechos fundamentales del menor, especialmente la intimidad, la propia imagen, honor y la protección de datos. La investigación evidencia amenazas relevantes —ciberacoso, grooming, suplantación de identidad, geolocalización involuntaria, ciberextorsión y pedofilia digital— cuya persecución se ve dificultada por la dinámica del entorno digital y la persistencia y globalidad de los datos que agravan estos riesgos. Ante la ausencia de regulación específica, se concluye que resulta necesaria una intervención legislativa que limite el sharenting y refuerce el derecho al olvido.
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Límites a la intervención de terceros en la prestación de ayuda para morir: Un análisis de la reciente resolución del TEDH sobre medidas cautelares y autonomía personalMaría José Rus Trigo Opositora a Judicatura y Fiscalía y estudiante del Máster de Abogacía y Procura
El presente artículo analiza la profunda tensión jurídica entre la autonomía de la voluntad y la intervención de terceros en los procesos de ayuda para morir, tomando como eje gravitatorio la resolución del TEDH de 24 de marzo de 2026. A través de un estudio pormenorizado, se examina el encaje de la Ley Orgánica 3/2021 (LORE) en el bloque de constitucionalidad, subrayando la doctrina de la STC 19/2023, que transmuta la eutanasia de un protocolo administrativo a un derecho fundamental prestacional vinculado a la dignidad y la integridad física y moral. El trabajo aborda el complejo iter procesal que enfrentó la decisión de una joven capaz frente a la ofensiva judicial de su progenitor, analizando los límites de la legitimación de los familiares para interferir en el agere licere de una persona adulta. Asimismo, se profundiza en la naturaleza excepcional de las medidas cautelares bajo la Regla 39 del Reglamento del TEDH, contrastando la convergencia doctrinal entre la justicia europea y el Tribunal Constitucional español al priorizar la irreparabilidad del sufrimiento del paciente sobre el interés afectivo del tercero. Mediante un análisis comparado con precedentes clave como Mortier c. Bélgica y Lambert c. Francia, se evalúa el rigor del sistema de «doble control» español y la inexpugnabilidad de la voluntad expresa en pacientes con padecimientos psíquicos. El estudio concluye que la resolución de Estrasburgo cierra el círculo de la seguridad jurídica en España, ratificando que el derecho a la vida no puede traducirse en un deber de vivir forzoso frente a una autodeterminación consciente, libre y madura.
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Derecho Sucesorio
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Sobre las donaciones declaradas no colacionables por el donante (ex art. 818.2º CC)Antonio J. Vela Sánchez Catedrático de Derecho Civil
La Sentencia estudiada confirma la doctrina jurisprudencial de que todas las donaciones inter vivos realizadas por el donante-causante, a pesar de ser expresamente declaradas como no colacionables, deben traerse para su cómputo en el haber hereditario de aquél para determinar el importe de la legítima de los herederos forzosos (exart. 818.2º CC). Por consiguiente, la expresión legal «colacionables» debe entenderse como «computables», debiendo distinguirse entre la computación de todas las donaciones y la colación en sentido técnico del artículo 1035 CC. La imputación de la donación declarada no colacionable se hará en el tercio de libre disposición de la herencia y, de no caber, en el de legítima estricta, que no en la parte de mejora, pues ello requeriría declaración expresa (exart. 825 CC).
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Impacto de las nuevas tecnologías. Derecho de sucesiones(1)Enrique Alberto Maya Moreno Letrado de la Administración de Justicia
El derecho de sucesiones, dentro del ámbito de las nuevas tecnologías, es una de las cuestiones de trascendencia jurídica que más desarrollo e impacto está teniendo en nuestro derecho de manera continuada. Se fundamenta en la legislación civil sobre herencias (art. 659 del Código Civil) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que regula la herencia digital y la gestión de la identidad post mortem. Desde un ámbito estrictamente jurídico, se busca, de algún modo, poder garantizar la seguridad jurídica de los sujetos del derecho. El patrimonio inmaterial y el patrimonio digital del causante pasan a ser el tema principal, puesto que la gestión y protección de la intimidad juegan un papel esencial en este nuevo entorno jurídico-electrónico. Las voluntades digitales y quién va a ejecutarlas son cuestiones controvertidas que necesitan el desarrollo de una disciplina jurídica que abarque su encaje civil y la protección de datos.
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Comunidades de Propietarios y Propiedad Horizontal
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Validez del acuerdo comunitario que autorizó el ejercicio de acciones contra uno de los propietarios aunque este punto no se incluyese en el orden del día de la junta
El enunciado del asunto a tratar en el orden del día fue suficiente para que el comunero afectado, que asistió a la junta, y el resto de los copropietarios conocieran la posibilidad de que la presentación de una demanda judicial era una de las decisiones posibles, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el conflicto vecinal y el contenido de otra junta anterior, en la que se requirió al propietario para que repusiese la terraza a su estado original.
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Arrendamientos
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El alquiler de una habitación se califica como arrendamiento de vivienda y está sujeto a la prórroga prevista en la LAU
El destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de necesidad de vivienda permanente de la arrendataria. A ello no obsta el hecho de que las demás habitaciones del piso estén ocupadas por otras personas, también arrendatarias. Lo determinante es la necesidad permanente de vivienda, y no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales.
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MASC y requisito de procedibilidad
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Los MASC en monitorio de Propiedad Horizontal: un sinsentido jurídicoRicard Simó Pascual Procurador de los Tribunales
El presente artículo pretende dar una primera pincelada a la aplicación de la Ley Orgánica 1/25 al procedimiento monitorio previsto en LPH; a su vez intentaremos resolver una serie de cuestiones que en la práctica se pueden plantear. La necesidad o no del MASC en este tipo de reclamaciones es otra de las cuestiones básicas que se formulan, la facultad de negociar del presidente y las distintas opciones que se pueden presentar y cuál puede ser el mejor método alternativo a aplicar, en su caso.
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MASC en procedimientos con elemento internacionalFrancisco José Martín Mazuelos Magistrado jubilado, ex miembro de la REJUE
La LO 1/2025 ha sentado como norma general el recurso obligatorio a un medio adecuado de solución de controversias, como medio de intentar un acuerdo que evite la interposición de una demanda y el seguimiento de un pleito. Este trabajo tiene por objeto delimitar los casos en que es exigible este requisito en conflictos con elemento internacional, tanto respecto a litigios seguidos en España como para la efectividad de procesos seguidos en otro Estado. Estos aspectos no están exentos de dudas en la aplicación de la citada ley, al igual que han surgido y dado lugar a discrepancias en su aplicación a procesos puramente internos. Intenta hacer una exposición sucinta pero sistemática y coherente dentro de la normativa aplicable.
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No se cumple el requisito de acudir a un MASC con el envío de un requerimiento de pago al que se añade la indicación de que se espera respuesta
La expresión “quedo a la espera de sus noticias” con la que termina el requerimiento formal de pago enviado por correo electrónico por la demandante es genérica y no comporta una invitación a la apertura de un proceso de negociación.
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Para cumplir el requisito de acudir a un MASC basta una invitación de buena fe a negociar para evitar el proceso, sin que sea necesario incluir propuestas concretas de solución
La "aptitud" del MASC se debe poner en relación con el carácter del conflicto que enfrenta a las partes, de manera que no tiene por qué ser idéntico ese concepto en supuestos en los que pueda intuirse que se trata de un mero incumplimiento por una de las partes que en otros en los que el problema sea mucho más complejo.
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Admisión del Whatsapp como medio para formular la invitación a negociar o la oferta vinculante confidencial y cumplir el requisito de acudir a un MASC
Para la formulación de la invitación a negociar o de la oferta vinculante confidencial resultan admisibles como medios de comunicación el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail o e-mail, la mensajería Whatsapp, así como cualesquiera otros medios que permitan dejar constancia de su envío y de su recepción.
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Para cumplir el requisito de acudir a un MASC basta con acreditar el envío de un burofax en el que se incluye una oferta de negociación
Para estimar cumplido el requisito legal de procedibilidad es suficiente con el envío de un burofax que muestre la voluntad de la parte de conseguir poner fin a la controversia sin necesidad de acudir al proceso judicial. Basta con que el demandante acredite haber remitido la comunicación al domicilio designado por la contraparte para que la misma deba considerarse recibida.
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No se cumple la exigencia de acudir a un MASC con la mera reclamación o requerimiento de pago o cumplimiento extrajudiciales, con anuncio del posterior ejercicio de acciones judiciales
Salvo en los supuestos previstos en la disposición adicional 7.ª LO 1/2025, la simple reclamación o requerimiento de pago o cumplimiento extrajudiciales, con anuncio del posterior ejercicio de acciones judiciales, no cumple el requisito de procedibilidad.
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Un juez cuestiona la constitucionalidad de la necesidad de acudir a un MASC como requisito de procedibilidad en los procesos sobre medidas paternofiliales
Eleva una cuestión de inconstitucionalidad al TC para que dilucide si el art. 5.2 en relación con el ap. 1 del mismo artículo, ambos de la LO 1/2025, de 2 Ene., resulta lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva tanto del demandante como de los hijos menores de edad de ambas partes, por imponer el recurso a un sistema alternativo de resolución de conflictos, con la consecuencia de inadmisión de demanda en caso de no mediar dicho recurso, en materias de alimentos, guarda y custodia y régimen relacional de menores.
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Si el legislador no exige acudir a un MASC para las medidas de protección de menores del art. 158 CC no parece razonable que sea exigible para el pleito posterior principal
Admisión a trámite de la demanda de modificación de medidas en la que la madre solicita el ejercicio exclusivo de la potestad parental y la guarda y custodia exclusiva de la hija común a su favor.
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Responsabilidad Civil
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La responsabilidad derivada de un accidente por colisión entre dos bicicletas se rige por el Código Civil
No se trata de vehículos de motor. No cabe una aplicación analógica del art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al no existir ni laguna legal ni identidad de razón.
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Integración de la perspectiva de género en los accidentes de circulación sufridos por mujeres
Inadecuación de la prueba pericial biomecánica por no tener en cuenta el hecho de que la lesionada es una mujer. La valoración jurídica de informes periciales, biomecánicos o médicos no puede basarse en estándares diseñados sobre el "varón medio" si la lesionada es una mujer. Esa valoración ha de realizarse con parámetros científicos adecuados a la realidad anatómica, fisiológica y biomecánica de la lesionada, evitando discriminaciones indirectas que puedan menoscabar su derecho a la salud, a la integridad física y a la igualdad efectiva.
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Procesal
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El TS se pronuncia sobre la posibilidad de las citaciones telefónicas en el proceso civil
Frente a la regla general de la inidoneidad de las diligencias de comunicación telefónica a la que alude la doctrina constitucional operan dos excepciones. La primera viene consignada en el art. 166.2 LEC y la segunda, con un perfil más casuístico, obliga a estar a las concretas circunstancias del caso. En lo que se refiere a esta segunda excepción, el Alto Tribunal proporciona una serie de pautas que con carácter orientativo pueden tenerse en cuenta para afirmar la validez o no de la diligencia.
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La suspensión de vistas por enfermedad del letrado y la nulidad estructural por falta de asistencia: Comentario doctrinal a la STS (Pleno, Sala Primera) 435/2026, de 19 de marzoManuel Castellanos Piccirilli Abogado. Presidente de la Sección RCyS ICAM y ANAVA-RC
La STS (Pleno, Sala Primera) 435/2026, de 19 de marzo, fija doctrina sobre la interpretación del art. 188.1.5ª LEC y las consecuencias de denegar injustificadamente la suspensión de una vista cuando se acredita la enfermedad del letrado y el acto se celebra sin asistencia letrada en un procedimiento de postulación preceptiva. El Tribunal Supremo establece como regla general la nulidad de la vista y la retroacción de actuaciones, por conexión sistemática con los arts. 225.4 LEC y 238.4 LOPJ, sin exigir un juicio hipotético sobre la indefensión material concreta. La Sala delimita un elenco de excepciones: abuso del derecho, mala fe, ánimo dilatorio, falta de diligencia o posibilidad real de sustitución y, en supuestos extraordinarios, la protección frente a dilaciones indebidas o el buen orden procesal, e integra el nuevo marco de conciliación instaurado por el RDL 5/2023 y el refuerzo conceptual de la LO 5/2024, del Derecho de Defensa. Este comentario analiza la fundamentación, la relación con la doctrina constitucional y la jurisprudencia ordinaria previa, el voto particular y, sin caer en corporativismos, incorpora una reflexión deontológica: la existencia de malas praxis dilatorias ha favorecido una cultura de sospecha que termina afectando a toda la profesión(*).
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Sociedades Mercantiles y Administradores
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La inscripción obligatoria de las participaciones sociales en el Registro Mercantil: ¿un regreso necesario?Ignacio Sampedro Menéndez Abogado Senior
El presente estudio analiza la inscripción obligatoria de las participaciones sociales en el Registro Mercantil y el depósito anual en formato electrónico del Libro Registro de Socios, previstos en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, en línea con la Directiva (UE) 2024/1640 y las prácticas de los principales ordenamientos europeos. Se examina el modelo vigente, basado en un Libro Registro de Socios carente de eficacia frente a terceros, que genera un déficit de transparencia en la identificación de la titularidad societaria difícil de justificar en el contexto actual. La inscripción de las participaciones refuerza la seguridad del tráfico mercantil, mejora la tutela de socios y acreedores, reduce la litigiosidad y facilita nuevas vías de financiación, mientras que el depósito anual telemático del Libro Registro de Socios dota a la información societaria de publicidad registral y garantiza su actualización periódica. Se concluye que la reforma resulta necesaria para alinear la sociedad limitada con las exigencias actuales de transparencia y seguridad jurídica.
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Cooperativas y responsabilidad social empresarial: convergencia entre principios empresariales y valores socialesMaría del Pino Domínguez Cabrera(1) Profesora Titular de Derecho Mercantil
Este artículo analiza la responsabilidad social empresarial (RSE) desde una perspectiva jurídica, centrándose en su aplicación en el ámbito de las sociedades cooperativas. A través de una revisión normativa, doctrinal y jurisprudencial, se examinan los elementos subjetivos implicados en la RSE y se establece su vinculación con los principios cooperativos. Se concluye que la RSE forma parte del ADN de las cooperativas, siendo un componente esencial de su gestión empresarial. La investigación demuestra que estas entidades, por su estructura y valores, están especialmente capacitadas para integrar la RSE como modelo de actuación responsable y sostenible.
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El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguro de d&o): un caleidoscopio jurídico. Estado de situación a la luz de la jurisprudencia civil y penal más recienteAlberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil
Este artículo ofrece una síntesis telegráfica de la jurisprudencia civil y penal española más reciente (de 2026) sobre los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades que son caleidoscopios normativos y jurisdiccionales porque los litigios que se suscitan en torno a ellos implican normas del Derecho de sociedades y del seguro privado, amén de las normas colaterales de Derecho de la competencia, de los mercados financieros e incluso de Derecho concursal. Esta jurisprudencia impacta en los elementos objetivos (unidad de siniestro) y subjetivos (sociedades tomadoras, administradores y directivos asegurados, y terceros perjudicados). Anticipamos, en parte, las conclusiones del Estudio detallado que se publicará en el próximo número de LA LEY MERCANTIL.
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Derecho Concursal
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Incidencia de la Ley Orgánica de eficiencia en el procedimiento especial para microempresas: administradores concursales, échense a temblar…Clara Fernández Carrón Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
Se analizan las modificaciones que, en el ámbito concursal, ha operado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Más concretamente, nos centramos en las que atañen a la figura del administrador concursal cuando actúa en el marco del procedimiento especial para microempresas. Se describen previamente los rasgos característicos esenciales de tal procedimiento, lo que permite entender —que no justificar— los motivos que llevaron al legislador a «desterrar» a estos profesionales de tal procedimiento. Posteriormente, se examinan las modificaciones legales con las que, si bien el legislador, aparentemente, buscaba reavivar la importancia del administrador concursal, sin embargo, atendiendo al resultado final, no solo se ha quedado lejos de cumplir su objetivo, sino que, además, ha vuelto a hacer gala de una creciente falta de rigor técnico legislativo.
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Modalidades de enajenación de la unidad productivaMiguel Ángel Carbonero Crespo(1) Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid
Tras la reforma en la legislación concursal implementada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la enajenación de unidades productivas puede producirse en fase preconcursal o concursal. En este artículo, analizamos y comparamos el régimen legal y los principales incentivos y desincentivos de la venta de unidades productivas a través de las distintas modalidades disponibles en el derecho de insolvencias: (i) en el marco de un plan de reestructuración; (ii) a través de la herramienta del art. 224 bis TRLC; o (iii) en las fases común, de convenio o de liquidación de un concurso de acreedores.
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Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Concursal: Análisis sistemático de su contenido normativoManuela Serrano Socia del área de Litigación e Insolvencias de Toda&Nel-lo
El Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Administración Concursal constituye la culminación de un prolongado proceso de reforma del estatuto jurídico de la administración concursal que hunde sus raíces en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La norma se articula en torno a dos ejes fundamentales: la regulación de los requisitos de acceso y el sistema de nombramiento de la administración concursal en función de la complejidad de los concursos, y el nuevo régimen de retribución.
El requisito básico de acceso pasa a ser la superación de un examen de aptitud profesional evaluado por una Comisión de Evaluación pluridisciplinar, mientras que el sistema de nombramiento se articula mediante una clasificación tripartita de los concursos —menor complejidad, complejidad media y mayor complejidad— y un turno correlativo. En materia arancelaria, se establecen las reglas de limitación, duración y eficiencia, se incorporan nuevos incentivos y se deroga el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre. El Proyecto configura, por primera vez, un estatuto unitario e integrado de la administración concursal que unifica en un solo cuerpo reglamentario los aspectos relativos al acceso a la profesión, el sistema de nombramiento, el régimen de responsabilidad civil y el nuevo modelo arancelario.
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El nuevo paradigma de la exoneración del pasivo insatisfecho tras la guía judicial: lo que cambia en la práctica del abogadoJosé M.ª Puelles Valencia Abogado
Este trabajo examina la incidencia práctica de la Guía Judicial sobre la exoneración del pasivo insatisfecho en la construcción forense del expediente de segunda oportunidad. El estudio sostiene que la principal aportación de la Guía no reside en reiterar el régimen legal de la exoneración, sino en sistematizar un estándar de preparación técnica del caso: prueba de la insolvencia, reconstrucción causal del sobreendeudamiento, depuración de la lista de acreedores, tratamiento no simplista del crédito público, análisis riguroso de la vivienda habitual y de la garantía real, y elaboración de planes de pagos viables. Junto a ello, se formula una valoración crítica del riesgo de hiperformalización que puede derivarse de la densidad documental y del grado de detalle exigido en la práctica.
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Aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en favor de una sociedad en concurso de acreedores
Fracaso del plan de viabilidad de la sociedad debido al incumplimiento por las entidades bancarias demandadas de los contratos de cesión de créditos celebrados con aquella.
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El TS establece que la exclusión de la exoneración de los créditos públicos está debidamente justificada y se extiende a todos los créditos públicos, excepto los subordinados, y a cada acreedor
El legislador español podía excluir de la exoneración créditos distintos de los mencionados en la Directiva 2019/1023, siempre que tal exclusión estuviera debidamente justificada. Esa justificación se encuentra, de modo general, en el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre; en relación con los créditos tributarios, en el art.31.1 CE y en los art. 2.1 y 3.1 de la Ley General Tributaria; y en relación con las cotizaciones de la Seguridad Social, en el art. 41 CE y en el art. 2 de la Ley General de la Seguridad Social. El trato privilegiado del crédito público tiene sentido respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, pero no se aplica a los créditos subordinados, lo que impide que estos puedan merecer una excepción a la exoneración de deudas. La exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público. Las limitaciones legales a la exoneración se aplican a cada acreedor titular de créditos públicos. El concursado tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados y la resolución judicial que apruebe la exoneración tiene que identificar los créditos exonerados.
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Consumidores y Usuarios
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La Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley 10/2025): ¿Refuerzo efectivo del Derecho del Consumo o nueva manifestación de la utopía normativa?Mariano Mesa Laforet Letrado María Cristina Caja Moya Docente en la Universidad del Atlántico Medio
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atención a la clientela, representa una de las reformas recientes más relevantes en el ámbito del Derecho del Consumo, al desplazar el centro de protección desde el contenido del contrato hacia los mecanismos que permiten el ejercicio efectivo de los derechos. Este trabajo analiza su fundamento constitucional y europeo, su estructura normativa y su incidencia real en la posición del consumidor, destacando tanto sus aportaciones como sus límites. La norma mejora de forma apreciable la tutela procedimental, pero no corrige de manera sustancial el desequilibrio estructural existente entre consumidor y gran empresa. Por ello, puede entenderse, con los debidos matices, como una manifestación de utopía normativa procedimental.
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Variables procesales tras las sentencias del TS sobre el IRPHJesus Sánchez Garcia Abogado Vanesa Fernández Escudero Abogada
Este artículo analiza las implicaciones procesales derivadas de las recientes sentencias del TS de 11 de noviembre de 2025 sobre el IRPH en préstamos hipotecarios. Se expone cómo estas resoluciones fijan doctrina jurisprudencial vinculante respecto al control de transparencia y contenido de las cláusulas IRPH lo que afecta tanto a la viabilidad de nuevas demandas como a los procedimientos en curso o en apelación. Se destaca la importancia de cumplir con la reclamación extrajudicial previa antes de demandar, así como la necesidad de aportar informes periciales que demuestren si existió un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Además, se analiza la posibilidad de aportar nuevas pruebas en procedimientos ya iniciados, gracias a la primacía del Derecho de la Unión Europea y la protección del consumidor. Por último, se aborda el régimen de costas procesales, señalando que, mientras existan dudas jurídicas relevantes, los tribunales pueden decidir no imponerlas al consumidor.
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El Tribunal Constitucional actualiza su doctrina sobre la motivación de las resoluciones judiciales en relación con el control de las cláusulas abusivas en los procesos hipotecarios
Impugnación de las resoluciones que inadmitieron el control de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipada. No vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la motivación, una decisión judicial que, en un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, determine que no procede llevar a cabo el control sobre el posible carácter abusivo de una cláusula contractual porque el procedimiento ya ha finalizado, entendiendo que tal circunstancia se produce una vez que el decreto de adjudicación del inmueble ejecutado ha adquirido firmeza.
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El TS cambia su doctrina en materia de costas de los recursos de apelación en procesos con consumidores por cláusulas abusivas
Adapta su jurisprudencia a la doctrina constitucional plasmada en la STC 125/2025 y declara que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. Además, establece que cuando se estime parcialmente el recurso del banco, éste ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor.
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El TJUE se pronuncia sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario en divisas
El Derecho de la Unión se opone a que el dies a quo del plazo prescriptivo de 5 años previsto en el Derecho nacional se fije en la fecha de celebración del contrato si el consumidor, en ese momento, no tenía o no podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. También se opone a que se tenga en cuenta como punto de partida de ese plazo, o a efectos de su reanudación en el supuesto de haberse suspendido, la fecha en la que el Tribunal de Justicia o el TS nacional resolvieron sobre una cláusula análoga.
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Seguros
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La «fecha del siniestro» como dies a quo de los intereses moratorios del artículo 20 LCS: Análisis jurisprudencialRicardo Ruiz Gómez Abogado del Área de Derecho Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
La aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece un interés moratorio especial en caso de mora del asegurador, ha generado un intenso debate en torno al momento inicial (dies a quo) a partir del cual deben computarse estos intereses. En particular, la controversia se centra en la interpretación de la «fecha del siniestro» contenida en el art. 20.6 LCS: ¿debe vincularse la fecha del siniestro al hecho causante de la obligación, al nacimiento de la obligación de indemnizar o a la reclamación del perjudicado? Este artículo analiza de forma objetiva y técnica las distintas posturas jurisprudenciales sobre esta cuestión y el estado actual del debate.
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Rincón de Lectura
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Aranzadi LA LEY te ofrece la novena entrega de la «GuIA Práctica de la Inteligencia Artificial»Gobernanza y Ética de la Inteligencia Artificial para el Sector Jurídico
Aborda la importancia de implantar modelos de gobernanza que permitan utilizar estas tecnologías de forma segura, ética y conforme a la normativa vigente. Asimismo, examina los principales riesgos asociados a la IA generativa y propone medidas para preservar principios esenciales de la profesión jurídica, como el secreto profesional, la independencia, la trazabilidad y la responsabilidad.
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Entre la vida y la muerte: interacciones entre alimentos y sucesión «mortis causa»
Se abordan las diversas interrelaciones entre la obligación de alimentos y la sucesión mortis causa, orientado a juristas especializados en Derecho civil y en Derecho de sucesiones.
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Aranzadi LA LEY te ofrece la «Guía práctica de la Abogacía»La palabra del abogado en sala: técnica y disciplina de la comunicación oral
Nueva entrega de la Guía Práctica de la Abogacía que Aranzadi LA LEY te ofrece de forma gratuita, en esta ocasión, el abogado y experto en habilidades profesionales Óscar Fernández León, aborda la comunicación oral del abogado como expresión integral de las habilidades forenses, ofreciendote las claves para sistematizar conductas profesionales que te permitan convertir la palabra en una herramienta rigurosa, eficaz y responsable al servicio de la función jurisdiccional del abogado.
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