domingo, 17 de enero de 2016

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LA LEY Wolters Kluwer

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BOLETÍN N.º 8683 18 de enero de 2016

DOCTRINA

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La reforma del régimen de remisión de los atestados relativos a delitos sin autor conocido

José MARTÍN PASTOR.

Profesor Titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Procesal de la Universitat de València

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Una de las medidas tendentes a la agilización de la justicia penal, con el fin de evitar dilaciones indebidas, ha sido la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido, que constituye el objeto de análisis de este trabajo.

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TRIBUNA

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Claves para una adecuada gestión de las marcas.

José Luis LUCEÑO OLIVA.

Director Jurídico de GRUPO PUMA. Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide.

Rocío HERRERA BLANCO.

Abogada del Departamento Jurídico de GRUPO PUMA. Brand Manager.

El valor concedido actualmente a la marca en la estrategia empresarial ha originado que los procesos de gestión de marcas hayan cobrado una enorme importancia en el seno de la empresa, y que la figura del brand manager se haya configurado como un elemento imprescindible del Departamento jurídico de cualquier empresa que se precie. En este sentido, el objetivo del presente artículo es ofrecer a los titulares de derechos marcarios las pautas elementales que deben seguir para una adecuada gestión de su marca.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

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El TS fija doctrina sobre la responsabilidad de las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores de viviendas sin exigir al promotor la apertura de una cuenta especial garantizada

Interpretación del art. 1.2ª de la Ley 57/1968. Imposición legal a las entidades de crédito de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción.

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TRIBUNA

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Participación de la víctima en la ejecución de las penas privativas de libertad

Natividad PLASENCIA DOMÍNGUEZ.

Fiscal de Vigilancia Penitencia y Extranjería. Fiscalía Provincial de Sevilla

El presente trabajo tiene por objeto el análisis del nuevo papel que a la víctima del delito ha atribuido la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima en la ejecución de las penas privativas de libertad, así como el difícil encaje que la regulación contenida en dicho cuerpo legal, tiene en nuestro ordenamiento jurídico. También se abordan algunas cuestiones relativas a la tramitación procesal de los recursos de la víctima contra las resoluciones del Juez de Vigilancia previstas en el art. 13.1 LEV, así como al derecho de la víctima a ser notificada de determinadas resoluciones judiciales o administrativas dictadas en la fase de ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 7.1 e) de la Ley.

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JURISPRUDENCIA

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Imperativa imposición de medida de libertad vigilada en delitos sexuales graves que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad correspondiente

La imposición obligatoria de la medida, a ejecutar tras la pena de prisión, está prevista expresamente en los arts. 192 y 106 CP. Los informes de los profesionales sólo son necesarios en la fase de aplicación de la medida –no para su imposición-, una vez cumplida la pena previa de privación de libertad.

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La división de la cosa común gravada con un fideicomiso no requiere el consentimiento de los fideicomisarios

Disposición de los bienes fideicomitidos: regla general y excepciones. El hecho de que una porción indivisa de la finca esté afecta al gravamen fideicomisario no puede impedir la extinción de la comunidad en tanto no medie el consentimiento de los fideicomisarios. Demanda de extinción del condominio interpuesta contra los herederos fiduciarios por el titular de una cuota libre. Debe interponerse también contra los fideicomisarios.

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NOTICIAS

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El TUE ve ilegal la suspensión automática de acciones contra cláusulas suelo cuando hay proceso colectivo

El consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva, de modo que si decide ejercitar una acción individual, «no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo».

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La Comisión Mixta de la Justicia llama a «paliar las disfunciones generadas por la implantación del 'papel cero'»

Han recomendado a los profesionales de la Justicia que, de forma transitoria y hasta el 1 de marzo de este año, presenten sólo en papel los escritos en relación a asuntos iniciados antes del 1 de enero de 2016.

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Los jueces de la AN Enrique López y Eloy Velasco aspiran a una plaza de lo Penal del Supremo

Integran la terna de candidatos que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes para cubrir una plaza en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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Lesmes no participará en la elección de un magistrado de lo Contencioso del TS por amistad con uno de los aspirantes

El CGPJ aprueba las ternas de candidatos a dos plazas de magistrado del Tribunal Supremo.

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Vocales del CGPJ cuestionan que Juanes haya votado para elegir a aspirantes a magistrados del TS

El órgano de gobierno de los jueces defiende que la LOPJ avala su actuación.

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