viernes, 29 de abril de 2016

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LA LEY Wolters Kluwer

BOLETÍN N.º 36 29 de abril de 2016

LOS JUECES REIVINDICAN SUS DERECHOS LABORALES

JpD vuelve a demandar al CGPJ y a justicia, exigiendo limitación de las cargas de trabajo judiciales

Carlos Fernández Hernández

Jueces para la Democracia ha presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de Conflicto Colectivo solicitando al CGPJ y al Ministerio de Justicia la medición y fijación de unas cargas de trabajo judiciales máximas.

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DOCTRINA

Reflexiones a propósito de la lucha contra el «fraude carrusel» del IVA en Italia

José Alberto Sanz Díaz-Palacios.

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.

Una normativa nacional puede ser contraria a las obligaciones que el art. 325 TFUE, apartados 1 y 2, exige a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave (como ocurre en este supuesto con el «fraude carrusel» del IVA) que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o establezca, en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

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TRIBUNA

La presunción de inocencia en política

José Manuel Otero Lastres.

Catedrático de Derecho mercantil. Universidad de Alcalá de Henares

Mediante el establecimiento de normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados, la presente Directiva tiene la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. Dichas normas mínimas comunes pueden suprimir también los obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de los Estados miembros.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Ejercicio de la acción civil en procedimiento penal y litispendencia internacional (STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-523/14: Aannemingsbedrijf Aertssen NV and Aertssen Terrassements)

Santiago Álvarez González.

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela

En su Sentencia de 22 de octubre de 2015, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Gerderland (tribunal de Países Bajos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que 1) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante. 2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido. [y] 3) El artículo 30 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia. El presente comentario se ocupa de los puntos principales de la sentencia y pone de relieve algunos problemas que podrían aparecer en casos similares al conocido por el Tribunal de Justicia, especialmente en presencia de un proceso penal en España.

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Geometría variable en la configuración del estatuto del no residente comunitario en la imposición directa y su incidencia en ordenamiento tributario español (STJUE de 19 de noviembre de 2015, Asunto C-632/2013: Hirvonen)

Gracia M.ª Luchena Mozo.

Catedrática acreditada de Derecho Financiero y Tributario UCLM-CIE

La denegación, en el marco de la tributación por los rendimientos, a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de las deducciones personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto no constituye una discriminación contraria al artículo 21 TFUE cuando los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y sobre las personas que les son equiparables cuya situación sea comparable a la suya

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La ley aplicable al derecho de repetición de la aseguradora solvens contra la aseguradora del corresponsable (STJUEde 21 de enero de 2016, Asuntos acumulados C-359/2014 y C-475/2014, Ergo Insurance)

Georgina Garriga Suau.

Prof. Agregada interina de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona

El Tribunal de Justicia somete al derecho de repetición de la aseguradora solvens, del autor del daño derivado de un accidente de circulación por carretera, primero, a que la ley rectora del referido accidente automovilístico prevea la responsabilidad solidaria de los coautores y, segundo, a que la ley aplicable al contrato de seguro entre la aseguradora solvens y su asegurado admita la subrogación de la aseguradora en los derechos de la víctima.

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La autonomía de los programas nacionales de clemencia y el valor jurídico de los instrumentos de soft law en la red europea de competencia (STJUE de 20 de enero de 2016, asunto C 428/2014, DHL Express -Italy- y DHL Global Forwarding -Italy-)

Diego Castro-Villacañas Pérez.

Vocal Asesor. Secretaría del Consejo. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La sentencia de 20 de enero de 2016 (asunto C 428/14, DHL) confirma la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia que niega el carácter imperativo del denominado soft law (comunicaciones, etc.) empleado por la Comisión europea para el desarrollo del Derecho comunitario de competencia. La sentencia DHL confirma que el Programa modelo sobre clemencia aprobado en 2006 por la Red Europea de Competencia (REC) no tiene efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, por lo que las solicitudes de clemencia que las empresas presenten ante estas autoridades o la Comisión para denunciar un cártel y asegurarse la exención de la sanción son enteramente independientes y no se benefician de lo ya comunicado ante otra autoridad.

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La oposición a un requerimiento europeo de pago emitido por órgano jurisdiccional incompetente (STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C 245/2014: Thomas Cook Belgium)

Federico F. Garau Sobrino.

Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de las Islas Baleares

El requerimiento europeo de pago se emite inaudita parte sobre la información facilitada por el solicitante en el formulario modelo, notificándose al deudor, que tiene un plazo de 30 días para oponerse. Si el requerimiento ha sido emitido por un órgano jurisdiccional incompetente, el único mecanismo procesal que tiene el demandado es en el trámite de oposición, no pudiendo hace uso del proceso de revisión para casos excepcionales, regulado en el art. 20.2 del Reglamento del proceso monitorio europeo.

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JURISPRUDENCIA

Procedimiento penal relativo a delitos en materia del impuesto sobre el valor añadido

Una normativa nacional sobre la prescripción de las infracciones penales puede ser contraria a las obligaciones que el art. 325 TFUE, apartados 1 y 2, impone a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión, o establezca en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión.

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Fecha en la que se considera que un tribunal conoce de un litigio para apreciar la litispendencia

El derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante. Una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido. Cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia.

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Accidente causado por un camión en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebraron los contratos de seguro

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no contiene una norma de conflicto especial para determinar la ley aplicable a la acción de repetición entre entidades aseguradoras en circunstancias como las del litigio principal. La ley aplicable a una acción de repetición de la entidad aseguradora de un vehículo de tracción, que ha indemnizado a las víctimas de un accidente causado por el conductor del citado vehículo, contra la entidad aseguradora del remolque acoplado durante dicho accidente se determinará con arreglo al art. 7 del Reglamento nº 593/2008 si las normas de la responsabilidad delictual aplicables a dicho accidente en virtud de los arts. 4 y siguientes del Reglamento nº 864/2007 establecen un reparto de la obligación de reparación del daño.

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Solicitud abreviada de dispensa presentada ante las autoridades nacionales de competencia

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los instrumentos adoptados en el ámbito de la Red Europea de Competencia, en particular el programa modelo sobre clemencia de dicha Red, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia. No existe ningún vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa del pago de las multas que una empresa ha presentado o va a presentar a la Comisión Europea y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cártel que obligue a esta autoridad a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa. A este respecto, carece de pertinencia la circunstancia de que la solicitud abreviada refleje fielmente o no el contenido de la solicitud presentada a la Comisión. Las disposiciones del Derecho de la Unión, especialmente el art. 101 TFUE y el Reglamento nº 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia acepte, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, una solicitud abreviada de dispensa del pago de las multas de una empresa que no ha presentado a la Comisión una solicitud de dispensa total, sino una solicitud de reducción de multa.

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Requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea habida cuenta de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1896/2006

El art. 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 936/2012 de la Comisión de 4 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que un demandado al que se haya notificado un requerimiento europeo de pago de conformidad con este Reglamento pueda solicitar la revisión de dicho requerimiento alegando que el órgano jurisdiccional de origen consideró erróneamente que era competente sobre la base de la información supuestamente falsa facilitada por el demandante en el formulario de petición del referido requerimiento de pago.

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Relación entre la libertad de circulación de los beneficiarios de protección internacional y las medidas destinadas a facilitar su integración

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales, impuesta a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria, supone una restricción a la libertad de circulación garantizada por dicho artículo, aun cuando la referida medida no prohíba a ese beneficiario desplazarse libremente por el territorio del Estado miembro que le ha concedido dicha protección ni permanecer temporalmente en su territorio fuera del lugar designado por la obligación de residencia.

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Uso no autorizado de marca publicada en anuncios en línea sin el conocimiento ni el consentimiento del tercero o mantenidos en línea pese a la oposición de éste

Los antiguos talleres autorizados de Daimler no son responsables de los anuncios que continúan asociando sus nombres a la marca «Mercedes-Benz» en Internet pese a los esfuerzos de dichos talleres para que sean eliminados Además, Daimler no puede exigir a esos talleres que realicen gestiones para eliminar dichos anuncios de Internet cuando no los han encargado una sociedad húngara especializada en la venta y la reparación de automóviles Mercedes que durante más de cinco años estuvo vinculada mediante un contrato de prestación de servicios de postventa con Daimler, fabricante alemán de automóviles Mercedes y titular de la marca internacional «Mercedes-Benz», cuya protección también se extiende a Hungría.

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Obligatoriedad del etiquetado de los cítricos que indica los conservantes y otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha

El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no cometió ningún error al desestimar el recurso interpuesto por España Una disposición del Derecho de la Unión sobre la comercialización de los limones, mandarinas y naranjas, pues los pomelos, las toronjas y las limas están excluidos del ámbito de aplicación de esta norma de comercialización, prevé que los envases de estas frutas deberán llevar un etiquetado que indique, en su caso, los conservantes o sustancias químicas utilizados en tratamientos posteriores a la cosecha.

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Criterios y mecanismos de determinación de una solicitud de protección internacional, por parte del Estado miembro responsable del examen

El Reglamento Dublín III permite a los Estados miembros enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro, con independencia de que se trate del Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud o de otro Estado miembro Un Estado miembro puede ejercer este derecho también después de haber reconocido la responsabilidad que le incumbe en el marco del procedimiento de readmisión en virtud de dicho Reglamento.

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ACTUALIDAD UE

Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio

El DO de 11 de marzo de 2016 publica la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 cuyo objeto es establece normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia en el proceso penal y el derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal.

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Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado

El trabajo no declarado suele tener una dimensión transfronteriza y puede variar de un país a otro, dependiendo del contexto económico, administrativo y social. Las legislaciones nacionales en lo referido al trabajo no declarado y las definiciones empleadas a escala nacional son diversas. Por consiguiente, las medidas para luchar contra el trabajo no declarado deben adaptarse para tener en cuenta esas diferencias. Este es el objetivo de la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado, que publica el DO de 11 de marzo de 2016.

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Prestación de asistencia urgente en la Unión

La asistencia y el apoyo mutuos frente a las catástrofes son tanto una manifestación fundamental del valor universal de la solidaridad entre las personas como un imperativo moral, ya que dichas catástrofes pueden dar lugar a que una parte significativa de la población no pueda cubrir sus necesidades básicas, con posibles efectos negativos y graves para su salud y sus vidas. Por esa razón la Unión ha decidido actuar con un espíritu de solidaridad para cubrir las necesidades básicas de la población afectada por catástrofes en la Unión y que contribuya a reducir las repercusiones económicas de dichas catástrofes en los Estados miembros. Este es objeto del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo de 15 de marzo de 2016, que publica el DO de 16 de marzo.

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Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

El Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho instrumento. Este es el objeto del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que publica el DO de 23 de marzo de 2016.

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Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración

El 11 de abril de 2016 entrará en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO 24 de marzo). Dicho Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Perú que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días.

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Ejercicio de las opciones y las facultades que ofrece el derecho de la Unión al Banco Central Europeo

El DO de 24 de marzo publica el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo de 14 de marzo de 2016 sobre el ejercicio de las opciones y facultades ofrecidas por el Derecho de la Unión, que especifica algunas de las opciones y facultades, otorgadas a las autoridades competentes en relación con los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, que ejerce esta institución.

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Normas aplicables a los regímenes patrimoniales de las parejas internacionales de Europa

La Comisión Europea ha adoptado el 2 de marzo una propuestas para clarificar las normas aplicables a los regímenes patrimoniales de las parejas casadas o las parejas de hecho registradas internacionales. Estas propuestas establecerán normas claras en los casos de divorcio o separación y pondrán fin al desarrollo de procedimientos paralelos y potencialmente contradictorios en varios Estados miembros, por ejemplo, en relación con la propiedad o las cuentas bancarias. Puesto que no ha sido posible alcanzar la unanimidad de los 28 Estados miembros sobre unas propuestas presentadas originalmente en 2011, la Comisión va a seguir adelante ahora con los 17 Estados miembros que están dispuestos a sumarse a esta iniciativa mediante una cooperación reforzada.

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Adhesión de la UE al Convenio internacional para combatir la violencia contra las mujeres

La Comisión Europea ha propuesto el 4 de marzo de 2016 que la Unión Europea ratifique el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, un tratado internacional completo para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Con ello pretende reafirmarse, el compromiso de la Unión Europea de luchar contra la violencia de género.

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Reforma de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores

El 8 de marzo de 2016 la Comisión ha presentado la reforma de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores: hacia un mercado laboral más profundo y más justo. Esta revisión es el resultado de un compromiso establecido en las orientaciones políticas de la actual Comisión para promover el principio de que un mismo trabajo en un mismo lugar sea remunerado de la misma manera.

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Crisis de los refugiados (IV): La comisión de Libertades Civiles del PE propone un sistema centralizado de solicitud de asilo con cuotas por país

Los eurodiputados de la comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara creen que la incapacidad del sistema de asilo de la UE para afrontar el creciente número de llegadas de migrantes hace necesaria una reforma radical de las conocidas como normas de Dublín. A tal efecto, el 16 de marzo de 2016 han propuesto establecer un sistema central de recopilación y asignación de demandas de asilo, que podría incluir cuotas nacionales y funcionaría a partir de puntos críticos («hotspots») desde los cuales se distribuiría a los refugiados.

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LA CRISIS DE LOS REFUGIADOS

Crisis de los refugiados (I): la Comisión propone una hoja de ruta para reimplantar un sistema de Schengen totalmente operativo

La Comisión presentó el 4 de marzo de 29016 una hoja de ruta detallada con todas las etapas concretas necesarias para volver a ordenar la gestión de las fronteras exteriores e interiores de la UE. La creación del espacio sin fronteras interiores de Schengen ha reportado importantes beneficios tanto a las empresas como a los ciudadanos europeos, pero en los últimos meses el sistema ha sufrido graves sacudidas provocadas por la crisis de los refugiados. El Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero emitió el inequívoco mandato de restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen, procediendo para ello de forma concertada y brindando al mismo tiempo un total apoyo a los Estados miembros que deban hacer frente a circunstancias difíciles.

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Crisis de los refugiados (II): Principios para seguir desarrollando la cooperación entre la UE y Turquía

El 7 de marzo, los líderes de la UE acordaron que era necesario acometer medidas resolutivas para cerrar las rutas del tráfico ilícito de personas, desarticular el modelo de negocio de los traficantes, proteger las fronteras exteriores de la UE y acabar con la crisis migratoria en Europa. En este sentido, los dirigentes acogieron favorablemente las propuestas adicionales realizadas por Turquía y acordaron trabajar con dicho país sobre la base de seis principios. El Presidente del Consejo Europeo recibió el encargo de hacer avanzar estas propuestas y detallar sus pormenores junto con Turquía antes del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de marzo.

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Crisis de los refugiados (III): Reubicación y reasentamiento

La Comisión ha presentado el 16 de marzo de 2016 un informe respondiendo a las Conclusiones del Consejo sobre reubicación, y al compromiso de la Comisión con arreglo a la hoja de ruta sobre la «Vuelta al espacio Schengen».

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Crisis de los refugiados (IV): La comisión de Libertades Civiles del PE propone un sistema centralizado de solicitud de asilo con cuotas por país

Los eurodiputados de la comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara creen que la incapacidad del sistema de asilo de la UE para afrontar el creciente número de llegadas de migrantes hace necesaria una reforma radical de las conocidas como normas de Dublín. A tal efecto, el 16 de marzo de 2016 han propuesto establecer un sistema central de recopilación y asignación de demandas de asilo, que podría incluir cuotas nacionales y funcionaría a partir de puntos críticos («hotspots») desde los cuales se distribuiría a los refugiados.

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Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016

El 18 de marzo, los dirigentes de la UE se reunieron con su homólogo turco, el primer ministro de Turquía, Ahmet Davutoğlu. Han alcanzado un acuerdo destinado a atajar la afluencia de migrantes irregulares a Europa a través de Turquía, acabar con el modelo de negocio de los traficantes y ofrecer a los migrantes una alternativa para que no deban arriesgar la vida.

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