lunes, 1 de agosto de 2016

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LA LEY Wolters Kluwer

BOLETÍN 1 de agosto de 2016

Diario La Ley

EDITORIAL

Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional

El Diario LA LEY durante el mes de agosto ofrecerá a sus lectores una edición semanal con una selección de contenidos publicados en la primera mitad del año y, como siemptre, le mantendremos informado de todas las novedades que la actualidad jurídica nos depare. A partir del 1 de septiembre retomaremos nuestra edición diaria, con la opinión y el análisis de los mejores especialistas, las más cuidada selección de jurisprudencia y toda la información jurídica que necesita para estar siempre al día. El equipo de Redacción del Diario LA LEY les desea felices vacaciones.

UNA JUSTICIA DE FUTURO

«Los desafíos de la Justicia del siglo XXI»

Rafael Catalá Polo

Ministro de Justicia en funciones

En el marco de las actividades de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, tuvo lugar el pasado 11 de julio el curso organizado por el Ministerio de Justicia y patrocinado por Wolters Kluwer, denominado “Una justicia de Futuro”. Reproducimos a continuación el texto base del discurso del Ministro de Justicia en funciones Rafael Catalá, por su interés para nuestros lectores, ya que se trata de un completo y estructurado proyecto para la organización de la Administración de Justicia del Siglo XXI. Parte del diagnóstico de los problemas, la descripción y valoración de los resultados de las medidas adoptadas hasta el momento y concluye con una propuesta de estrategia basada en el consenso, al que convoca a todos, sobre los 4 ejes siguientes: transparencia, agilidad, definición de una Justicia para las personas y su transformación tecnológica.

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LEGAL MANAGEMENT FORUM

5 Razones por las que nadie ve tus actualizaciones en LindkeIn (la quinta va a sorprenderte…)

LinkedIn es una de las mejores herramientas actuales para crear y difundir la imagen de un profesional, mejorando su reputación. Pero su éxito depende de un empleo adecuado. Este artículo de Adrian Dayton, que será ponente en el próximo LMF 2016, nos ofrece cinco consejos imprescindibles para mejorar el impacto de nuestros contenidos en esta red profesional.

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¿Cómo implementar el Legal Project Management en mi despacho?

Carlos Fernández Hernández

El trabajo de los abogados ha alcanzado en ocasiones tal complejidad que requiera la participación de equipos con un alto nivel de planificación, coordinación y control. La gestión de proyectos legales o Legal Project Management es una metodología que permite la adecuada organización de estas tareas.

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SEGURIDAD VIAL

Dictamen de la Fiscalía especializada en Seguridad Vial sobre la aplicación del nuevo Baremo

Consulte el texto del Dictamen del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial que establece unas primeras pautas interpretativas sobre las cuestiones más novedosas de la Ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y que contiene la posición del Ministerio Público respecto de los numerosos supuestos en los que son posibles varias interpretaciones.

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Dictamen de la Fiscalía especializada en Seguridad Vial sobre los nuevos conceptos de imprudencia penal

Consulte el texto del Dictamen del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial que incluye la posición del Ministerio Público sobre los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave de los artículos 142 y 152 del Código Penal, conforme la redacción dada por la última reforma de la que ahora se cumple un año.

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DOCTRINA

La acción popular

José Luis MANZANARES SAMANIEGO.

Consejero Permanente de Estado. Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (J). Profesor Titular de Derecho Penal (J)

La acción popular, recogida expresamente en el artículo 125.1 de la Constitución como una forma de participación popular en la Administración de Justicia, carece de una clara y satisfactoria regulación en nuestra vetusta, pero todavía vigente, Ley de Enjuiciamiento Criminal. Existía, sin embargo, una consolidada jurisprudencia que equiparaba sus efectos a los de la acción particular, tal y como se desprendería de numerosas disposiciones aplicables por igual a ambas acciones. Un panorama sobre el que han incidido perturbadoramente la “doctrina Botín” y la “doctrina Atutxa”, tomando como referencia el procedimiento abreviado. El problema es de extrema gravedad no sólo en el plano estrictamente jurídico, sino también por la relevancia pública de la acción popular que, aunque se preste a determinados abusos, sirve de valioso complemento, y aun contrapeso, a la actuación del Fiscal. Sobre todo ello versa este trabajo, donde se examina con especial cuidado la legitimación para el ejercicio de la repetida acción popular y el significado de aquéllas dos novedosas doctrinas en cuanto a sus efectos.

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Llamadme imputado, investigado o encausado, como queráis; pero respetad mis garantías

Alicia ARMENGOT VILAPLANA.

Profesora de Derecho Procesal. Universitat de València

La reforma de la LECrim. por la LO 13/2015 ha sustituido el término imputado — referido a la persona contra la que se dirige la instrucción judicial—, por el de investigado o encausado, según el momento procesal en el que se encuentre. Este cambio de denominación no ha ido acompañado de una modificación de los requisitos necesarios para concretar esas condiciones y tampoco de los efectos que van unidos a las mismas, por lo que estamos ante una modificación que, aparentemente, no conlleva consecuencias jurídico-procesales. En este artículo se delimitan las actuales categorías de investigado, encausado y acusado, y se analiza la repercusión que este cambio de denominación puede provocar en las garantías del sujeto sometido al proceso.

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TRIBUNA

La apelación de la sentencia favorable

Juan DE LA FUENTE.

Abogado. Socio Garrigues

El autor, especialista en procesal civil, analiza el contenido del artículo 448 LEC y las situaciones en las que surge la duda de si existe o no una consecuencia desfavorable que legitime a cualquiera de las partes para recurrir la sentencia. Lo hace tanto desde el punto de vista del demandado absuelto como del demandante que ve estimadas sus pretensiones.

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NOTICIAS

El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón por "desproporcionadas"

La sentencia avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, pero considera que las cuantías resultan desproporcionadas y cree que pueden producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, ya eximió del pago del tributo a las personas físicas. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas.

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Satisfacción de la Abogacía por la anulación por el Tribunal Constitucional de las tasas judiciales aplicadas a las pymes

El Consejo General de la Abogacía ha liderado las protestas de los colectivos jurídicos para exigir la retirada de la Ley 10/2012 por ser inconstitucional, injusta y desproporcionada.

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Catalá, sobre las tasas judiciales: "Acataremos la sentencia e intentaremos un sistema de tasas equilibrado como antes"

El propio Catalá eliminó en 2015 mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas si bien mantuvo el tributo a las jurídicas, incluidas las pymes.

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Los secretarios judiciales tildan de buena noticia la inconstitucionalidad de las tasas judiciales impuestas por Gallardón

El sindicato ha insistido en que esta cuestión relacionada con las tasas judiciales no se basa "únicamente de cuantía excesiva", sino en que se "levanten barreras o límites" al acceso a la justicia.

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El TC defiende que la universalidad de la sanidad no tiene que conllevar necesariamente que sea gratis

El tribunal de garantías desestimó el pasado jueves en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16,2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

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JURISPRUDENCIA SELECCIONADA

El TS fija doctrina sobre la acción de retracto de comuneros

Inexistencia de una propiedad indivisa y por cuotas pertenecientes a varios propietarios.

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Absueltos dos responsables de Asociación cannábica: pronunciamiento distinto al del Pleno Jurisdiccional STS 484/2015

Inexistencia de apartamiento injustificado de la doctrina general sentada por la sentencia del Pleno. Hecho diferencial que justifica la absolución. Error de prohibición invencible derivado del informe de la Fiscalía que no se opuso a la inscripción del club en el Registro de asociaciones por no apreciar indicios delictivos en sus estatutos.

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El Supremo desestima el recurso del Colegio de Periodistas de Cataluña y prohíbe el acceso de las cámaras a los pasillos de los juzgados

El acuerdo de prohibición no vulnera la libertad de información ni supone una restricción del ejercicio profesional, pues se permite el libre acceso de los periodistas a las salas de vistas mediante su acreditación y a los espacios habilitados para la colaboración con los medios de comunicación

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