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NOTA DE REDACCIÓN |
Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 40, septiembre 2016 Hoy el Diario LA LEY, como viene haciendo el último día de cada mes, cede su espacio a un nuevo número de la revista mensual LA LEY Unión Europea, el número 40 del mes de septiembre. De entre sus contenidos destacamos un interesante artículo referido a los regímenes matrimonales en las uniones registradas, y el trabajo referido a la recuperación de deudas dentro de la UE. Esperamos disfruten de sus contenidos. | |
TRIBUNA |
Un hito más en la comunitarización del Derecho internacional privado: regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS. Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid Acceso al documento | |
El acuerdo entre la UE y Turquía, reflejo de la debilidad de los políticos europeos Alireza ESMAIL OUREH. Doctorando Universidad Autónoma de Barcelona El acuerdo de 18 de marzo de 2016 entre la UE y Turquía intenta dar solución al problema que suponen los refugiados que llegan a Europa como consecuencia de la crisis de Oriente Medio, pero el mencionado acuerdo no establece garantías que permitan evitar diversas vulneraciones de la normativa internacional sobre asilo. Permite expulsiones masivas, no garantiza que todos los afectados puedan solicitar el asilo y reconoce a Turquía la condición de país seguro, lo que es muy discutible. Además, el acuerdo se ha realizado sin respetar la regulación de la UE sobre conclusión de tratados. Acceso al documento | |
DOCTRINA |
El principio de la autonomía de la voluntad en los reglamentos europeos sobre derecho de familia y sucesiones Anabela Susana de SOUSA GONÇALVES. Professora Auxiliar da Escola de Direito da Universidade do Minho, Portugal El objetivo de este estudio es analizar el papel de la autonomía de la voluntad en los Reglamentos de la Unión Europea que se ocupan de las relaciones privadas internacionales de naturaleza familiar y sucesoria. Se pretende hacer un análisis comparativo, intentando encontrar las similitudes y diferencias entre las normas de conflicto de leyes y las normas de competencia judicial internacional previstas en los distintos Reglamentos de la UE sobre Derecho de familia y sucesiones, analizando así un principio que viene asumiendo gradualmente una posición nuclear en el ámbito del Derecho internacional privado de la Unión Europea. Acceso al documento | |
Delegación de poderes y competencias de ejecución de la Comisión europea Enrique DE MIGUEL CANUTO. Universitat de Valencia El presente trabajo estudia la delegación de poderes de la Comisión y la atribución de competencias de ejecución en la Comisión, que han sido diseñados por el TFUE La jurisprudencia del Tribunal de la Unión ha efectuado interesantes precisiones al resolver tres recursos de anulación, acerca de esta temática. La materia tributaria, en particular las tasas de biocidas de una Agencia europea, ha sido el primer escenario que ha dado ocasión al TJUE para analizar las competencias de ejecución de la Comisión en su relación dialéctica con la delegación de poderes. Acceso al documento | |
Recuperación de deudas dentro de la Unión europea. ¿Se permiten objeciones sustantivas al sistema de ejecución europeo? Elena D’ALESSANDRO. Profesora asociada de Derecho Procesal, Universidad de Turín Acceso al documento | |
LEGAL MANAGEMENT FORUM |
Las 10 claves de la Gestión del Conocimiento en los Despachos de Abogados Juan Manuel Moral Calvo La transformación de la sociedad, de la industria y los negocios no es ajena a las firmas de abogados, que deben adaptarse a la alta competencia y a los cambios que se avecinan. ¿Que es la gestión del conocimiento? ¿Como se enfoca esta idea en un despacho moderno? Juan Manuel Moral, socio de KPMG Abogados, nos traslada las 10 claves que, según su experiencia, son necesarias para su implantación. Acceso al documento | |
SENTENCIAS SELECCIONADAS |
Orden europea de detención y entrega y tratos inhumanos o degradantes (STJUE de 5 de abril de 2016, asuntos C-404/15 y C-659/15 PPU: Aranyosi y Caldararu) Manuel OLLÉ SESÉ. Profesor de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado Eva GIMBERNAT DÍAZ. Doctoranda Universidad Complutense. Abogada Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2016 (C-404/15 y C-659/15 PPU). Se examina si la existencia, en el Estado emisor, de una orden europea de detención y entrega, de acuerdo con la Decisión Marco 2002/584/JAI, de elementos que evidencien un riesgo real de que el reclamado permanezca en condiciones de reclusión inhumanas o degradantes, es suficiente para denegar la ejecución de esa orden o si es necesario, antes de que se pronuncie el Estado de ejecución, que éste solicite información complementaria al Estado emisor. También se aborda la actuación exigible a los dos Estados intervinientes, desde la perspectiva del principio de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los Estados miembros de la Unión y los límites de aplicación de estos principios, cuando se pueda producir en el Estado emisor un trato penitenciario inhumano o degradante para el reclamado. Igualmente, se especifican los estándares concretos que deben seguir los Estados miembros y qué actuación les es exigible para constatar la existencia de ese trato. Asimismo, se reflejan y valoran las posibilidades, que la sentencia analizada deja al Estado de ejecución, respecto de la decisión de la entrega, en función de la contestación ofrecida por el Estado emisor. Se sistematiza el régimen que debe presidir la prisión provisional del reclamado, mientras se tramita la orden europea de detención. Y finalmente, se reflexiona sintéticamente, sobre el principio del deber de seguimiento, que tendría que ser considerado como un principio básico en los procedimientos extradicionales y en los de la orden europea de detención. Acceso al documento | |
La imposición patrimonial sobre entidades de inversión colectiva a la luz de los derechos a la libre circulación de capitales y a la libre prestación de servicios (STJUE de 26 de mayo de 2016, asunto C-48/15: État belge, SPF Finances / NN(L) International SA) José Antonio FERNÁNDEZ AMOR. Profesor titular de Derecho financiero y tributario. Universitat Autònoma de Barcelona En la sentencia del TJUE de 26 de mayo de 2016 se analiza si se adecúa a los derechos de libre circulación de capitales y libre prestación de servicios expresados a través de las Directivas 69/335/CEE sobre imposición indirecta que grava la concentración de capitales y 85/611/CEE para la coordinación de normativa en materia de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, un impuesto belga de carácter anual sobre organismos de inversión colectiva cuyo objeto impositivo es el patrimonio neto. Se trata de un pronunciamiento, consecuencia de una cuestión prejudicial, de interés en tanto que es ejemplo de los efectos del diferente nivel de coordinación en materia de tributos directos e indirectos en la UE. Acceso al documento |
Avance en la revisión del impuesto sobre sucesiones y donaciones conforme al derecho de la Unión Europea (STJUE de 26 de mayo de 2016, asunto C-244/15: Comisión/ Grecia) Gracia M.ª LUCHENA MOZO. Catedrática acreditada Derecho Financiero y Tributario. UCLM/CIEF El Tribunal de Justicia condenó a Grecia por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor una normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual que se aplica únicamente a los nacionales de los Estados miembros de la Unión que residen en Grecia. A propósito de esta decisión la autora de este estudio pone de relieve que la competencia de los Estados Miembros en materia de imposición directa deja en manos de los mismos la adaptación de los problemas que el impuesto de sucesiones produce a nivel comunitario. La intervención de la UE se justifica no solo por la inacción de los propios Estados, sino por el efecto que provoca en el mercado interior. Esta actuación se aleja de la armonización, pero está justificada en el principio de proporcionalidad. Acceso al documento | |
El concepto autónomo de «crédito no impugnado» del Reglamento sobre el Título Ejecutivo Europeo (STJUE de 16 de junio de 2016, asunto C-511/2014: Pebros Servizi Srl c. Aston Martin Lagonda Ltd.) M.ª Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ. Profesora Contratada Doctora (acred. Titular). Universidad de Sevilla En la Sentencia de 16 de junio de 2016, asunto C-511/14, Pebros Servizi Srl c. Aston Martin Lagonda Ltd., el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el concepto de “crédito no impugnado” del artículo 3.1.b) del Reglamento (CE) nº. 805/2004. Si se dicta sentencia en rebeldía, los requisitos para calificar un crédito de “no impugnado” deben ser fijados de manera autónoma por este Reglamento exclusivamente. Además la Sentencia confirma que la certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo constituye un acto de carácter jurisdiccional. Acceso al documento |
JURISPRUDENCIA |
Ejecución de orden de detención europea y sospechas serias de que la persona afectada será sometida de trato inhumano o degradante La ejecución de una orden de detención europea debe aplazarse si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante debido a las condiciones de detención de la persona afectada en el Estado miembro emisor de la orden Si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la autoridad encargada de ejecutar la orden debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega. Acceso al documento | |
Doble imposición: sanción aplicable a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero El Derecho de la Unión no se opone a la legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro. Se opone, sin embargo, a una disposición nacional con la que un Estado miembro prevé una sanción específica, a saber, la prohibición de distribuir participaciones en el futuro, ordenada por un juez en contra de los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero, en caso de incumplimiento por éstos de la obligación de presentar la declaración anual necesaria para la recaudación de impuesto sobre los organismos de inversión colectiva o de impago de éste. Acceso al documento |
Normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual a condición de que el heredero resida de modo permanente en ese Estado miembro La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo EEE, al adoptar y mantener en vigor una normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual que se aplica únicamente a los nacionales de los Estados miembros de la Unión que residen en Grecia. Acceso al documento |
Concepto de «crédito no impugnado»: posibilidad de que el comportamiento procesal de una parte equivalga a una ausencia de oposición al crédito En caso de sentencia dictada en rebeldía, los requisitos para calificar un crédito de «no impugnado» en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben ser fijados de manera autónoma por este Reglamento exclusivamente. Acceso al documento | |
Ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior La notoriedad de las marcas de McDonald’s permite impedir el registro, en relación con los productos alimenticios o las bebidas, de marcas que combinan el prefijo «Mac» o «Mc» con el nombre de un producto alimenticio o de una bebida. Acceso al documento |
El operador de un mercado físico puede verse obligado a hacer cesar las infracciones en materia de marcas cometidas por los comerciantes El Derecho de la Unión debe interpretarse, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «intermediario» cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un «derecho de propiedad intelectual», a efectos del art. 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, incluye al arrendatario de un mercado cubierto que subarrienda los diferentes puestos de venta situados en dicho mercado cubierto a comerciantes, algunos de los cuales utilizan su puesto para vender mercancías que constituyen falsificaciones de productos de marca. Los requisitos a los que está sometido un requerimiento judicial, a efectos de esta disposición, dirigido a un intermediario que presta un servicio de arrendamiento de puestos de venta en mercados cubiertos, son idénticos a los aplicables a los requerimientos judiciales que pueden dirigirse a los intermediarios en un mercado electrónico. Acceso al documento |
Concesiones de bienes del dominio público marítimo, lacustre y fluvial que presentan un interés económico El Derecho de la Unión se opone a que las concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre se prorroguen de manera automática al no existir procedimiento alguno de selección de los posibles candidatos Esa prórroga, prevista por la Ley italiana, impide llevar a cabo una selección imparcial y transparente de los candidatos. Acceso al documento | |
El beneficiario de una licencia de patente debe pagar el canon convenido aunque no infrinja la tecnología patentada El pago es obligado ya que el canon constituye el precio a pagar para proteger al licenciatario de cualquier acción por infracción y el licenciatario puede resolver en cualquier momento el contrato de licencia. Acceso al documento |
Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral. El trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad. Un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad. Acceso al documento |
ACTUALIDAD UE (I) |
Limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», en España Según el Abogado General Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión. Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación. Acceso al documento | |
Simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea Dentro del objetivo general de la Unión de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, el Reglamento (UE) nº 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012, que publica el DO de 27 de julio, constituye un paso más en la simplificación de los requisitos administrativos existentes para la presentación en un Estado miembro de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro. Acceso al documento |
Participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial El DO de 11 de agosto publica la Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Acceso al documento |
Irlanda otorgó ventajas fiscales ilegales a la empresa Apple por valor de hasta 13.000 millones de euros La Comisión Europea ha llegado a la conclusión el 30 de agosto de 2016 de que Irlanda otorgó ventajas fiscales indebidas a la empresa Apple por valor de hasta 13 000 millones EUR. Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, esta práctica es ilegal ya que ha permitido a Apple pagar muchos menos impuestos que otras empresas. Irlanda deberá proceder ahora a la recuperación de la ayuda ilegal. Acceso al documento | |
ACTUALIDAD UE (II) |
La Comisión Europea exige a Polonia que respete el Estado de Derecho El DO de 12 de agosto de 2016 publica la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de julio de 2016 donde acusa al Gobierno polaco de poner en peligro la integridad del Estado de derecho. Por primera vez, Bruselas pone por escrito ese gravísimo cargo contra un socio de la UE, en un procedimiento que podría desembocar en la suspensión del derecho de voto en el club comunitario, si Varsovia no corrige su actitud. Acceso al documento | |
El apoyo de España a los organismos privados de radiodifusión viola las normas de la UE La Comisión Europea ha llegado a la conclusión el 5 de agosto de 2016 de que el régimen español de compensación de los organismos privados de radiodifusión terrestre por la emisión simultánea durante la digitalización de la señal de televisión terrestre infringe las normas sobre ayudas estatales de la UE. Dado que aún no se ha concedido ninguna ayuda, no se exigirá la recuperación. Acceso al documento |
La UE pide la creación de un Grupo Especial de la OMC en relación con la discriminación en Colombia de los aguardientes importados La UE ha solicitado el 22 de agosto de 2016 a la OMC que cree un Grupo Especial para que se pronuncie sobre un litigio relacionado con el trato discriminatorio que reciben los aguardientes importados en Colombia. Acceso al documento |
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