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NOTA DE LA REDACCIÓN |
Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 49, junio 2017 ¡Buenos días!, el número Especial del Diario LA LEY Unión Europea nº 49 del mes de junio viene cargado de contenidos interesantes. De entre ellos destacamos la doctrina relativa a las primeras aportaciones del TJUE sobre signos religiosos en la indumentaria y principio de no discriminación y la tribuna que analiza las restricciones nacionales a la publicidad en Internet y Derecho de la Unión. Además, y como siempre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia más destacada y las noticias más relevantes y actualidad de la UE. | |
TRIBUNA |
Restricciones nacionales a la publicidad en Internet y Derecho de la Unión Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO. Catedrático de Derecho internacional privado El Derecho de la Unión limita de manera muy notable la posibilidad de los Estados miembros de establecer restricciones de amplio alcance a la publicidad a través de Internet, incluso cuando se trata de normas relativas a la publicidad de determinadas categorías de productos o servicios cuya publicidad no ha sido objeto de armonización. Junto a las libertades de circulación, en particular las relativas a servicios y mercancías, las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre comercio electrónico presentan especial importancia para valorar la situación. European Union law impose significant limits to the ability of Member States to establish broad prohibitions to online advertising even concerning rules on specific services or products which have not been subject to harmonization. Along with the basic freedoms, particularly those concerning services and goods, the Directive on unfair commercial practices and the Directive on electronic commerce deserve particular attention in this regard. | |
DOCTRINA |
Signos religiosos en la indumentaria de trabajo y principio de no discriminación: las primeras aportaciones del Tribunal de Justicia Joaquín GARCÍA MURCIA. Universidad Complutense de Madrid Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO. Universidad de Oviedo El derecho de libertad religiosa colisiona en ocasiones con los derechos y deberes que surgen del contrato de trabajo. Por supuesto, el empleador está obligado a respetar las creencias de sus trabajadores, pero es posible que el trabajador solicite una adaptación de las reglas o las condiciones de trabajo para hacer compatible su credo con las obligaciones laborales. En particular, el derecho a la manifestación externa de las creencias religiosas, especialmente a través de la indumentaria, puede chocar con la pretensión empresarial de ofrecer una imagen corporativa determinada. El TJUE ha abordado esta problemática en relación con el velo islámico en un par de sentencias que aclaran el alcance de la Directiva 2000/78/CE y siguen con bastante fidelidad la doctrina del TEDH. | |
El pilar europeo de los derechos sociales: un mecanismo insuficiente para garantizar la dimensión social José Luis MONEREO PÉREZ y Juan Antonio FERNÁNDEZ BERNAT. Catedrático y Profesor, respectivamente, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social La Comisión Europea aprobó en el mes de abril del presente año una recomendación en la que se establecía un pilar europeo de los derechos sociales. A lo anterior se ha añadido una proclamación institucional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de idéntico contenido. En principio, el establecimiento del pilar merece una valoración positiva, dado que implica volver a dar cierto protagonismo a la, un tanto olvidada, cuestión social europea y además puede contribuir a promocionar el acervo social existente. Sin embargo, a nuestro juicio, se trata de un mecanismo insuficiente y de alcance limitado en cuanto a la posibilidad de que pueda funcionar como contrapeso de las políticas, instrumentos y dispositivos que conforman la denominada como constitución económica. | |
SENTENCIAS SELECCIONADAS |
El Tribunal General se declara incompetente para conocer de los recursos de anulación contra la Declaración de la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016 (Autos del Tribunal General de 28 de febrero de 2017, asuntos T-192/16, NF; T-193/16, NG; T-257/16 NM) Elisa URIA GAVILÁN. Investigadora en el Departamento de Derecho Internacional El 28 de febrero de 2017, el Tribunal General dictó tres autos de inadmisión de los recursos interpuestos por tres solicitantes de asilo en Grecia con el objeto de solicitar la anulación de la Declaración Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016. Los demandantes – NF y NM son nacionales paquistaníes y NG es un ciudadano afgano – consideraban que tal Declaración constituía un acuerdo internacional que adolecía de vicios sustanciales de forma y vulneraba disposiciones sustantivas de Derecho de la Unión - entre ellas, la propia Carta de Derechos Fundamentales -. Plantearon un recurso de anulación, de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). La clave de estos asuntos reside en determinar si tal Declaración es un acto atribuible al Consejo Europeo destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros, en el sentido del primer apartado del artículo 263 TFUE. El Tribunal General considera que la Declaración no es subsumible en esa definición, dado que ni el Consejo Europeo ni ninguna institución ni organismo de la Unión Europea son los autores de tal acto. Por esa razón, el Tribunal General declara su incompetencia para conocer del caso. | |
Los libros electrónicos y el tipo reducido de IVA desde la perspectiva de la neutralidad fiscal (STJUE de 7 de marzo de 2017, asunto C-390/15: RPO) José Ángel GÓMEZ REQUENA. Becario FPI Ministerio de Economía y Competitividad, Área de Derecho Financiero y Tributario Saturnina MORENO GONZÁLEZ. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario El objeto de este trabajo es analizar, al hilo del comentario de la sentencia RPO, la situación presente y futura de la fiscalidad indirecta de las compras online de e-books, mediante descarga o visionado en streaming. Mientras que los suministros electrónicos de libros digitales por medios de soportes físicos, como memorias flash o el propio papel, se benefician del tipo reducido de IVA, los suministros exclusivamente realizados vía electrónica se hallan excluidos. Por primera vez, el TJUE se pronuncia acerca de la compatibilidad de los arts. 98.2 y punto 6 del anexo III de la Directiva sobre el IVA con el principio de igualdad de trato del art. 20 de la Carta de Niza. Tras analizar las conexiones con el principio de neutralidad fiscal, el TJUE determina que existe justificación objetiva para el tratamiento fiscal diferencial aludido. En este trabajo analizamos críticamente este pronunciamiento y lo ponemos en conexión con la reciente propuesta de reforma de estos preceptos presentada por la Comisión. | |
JURISPRUDENCIA |
Obligación de declaración de la entrada o salida de dinero efectivo en los controles de la zona internacional de tránsito del aeropuerto de la Unión Europea Wolters Kluwer La obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10.000 euros se aplica en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. De este modo, una persona que viaja de un Estado no perteneciente a la UE a otro Estado no perteneciente a la UE que se encuentra en tránsito en un aeropuerto situado en territorio de la Unión está sometida a esta obligación de declaración mientras esté en tránsito. | |
Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos Wolters Kluwer La colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista aéreo de su obligación de compensar a los pasajeros si se produce un gran retraso del vuelo Sin embargo, cuando un experto autorizado a tal efecto haya comprobado tras la colisión que la aeronave de que se trata está en condiciones de volar, el transportista no podrá justificar el retraso invocando la necesidad de efectuar un segundo control. | |
Nacional de un país tercero que asume el cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, nacional de dicho Estado miembro Wolters Kluwer Un nacional de un país que no es miembro de la UE puede, en su condición de progenitor de un hijo menor de edad que posee la ciudadanía europea, invocar un derecho de residencia derivado en la Unión La circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor constituye un elemento pertinente, pero no basta por sí misma para denegar un permiso de residencia. Para ello es necesario poder determinar que entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la UE no existe una relación de dependencia tal que una decisión que deniegue el derecho de residencia a este último obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión. |
Denegación del registro de una propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea Wolters Kluwer El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión por la que se deniega el registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea «Stop TTIP» Esta propuesta no constituye una injerencia inadmisible en el desarrollo del procedimiento legislativo sino el detonante legítimo de un debate democrático en el momento oportuno. | |
Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet: información de un cambio en el horario de vuelo Wolters Kluwer El transportista aéreo que no consiga probar que el pasajero fue informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista está obligado a pagarle una compensación Ello es así tanto cuando el contrato de transporte se ha concluido directamente entre el pasajero y el transportista aéreo como cuando se ha celebrado a través de una agencia de viajes que opera en Internet |
Mecanismo Único de Supervisión: evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito Wolters Kluwer El Tribunal General de la UE desestima el recurso del Landeskreditbank Baden Württemberg contra su sujeción a la supervisión directa del BCE La decisión del BCE de clasificar este banco público alemán como «entidad significativa» fue conforme a Derecho. | |
ENTREVISTA A ALBERTO GARCÍA RAMOS, ABOGADO ESPECIALISTA EN COMPLIANCE Y SOCIO DE CREMADES & CALVO-SOTELO |
Me consta que muchas Administraciones están trabajando en incorporar en su normativa de contratación la obligación de que todos los contratistas tengan un programa de compliance Destacamos algunas de las afirmaciones de Alberto García Ramos: “Todas las empresas deberían contar con un sistema de compliance penal” “Una primera ventaja ya sería blindar, de alguna forma, al órgano de administración de cualquier posible delito de comisión por omisión” “Ante cualquier proceso sancionador, pienso que tener un sistema de compliance siempre va a ser un elemento que en vía de alegaciones o de recurso nos va a permitir defender de forma legal una rebaja o minoración de la sanción” “Con un programa de compliance vamos a poder ampliar la capacidad para controlar a los empleados, para establecer por parte de estos obligaciones de hacer y de no hacer; vamos a poder implantar un código ético o de conducta y, por lo tanto, vamos a tener una mayor capacidad para controlar lo que hacen y para, en su caso, ejercer una potestad disciplinaria con mayor rigor” “El compliance officer tiene que ser un investigador nato dentro de la compañía” “Yo vengo haciendo compliance desde hace ya bastantes años y sin una herramienta informática es imposible trabajar. Me ha costado encontrar una herramienta informática interesante”. “Complylaw es un programa que nos va a permitir que toda la información que gestionemos se pueda aportar, si fuese necesario en el futuro, en vía judicial, cumpliendo con todos los estándares de calidad. Una herramienta de una utilidad realmente asombrosa”. | |
ACTUALIDAD UE |
La Comisión pone en marcha una reflexión sobre el encauzamiento de la globalización Según lo anunciado en el Libro Blanco sobre el futuro de Europa, presentado el 1 de marzo, la Comisión ha publicado el 10 de mayo de 2017 su documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización. Dicho documento presentado hoy parte de la base de una valoración equilibrada de las ventajas e inconvenientes de la globalización y tiene por objeto poner en marcha un debate sobre el modo en que la UE y los Estados miembros pueden modular tal fenómeno con visión prospectiva y en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos europeos. | |
Informe final de la investigación sobre prácticas empresariales que podrían restringir la competencia en el sector del comercio electrónico El 10 de mayo de 2017 la Comisión ha presentado el informe final de la investigación en el sector del comercio electrónico de la Comisión Europea identifica prácticas empresariales que podrían restringir la competencia. Dicho informe considera que la Comisión debe adaptar la aplicación de las normas sobre competencia de la UE a los mercados del comercio electrónico y ya ha llevado a las empresas a revisar sus prácticas. | |
Establecimiento de controles policiales proporcionados y cooperación policial en el espacio Schengen EL DO de 12 de mayo de 2017 publicaba la Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen. Dicha Resolución anima a los Estados miembros a utilizar mejor sus competencias policiales y a dar prioridad a los controles policiales antes de tomar una decisión sobre el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores. |
Puede obligarse a la plataforma electrónica Uber a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional Según el Abogado General Szpunar, en sus conclusiones de 11 de mayo de 2017, a pesar de ser un concepto innovador Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información Cuando un conductor acepta la carrera, la aplicación informa al usuario, mostrándole el perfil del conductor y una estimación del precio del trayecto hasta el destino indicado por el usuario. Una vez efectuada la carrera, su importe se deduce automáticamente de la tarjeta de crédito del usuario, cuyos datos está obligado a proporcionar al registrarse en la aplicación. Dicha aplicación contiene también una funcionalidad de evaluación, mediante la que los conductores pueden evaluar a los pasajeros y viceversa. Una media de puntuación por debajo de un determinado umbral puede entrañar la expulsión de la plataforma. |
Entrada en vigor de la orden europea de investigación El 22 de mayo de 2017 entró en vigor la orden europea de investigación, que simplifica el trabajo de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro país de la UE. Ello ayudará a las autoridades judiciales a cooperar con eficacia para luchar contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el tráfico de drogas y la corrupción. Las autoridades judiciales podrán acceder a las pruebas con rapidez, dondequiera que se encuentren en la UE. |
Nuevo sistema de resolución de litigios de doble imposición en el seno de la UE El 23 de mayo de 2017, el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre un nuevo sistema de resolución de litigios de doble imposición en el seno de la UE. La propuesta tiene por objeto mejorar los mecanismos utilizados para resolver los litigios entre los Estados miembros cuando estos surgen de la interpretación de acuerdos sobre la eliminación de la doble imposición. Se nutre del Convenio 90/436/CEE relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. | |
La UE aprueba normas para evitar la evasión fiscal de multinacionales en terceros países El 29 de mayo de 2017, el Consejo ha adoptado una Directiva para evitar que los grupos empresariales aprovechen las disparidades existentes entre dos o más territorios fiscales para reducir su deuda tributaria global. Su objetivo es hacer frente a una de las principales prácticas que las empresas multinacionales han introducido para reducir sus obligaciones fiscales Asimismo, garantizará la aplicación de las recomendaciones de la OCDE. |
Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos en materia de seguros y reaseguros El 29 de mayo de 2017, el Consejo ha adoptado una Decisión por la que se autoriza la firma de un acuerdo con los Estados Unidos en materia de seguros y reaseguros. El acuerdo proporcionará seguridad jurídica a los aseguradores y reaseguradores de la UE y de los EE. UU. en la aplicación de los marcos reglamentarios. Permitirá una mayor protección para los tomadores de seguros y otros consumidores mediante la cooperación entre los supervisores y el intercambio de información. | |
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