| NOTA DE LA REDACCIÓN | Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 51, septiembre 2017 Una vez más, el Diario LA LEY cede su espacio al Especial Unión Europea. Este nº 51 del mes de septiembre, viene, como no, cargado de contenidos interesantes. Hemos seleccionado para uds. los más relevantes. Entre ellos destacamos la doctrina relativa a la libre circulación de trabajadadores nacionales de los Estados miembros, y la tribuna dedicada al comienzo de las negociaciones que culminarán con la Gran Ley Derogatoria Británica. Además, y como siempre, la más cuidada selección de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y la actualidad más relevante de la UE. | | TRIBUNA | Brexit 2: Comienzo de las negociaciones e inicio de los debates conducente a la Gran Ley Derogatoria británica (Great Repeal Bill) José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid En los últimos meses han comenzado las rondas de negociaciones sobre el Brexit y el Parlamento británico emprendió el desmantelamiento de la legislación europea con la aprobación de la Repeal Bill. Cuanto antes se llegue a un acuerdo sobre los principios de la retirada ordenada en las diferentes áreas —y sobre las condiciones de un posible período de transición solicitado por el RU– se podrá a entablar un debate constructivo sobre la futura relación con el RU. Durante las tres primeras rondas de negociaciones y la preparación de la cuarta, las posiciones de las partes han comenzado a explicitarse. La UE comparte el objetivo de establecer una asociación ambiciosa para el futuro. El hecho de que el Gobierno del RU reconozca que salir de la UE significa que no puede mantener todos los beneficios de la adhesión con menos obligaciones que los demás Estados miembros ha sido bien acogido por parte de la UE. En cualquier caso, la relación futura deberá basarse en un equilibrio de derechos y obligaciones. Tendrá que respetar la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión y la autonomía de su toma de decisiones. La UE y el RU deberán seguir insistiendo en un progreso suficiente en los ámbitos clave de la retirada ordenada del Reino Unido antes de iniciar los debates sobre la futura relación. El acuerdo sobre los principios esenciales en estas áreas creará la confianza que se necesita para construir una relación futura juntos. | | DOCTRINA | La libre circulación de trabajadores nacionales de los Estados miembros: discriminación por razón de nacionalidad e igualdad de condiciones laborales José Luis MONEREO PÉREZ. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO. Contratado Predoctoral FPU. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La libertad de circulación de los trabajadores es un principio fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea. Libertad que otorga el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar o residir en el mismo a efectos laborales. La libre circulación y movilidad de los trabajadores comunitarios es uno de los elementos claves para el desarrollo de un mercado de trabajo de la Unión más integrado y competitivo, aumentando así la diversidad y contribuyendo a la inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. Libertad de circulación de trabajadores que se encuentra consagrada en el artículo 45 TFUE y que analizamos a propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 18 de julio de 2017, asunto C-566/15, que pone en cuestión la interpretación y armonización de este principio fundamental en plena vinculación con la discriminación entre trabajadores y la igualdad de condiciones laborales requeridas. | | PROCESO SECESIONISTA | La represión penal del secesionismo. Una aproximación histórica y comparada Nicolás GARCÍA RIVAS. Catedrático de Derecho penal Cuando se analiza jurídicamente el conflicto planteado en la actualidad por el proceso secesionista catalán, llama la atención quizá la dificultad para subsumir esa conducta disidente en algún precepto penal y da la impresión, por tanto, de que «algo falla» en nuestra legislación punitiva si un hecho tan grave no es castigado. Con el fin de aclarar si esto ocurre realmente y de arrojar luz sobre el origen de la regulación vigente, conviene observar cómo se han desarrollado las figuras susceptibles de castigar este tipo de fenómenos político-sociales, que no se han planteado sólo en nuestro país sino en otros vecinos, a cuya legislación en la materia atenderemos en su momento. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | Acerca de la vigencia de la doctrina TWD y de la complementariedad entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional humanitario en materia de actos terroristas (STJUE de 14 de marzo de 2017, Asunto C-158/14) Pilar PÉREZ-D’OCON. Máster de Derecho Europeo en la Universidad Carlos III de Madrid Postgrado en Derecho Europeo y de la Competencia por la Universidad de Zúrich Tras la ampliación de la legitimación activa de los particulares en el recurso de anulación efectuada por el Tratado de Lisboa, el TJ confirma la vigencia de la jurisprudencia TWD, resaltando como elemento de valoración para que esta doctrina produzca sus efectos el de que el recurso hubiera sido manifiestamente admisible. Por otra parte, el Tribunal considera que las normas de UE en materia de lucha contra el terrorismo no se oponen a que las actividades de las fuerzas armadas en período de conflicto armado, en el sentido del Derecho internacional humanitario, constituyan actos terroristas y considera que esta interpretación es conforme con el Derecho internacional. | | Control del Estado de origen vs protección de los intereses de los asegurados (STJUE de 27 de abril de 2017, asunto C-559/15: Onix Asigurãri SA e Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni) Carlos GÓRRIZ LÓPEZ. Profesor titular de Derecho mercantil Universidad Autónoma de Barcelona En la sentencia de 27 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia recuerda el carácter esencial del principio de control del Estado de origen, de modo que las autoridades del Estado miembro donde se prestan los servicios no pueden cuestionar si se cumplen los requisitos para la obtención de una autorización. Sin embargo, sí permite que puedan tomar medidas para prevenir o eliminar las irregularidades que las entidades de seguros domiciliadas en otro Estado miembro cometan en su territorio. En caso de que acudan al procedimiento de urgencia previsto en el art. 40.6 de la Directiva 90/42/CEE, estas medidas tendrán sólo una eficacia provisional. A nuestro modesto entender, la solución del TJUE es plausible, puesto que existen principios en el ámbito del seguro, como la protección de los intereses de los asegurados, que exigen atemperar la eficacia del principio del control del Estado de origen. | | La doble imposición en la Unión Europea: Aplicación de la Directiva 2011/96/UE sobre matrices y filiales (STJUE de 17 de mayo de 2017, Asunto C-68/15, X contra Ministerraad y STJUE de 17 de mayo de 2017, Asunto C-365/16) José Antonio FERNÁNDEZ AMOR. Profesor Titular de Derecho financiero y tributario, Universitat Autònoma de Barcelona En la sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2017 se analiza la adecuación de un tributo belga denominado Fairness Tax a la regulación que, sobre doble imposición tributaria, hace la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 en las relaciones matriz y filial. La sentencia se contrasta con otra de la misma fecha que juzga, con el mismo instrumento normativo, una «contribución adicional» francesa que afecta también a dichas relaciones. El interés del trato conjunto está en que, ambos fallos aportan nociones útiles sobre el alcance de la efectividad de la Directiva mencionada a la hora de limitar la doble imposición en el seno de la UE en el ámbito de la imposición directa, representada con el impuesto sobre beneficios de sociedades. | La sentencia del TJUE “TofuTown.com GmbH” (denominaciones utilizadas para la comercialización de alimentos vegetales): fundamentos jurídicos y alcance (STJUE de 14 de junio de 2017, asunto C 422/16) Luis GONZÁLEZ VAQUÉ. Exconsejero de la DG de Mercado interior (Comisión Europea) El TJUE declaró que el artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 1234/2007. | | JURISPRUDENCIA | Los gastos de anulación exigidos por las compañías aéreas pueden ser controlados por lo que respecta a su carácter abusivo Wolters Kluwer El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos, y, por tanto, no pueden incluir, ni siquiera parcialmente, esos conceptos en la tarifa. Dicho Derecho no se opone a que la aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pueda llevar a anular una cláusula que figura en las condiciones generales de contratación y que permite facturar gastos de tramitación a tanto alzado específicos a los clientes que no se hayan presentado a un vuelo o que hayan anulado su reserva. | | Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual y decisión de la madre de no regresar Wolters Kluwer El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que en una situación en la que un menor ha nacido y permanecido con su madre de manera ininterrumpida durante varios meses, por voluntad común de sus progenitores, en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual antes del nacimiento del menor, la intención inicial de los progenitores en cuanto al regreso de la madre con el menor a este último Estado miembro no permite considerar que ese menor tiene en dicho Estado miembro su «residencia habitual», en el sentido del citado Reglamento. En consecuencia, en tal situación, la negativa de la madre a regresar a ese mismo Estado miembro con el menor no puede considerarse «traslado o retención ilícitos» del menor. | | Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita Wolters Kluwer El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud. | El Tribunal de Justicia desestima los recursos de Eslovaquia y de Hungría contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de solicitantes de asilo Wolters Kluwer El Tribunal de Justicia declara que el Consejo no incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que el objetivo perseguido por la Decisión impugnada no podía alcanzarse recurriendo a medidas menos restrictivas. De esta forma, el Tribunal de Justicia estima que el Consejo no excedió su amplio margen de apreciación al estimar que el mecanismo establecido por la Decisión 2015/1523, destinado a reubicar de manera voluntaria a 40 000 personas, no bastaría para hacer frente a la afluencia sin precedentes de migrantes acaecida en julio y agosto de 2015. | | No puede registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana europea dirigida a permitir la cancelación de la deuda pública de los países en estado de necesidad Wolters Kluwer El Tribunal de Justicia confirma que no puede registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana europea presentada por un nacional griego dirigida a permitir la cancelación de la deuda pública de los países en estado de necesidad. El objeto de esta iniciativa no encuentra base alguna en los Tratados. Antes de poder comenzar a recoger el número exigido de firmas, los organizadores de la iniciativa ciudadana europea deben registrarla ante la Comisión, que examinará especialmente su objeto y sus objetivos. La Comisión puede denegar el registro de la iniciativa, entre otros motivos, cuando el objeto de ésta se encuentre manifiestamente fuera del ámbito de sus competencias para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico al legislador de la Unión. | Cálculo de a compensación debida a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo Wolters Kluwer La compensación debida a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse en función de la distancia a vuelo de pájaro entre los aeropuertos de salida y llegada. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada no incide en el cálculo de la compensación. | | ACTUALIDAD UE | Formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro El Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de agosto de 2017 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro. El Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a la Comisión. | | España ratifica el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania El BOE de 17 de agosto de 2017 publica el Instrumento de ratificación de España del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Bruselas el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014. | | El Tribunal Supremo promueve cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la indemnización por cese del personal interino El Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha decidido el miércoles 20 de septiembre de 2017y formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado «caso De Diego Porras». | Los divorcios privados no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento «Roma III» Según las conclusiones del Abogado General en el asunto C-372/16 (Soha Sahyouni / Raja Mamisch) publicadas el 14 de septiembre de 2017, los divorcios privados no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento «Roma III» Considera que, en todo caso, dicho Reglamento, relativo a la ley aplicable al divorcio, no permite reconocer la validez de un divorcio de este tipo cuando la ley extranjera designada es discriminatoria. | | Entrada en vigor provisional del acuerdo comercial entre la UE y Canadá El jueves 21 de septiembre ha entrado en vigor de forma provisional el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá. La aplicación provisional del AECG tiene lugar a raíz de su aprobación por los Estados miembros de la UE, expresada en el Consejo, y por el Parlamento Europeo. Sin embargo, no entrará plena y definitivamente en vigor hasta que todos los Estados miembros de la UE hayan ratificado el Acuerdo. La Comisión colaborará con los Estados miembros de la UE y con Canadá para garantizar que su aplicación sea adecuada y eficaz. | Un despido colectivo no siempre puede considerarse un «caso excepcional» que permita despedir a una trabajadora embarazada Según la Abogado General en sus conclusiones de 14 de septiembre de 2017 en el asunto asunto C-103/16 (Jessica Porras Guisado / Bankia S.A., Fondo de Garantía Salarial y otros), en el marco de un despido colectivo, el despido de una trabajadora embarazada sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo, y siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado. | | |
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