martes, 31 de octubre de 2017

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 52, octubre 2017

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de octubre de 2017

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 52, octubre 2017

Coincidiendo con este último día del mes de octubre, el Diario LA LEY cede su espacio al Especial Unión Europea. En este nº 52 destacamos la tribuna dedicada a las infracciones de marcas de la Unión, modelos y dibujos comunitarios, así como la doctrina que ahonda en los instrumentos de defensa comercial y nueva metodología antidumping en la Unión Europea. Además, y como siempre, la más cuidada selección de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y la actualidad más relevante de la UE.

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TRIBUNA

Infracciones de marcas de la Unión, modelos y dibujos comunitarios: avances en materia de competencia judicial y ley aplicable

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO

Catedrático de Derecho internacional privado

La interacción entre las reglas especiales de competencia del Reglamento sobre la marca de la UE y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios con el régimen general del Reglamento 1215/2012 ha sido objeto muy recientemente de varias sentencias del Tribunal de Justicia. Esta nueva jurisprudencia clarifica, entre otros aspectos, la estructura de las reglas particulares de competencia, el tratamiento de las acciones declarativas negativas de infracción y la virtualidad del fuero de la pluralidad de demandados. En materia de Derecho aplicable reviste particular interés la interpretación por parte del Tribunal de Justicia del artículo 8.2 del Reglamento Roma II y la determinación de la ley aplicable para suplementar al régimen previsto en el instrumento de la Unión respectivo.

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TRIBUNA

Unión de mercados de capitales: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores

Alberto J. TAPIA HERMIDA

Catedrático de Derecho Mercantil

Este estudio analiza el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, sobre el folleto de emisión y admisión de valores. Para ello, comienza por mostrar la relevancia práctica que dicho folleto tiene en el mercado financiero por cuanto es el documento fundamental en los aumentos de capital y en las salidas a bolsa de las sociedades anónimas cotizadas y la fuente principal de las demandas de responsabilidad civil y penal derivadas de esas operaciones basadas en las inexactitudes o falsedades del folleto informativo. Después, examina el contexto normativo y las características del Reglamento para acabar exponiendo su contenido sobre la base de un decálogo que trata de la función del folleto, su estructura, su contenido y formato, la responsabilidad por su redacción, su aprobación y su publicación, el régimen de la publicidad de las emisiones y admisiones de valores, la validez del folleto en la UE, su supervisión y las sanciones por el folleto.

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DOCTRINA

Instrumentos de defensa comercial y nueva metodología antidumping en la Unión Europea

José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid

Los instrumentos de defensa comercial favorecen a que las empresas de la UE tengan ante sí una competencia leal, que constituye un pilar necesario de una economía abierta. El Consejo y el Parlamento Europeo están examinando varias propuestas de la Comisión destinadas a hacer todavía más eficaces los instrumentos de defensa comercial frente a lo que amenaza la igualdad de condiciones: junto con una mayor modernización en términos generales, la Comisión ha propuesto una nueva metodología de cálculo antidumping para hacer frente a importantes distorsiones del mercado y reforzar la capacidad de la Unión de contrarrestar las prácticas desleales de subvención. En este contexto, los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo han alcanzado el 3 de octubre de 2017 un acuerdo sobre la propuesta que adoptó la Comisión en noviembre de 2016 para modificar la normativa antidumping y antisubvenciones de la UE. Con ello la Unión Europea pretende asegurarse de que sus instrumentos de defensa comercial sigan siendo eficaces para hacer frente a las importantes distorsiones del mercado en determinados países, que pueden desembocar en un exceso de capacidad industrial y que alientan a los exportadores a vender sus productos a precios de dumping en el mercado de la UE. Estos cambios harán posible que Europa disponga de instrumentos de defensa comercial para hacer frente a las realidades del actual entorno comercial internacional (en particular, los excesos de capacidad), al tiempo que respeta plenamente sus obligaciones internacionales en el marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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DOCTRINA

La construcción de la política ártica de la Unión Europea

Elena CONDE PÉREZ

Profesora Titular de Derecho Internacional Público

Utilizando como telón de fondo necesario el contexto histórico-político de la región ártica, marcado por el proceso de cambio climático y los acontecimientos y expectativas derivados del mismo, este artículo analiza los principales documentos que han forjado el diseño de una política ártica de la UE. En el estudio de esta evolución se observan incongruencias entre las posturas de las instituciones, así como incoherencias entre las aspiraciones políticas de la UE hacia el Ártico y sus opciones jurídicas, con un alto coste político. El desarrollo más reciente de una Política Integrada para el Ártico, desde el año 2016, y aún en construcción, revela a una UE más convencida de sus activos como soft power influyente en investigación y cambio climático y apunta a una cooperación económica fructífera entre el Ártico europeo y sus foros de cooperación y la propia UE.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Ciudadanía de la Unión Europea: cambio de apellidos, doble nacionalidad y adecuación del Derecho nacional al Derecho de la UE

Joaquim-J. FORNER DELAYGUA

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona

El TJUE declara que, salvo que existan otras disposiciones nacionales que conlleven un resultado equivalente al reconocimiento efectivo del cambio de apellidos acaecido en otro EM, se vulnera el artículo 21 TFUE si no se reconoce dicho cambio de apellidos obtenidos en dicho otro EM del que es nacional el solicitante, que sea asimismo nacional y además residente en el EM en el que se pretende el reconocimiento.

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La delimitación del fraude o abuso en la Directiva Matriz-Filial

Enrique SÁNCHEZ DE CASTRO MARTÍN-LUENGO

Asesor Fiscal en PwC Luxemburgo(1). Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad de Bolonia (Italia)

Con fecha 7 de septiembre de 2017 el TJUE emitió la sentencia sobre el asunto Eqiom SAS - Enka SA (C-6/16) donde se pronuncia sobre la compatibilidad con la Directiva Matriz-Filial de 1990 y con el Derecho primario, en particular la libertad de establecimiento, de una norma francesa que negaba la aplicación de la exención en la retención cuando el pago de dividendos se efectuaba desde una entidad residente a una entidad matriz residente en otro Estado miembro pero que, directa o indirectamente, se encontraba controlada por personas residentes en un Estado tercero, salvo que quedara probado que el objetivo principal, o uno de los principales, de aquella cadena o estructura de participaciones no fuera el acceso a tal exención.

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JURISPRUDENCIA

Cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato» comprende una cláusula contractual incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Por consiguiente, esta cláusula no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible. La exigencia de que una cláusula contractual deba redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

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Concepto de «distancia» que ha de tomarse en consideración para la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.

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Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo

El Derecho de la unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.

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Energía eléctrica de origen eólico: canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica. Tampoco se opone a una normativa nacional que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, puesto que dicho canon no grava los productos energéticos ni la electricidad. Por último, tampoco se opone a una normativa nacional que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, puesto que dicho canon no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad según el Derecho de la Unión.

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Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal y a efectos de la imposición de una pena global, de una resolución condenatoria dictada con anterioridad en otro Estado miembro

La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un procedimiento nacional cuyo objeto sea la imposición, a efectos de la ejecución de la pena, de una pena privativa de libertad global que tenga en cuenta tanto la pena impuesta a una persona por el juez nacional como la impuesta mediante una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a esa misma persona por hechos diferentes. Dicha Decisión se opone a que la consideración en un Estado miembro de una resolución condenatoria dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se supedite a la tramitación de un procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución por parte de los órganos jurisdiccionales competentes del primer Estado miembro.

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ACTUALIDAD UE

Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

El DO L 169 de 30.6.2017 inserta el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE. Dicho Reglamento constituye un paso fundamental hacia la realización de la Unión de Mercados de Capitales, según se recoge en la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales». El objetivo de la Unión de Mercados de Capitales es ayudar a las empresas a acceder a una mayor diversidad de fuentes de capital de cualquier lugar de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión»), fomentar un funcionamiento más eficaz de los mercados y ofrecer a los inversores y a los ahorradores oportunidades adicionales de rentabilizar su dinero con el fin de promover el crecimiento y crear empleo.

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Consolidación del Derecho de sociedades de la Unión Europea

El DO de 30 de junio de 2017 inserta la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades cuyo objeto de poner fin a la dispersión normativa en materia societaria europea. La Directiva consolida el texto vigente de seis directivas —82/891/CEE, 89/666/CEE, 2005/56/CE, 2009/101/CE, 2011/35/UE, y 2012/30/UE—. El texto codificado contiene 168 artículos y 4 anexos, incluido un cuadro de concordancia que indica para cada disposición de las directivas anteriores su lugar en el nuevo texto. La Directiva no introduce modificaciones de fondo en la normativa vigente, respetando en su totalidad el contenido de los textos codificados y limitándose a reagruparlos.

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La Comisión Europea propone una amplia reforma del sistema del IVA de la UE

La Comisión Europea ha puesto en marcha el 4 de octubre de 2017 planes para la mayor reforma de las normas del IVA de la UE en un cuarto de siglo. La propuesta reforma del IVA también haría el sistema más sólido y más fácil de aplicar para las empresas. La Comisión desea un sistema del IVA que ayude a las empresas europeas a aprovechar todas las ventajas del mercado único y a competir en los mercados mundiales. Las empresas que participan en el comercio transfronterizo, soportan actualmente un 11 % más de costes de cumplimiento en comparación con las que operan únicamente en el territorio nacional. La simplificación y modernización del IVA debe reducir estos costes en un importe estimado en 1 000 millones de euros.

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Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas

El DO C 335 de 6 de octubre de 2017 publica una Comunicación de la Comisión que incluye el Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas (2017/C 335/01). Se trata de una versión revisada del Manual por el Consejo en 2008 y revisado en 2010. Una vez finalizado el período transitorio de cinco años contemplado en el Tratado de Lisboa relativo a los denominados instrumentos jurídicos correspondientes al antiguo tercer pilar, incluida la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros («Decisión marco sobre la ODE»), la Comisión asumió la tarea de actualizar y revisar el este instrumento.

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La Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por no aplicar las normas sobre las cuentas de pago

La Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2017 por no haber notificado las disposiciones para la plena aplicación de la Directiva sobre las cuentas de pago de la UE (Directiva 2014/92/UE). Hasta la fecha, España no había incorporado esta Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.

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