miércoles, 29 de noviembre de 2017

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 53, noviembre 2017

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LA LEY Wolters Kluwer

30 de noviembre de 2017

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 53, noviembre 2017

Finaliza ya el mes de noviembre, y como siempre, el Diario LA LEY cede su espacio al Especial Unión Europea. En este núm. 53 destacamos una interesante doctrina dedicada a la remunicipalización de los servicios públicos y sus implicaciones laborales; de lectura imprescindible es también la tribuna sobre la reputación de sociedades; Como es habitual, completamos el contenido de este especial, con la más cuidada selección de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y la actualidad más relevante de la UE.

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TRIBUNA

Reputación de las sociedades: tutela frente a la difusión de información lesiva a través de Internet

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO

Catedrático de Derecho internacional privado Universidad Complutense de Madrid

La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta determinante para valorar ante qué tribunales cabe ejercitar acciones frente a vulneraciones de los derechos de la personalidad que tienen lugar por medio de Internet. Especial atención merece el tratamiento en caso de menoscabo de la reputación de las personas jurídicas, la circunstancia de que el alcance de la competencia varía en función del criterio en que se base, así como que dicho alcance resulta determinante de las medidas que el órgano judicial puede adoptar.

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DOCTRINA

La remunicipalización de los servicios públicos y su dimensión laboral: Derecho europeo y sucesión de empresa (el caso Piscarreta Ricardo)

José Luis MONEREO PÉREZ

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada

Juan Antonio FERNÁNDEZ BERNAT

Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada

En los últimos años se ha producido una ola de remunicipalizaciones de servicios públicos a partir de la confluencia de diversos factores. En nuestro país, los procesos de remunicipalización se han centrado en el ámbito local y se han intensificado en muchos municipios donde la opción de izquierdas ha resultado vencedora en las elecciones de 2015. Se trata de procesos no exentos de problemas y dificultades, entre otras cuestiones, por la complejidad del procedimiento de reversión de los servicios públicos, pero de forma muy especial por los problemas laborales que conllevan. Además, respecto de esta dimensión laboral tiene especial importancia el derecho europeo y las decisiones de los tribunales europeos, como el caso que analiza la STJUE de 20 de julio de 2017 (Asunto C-416/16, Piscarreta Ricardo) ya que sirven como criterio orientador y guía en los procesos de reversión de los servicios públicos.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Cláusulas de moneda o divisa extranjera en contratos de préstamos bancarios.

Klaus Jochen ALBIEZ DOHRMANN

Catedrático de Derecho civil. Universidad de Granada

Una vez más el TJUE se pronuncia sobre la interpretación de los arts. 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CCE en relación con las cláusulas de moneda o divisa extranjera en contratos de préstamos bancarios. El tema central es el control de estas cláusulas principales o esenciales del contrato de préstamo en moneda o divisa extranjera. El TJUE vuelve a defender que el control de estas cláusulas reside en la transparencia material a la que están sujetas, la cual no se limita sólo a la claridad y comprensibilidad de las mismas, sino que las entidades financieras deben dar al consumidor la información necesaria para que éste sepa el riesgo económico que asume cuando firma estos tipos de préstamo. Este nuevo control, avalado por el TJUE, es cuestionado por un sector de la doctrina, bien porque entiende que la transparencia formal no se limita sólo a la claridad de las cláusulas, bien porque considera que hay otros caminos, como es la nulidad del contrato de adhesión por vicios en el consentimiento (error o dolo), especialmente cuando se trata de cláusulas principales o esenciales (préstamos en moneda o divisa extranjera).

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De nuevo sobre la posible calificación como ayuda de Estado de la exención en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a favor de la Iglesia Católica.

José Manuel IGLESIAS CASAIS

Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Santiago de Compostela

En el Asunto C-74/16 el TJUE ha declarado que la exención total del ICIO de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede ser considerada una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107 del TFUE, apartado primero, cuando tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean.

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Validez y oponibilidad de la cláusula contractual de prórroga de competencia suscrita entre dos sociedades ante la reclamación a los representantes: acción de responsabilidad por violación del acuerdo de elección de foro.

Margherita SALVADORI

Profesore Associato. Diritto internazionale privato e processuale.

La regla de la relatividad de los acuerdos sobre competencia judicial internacional se confirma en la Sentencia del TJUE de 28 de junio de 2017 sobre la responsabilidad civil derivada de la violación de la cláusula de elección del foro contenida en un contrato de fletamento. En este caso, la acción de indemnización se interpuso tanto contra la sociedad que suscribió una cláusula de prórroga de la competencia a favor de la jurisdicción inglesa, como contra sus representantes legales. Mientras que la competencia general no puede ser válida entre los vinculados por la cláusula de elección de foro diferente, sí puede ser aplicada en relación con los representantes legales de la sociedad que, no siendo parte del contrato en el que se acordó la prórroga de competencia, no pueden alegarla para impugnar la competencia general del domicilio del demandado.

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El carácter abusivo por falta de transparencia de las cláusulas que establecen el reembolso de un préstamo vinculado a moneda extranjera

José Ignacio PAREDES PÉREZ

Profesor asociado de Derecho internacional privado Universidad Complutense de Madrid

El objeto de la controversia de la Sentencia nos sitúa ante la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en relación con una cláusula contractual prevista en un contrato de crédito al consumo vinculado a moneda extranjera, en virtud de la cual los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en la misma divisa en que éstos se habían contratado. La Sentencia resulta de gran transcendencia en lo atinente al control de contenido de las cláusulas contractuales definitorias del objeto principal, pues lejos de ver al control de transparencia como un presupuesto previo al control de contenido, el TJUE declara la existencia de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes directamente por no superar la cláusula el control de transparencia material. En otras palabras, el hecho de que las cláusulas relativas al objeto principal del contrato no estén redactadas de manera clara o comprensible fundamentará de por sí su carácter abusivo.

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JURISPRUDENCIA

Lugar donde se ha producido el daño contra una persona jurídica mediante la publicación en Internet de información supuestamente inexacta sobre ella

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, que afirma que la publicación de información inexacta sobre ella en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad, puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de dicha información, la supresión de esos comentarios y la reparación de la totalidad del perjuicio sufrido ante los tribunales del Estado miembro en que se halla su centro de intereses. Cuando la persona jurídica ejerce la mayor parte de sus actividades en un Estado miembro distinto del de su domicilio, esta persona jurídica puede, basándose en el lugar en que se ha materializado el daño, demandar en ese otro Estado miembro al presunto autor de la lesión. Una persona que alega que la publicación de información inexacta en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad no puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de esa información y la supresión de esos comentarios ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio la información publicada en Internet sea o haya sido accesible.

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Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación

El traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión. Polbud es una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de Polbud. Sobre la base de este acuerdo el inicio del procedimiento de liquidación se anotó en el Registro Mercantil polaco y se designó a un liquidador.

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Normativa de ese Estado miembro que impone a todos los candidatos a la admisión en un concurso para el ingreso en las Escuelas de la Policía un requisito de estatura física mínima

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de dicho Estado miembro, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura física mínima de 1,70 m, toda vez que esa normativa supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.

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Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro

Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro El vencimiento del plazo de seis meses de que dispone un Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Dublín III, para trasladar a un solicitante de protección internacional al Estado miembro responsable que ha aceptado readmitirlo tiene por efecto la transferencia a aquél de la responsabilidad de tramitar la solicitud de protección internacional, extremo que puede ser alegado por el solicitante.

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Traducción de «documentos esenciales» en un procedimiento unilateral abreviado que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial», del cual deben recibir una traducción escrita que respete los requisitos formales que establece la Directiva 2010/64/UE las personas sospechosas o acusadas que no comprendan la lengua del proceso de que se trate, con el fin de permitirles ejercer su derecho de defensa y de salvaguardar de este modo la equidad del proceso.

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ACTUALIDAD UE

Creación de la Fiscalía Europea

Como se anunció en el número de julio de esta Revista -LA LEY Unión Europea núm. 50, julio 2017-, en el Consejo de Justicia celebrado el 8 de junio de 2017 veinte Estados miembros llegaron a un acuerdo político por el que se establece una nueva Fiscalía Europea con arreglo a un mecanismo de cooperación reforzado. El texto de ficho acuerdo figura en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2017 que publica el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

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La adquisición de un derecho de residencia permanente constituye un requisito previo para que un ciudadano de la Unión tenga derecho a la protección reforzada contra la expulsión

Según el Abogado General Spuznar, la adquisición de un derecho de residencia permanente constituye un requisito previo para que un ciudadano de la Unión tenga derecho a la protección reforzada contra la expulsión. Los «diez años» durante los cuales un ciudadano debe haber residido en el territorio de un Estado miembro distinto del suyo para estar protegido contra la expulsión pueden incluir períodos de ausencia o de estancia en prisión, siempre que ninguno de estos períodos implique la ruptura de los vínculos de integración con dicho Estado miembro.

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Aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía

El Consejo aprobó la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía que publica el DO de 19 de octubre de 2017.

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Programa de trabajo de la Comisión para 2018: Programa para una Europa más unida, más fuerte y más democrática

Tras los anuncios realizados por el presidente Juncker en su Discurso sobre el Estado de la Unión de 2017, la Comisión Europea ha presentado el 24 de octubre de 2017 sus planes para completar la labor sobre las diez prioridades políticas del presidente Juncker antes del final de su mandato, así como una serie de iniciativas con visión de futuro sobre el porvenir de Europa.

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Unión de la Seguridad: la Comisión presenta nuevas medidas para proteger mejor a los ciudadanos de la UE

La Comisión ha presentado el 18 de octubre de 2017, junto con el undécimo informe sobre la Unión de la Seguridad, una serie de medidas prácticas y operativas para defender mejor a los ciudadanos de la UE contra las amenazas terroristas y conseguir una Europa que proteja a sus ciudadanos.

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BIBLIOTECA RECOMENDADA, obras seleccionadas que no pueden faltar en tu estantería

Técnica probatoria, 4ª edición. Lluis Muñoz Sabaté

La presente obra está destinada a enseñar cómo investigar, probar y razonar los hechos en el proceso, siendo su finalidad adiestrar al profesional jurídico en el ejercicio de su acción procesal ante los tribunales. Es el trabajo de un abogado en ejercicio, que ha nacido de la praxis y está destinada a ella. Manteniendo su línea pedagógica, ha sido actualizada y puesta al día tras las importantes reformas procesales y los nuevos medios telemáticos, electrónicos, médicos y de otra índole que han ido surgiendo en los últimos tiempos.

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NOTICIAS

La Audiencia de Valencia absuelve a un arquitecto del Ayuntamiento de Valencia al que un jurado declaró culpable por cobrar para agilizar licencias

Percibió 50 euros y pidió otros 600 a un hostelero pero no dictó ninguna resolución, requisito exigido por el Supremo para condenar por tráfico de influencias.

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El Pacto educativo no prevé tratar el adoctrinamiento en las aulas

Las subcomisión creada en el Congreso para elaborar un pacto educativo no prevé tratar el adoctrinamiento en las aulas, según han explicado fuentes parlamentarias a Europa Press, que han apuntado que este tema no está dentro del guión consensuado para elaborar el informe.

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La Seguridad Social registra un déficit de 5.967 millones hasta octubre, el 0,51% del PIB

La Seguridad Social registró un déficit de 5.967,6 millones de euros en los diez primeros meses del año, cifra que equivale al 0,51% del PIB, según ha informado este martes el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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Presentan la primera demanda en España para considerar la ansiedad una enfermedad profesional

Piden una reparación de los daños y perjuicios que han causado la ansiedad derivada a la exposición al citado mineral, que no se hubiera producido si la empresa demandada hubiera cumplido sus obligaciones en relación a la prevención y seguridad en el trabajo.

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