miércoles, 30 de mayo de 2018

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 59, mayo 2018

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de mayo de 2018

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 59, mayo 2018

Como viene siendo habitual en el último día laborable del mes, en nuestra portada web del Diario les ofrecemos una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna sobre la resolución prejudicial de dudas relativas a la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega, notas a la vista del caso Puigdemont, así como la doctrina que versa sobre las acciones de compensación frente a transportistas de hecho por denegación de embarque, cancelación o gran retraso en vuelos de conexión. Esperamos que los contenidos les resulten interesantes.

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TRIBUNA

La resolución prejudicial de dudas relativas a la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega. Notas a la vista del caso Puigdemont

Isaac SOCA TORRES

Doctor en Derecho. Abogado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado la interpretación de la Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención y Entrega y ha fijado pautas para su aplicación práctica. Lo ha conseguido por medio del procedimiento prejudicial establecido en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presente artículo tiene por objeto analizar en qué contexto se han producido las remisiones prejudiciales por parte de las autoridades judiciales estatales encargadas de la tramitación de una Orden Europea de Detención y Entrega. En el estudio se efectúa también una reflexión sobre los posibles incumplimientos en la ejecución de una orden. Todo ello a propósito de la resolución dictada por el Oberlandesgericht del Estado de Schleswig-Holstein alemán, en el caso Puigdemont.

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El nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre bloqueo geográfico y otras formas de discriminación

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid

El Reglamento (UE) 2018/302 pretende hacer frente a ciertos obstáculos a las transacciones transfronterizas creados por los comerciantes mediante el bloqueo o la limitación del acceso de clientes de otros Estados miembros a sus sitios web o aplicaciones. Especial interés reviste el ámbito de aplicación de la nueva normativa, el contenido de las obligaciones que impone y las situaciones respecto de las que se proyectan, así como la interacción de esas prohibiciones con exigencias legales o acuerdos que prohíben a los comerciantes vender productos o prestar servicios a ciertos clientes situados en determinados territorios. También merece especial atención la repercusión del nuevo Reglamento sobre el funcionamiento de importantes normas adoptadas por la UE en el marco de la cooperación judicial civil, en especial con respecto a la protección de los consumidores en las situaciones internacionales.

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Reconocimiento mutuo, orden público e identidad nacional: la doble incriminación como ejemplo

Adán NIETO MARTÍN

Catedrático de derecho penal. UCLM.

El presente estudio examina posibles reformas en la cooperación judicial basadas en el principio de reconocimiento mutuo. A este fin, se subraya que este principio implica una transferencia de soberanía a la UE y, por lo tanto, una transformación radical de la cooperación judicial. En este marco, la cooperación judicial se basa en cuatro caracteres: el respeto a la autonomía de cada orden jurídico, la igualdad de trato, el trabajo compartido y la automaticidad. En la segunda parte del trabajo se analiza el juego de algunas nociones como el orden público y la identidad nacional en el reconocimiento mutuo. La identidad nacional está ligada a la exigencia de doble incriminación en las normas que desarrollan el reconocimiento mutuo, con el objetivo de describir la actividad que el juez debe llevar a cabo para verificarla. El autor es favorable de un control mínimo y muy limitado basado en doble incriminación.

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El retraso en la aplicación de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros y su impacto en el Derecho español

Alberto J. TAPIA HERMIDA

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

Este estudio analiza las causas y los efectos del retraso al 1 de octubre de 2018 de la fecha de aplicación por parte de los Estados miembros de las medidas de transposición de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros por parte de la Directiva (UE) 2018/411 y sus consecuencias en el proceso de incorporación de aquella Directiva de distribución de seguros en el Derecho español.

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DOCTRINA

Acciones de compensación frente a transportistas de hecho por denegación de embarque, cancelación o gran retraso en vuelos de conexión: Aspectos jurisdiccionales

Ricardo RUEDA VALDIVIA

Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada

En el transporte aéreo de pasajeros, los usuarios que sufren una denegación de embarque, una cancelación o un gran retraso en la llegada a destino gozan, a la luz de la legislación europea y de otras legislaciones nacionales, e incluso en virtud de las condiciones generales del transporte de determinadas compañías, de ciertos derechos y beneficios, entre los que se encuentra el derecho a percibir una compensación económica por las molestias sufridas. La reclamación judicial de tal compensación, en los casos en que las compañías no la abonan voluntariamente, plantea importantes cuestiones de índole competencial, cuestiones que presentan una mayor complejidad en los supuestos en los que el incidente del que el derecho a compensación trae causa se produce con ocasión de un vuelo de conexión, y, además, en el trayecto operado por un transportista distinto de aquél con el que el pasajero ha contratado el transporte, esto es, por un transportista de hecho. El presente trabajo se dedica precisamente al estudio de las cuestiones competenciales que las referidas demandas de compensación plantean en estos últimos supuestos, cuestiones sobre las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha venido a arrojar luz en su reciente decisión de 7 de marzo de 2018, cuyo análisis se lleva asimismo a cabo en estas páginas. Igualmente se aborda el estudio de las cuestiones competenciales que suscitan aquellas otras demandas de compensación planteadas contra transportistas de hecho y encaminadas a la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios que, a título individual, puedan haber causado los incidentes arriba mencionados a los pasajeros.

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La indicación de los ingredientes en el etiquetado de las bebidas alcohólicas en la UE: ¿una realidad?

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ

Exconsejero de la DG Mercado interior. Comisión Europea

En marzo de 2018 se presentó a la Comisión una propuesta autor reguladora de los sectores europeos de bebidas alcohólicas sobre la información nutricional y la relativa a los ingredientes en sus productos. Esta propuesta conjunta establece los principios rectores de un compromiso común de autorregulación y debe interpretarse en relación con los anexos sectoriales productores de cerveza, sidra, licores y vino que lo acompañan (los anexos sectoriales han sido aprobados por los participantes en cada sector y son responsabilidad exclusiva del sector afectado). La propuesta de autorregulación, respetando el marco jurídico establecido en el Reglamento 1169/2011, tiene como objetivo enriquecer la información alimentaria destinada a los consumidores e incluso superar el marco legislativo actual.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

El concepto de “persona perjudicada más débil” para activar el forum actoris en el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil

Georgina GARRIGA SUAU

Profesora Agregada de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona

El Tribunal de Justicia aborda la interpretación del concepto de persona perjudicada más débil con el fin de dilucidar si el cesionario del crédito de la persona directamente perjudicada, que se trata de un profesional que se dedica a reclamar a las entidades de seguro el pago de indemnizaciones por daños, puede invocar el forum actoris [artículo 11.1.b) del Reglamento 1215/2012] para ejercitar un acción directa contra la entidad aseguradora del responsable de un accidente de tráfico.

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JURISPRUDENCIA

Compensación por denegación de embarque y por gran retraso de un vuelo dirigida contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no domiciliado en un Estado miembro

La compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso. Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos.

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Fecha determinante para apreciar la condición de la minoridad de un refugiado

Un menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo conserva su derecho a la reagrupación familiar. No obstante, la solicitud de reagrupación familiar debe presentarse dentro de un plazo razonable, en principio, tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor interesado la condición de refugiado.

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Concepto de “persona perjudicada” para la determinación de la competencia judicial en materia de seguros

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el de que una persona física, cuya actividad profesional consiste, en particular, en reclamar a las entidades aseguradoras el pago de las indemnizaciones por daños y que para ello se basa en un contrato de cesión de crédito celebrado con el afectado por un accidente de tráfico, no puede invocar el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 1215/2012, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, para ejercitar una acción de responsabilidad civil contra la entidad aseguradora del causante del accidente, que tiene su domicilio social en un Estado miembro distinto del Estado miembro del domicilio del perjudicado, ante un tribunal de este último Estado miembro.

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El requisito de pertenencia religiosa para un puesto en el seno de una iglesia debe someterse a un control jurisdiccional efectivo

El requisito de pertenencia religiosa para un puesto en el seno de una iglesia debe someterse a un control jurisdiccional efectivo debe ser necesario y estar dictado objetivamente, en atención a la ética de la iglesia, por la naturaleza o el contexto en que se desarrolle la actividad profesional de que se trate, y respetar el principio de proporcionalidad.

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Derecho del agente comercial a una indemnización o a la reparación del perjuicio tras la terminación del contrato de agencia comercial

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los regímenes de indemnización y de reparación en caso de terminación del contrato de agencia comercial, son aplicables cuando dicha terminación se produce durante el período de prueba que este contrato estipula.

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ACTUALIDAD UE

Los Estados miembros deben estudiar detenidamente las circunstancias personales del nacional de un Estado no perteneciente a la Unión para justificar la denegación de entrada o residencia

Según el Abogado General Bobek, en sus conclusiones de 10 de abril de 2018 (asunto C-89/17: Banger), cuando un ciudadano de la Unión regresa a su Estado miembro de origen, éste debe facilitar la entrada y la residencia de su pareja, nacional de un Estado no perteneciente a la Unión, con la que dicho ciudadano ha desarrollado o consolidado vínculos familiares en otro Estado miembro Este requisito de facilitación no confiere un derecho automático de residencia, pero sí exige que el Estado miembro estudie detenidamente las circunstancias personales del nacional de un Estado no perteneciente a la Unión y justifique toda denegación de entrada o residencia.

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Prohibición de las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos

La Comisión ha propuesto el 12 de abril de 2018 prohibir las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos más perjudiciales con objeto de garantizar un trato más justo para las pymes alimentarias y agrícolas. La propuesta incluye asimismo unas disposiciones eficaces para garantizar su aplicación: las autoridades nacionales podrán imponer sanciones en los casos en que se establezca que ha habido infracción.

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La Comisión Europea propone la firma y la celebración de los acuerdos con Japón y Singapur

La Comisión ha presentado al Consejo el 18 de abril de 2018 el resultado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica con Japón y de los Acuerdos de comercio e inversión con Singapur. Este es el primer paso hacia la firma y la celebración de estos acuerdos.

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Aplicación del concepto de “derecho de visita” del Reglamento Bruselas II a los abuelos»

El Abogado General Szpunar propone al Tribunal de Justicia (asunto C-335/17: Valcheva/Babanarakisdeclarar) que el derecho de visita en materia de responsabilidad parental incluye el derecho de visita de los abuelos. El Derecho de la Unión establece una norma de competencia única y uniforme según la cual son competentes para decidir las autoridades del Estado miembro de residencia habitual del menor

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La UE y México alcanzan un nuevo acuerdo sobre comercio

La Unión Europea y México han alcanzado el 21 de abril de 2018 un nuevo acuerdo sobre comercio, que forma parte de un acuerdo global UE-México más amplio. Prácticamente todo el comercio de mercancías entre la UE y México, incluidas las del sector de la agricultura, estará a partir de ahora exento de derechos de aduana. Además, unos procedimientos aduaneros más sencillos beneficiarán aún más a la industria de la UE, en particular en sectores como los productos farmacéuticos, la maquinaria y el material de transporte. El acuerdo establece también normas innovadoras sobre desarrollo sostenible. Entre otras cosas, la UE y México se han comprometido a un cumplimiento efectivo de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París sobre el cambio climático. Este acuerdo será también el primer acuerdo comercial de la UE que incluya la lucha contra la corrupción en los sectores público y privado.

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