martes, 31 de julio de 2018

Discriminación entre trabajadores fijos, temporales e interinos; Derecho del niño a visita de abuelos

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de julio de 2018

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 61, julio 2018

Como viene siendo habitual en el último día laborable del mes, en nuestra portada web del Diario les ofrecemos una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna que analiza los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre la tramitación de litigios en el extranjero, y la doctrina relativa a la discriminación por la diferencia indemnizatoria entre trabajadores fijos y trabajadores temporales o interinos.

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TRIBUNA

Los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre la tramitación de litigios en el extranjero

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid

En el marco del Reglamento europeo de insolvencia, los efectos que la apertura de un procedimiento de insolvencia produce sobre los procesos judiciales en curso en los que se ejerciten acciones civiles dirigidas contra el patrimonio del concursado vienen determinados por la ley del Estado miembro en el que esté en curso el proceso en cuestión (lex loci processus). A la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia se valora el alcance de esta excepción al criterio general de que los efectos de los procedimientos de insolvencia con respecto al ejercicio de acciones frente al deudor concursado se determinan con carácter general por la lex fori concursus.

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DOCTRINA

Discriminación por la diferencia indemnizatoria entre trabajadores fijos y trabajadores temporales o interinos: de la doctrina Diego Porras a la nueva doctrina Montero Mateos y Grupo Norte Facility, S.A.

José Luis MONEREO PÉREZ

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica la doctrina Diego Porras con dos recientes sentencias: caso Montero Mateos y caso Grupo Norte Facility. Con esta nueva doctrina se confirma que no es discriminatorio que la normativa española no prevea el abono de indemnización por finalización en los contratos de interinidad o que la indemnización sea inferior en contratos temporales. No obstante, la primera sentencia española que aplica la nueva doctrina –sustentándose en el apartado 64 de una de las sentencias del TJUE– mantiene la indemnización de veinte días de salario a interinos y temporales cuando se cumplan dos requisitos: no se conozca con certeza la fecha de finalización y, además, la relación se considere inusualmente larga –dos o tres años–.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Los derechos legales del cónyuge supérstite en los instrumentos europeos de Derecho internacional privado. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 1 de marzo de 2018, C-558/16: Mahnkopf

Josep M. FONTANELLAS MORELL

Profesor agregado de Derecho internacional privado. Universidad de Lleida

El Tribunal de Justicia determina que el artículo 1.1 del Reglamento (UE) no 650/2012 ha de interpretarse en el sentido de que está comprendido en su ámbito de aplicación un precepto de Derecho nacional, como el controvertido en el litigio principal (parágrafo 1371.1 BGB), que dispone, para el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el reparto a tanto alzado de las ganancias obtenidas constante matrimonio mediante un incremento de la parte alícuota del cónyuge sobreviviente en la herencia del difunto.

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El Tribunal de Justicia y la no aplicación de los Acuerdos pesqueros UE-Marruecos a las aguas del Sahara Occidental. Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, asunto C-266/16: Western Sahara Campaign

Javier A. GONZÁLEZ VEGA

Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Oviedo. Presidente del Observatorio Asturiano de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental

La sentencia de 27 de febrero de 2018 del TJUE en el asunto C-266/16 se ha pronunciado a favor de la validez del Acuerdo y el Protocolo de pesca UE-Marruecos de 2006 y 2013 en contra de los argumentos expresados por el AG F. Whatelet en sus conclusiones del pasado mes de enero. Sin embargo, pese a ello, el Tribunal ha excluido su aplicación a los espacios marinos aledaños al Sáhara Occidental en contra de lo sostenido por el Consejo y la Comisión, así como por algunos Estados intervinientes en el proceso. Para ello el Tribunal ha propugnado que la aplicación del acuerdo en esas circunstancias violaría las normas generales del Derecho internacional que la UE ha de respetar –y, particularmente, el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación. La conclusión del Tribunal, sin embargo, se construye sobre una peculiar aproximación al proceso interpretativo que hace desaparecer -como por arte de magia- todos los indicios que han permitido la aplicación, ciertamente irregular, de los acuerdos y la consiguiente explotación ilegal de los recursos pesqueros del Sáhara Occidental en los últimos 32 años.

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De la competencia exclusiva en materia de validez de acuerdos adoptados por órganos societarios al foro del domicilio social para los litigios internos a la sociedad. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2018, asunto C-560/16: E.ON Czech Holding AG

Rafael ARENAS GARCÍA

Catedrático de Derecho internacional privado. Universitat Autònoma de Barcelona

De acuerdo con el Derecho checo si un accionista posee el 90% de las acciones de una sociedad puede exigir la entrega de las acciones en manos de los accionistas minoritarios a cambio de una contraprestación fijada por la Junta General. Si los accionistas minoritarios no están conformes con la contraprestación decidida por la Junta General pueden acudir a los tribunales de justicia para que estos les concedan una contraprestación razonable. Ante los tribunales checos se plantea una demanda por parte de los accionistas minoritarios de una sociedad domiciliada en la República checa para conseguir esta contraprestación razonable al haber sido obligados a entregar sus acciones al accionista mayoritario, una sociedad alemana.

El tribunal checo plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo en la que solicita que sean interpretados, en relación al caso, los artículos 5.1, 5.3 y 22.2 del Reglamento 44/2001. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el supuesto entra en el ámbito de aplicación del art. 22.2 (litigios en materia de validez de acuerdos sociales), pese a que según el Derecho checo la decisión judicial no afectaría a la validez del acuerdo adoptado por la Junta General.

La sentencia abre el camino a la creación de un foro específico en materia de litigios societarios por medio de una interpretación extensiva del foro exclusivo del art. 22.2 del Reglamento 44/2001 (24.2 en el Reglamento 1215/2012). Se trata de un ejemplo de activismo judicial que podría plantear algunos problemas que se exponen en este comentario.

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El derecho del niño a ser visitado por sus abuelos y el Reglamento 2201/2003. Comentario breve a la STJ de 31 de mayo de 2018, C-335/17: Christos Babanarakis

Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho internacional privado. USC.

Julia AMMERMAN YEBRA

Becaria FPU de Derecho civil. USC.

En su Sentencia de 31 de mayo de 2018 (asunto C-335/17: Christos Babanarakis) el TJUE sentó que el concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) no. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no. 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos.

El presente comentario está de acuerdo con el resultado y añade algunas reflexiones adicionales.

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La movilidad transfronteriza de matrimonios entre personas del mismo sexo: la UE da un paso. Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, asunto C-673/18: Coman

Pilar JIMÉNEZ BLANCO

Profesora Titular, acreditada Catedrática, de Derecho internacional privado. Universidad de Oviedo

La Sentencia Coman supone el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo a los efectos de la libertad de circulación en la UE y aunque el Estado de la nueva residencia no considere válido este matrimonio. El derecho a la vida familiar permite una interpretación autónoma del concepto de cónyuge en relación con el art. 21 TFUE. No obstante, cabe predecir un importante impacto futuro de esta Sentencia en relación con los Reglamentos de Derecho internacional privado y también con la posibilidad de armonización de los Derechos materiales de los Estados miembros.

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JURISPRUDENCIA

Normativa nacional que no prevé el abono de indemnización a los trabajadores con contratos de duración determinada

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

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Una marca consistente en un color aplicado en la suela de un zapato no está comprendida en la prohibición de registro de las formas

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un signo consistente en un color aplicado a la suela de un zapato de tacón alto, como el controvertido en el litigio principal, no está constituido exclusivamente por la «forma», en el sentido de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

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Competencia judicial para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se aplica, con carácter no exclusivo, en una situación en la que, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento, el demandado interpone una demanda reconvencional de indemnización invocando la responsabilidad delictual o cuasidelictual en que incurrió el demandante, en particular por la restricción de su creación intelectual objeto de la demanda inicial, siempre que el examen de esta demanda reconvencional exija que ese órgano jurisdiccional aprecie si son o no lícitos los hechos en los que el demandante basa sus propias pretensiones.

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El signo «france.com» no puede registrarse como marca de la Unión

Los signos en pugna son semejantes conceptualmente, dado que transmiten un mismo concepto (Francia, la Torre Eiffel y los colores de la bandera francesa), ya que el componente denominativo «.com» del signo de la empresa France.com carece de incidencia sobre la identidad conceptual de los signos. Habida cuenta de que los signos en pugna cubren servicios idénticos o similares y de que presentan un grado especialmente elevado de semejanza a nivel fonético y conceptual, el Tribunal General concluye que hay riesgo de confusión.

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Una entidad que produce electricidad para su propio uso, con independencia de su importancia y de cuál sea la actividad económica que ejerce con carácter principal, es un “distribuidor”

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una entidad, como la del litigio principal, que produce electricidad para su propio uso, con independencia de su importancia y de cuál sea la actividad económica que ejerce con carácter principal, es un "distribuidor", en el sentido de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, cuyo consumo de electricidad está comprendido no obstante en la exención obligatoria prevista en la citada disposición.

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ACTUALIDAD UE

Acuerdo político sobre la libre circulación de datos no personales en la UE

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea alcanzaron el 18 de junio de 2018 un acuerdo político sobre las nuevas normas que permitirán el almacenamiento y procesamiento de datos en cualquier parte de la Unión sin restricciones injustificadas. Las nuevas normas también apoyarán la creación de una economía de los datos competitiva dentro del mercado único digital.

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La UE y Australia abren negociaciones para un amplio acuerdo comercial

La comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, junto con el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull, y el ministro de Comercio de este país, Steven Ciobo, han abierto oficialmente el 18 de junio de 2018 las negociaciones para un acuerdo comercial exhaustivo y ambicioso entre la UE y Australia en Canberra, la capital de Australia. La primera ronda formal de negociaciones entre los equipos de negociadores de ambas partes tendrá lugar en Bruselas del 2 al 6 de julio.

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IVA: adopción de nuevos instrumentos para luchar contra el fraude en la UE

La Comisión ha acogido positivamente el acuerdo político alcanzado el 22 de junio de 2018 por los Estados miembros de la UE sobre nuevas herramientas para subsanar las lagunas jurídicas en el sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE. Las incoherencias pueden dar lugar a un fraude del IVA a gran escala, con unas pérdidas de 50 000 millones de euros para los presupuestos nacionales de los Estados miembros de la UE cada año.

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Nuevas normas de la UE que garantizan una protección mejor a 120 millones de turistas este verano

A partir del domingo 1 de julio de 2018, los viajeros que reserven vacaciones combinadas disfrutarán de más derechos en cuanto que consumidores. No solo estarán cubiertas vacaciones combinadas tradicionales, las nuevas normas también protegerán a los consumidores que reserven otras formas de viajes combinados, como las vacaciones personalizadas, en las que los viajeros escogen los distintos elementos a través de un único punto de venta en línea o fuera de línea. Las nuevas normas también introducirán protección para los «servicios de viaje vinculados», es decir, aquellos en los que a los viajeros se les propone, bien a través de procesos de reserva paralelos cuando están contratando servicios de viaje en un punto de venta, bien tras haber reservado un servicio de viaje en una página web, contratar otro servicio en otra página web.

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ACTUALIDAD LEGISLATIVA

El Gobierno modifica el régimen sancionador en materia de protección de datos sin esperar a la aprobación de la nueva ley

El Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, pretende adecuar el ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos --vigente en España desde el pasado 25 de mayo-- en determinados aspectos, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la nueva ley orgánica, actualmente en trámite parlamentario. El nuevo texto regula la inspección en materia de protección de datos, la determinación de régimen sancionador y los procedimientos en caso de posible vulneración de esta normativa. Deroga siete artículos de la vigente LOPD.

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Nuevo Real Decreto de acceso universal al Sistema Nacional de Salud

Se vuelve a dar atención sanitaria normalizada para los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012, garantizando el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el estado español.

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La Comunidad Valenciana incentiva el mecenazgo en los ámbitos cultural, científico y deportivo no profesional

La Ley 20/2018, de 25 de julio, establece como modalidades de mecenazgo las donaciones puras y simples de dinero, bienes y derechos y los préstamos de uso o comodato. Regula el Consell Assessor y la Oficina del Mecenatge y dispone incentivos fiscales en el ámbito del IRPF, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto sobre el patrimonio.

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