| NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 74, octubre 2019 Un mes más el Diario La Ley cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado hoy en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna referida a un tema de máxima actualidad: el índice de referencia de préstamos hipotecarios -IRPH- y las conclusiones acerca de las mismas por al abogado general de la UE. | | DOCTRINA | La transmisión de empresa efectuada en el marco de un procedimiento de reestructuración judicial y la inexistencia normativa de un pretendido derecho del cesionario a elegir los trabajadores que continúan en la empresa José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Sara Guindo Morales Contratada Predoctoral FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Se analiza si la transmisión de una empresa efectuada en el marco de un procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial está o no comprendida en la excepción recogida por la Directiva 2001/23/CE y, en consecuencia, si el régimen de protección de los trabajadores se aplica o no a una situación de este tipo. Asimismo, se analiza si la empresa cesionaria puede elegir los trabajadores que desea incorporar de la empresa cedente, así como sus límites. | | Puede un extranjero acogerse al pacto de definición mallorquín?: El Reglamento 650/2012 y la Resolución de la DGRN de 24 de mayo de 2019 Santiago Álvarez González Catedrático de Derecho internacional privado El presente comentario versa sobre una reciente resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado que en aplicación del Reglamento de sucesiones rechaza la validez de un pacto sucesorio previsto por el Derecho balear (pacto de definición mallorquina) involucrando a una sola sucesión que afecta a una persona de nacionalidad francesa con residencia habitual en Mallorca. El autor rechaza el fallo de la resolución, critica los argumentos utilizados por la Dirección General de Registros y del Notariado y ofrece una interpretación alternativa sobre las relaciones entre el Reglamento 650/2012 y los derechos civiles autonómicos españoles. La problemática estudiada tiene cierta relevancia si tenemos en cuenta el gran número de extranjeros con residencia habitual en las Islas Baleares y las variadas posibilidades que ofrece la ley balear tanto desde un punto de vista sustantivo cuanto desde la perspectiva fiscal. | | El producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) Reglamento (UE) 2019/1238 Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid En este estudio se analiza el Reglamento (UE) 2019/1238 que establece el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) en tres apartados: En primer lugar, se exponen los aspectos generales referidos a su forma, su contenido y su aplicación temporal. En el segundo apartado, se examina la estructura del PEPP integrada por sus aspectos objetivos y por los sujetos que intervienen en su desarrollo. El tercer apartado se dedica a analizar el funcionamiento del PEPP desde dos puntos de vista: primero, según las actuaciones previstas (inscripción, distribución y supervisión); y, segundo, según las fases del desarrollo de estos PEPP que son dos: la primera fase es la de acumulación y en ella se regulan las normas de inversión para sus promotores, las opciones de inversión para sus ahorradores, la protección del inversor y el cambio de promotor de un PEPP. La segunda fase es la de disposición y en ella se regulan el principio general de aplicación de las condiciones nacionales, las formas de las prestaciones y la planificación de la jubilación y el asesoramiento en materia de prestaciones. | | TRIBUNA | El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH): conclusiones del abogado general del TJUE de 10 de septiembre de 2019 Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil Este estudio examina las Conclusiones del Abogado General del TJUE de 10 de septiembre de 2019 (asunto C-125/18) sobre la utilización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como tipo de interés variable en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria. El asunto C-125/18 nace de las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE por el Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona. En sus Conclusiones, el Abogado General sostiene que corresponde al juez nacional efectuar un control de transparencia exhaustivo de la cláusula controvertida, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato. | | Nuevo Reglamento sobre servicios de intermediación en línea Pedro Alberto De Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado El Reglamento (UE) 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea constituye un hito de gran importancia en la regulación de las plataformas digitales. Este nuevo instrumento está orientado a tutelar de manera específica a los usuarios profesionales de los proveedores de tales servicios de intermediación. El presente análisis aborda los principales elementos de su contenido normativo y analiza su ámbito de aplicación, especialmente su peculiar alcance territorial y su interacción con otros instrumentos de la Unión, en particular los Reglamentos Roma I y Roma II. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | Doctrina y algunas consecuencias sobre las actuaciones de los notarios españoles en el marco del Reglamento 650/2012 a partir de la STJUE de 23 de mayo de 2019 Francisco M. Mariño Pardo Notario La STJUE de 23 de mayo de 2019, estableció que: 1) El art. 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un Estado miembro no haya realizado la notificación relativa al ejercicio por parte de los notarios de funciones jurisdiccionales, prevista en esa disposición, no resulta determinante a efectos de la calificación de esos notarios como «tribunales». El art. 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento núm. 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un notario que redacta un documento a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial, como el del litigio principal, no constituye un «tribunal» en el sentido de esa disposición y, por consiguiente, el art. 3, apartado 1, letra g), de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que tal documento no constituye una «resolución» en el sentido de esta disposición. 2) El art. 3, apartado 1, letra i), del Reglamento núm. 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un certificado de título sucesorio, como el del litigio principal, redactado por el notario a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial constituye un «documento público» en el sentido de esta disposición, cuya expedición puede ir acompañada del formulario contemplado en el art. 59, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, y que se corresponde con el que figura en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento no 650/2012. El presente trabajo comenta su contenido y expone algunas consecuencias sobre la práctica notarial española. | | Reclamación del pago de las cuotas de la comunidad cuando los propietarios de la vivienda están domiciliados en el extranjero. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019. Asunto C–25/18: Kerr Mª Pilar Diago Diago Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza (*) Cuando los propietarios de las viviendas dejan de pagar las cuotas de la comunidad surge el problema del cobro, que se complica cuando residen en el extranjero puesto que la litigación internacional es costosa. Esta interesante sentencia abre vías de litigación que deben ser bienvenidas. | | JURISPRUDENCIA | Un organismo público que inicie un procedimiento de adjudicación de contratos públicos para un servicio de arbitraje o de conciliación no puede imponer a la otra parte el adjudicatario de ese contrato como árbitro o conciliador común En el marco de la contratación pública los árbitros y conciliadores deben siempre ser aceptados por todas las partes del litigio y se designan de común acuerdo por ellas. Un organismo público que inicie un procedimiento de adjudicación de contratos públicos para un servicio de arbitraje o de conciliación no puede, en consecuencia, imponer a la otra parte el adjudicatario de ese contrato como árbitro o conciliador común. | | Exigencia de que el medicamento importado y el que ha recibido una autorización de comercialización en el Estado miembro de importación sean ambos medicamentos de referencia o ambos medicamentos genéricos. El Derecho de la Unión interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que para conceder una autorización de importación paralela de un medicamento exige que dicho medicamento y el medicamento que ha recibido una autorización de comercialización en ese Estado miembro sean ambos medicamentos de referencia o ambos medicamentos genéricos y que, por consiguiente, prohíbe conceder autorización alguna de importación paralela de un medicamento cuando este sea un medicamento genérico y el medicamento ya autorizado en dicho Estado miembro sea un medicamento de referencia. | | No están justificadas las restricciones a la reagrupación familiar de cónyuges por razones imperiosas de interés general cuando la vinculación de los cónyuges con el Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado. Una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado no está justificada y no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios. | La posibilidad de pagar mediante adeudo domiciliado no puede estar supeditada a un requisito de domicilio en el territorio nacional. El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula contractual, que excluye el pago por adeudo domiciliado denominado en euros efectuado a través del régimen de adeudos domiciliados establecido a nivel de la Unión Europea (adeudo domiciliado SEPA) cuando el ordenante no tiene su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario ha establecido la sede de sus actividades. | | Las empresas de telecomunicaciones deben transmitir gratuitamente a la autoridad que tramita las llamadas de emergencia al «112» la información que permita localizar a la persona que hace la llamada. Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de esta obligación aun cuando la llamada se haga desde un teléfono móvil que no tenga tarjeta SIM AW y otros son allegados de ES, una joven de 17 años, víctima de un acto delictivo. | ACTUALIDAD UE | Fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea El Diario Oficial de 11 de julio de 2019 publica Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Esta disposición establece un conjunto específico de normas obligatorias a nivel de la Unión para garantizar un entorno comercial dentro del mercado interior en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable. Con ello, los usuarios profesionales que recurren a los servicios de intermediación en línea podrán contar con la transparencia adecuada y con posibilidades de reclamación efectiva en toda la Unión, a fin de facilitar las actividades comerciales transfronterizas dentro de la Unión, mejorando así el correcto funcionamiento del mercado interior, y contrarrestar la fragmentación que pudiera surgir en sectores específicos a los que se aplica el presente Reglamento. | | Recomendación de la Comisión Europea sobre el Proyecto español de Plan nacional integrado de energía y clima, de 18 de junio de 2019 El DO de 3 de septiembre de 2019 publicó la Recomendación de la Comisión de 18 de junio de 2019 sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España para el período 2021-2030 (2019/C 297/09). De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un proyecto de plan nacional integrado de energía y clima para el período de 2021. España había presentado su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima el 22 de febrero de 2019. | | Constitución del Parlamento Europeo para la novena legislatura y reparto de los Eurodiputados españoles La novena legislatura del Parlamento Europeo comenzó oficialmente el martes 2 de julio en Estrasburgo. La Cámara es el resultado de las elecciones por sufragio directo en los 28 Estados miembros, organizadas del 23 al 26 de mayo, y en las que la participación alcanzó el 51%, la tasa más alta de la historia. | El Parlamento Europeo pide a EE UU que deje de separar a las familias que llegan al país El Parlamento Europeo criticó el 28 de julio de 2019 la política migratoria de EE UU y mostró inquietud por la situación de migrantes y solicitantes de asilo, en particular los niños, en la frontera con México. Los eurodiputados denuncian las «condiciones deplorables» en centros de internamiento de inmigrantes en EE UU, que carecen de una atención sanitaria adecuada, de alimentos dignos y de servicios de saneamiento adecuados, e insisten en que las autoridades deben garantizar a los recién llegados los derechos humanos, la seguridad y el acceso a los procedimientos de asilo. El texto fue aprobado con 330 votos a favor, 252 en contra y 55 abstenciones. | | Brexit: el nuevo Parlamento Europeo reafirma su apoyo incondicional a la posición de la Unión Europea Según el Parlamento Europeo el acuerdo de retirada alcanzado entre Londres y la UE es justo, equilibrado y proporciona seguridad jurídica, según el PE, que reitera su apoyo a un brexit ordenado. El Parlamento Europeo sigue apoyando una salida ordenada del país de la UE, basada en el acuerdo de retirada ya negociado, insistieron los eurodiputados en una resolución aprobada el el 18 de septiembre, con 544 votos a favor, 126 en contra y 38 abstenciones. El documento también subraya que el acuerdo respeta las líneas rojas del Reino Unido y los principios fundamentales de la UE, por lo que resulta una solución justa y equilibrada. | |
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