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NOTA DE LA REDACCIÓN |
Hoy en nuestra portada La Ley Unión Europea nº 103, mayo 2022 Concluye mayo, y el Diario La Ley cede su espacio a las últimas novedades doctrinales, jurisprudenciales y de actualidad en la Unión Europea, que pueden consultar también en la revista digital Smarteca. De entre sus contenidos destacamos la tribuna referida a las relaciones de competividad surgidas entre el Reino Unido y la Unión, y la dedicada al décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis y las cuestiones problemáticas que plantea. | |
TRIBUNA |
Unión Europea – Reino Unido: ¿Quién ganará la "competición"? Luis González Vaqué Coordinador de Políticas agroalimentarias, Fundación Triptolemos A principios de este año, el Gobierno del Reino Unido publicó un Informe titulado «The Benefits of Brexit: How the UK is taking advantage of leaving the EU». Sin duda alguna, se trata más de un documento propagandístico, a mayor honor y gloria de un discutible y criticado Primer Ministro que, en esos momentos, corría el riesgo de ser derribado por su propio partido, que un programa de acción (actividades y legislación). | |
ESTUDIOS |
En el décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis: algunas cuestiones problemáticas¿ Dário Moura Vicente Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa En el año en que se conmemora el décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis, su aplicación deberá someterse a una evaluación que podrá ir acompañada de propuestas para su revisión. Este estudio analiza tres cuestiones en las que la aplicación del Reglamento ha planteado dificultades y que merecen ser consideradas en el contexto de su posible revisión: la exclusión del arbitraje, la competencia en materia de culpa in contrahendo y la competencia para conocer de la nulidad de patentes y otros títulos de propiedad industrial. | |
REGULACION |
La política sobre igualdad y no discriminación de la Unión Europea: de las primeras medidas a los últimos avances Dionisio Fernández de Gatta Sánchez Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidad de Salamanca La igualdad es uno de los valores más apreciados en la Unión Europea, al tener una estrecha relación con la libertad. La plasmación de los principios de igualdad y de no discriminación en los Tratados europeos originales tuvo connotaciones vinculadas al trabajo, para tiempo después incluirse ya como principio general en los Tratados vigentes. Basándose en ellos, la Unión Europea ha desplegado una política propia en materia de igualdad, que se estructura en documentos estratégicos, que establecen la filosofía de acción en la materia, y en las normas aprobadas, principalmente Directivas, desde los años 70 del siglo XX hasta la actualidad, con una Estrategia nueva y algunas interesantes propuestas. Con esta estructura, el trabaja analiza esa política y los avances alcanzados. | |
SENTENCIAS SELECCIONADAS |
El art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 no puede ser invocado por el tercero perjudicado para demandar al responsable del daño (asegurado) Georgina Garriga Suau Profesora Agregada de Derecho internacional privado. El Tribunal de Justicia confirma que el tercero perjudicado no puede utilizar el art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 con el propósito de demandar conjuntamente, ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandante, a la aseguradora de responsabilidad civil [art. 13.3º y 11.1º.b) del Reglamento 1215/2012] y al responsable del daño (asegurado), dado que ello situaría a este último demandado en indefensión al privarle de las reglas de competencia general y especiales que el propio Reglamento incorpora en sus secciones 1 y 2 del capítulo II. | |
La problemática confluencia entre el ordenamiento jurídico europeo y el derecho internacional de las inversiones: un capítulo más en la saga Micula Dorina C. Suciu Contratada Predoctoral en la Universidad de Almería. Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Esta contribución tiene por objeto analizar la esperada sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto European Food, un referente más de la jurisprudencia sobre la compatibilidad de los arbitrajes intra-UE con el ordenamiento jurídico europeo, y el capítulo más reciente de la controversia arbitral en materia de inversiones Micula c. Rumanía. La repercusión de esta resolución se comentará en atención a sus efectos sobre dos grandes ámbitos jurídicos, a saber: el derecho europeo sobre ayudas de Estado y la política europea de inversiones. Por cuanto atañe al Derecho de la UE, el tribunal precisó los principios rectores del régimen jurídico de las ayudas de Estado, en particular, la fecha relevante a los efectos de determinar si el cumplimiento de un laudo arbitral puede constituir una ayuda de Estado ilegal, aun sin responder a la pregunta más general de si, en efecto, el cumplimiento de un laudo puede constituir ayuda de Estado prohibida. Por otra parte, el asunto perpetúa la siempre controvertida confluencia entre el ordenamiento jurídico europeo y el derecho internacional de las inversiones, y crea cierta incertidumbre acerca del futuro del arbitraje de inversiones intra-UE, en la medida en que parece reinterpretar y ampliar los principios instaurados con la sentencia Achmea. | |
La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720» y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada Federico F. Garau Sobrino Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de las Islas Baleares), Miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR) de la Universidad Complutense de Madrid En la Sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (Comisión/España), el Tribunal de Justicia ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le imponen el art. 63 TFUE y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al someter el incumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «Modelo 720» a las siguientes consecuencias: considerar la tributación de las rentas no declaradas correspondiente al valor de dichas activos como «ganancias patrimoniales no justificadas', sin posibilidad en la práctica de beneficiarse de su prescripción; con multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades que correspondan al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cantidad fija; y con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Esta Sentencia tiene consecuencias no solo para las futuras obligaciones de información, sino también para las declaraciones presentadas y sancionadas desde el año 2012, fecha en la que se aprobó la normativa objeto de la Sentencia. |
La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción en materia de contratos de transporte aéreo de pasajeros Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares. Email: silvia.feliu@uib.es La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción ha requerido la interpretación del TJUE en múltiples ocasiones. El motivo es que no es sencillo localizar dicho criterio cuando se presenta una pluralidad de localizaciones, que dificultan la concreción del foro basado en el art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) 1215/2012 (RBIbis). Una dificultad que se presenta en el marco de la contratación de transporte aéreo de pasajeros, cuya solución pasa por una aplicación conjunta del foro y de las sucesivas interpretaciones del TJUE. La más reciente ha sido la emitida mediante sentencia de 3 de febrero de 2022, LOT Polish Airlines, C-20/21, que realiza una interpretación restrictiva de la localización de la prestación del servicio. |
La nacionalidad como factor distintivo en la atribución de competencia judicial internacional en materia matrimonial Albert Font i Segura(*) Profesor titular de Derecho internacional privado. Universitat Pompeu Fabra. El TJUE determina que, con el fin de atribuir la competencia judicial internacional a la jurisdicción de un Estado miembro en materia de disolución del vínculo matrimonial, no es comparable la situación en la que se encuentra un demandante que abandonó la residencia habitual común de la pareja para trasladarse, como consecuencia de una crisis conyugal, al Estado miembro cuya nacionalidad posee, que la situación en la que se encuentra un demandante que se traslada a un Estado miembro sin poseer su nacionalidad. Por consiguiente, la exigencia de un plazo más prolongado de residencia habitual en el Estado miembro cuya nacionalidad no se posee como criterio para atribuir la competencia judicial internacional no constituye una discriminación por razón de la nacionalidad. |
De nuevo en torno a la ordenación del tiempo de trabajo: igualdad de trato y protección de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS). Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social y Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo Sheila López Vico Personal Investigador Predoctoral en Formación (FPU). Universidad de Granada. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha continuado en los primeros meses de este año 2022 analizando los problemas interpretativos que han surgido en torno a la ordenación legal del tiempo de trabajo, cuestión en la que inevitablemente también está presentando una especial incidencia las nuevas tendencias laborales y empresariales de la cuarta revolución industrial. En concreto, entra en este caso el TJUE en el análisis y aclaración de las dudas interpretativas que surgen en la aplicación de la Directiva 2003/ 88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en la modalidad de trabajo nocturno. Las cuestiones prejudiciales planteadas en la sentencia objeto de análisis examinan por un lado las posibles medidas que pueden ser adoptadas en aras de garantizar la adecuada protección de la salud y seguridad de dichos trabajadores, ampliando en este punto el tribunal el punto de mira y señalando que no tienen por qué limitarse únicamente dichas medidas a reducir la jornada de trabajo, y por otro lado, se entra a analizar la posible existencia de una desigualdad de trato en la normativa nacional búlgara entre trabajadores nocturnos públicos y privados. | |
Nuevas perspectivas acerca de la ejecución de resoluciones de terceros Estados en la Unión Europea Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid Se analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2022 en el asunto H Limited y sus importantes implicaciones en relación con el reconocimiento y ejecución en los Estados miembros de la UE de resoluciones judiciales de terceros Estados. La disparidad entre los Estados miembros de sus regímenes de reconocimiento y ejecución de resoluciones de terceros Estados puede facilitar comportamientos oportunistas. Esta constatación refuerza la conveniencia de abordar de cara al futuro la unificación en el seno de la Unión del régimen de reconocimiento y ejecución de las resoluciones de terceros Estados. |
Honorarios de abogados y defensa del consumidor en los litigios sobre cláusulas abusivas: un equilibrio inestable Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho mercantil. Universidad Complutense de Madrid Este artículo comenta la Sentencia de 7 de abril de 2022 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE dictada en el asunto C-385/20 que trata de la compatibilidad del procedimiento español de tasación de costas con el régimen europeo de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores establecido en la Directiva 93/13/CE. |
JURISPRUDENCIA |
Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro El art. 13, ap. 3, del Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho art. 13, ap. 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente, sobre la base del citado art. 13, ap. 3, para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador. | |
La Comisión declara que un Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización después de la adhesión de Rumanía constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión no era competente para examinar, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, la indemnización abonada a unos inversores suecos por Rumanía para ejecutar un laudo arbitral. Si bien dicho laudo había estimado la alegación de esos inversores de que dicho Estado miembro había derogado de forma ilícita un régimen de incentivos fiscales antes de su adhesión a la Unión, la medida de ayuda detectada por la Comisión fue concedida después de dicha adhesión. |
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión El Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales. |
Concepto de lugar de cumplimiento de la obligación que sirva de base a la demanda en contratos de transporte aéreo El art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento Bruselas I, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un vuelo caracterizado por una única reserva, confirmada para el conjunto del itinerario, y dividido en dos o más trayectos en los que el transporte se efectúa por transportistas aéreos distintos, el lugar de llegada del primer trayecto no puede considerarse lugar de cumplimiento, en el sentido de dicha disposición, cuando una demanda de compensación, presentada con base en el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, tiene su único origen en el retraso del primer trayecto como consecuencia de una demora en el despegue y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese primer trayecto. |
No resulta manifiestamente inadecuada la exigencia de un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional para determinar de competencia judicial en materia de divorcio El período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro ejerzan su competencia para conocer de una demanda de divorcio puede depender válidamente de la nacionalidad del demandante. Dado que la posesión de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate contribuye a garantizar la existencia de un vínculo real con dicho Estado miembro, no resulta manifiestamente inadecuado exigir en ese caso un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año. |
Igualdad de trato de los trabajadores de los sectores público y privado en orden a la reducción de la duración normal del trabajo nocturno con respecto a la duración del trabajo diurno (TJ, Sala Segunda, S 24 Feb. 2022) El Derecho de la Unión relativo a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no exige la adopción de una normativa nacional que establezca que la duración normal del trabajo nocturno para trabajadores del sector público como los policías y los bomberos sea inferior a la duración normal del trabajo diurno prevista para estos. En cualquier caso, tales trabajadores deben disfrutar de otras medidas de protección en materia de duración del trabajo, de salario, de retribución específica o de beneficios similares, que permitan compensar la especial penosidad que implica el trabajo nocturno que realizan. Los arts. 20 y 31 CDFUE no se oponen a que la duración normal del trabajo nocturno fijado en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, incluidos los policías y los bomberos, siempre que tal diferencia de trato se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin. | |
Requerimiento de pago adoptado en otro Estado miembro tras el examen sumario y contradictorio de una resolución dictada en un Estado tercero Los arts. 2, letra a), y 39 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que un auto de requerimiento de pago adoptado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sobre la base de sentencias firmes dictadas en un Estado tercero constituye una resolución y goza de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros si fue dictado al término de un procedimiento contradictorio en el Estado miembro de origen y declarado ejecutivo en él, sin que la condición de resolución prive no obstante a la parte contra la que se haya instado la ejecución de esta resolución del derecho a solicitar, de conformidad con el art. 46 de dicho Reglamento, que se deniegue la ejecución por alguno de los motivos contemplados en su art. 45. |
Normativa nacional que establece en el marco de la tasación de las costas un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado El Derecho de la Unión no se oponen a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso. |
La Comisión no incurrió en error de Derecho al declarar que un tribunal arbitral instituido en el seno de la Unión debería respetar y aplicar el Derecho de la Unión en materia de competencia El Tribunal General desestima el recurso contra la Decisión de la Comisión que convierte en obligatorios los compromisos presentados por Gazprom para dar respuesta a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia relativas a los mercados nacionales de suministro de gas en sentido ascendente en los países de Europa central y oriental. La Decisión que aprueba estos compromisos no adolece de los errores procesales o de fondo alegados por la demandante. |
Contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos El art. 6, ap. 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que unos contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados en un terreno arrendado con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos no constituyen «contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o contratos de arrendamiento de un bien inmueble» a efectos de dicha disposición. |
Facultades de los órganos jurisdiccionales nacionales para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que ha sido declarada constitucional El Derecho de la Unión se opone a una norma nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que ha sido declarada constitucional mediante una sentencia del tribunal constitucional del Estado miembro. La aplicación de una norma de ese tipo menoscabaría el principio de primacía del Derecho de la Unión y la eficacia del procedimiento de remisión prejudicial (no está en español). | |
Acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal en Derecho de la competencia El Tribunal de Justicia precisa la protección que brinda el Derecho de la Unión contra la doble penalización, pues la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») establece que «nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley». |
Un juez que ejerció su cargo en una época en la cual su país no era aún un régimen democrático no pone en entredicho la independencia e imparcialidad El Tribunal de Justicia rechaza el argumento del Defensor del Pueblo polaco, parte en el procedimiento, según el cual el juez del Tribunal Supremo que ha planteado la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia no está facultado para plantear cuestiones prejudiciales debido a los vicios de que adoleció su propio nombramiento, que ponen en tela de juicio su propia independencia e imparcialidad. |
Compra en línea de entradas para espectáculos culturales o deportivos: el Tribunal de Justicia precisa los casos en que no hay derecho de desistimiento El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de desistimiento prevista en esa disposición es oponible a un consumidor que ha celebrado, con un intermediario que actúa en su nombre, pero por cuenta del organizador de una actividad de esparcimiento, un contrato a distancia relativo a la adquisición de un derecho de acceso a esa actividad, siempre que, por un lado, la extinción por desistimiento, de conformidad con el art. 12, letra a), de dicha Directiva, de la obligación de ejecutar ese contrato respecto del consumidor haga recaer en el organizador de la actividad de que se trate el riesgo derivado de la reserva de las plazas del aforo así liberadas y, por otro lado, esté previsto que la actividad de esparcimiento a la que da acceso ese derecho deba desarrollarse en una fecha o en un período específicos. |
Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave El Tribunal de Justicia confirma que el Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización en el sector de las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave Un órgano jurisdiccional nacional no puede limitar en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez de una normativa nacional que establece dicha conservación | |
Gran retraso en la llegada al destino final originada que se ha originado en el segundo tramo de un vuelo con conexión directa que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país Los pasajeros de un vuelo retrasado pueden reclamar una compensación a un transportista aéreo no perteneciente a la UE cuando este opera la totalidad del vuelo en nombre de un transportista de la UE. El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos no vulnera el principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo |
Obligaciones de información en contratos a distancia sobre la activación de un botón o una función similar con el fin de efectuar el pedido con obligación de pago Para poder quedar válidamente vinculado por un contrato por medios electrónicos, el consumidor debe comprender sin ambigüedad, a partir únicamente de la expresión que figure en el botón de pedido, que estará obligado a pagar desde el momento en que pulse ese botón. |
ACTUALIDAD UE |
Acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales entre el Consejo y el Parlamento Europeo (25 marzo 2022) El Consejo y el Parlamento han alcanzado el 25 de marzo de 2022 un acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales, cuyo objetivo es hacer que el sector digital sea más equitativo y competitivo. En los próximos días se completarán los trabajos técnicos finales que permitirán ultimar el texto. | |
Sistema de acogida en materia de protección internacional (30 marzo 2022) El BOE de 30 de marzo de 2022 publica el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Este Real Decreto establece el reglamento que regula el sistema de acogida con un triple objetivo: reforzar la eficiencia del sistema, estableciendo un catálogo armonizado de las condiciones de acogida y ajustando la capacidad a las necesidades; introducir un nuevo instrumento de financiación a largo plazo, como es el concierto social; y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema con una norma (reglamento) equiparable al de países de nuestro entorno. Durante la fase de audiencia pública, este texto ha recibido aportaciones de 21 organizaciones y entidades. | |
Orientación de la Unión Europea sobre el escrutinio de inversiones extranjeras directas de Rusia y Bielorrusia (5 abril 2022) La Comisión publicó el 5 de abril de 2022 una guía para los Estados miembros de la UE sobre la evaluación y prevención de amenazas a la seguridad y el orden público de la UE por parte de las inversiones rusas y bielorrusas. La guía destaca el mayor riesgo de las inversiones sujetas a la influencia del gobierno ruso o bielorruso en el contexto de la invasión rusa de Ucrania. |
La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la Directiva sobre aguas residuales urbanas (6 abril 2022) La Comisión Europea emprende acciones legales contra los Estados miembros por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la legislación de la UE. Estas decisiones, que abarcan varios sectores y áreas políticas de la UE, tienen como objetivo garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en beneficio de los ciudadanos y las empresas. En este contexto decidió el 6 de abril de 2022 llevar a España (INFR(2016)2134) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la Directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas. |
La Comisión ayuda a los refugiados procedentes de Ucrania con cualificaciones profesionales a acceder al empleo en la Unión (6 abril 2022) El DO publica una recomendación ce la Comisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta recomendación proporcionará a las autoridades de los Estados miembros orientación y asesoramiento práctico para que apliquen un proceso de reconocimiento rápido, justo y flexible. |
La Unión Europea adopta la quinta ronda de sanciones contra Rusia por su agresión militar contra Ucrania (8 abril 2022) A la luz de la continua guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas en Ucrania, el Consejo decidió hoy imponer un quinto paquete de sanciones económicas e individuales contra Rusia. El paquete acordado incluye una serie de medidas destinadas a reforzar la presión sobre el gobierno y la economía rusa, y limitar los recursos del Kremlin para la agresión. | |
Nuevo marco para impulsar la protección de los productos artesanales e industriales europeos en la UE y fuera de ella (13 abril 2022) La Comisión ha propuesto el 13 de abril de 2022 un nuevo Reglamento que crea un nuevo marco o para proteger la propiedad intelectual de los productos artesanales e industriales que se basan en la originalidad y autenticidad de las prácticas tradicionales de sus regiones. Si bien estos productos se benefician de una reputación y posición europea y, a veces, mundial, los productores han carecido hasta ahora de una protección de la indicación de la UE que vincule el origen y la reputación de sus productos con su calidad. |
Nuevas medidas destinadas a aumentar la transparencia relativa al uso en itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (13 abril 2022) El DO L 115 de 13.4.2022 publica el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión. El anterior Reglamento (UE) n.o 531/2012 expira el 30 de junio de 2022 y el propósito del Reglamento es refundirlo aprovechando, al mismo tiempo, para introducir nuevas medidas destinadas a aumentar la transparencia, en particular la transparencia relativa al uso en itinerancia de servicios de valor añadido y el uso de la itinerancia en redes públicas no terrestres de comunicaciones móviles, y garantizar una auténtica experiencia del denominado régimen «en itinerancia como en casa» (EICEC) en términos de calidad del servicio y de acceso en itinerancia a los servicios de emergencia. |
Acuerdo político provisional entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la Ley de Servicios Digitales (DSA) (23 abril 2022) Los negociadores del Parlamento Europeo y el Consejo llegaron el 23 de abril de 2022 a un acuerdo provisional sobre la propuesta de Ley de Servicios Digitales que, junto a la Ley de Mercados Digitales, fijará los estándares futuros para un internet más seguro y abierto, y reglas de competencia justas para las compañías y proteger los derechos fundamentales en el entorno digital. | |
La Comisión Europea aborda demandas abusivas contra periodistas y defensores de derechos humanos 'SLAPP' (27 abril 2022) La Comisión Europea está tomando medidas para mejorar la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a procedimientos judiciales abusivos. Las demandas estratégicas contra la participación pública, comúnmente conocidas como «SLAPP», son una forma particular de hostigamiento que se utiliza principalmente contra periodistas y defensores de los derechos humanos para evitar o sancionar que hablen sobre temas de interés público. |
Política de migración legal ambiciosa y sostenible con el objeto de atraer habilidades y talento a la Unión Europea (27 abril 2022) La Comisión ha propuesto el 27 de abril de 2022 una política de migración legal ambiciosa y sostenible. Como parte del enfoque global de la migración establecido en el Pacto sobre Migración y Asilo, la Comisión propone iniciativas jurídicas, operativas y políticas que beneficiarán a la economía de la UE, reforzarán la cooperación con terceros países y mejorarán la gestión general de la migración a largo plazo. término. El conjunto de propuestas también incluye acciones específicas para facilitar la integración en el mercado laboral de la UE de quienes huyen de la invasión rusa de Ucrania. |
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