viernes, 12 de julio de 2024

Publicado el Reglamento UE de Inteligencia Artificial; Especial Revista LA LEY Mediación y Arbitraje nº 19

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LA LEY

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12 de julio de 2024

Diario La Ley

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Inteligencia Artificial

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Esquema, índice y concordancias del Reglamento de Inteligencia Artificial

Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del esperado Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, o AI Act, sus extensos 113 artículos, 13 anexos y 180 considerandos deberán ser ahora objeto de minucioso análisis y estudio por parte de todos los profesionales encargados de su aplicación, o del asesoramiento jurídico sobre el mismo.

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LA LEY Mediación y Arbitraje nº 19

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Sumario de la Revista

Diario LA LEY les ofrece hoy una selección de contenidos del último número de la Revista especializada LA LEY Mediación y Arbitraje. Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a este modo de resolución de conflictos. Accede aquí al sumario.

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Tribuna

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Mediación, Secreto y Confianza

Amparo Quintana

Mediadora y Abogada

Etimológicamente, la palabra confidencialidad hace alusión a la confianza entre dos o más personas y siendo este un aspecto sustancial para el buen desarrollo de la mediación, no se trata solo de un principio informador la misma, sino que se convierte en su nota más identificativa respecto a otros métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) y en el eje vertebrador del espacio seguro en que debe convertirse el proceso de mediación.

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Los riesgos del convenio arbitral

Frederic Munné Catarina

Abogado, doctor en Derecho, director del Centro ADR del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB).

El pacto de sumisión a arbitraje requiere de una sosegada redacción, dando preferencia al uso de los modelos que las distintas cortes arbitrales ofrecen fruto de la experiencia acumulada. Deben de evitarse los términos ambiguos o que admitan diversos significados y no conviene «experimentar» ni improvisar su redacción, sobre todo en los aspectos formales que podrían acarrear la anulación del laudo, con la consiguiente ineficiencia del pacto arbitral.

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Ética y Mediación: el principio de responsabilidad

Mónica Corella

Socia directora de Co-way. Mediadora de CIMA

El objetivo de este artículo es describir la ética de la responsabilidad formulada por Hans Jonas, pensador clave del siglo XX, y proyectar su impacto en el ámbito de la convivencia, la resolución de conflictos y especialmente de la mediación.

Esta nueva ética de la responsabilidad, constituye un enfoque diferente y un giro de las éticas tradicionales en relación con el principio de la responsabilidad. Esta ética trata de dar respuesta al nuevo contexto, especialmente el planteado por el avance de la tecnología y las implicaciones que se derivan para la humanidad y su supervivencia, desplazando la orientación de la ética hacia el futuro, y definiendo unos nuevos deberes ante la constatación de nuevas modalidades de poder sin precedentes hasta este momento. Este deber se resume en el concepto de responsabilidad más allá del impacto momentáneo, y está vinculado con las acciones que afectan al futuro.

Este marco ético formulado por Hans Jonas resulta relevante, a efectos de la mediación, entendida como medio adecuado y responsable para la resolución de conflictos, puesto que pone de manifiesto la necesaria responsabilidad de los actores sociales, ante los diversos riesgos emergentes, no solo en el ámbito de la tecnología sino también en la promoción de una convivencia pacífica y humanizante en todos los órdenes. Para ello, parece necesario el desarrollo de los MASC, y entre ellos la mediación, desde el punto de vista de la sostenibilidad de la convivencia pacífica, como método de resolución responsable y dialogante de los conflictos, que incorporen la prudencia y una ética del respeto.

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Mediación penal restaurativa con empresas víctimas

Juan Alberto Díaz López

Abogado. Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid.

La mediación penal puede ser un instrumento muy útil en el contexto de la delincuencia empresarial, ya sea por lo que se refiere a la responsabilidad penal de la persona jurídica como (en lo que aquí nos centraremos) cuando el perjudicado por el delito sea una persona jurídica. Tras repasar la escueta regulación de la mediación penal de adultos y las fricciones que pueden generarse según se entienda como un mero instrumento de justicia penal negociada o como un vehículo para colmar verdaderamente las exigencias de un paradigma restaurativo de Justicia, plantearemos si es posible entender que una persona jurídica puede participar en una mediación penal restaurativa en tanto que víctima del delito.

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Imperialismo jurisdiccional contra arbitraje de inversiones. ¿Está el Tribunal de Justicia conduciendo en sentido contrario?

Roger Canals Vaquer

Profesor asociado de DIPr (UAB). Rsponsable del Departamento de Derecho procesal y arbitraje de Arco abogados y asesores tributarios, S.L.P.

La cruzada emprendida por el TJUE contra el arbitraje intracomunitario de inversiones es bien conocida por la comunidad arbitral desde que se dictó la sentencia Achmea. Esta proscripción del arbitraje intracomunitario de inversiones se prolongó con las sentencias dictadas por el TJUE en los asuntos Komstroy y Micula. Del análisis de estas sentencias se puede concluir que existe una clara tendencia dentro de la UE a ampliar los límites de la prohibición del arbitraje de inversiones como método de resolución de disputas entre partes europeas. Recientemente, el Tribunal Supremo de Suiza y el Tribunal de Apelación del Distrito de Columbia de los EE.UU. han dictado sendas sentencias enfrentándose abiertamente a la posición del TJUE sobre la supuesta incompatibilidad entre el Derecho de la UE y el arbitraje de inversiones. Todo ello debería conducir a un profundo análisis sobre las posibles consecuencias de dicha cruzada del TJUE, desde una perspectiva jurídica, pero también económica e incluso política.

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Estudios

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La mediación como instrumento de garantía de acceso a la justicia para las personas con discapacidad en el ámbito privado: justificación, ventajas y límites

Ixusko Ordeñana Gezuraga

Catedrático (acred.) de Derecho procesal de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU)

A principios de este año 2024, se acaba de reformar la Constitución española para «reconocer» y «devolver» su dignidad a las personas con discapacidad. En cuanto jurisdiccionalistas, este hecho nos lleva a analizar los conflictos jurídicos que protagonizan estas personas y su solución. Firmes defensores de la solución extrajudicial de conflictos, en esta investigación, nos centramos en la mediación en cuanto mecanismo para solventar los conflictos privados de las personas con discapacidad. Partiendo de los inconvenientes que la jurisdicción presenta, al efecto, mostramos las fortalezas de la mediación, incidiendo, igualmente, en sus límites. Especialmente se destaca la relación complementaria de ambos mecanismos de resolución (Poder Judicial y mediación).

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De la crisis del paradigma de la Justicia a la paradoja de la mediación, premisas incumplidas por medio

José Ignacio Martínez Pallarés

Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal. Facultad de Derecho, Universidad de Murcia

La UE quiere fomentar el recurso a la mediación, como una alternativa al sistema judicial para que los ciudadanos resuelvan sus disputas de forma rápida y económica. Sin embargo, el fracaso de las expectativas generadas al amparo de la Directiva 2008/52/CE ha devenido en la denominada «paradoja de la mediación en la UE». Se trata de una expresión no neutral, como tampoco lo son las sucesivas propuestas para «reiniciarla», esencialmente mediante fórmulas dirigidas a imponer la mediación. La cuestión si existen las premisas de la paradoja, y si la mediación obligatoria contribuye a fomentar su uso y a mejorar el acceso a la justicia, al margen de la necesaria dotación de medios a los juzgados y tribunales.

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La conciliación registral: Ventajas y deficiencias de la actual regulación

Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa

Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Deusto

La conciliación como mecanismo autocompositivo de conflictos, alternativo y complementario a la vía judicial. Asunción por los registradores de funciones conciliadoras: ventajas, regulación, lagunas legales y propuestas de futuro.

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Ejecución de los laudos CIADI en la Unión Europea tras la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Reino Unido (Arrêt de la Cour suprême)

Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga

Profesor Agregado de Derecho internacional público de la UPV/EHU(1)

Desde que el TJ dictara su sentencia en el asunto Achmea y la Comisión Europea pusiera sobre el tablero los argumentos para impugnar algunos laudos arbitrales por su incompatibilidad con el régimen de las ayudas de Estado previsto en los Tratados de la Unión, la UE se ha convertido en un lugar imposible para la ejecución de los laudos dictados en controversias que enfrentan a un Estado miembro e inversores de otros Estados miembros. La sentencia, de febrero de 2020, de la Supreme Court del Reino Unido, no obstante, abría una ventana para que los laudos intra-UE del CIADI pudieran ser ejecutados en los Estados miembros que hubieran suscrito el Convenio de Washington antes de su adhesión a la UE, que son la mayoría. El TJ, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, ha venido a cerrar está ventana, mientras envía un mensaje claro a los Estados miembros: los laudos arbitrales intra-UE, también los del CIADI, no pueden ser ejecutados en la UE sin vulnerar el Derecho de la Unión.

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Práctica en mediación y arbitraje

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Novedades en las Directrices de la International Bar Association (IBA) sobre los conflictos de intereses en arbitraje internacional en su versión 2024

Juan de Dios Moronta Almánzar

Abogado asociado en la firma Guzmán & Molina, Abogados (GMA)(*)

En febrero de 2024 se emitieron las Directrices IBA sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional. Estas Directrices IBA trajeron consigo novedades que repercuten en la revelación de los árbitros y sus correctas prácticas para la buena ejecución del arbitraje. Asuntos como el vínculo laboral, societario y la extensión de las obligaciones de los árbitros para con las partes luego de desapoderados del arbitraje. En el artículo se desarrollan las nuevas modificaciones a las Directrices IBA, así como un introito sobre su relevancia en la comunidad internacional y cómo funcionan al respecto.

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jurisprudencia comentada

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Últimas noticias de París

Jacques Bouyssou

Associé, Alerion

Marie-Hélène Bartoli Vallet

Counsel, Alerion

A medida que el año 2024 llega a su mitad, es un buen momento para echar un vistazo a algunas de las decisiones notables dictadas por los tribunales franceses en casos de arbitraje internacional.

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César, Pompeya y un par de árbitros chinos

Pedro Tent Alonso

Letrado. Socio responsable del Departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje de J&A Garrigues (Valencia)

Se aborda el comentario de dos resoluciones relevantes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que ha sido denegada la petición de execuátur relativa a un laudo dictado por la Comisión china de Arbitraje Comercial y Económico Internacional (CIETAC) por cuya virtud se condenaba a cierta empresa española al pago de una suma multimillonaria.

El Tribunal Superior de Justicia deniega el reconocimiento del laudo por estimarlo contrario al orden público español al apreciar violación de la garantía de imparcialidad del tribunal arbitral que lo dictó.

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Las cláusulas de sumisión al arbitraje en la propiedad horizontal

Eduardo Escandón Valvidares

Abogado y Árbitro. Ex-Presidente de la Corte de Arbitraje de Oviedo

La sentencia considera válidas las previsiones estatutarias de sumisión al arbitraje para resolver las contiendas entre propietarios en el ámbito del régimen especial de la Propiedad Horizontal, si bien en una interpretación sistemática del contrato litigioso, en el que se contiene la cláusula de sumisión a dicho instituto, estima que no se buscaba elevarla a la categoría de cláusula estatutaria aplicable al edificio que se habría de construir sometido al referido régimen especial, sino que la sumisión al arbitraje lo era sólo para dirimir las discordias que pudieran surgir entre los firmante del contrato como negocio por el que se pactaba la demolición de dicha edificación y la construcción de una nuevo en su lugar.

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Los terceros frente al laudo arbitral: a propósito de la interesante saga Deva vs. India

Leandro J. Caputo

Socio/Partner. Capparelli, D'Angelo & Caputo (Buenos Aires)

El caso suscitado entre Devas y el Estado de la India es sumamente interesante en distintos aspectos del arbitraje internacional. Si bien se trata de un caso de arbitraje de inversión, nuestro análisis se basará en dos cuestiones incidentales, que han motivado nuestro interés.

Resumidamente, Devas promovió un arbitraje contra Antrix Corporation, Ltd. Habiendo prevalecido en ese proceso arbitral, Devas cedió su crédito a terceros. Estos promovieron acciones intentando embargar ante la Justicia Canadiense bienes del Estado de la India. Este incidente fue resuelto por la Justicia Canadiense, como veremos en nuestra exposición, rechazando finalmente la posibilidad de embargar al Estado por las deudas de Air India (aun cuando esta es una empresa cuyo único accionista es el Estado de la India).

El segundo caso de análisis expuesto en este trabajo es la participación de los nuevos titulares del crédito en un proceso seguido ante la Justicia Francesa. El Estado de la India se resistió a esa intervención, resumidamente, por considerarlos terceros ajenos a la cláusula arbitral. La Justicia Francesa rechazó esta posición y admitió la intervención de dichos terceros a la cláusula arbitral, pero actualmente titulares del crédito reconocido en el laudo arbitral.

Se trata de dos cuestiones que tienen una raíz común en un tema de mucha sensibilidad para el arbitraje, como es la oponibilidad a terceros y su intervención. En el caso que analizamos esa participación se dio ante dos tribunales estatales, lo cual también llevó a los mismos a realizar consideraciones de fuente procesal estatal. No obstante ello, consideramos que los dos casos incidentales que analizaremos despiertan interés para el arbitraje internacional.

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Aplicación de la ley de la sede del arbitraje como rectora del convenio arbitral y efectos en las sanciones impuestas a personas y entidades rusas como consecuencia de la guerra en Ucrania

José Carlos Fernández Rozas

Director de la Revista

La Supreme Court(UK) desestimó el 23 de abril de 2024 el recurso de RusChemAlliance (RCA) confirmando una anti-suit injunction, concedida por la Court of Appel el 29 de enero de 2024, impidiendo a RCA continuar su demanda contra UniCredit en Rusia. A partir de este planteamiento los tribunales británicos se declaran competentes pronunciar esta medida en apoyo de arbitrajes con sede fuera del Reino Unido. En consecuencia, las partes que arbitran fuera de Inglaterra pueden sentirse más inclinadas a solicitar la asistencia de los tribunales ingleses.

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Esencia y causa del arbitraje reconocidas por la jurisprudencia

Juan García Alarcón

Abogado. Patrono del Tribunal Arbitral de Málaga

Nota a la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, Sección 1, fechada el 2 de noviembre de 2023 y n.o 15/2023 en Recurso 13/2022 sobre nulidad de laudo arbitral. Ponente don Miguel Pasquau Liaño.

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El procedimiento de execuátur de laudos arbitrales extranjeros como meramente homologador de la resolución en cuestión

Javier J. Izquierdo

Socio

Marta Robles

Asociada Senior

Departamento de Litigación de Squire Patton Boggs (UK) LLP

Aunque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid suele liderar la consolidación de jurisprudencia en materia de execuátur de laudos arbitrales extranjeros debido a la cantidad de solicitudes que maneja, otros tribunales superiores, como los de Cataluña y País Vasco, también emiten resoluciones significativas en este ámbito. Recientemente, el TSJ de Cataluña ha emitido resoluciones otorgando el execuátur de laudos arbitrales extranjeros de manera notablemente precisa y breve, posiblemente basándose en la jurisprudencia ya establecida por el TSJ de Madrid. En particular, los autos de 8 de noviembre y 19 de diciembre de 2023 del TSJ de Cataluña delinean una serie de directrices esenciales que cualquier justiciable debe tener en cuenta al solicitar o al oponerse al execuátur de un laudo arbitral extranjero

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Consolidación de la postura favorable al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros

Javier J. Izquierdo

Socio

Marta Robles

Asociada Senior.

Departamento de Litigación de Squire Patton Boggs (UK) LLP

Los Tribunales Superiores de Justicia continúan fortaleciendo su postura favorable al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros. Un ejemplo reciente de esta tendencia es el Auto de 25 de marzo de 2024 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (el «Auto»). Esta nueva resolución refuerza la imagen de nuestro país como una jurisdicción que garantiza y respeta el arbitraje extranjero. Además, promueve que todo laudo dictado en cumplimiento de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico tenga pleno efecto en España.

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Actualidad institucional

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Entrevista a Elena Narváez Valdivia, Presidenta del Tribunal Arbitral de Málaga

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Proyecto CNUDMI de estatuto de un Centro Consultivo sobre Solución de Controversias Internacionales en Materia de Inversiones (8 abril 2024)

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional: El Grupo de Trabajo III de la CNUDMI concluye su labor sobre el proyecto de estatuto de un Centro Consultivo sobre Solución de Controversias Internacionales en Materia de Inversiones.

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Un año después de su relanzamiento, la Corte de Arbitraje del ICAM se proyecta como entidad clave en la Comunidad de Madrid (5 marzo 2024)

Hace algo más de un año, cuando esta Junta de Gobierno del ICAM tomo posesión, vio la necesidad de potenciar su Corte de Arbitraje en una nueva andadura con la meta de aunar compromiso, calidad, especialización, transparencia y servicio, de suerte que esta institución cobre el relieve que le corresponde dentro del arbitraje privado, con especial énfasis en el ámbito doméstico o interno en la Comunidad de Madrid», comentó José Ignacio Monedero, su presidente.

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HKIAC publica el Reglamento de Arbitraje Administrado de 2024 (en vigor desde el 1 de junio de 2024 (3 mayo 2024)

HKIAC anunció la publicación del Reglamento Administrado de 2024 («Reglas de 2024»), que entrarán en vigor el 1 de junio de 2024.

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Nuevas Directrices del Silicon Valley Arbitration & Mediation Center sobre el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje (30 abril 2024)

El Silicon Valley Arbitration & Mediation Center (SVAMC) creó un grupo de trabajo para llenar este vacío. El 30 de abril de 2024, este grupo de trabajo publicó las Directrices definitivas sobre el uso de la Inteligencia Artificial en el arbitraje.

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Propuestas e iniciativas (2024)

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Noticias

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Japón: Enmiendas a la Ley de Arbitraje de 2003 (1 abril 2024)

El 1 de abril de 2024, entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Arbitraje de Japón que modifican parcialmente la Ley de Arbitraje — Ley No 15 de 2023). Las enmiendas se producen unos veinte años después de que Japón cambiara por última vez su ley de arbitraje al introducir en primer lugar la Ley de Arbitraje, que reemplazó las disposiciones relacionadas con el arbitraje que se incluyeron en el Código de Procedimiento Civil de Japón.

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Reino Unido: Aplazada la reforma de la Arbitration Act de 1996. debido las elecciones generales en el Reino Unido (30 mayo 2014)

El Proyecto de Ley de Arbitraje de 2024 que reformaba la Ley de Arbitraje de 1996 no se incluyó en el período de «wash-up» que permite que ciertos proyectos de ley se promulguen de forma acelerada inmediatamente después de que se hayan convocado elecciones generales. Si bien el carácter apolítico del proyecto de ley de arbitraje podría haber hecho que fuera adecuado para su consideración, el proyecto de ley se encontraba todavía en una etapa temprana del proceso parlamentario.

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Ecuador: Los ecuatorianos votaron masivamente «NO» al arbitraje, en un referéndum celebrado el 21 de abril (22 abril 2024)

El 21 de abril de 2024 los ecuatorianos votaron masivamente en un referéndum convocado por el Gobierno de Daniel Noboa. Las 11 preguntas estaban mayoritariamente vinculadas a temas de seguridad interna, y en cuya relación se introdujeron dos preguntas sobre el arbitraje internacional y los contratos de trabajo por horas.

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Diario LA LEY, n1 10545, de 12 de julio de 2024

Opinión

Tribuna

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La accidentada «supervisión» por la Comisión Europea de la reforma del delito de malversación

Isaac Ibáñez García

Abogado

El 18 de enero de 2023 el comisario de Justicia de la Comisión Europea manifestó ante el Pleno del Parlamento Europeo que la Comisión estaba analizando si la reforma del Código Penal español, y en especial la reforma del delito de malversación, es conforme con el Derecho de la UE y si podría suponer un riesgo para los intereses financieros de la Unión Europea. No se realizó tal investigación y, por tanto, no existe documento alguno que la plasme.

El asunto continúa abierto a raíz de una denuncia, señalando la Comisión que no ha podido tomar una decisión de emplazamiento o de archivo del caso al afectar a un asunto complejo que suscita cuestiones merecedoras de un examen más detallado, al que se está procediendo actualmente. Es un caso evidente de utilización política del procedimiento de infracción.

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Tribuna

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El agente encubierto informático

Augusto Hernández Manzanares

Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Este artículo analiza la figura del agente encubierto informático como instrumento de investigación tecnológica, figura introducida a través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada en el año 2015, como respuesta a la creciente problemática que suponen el uso de las tecnologías en el ámbito de la delincuencia. Mediante la correspondiente autorización judicial, se puede actuar en canales cerrados de comunicación bajo identidades supuestas, así como el envío de archivos ilícitos y su posterior estudio.

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Tribuna

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El finiquito. Dualidad de efectos y consecuencias. Límites de la renuncia extintiva-liquidatoria. Criterio jurisprudencial

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Desde el concepto normalizado en el entendimiento general del finiquito laboral, se aborda la dualidad de efectos y consecuencias, profundizando en los límites para su validez y eficacia conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo y los elementos dinámicos que deben concurrir de transacción, mutuo consenso e indisponibilidad de la renuncia sobre derechos adquiridos.

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La sentencia del día

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Es nula la práctica de desactivar el llamamiento de trabajadores de la bolsa de trabajo para eludir convertirlos en indefinidos

La sentencia anula el acuerdo de una sociedad pública estatal, según el cual si el llamamiento de un candidato de la bolsa supone que ese trabajador pueda superar el límite temporal para que deje de ser un trabajador con un contrato de duración determinada, este pasa a estar en situación de no disponible temporal hasta que transcurran seis meses.

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Sentencias y resoluciones

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Los exhibidores no tienen un derecho de repetición contra los distribuidores por las cantidades abonadas a los autores de las obras audiovisuales

La Ley de Propiedad Intelectual no regula el régimen jurídico entre exhibidores y distribuidores respecto de la comercialización de una película. El derecho de los exhibidores a compensar lo abonado a los autores con lo que han de abonar a los distribuidores no es equivalente a un derecho de repetición.

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Plazo para resolver el procedimiento de reintegro de una subvención si judicialmente se ha acordado anulación con retroacción de actuaciones

El TS fija doctrina indicando que cuando por sentencia judicial se acuerde la anulación de una resolución de reintegro de subvenciones con retroacción de actuaciones, lo que procede es la vuelta al procedimiento para que se subsane el vicio formal, debiendo continuar la tramitación hasta la notificación de su resolución expresa dentro del plazo que reste del procedimiento originario.

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El TSJ Madrid no reconoce la relación laboral a una becaria pese a la extensa duración de sus servicios

Pese a lo extenso de la concatenación de las distintas becas no puede hablarse de una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becaria

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El aviso de uso de cámaras de videovigilancia en el trabajo debe advertir si graba sonido

La Sala considera que su uso con fines de control no fue proporcional por afectar, no sólo a su intimidad, en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.

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