| | Pódcast | Noticias Aranzadi LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  | Nota de la Redacción |  | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 144, febrero 2026 Termina el mes de febrero y como es habitual, el Diario LA LEY cede su espacio en exclusiva al Especial de la Unión Europea. Les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad. |  | Tribuna |  | Choque jurisdiccional. Claves críticas del conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales: marco legal, conflictos reales y propuestas de mejora Jorge López-Jurado Montoro de Damas Abogado del Estado. Departamento de Penal El presente trabajo analiza los conflictos de competencia entre la Fiscalía Europea y las Autoridades Nacionales a partir del marco establecido por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Se estudian las reglas materiales, procesales y orgánicas que determinan la atribución del asunto a una u otra autoridad, así como los criterios interpretativos adoptados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus autos de 2022-2025. El art. incluye una valoración crítica sobre las lagunas del art. 9 LO 9/2021 y aborda la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la competencia de la Fiscalía Europea.  | | Acciones de la Unión Europea |  | El proceso de aprobación del Acuerdo UE–Mercosur: entre el impulso político y la incertidumbre institucional José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista El artículo analiza el proceso de aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur, centrándose en las tensiones surgidas tras la autorización del Consejo de la UE para su firma y la posterior decisión del Parlamento Europeo de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este movimiento ha supuesto la paralización del procedimiento de aprobación y ha introducido una elevada incertidumbre institucional y temporal. El estudio examina el trasfondo jurídico y político de esta decisión, prestando especial atención al reparto de competencias, a la fragmentación del acuerdo en distintos instrumentos y a los mecanismos que pueden afectar a la autonomía normativa de la Unión. Asimismo, se valoran las consecuencias del bloqueo tanto en el plano interno de la UE como en su proyección exterior, destacando los efectos sobre la credibilidad internacional y la eficacia de la política comercial común. El acuerdo se presenta como un ejemplo paradigmático de las dificultades estructurales que acompañan la conclusión de acuerdos comerciales de gran alcance.  | |  | Tercer paquete ómnibus de simplificación de la Política Agraria Común (PAC) Walter Zellweger Córdoba Investigador predoctoral en formación (FPU) de la Universidad de Salamanca Las instituciones de la Unión Europea han puesto énfasis en la necesidad de estimular el mercado interior con el foco puesto en una mejora de la competitividad del conjunto de economías europeas. Con ese propósito se han desplegado un conjunto de medidas legislativas, denominadas paquetes ómnibus, el tercero de los cuales incumbe al sector agrícola y ganadero por medio de la Política Agraria Común (PAC), dando por resultado una nueva revisión anticipada de su marco normativo tendente a su flexibilización con la adopción del Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025.  | |  | El derecho a la desconexión digital en la Unión Europea, equilibrio entre la vida laboral y personal Carmen Perona Mata Directora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Abogada. Doctora. Profesora UNED Vicente Sánchez Jiménez Profesor Contratado Doctor UCM Javier Arribas Cámara Profesor Ayudante Doctor UCM No existe ninguna legislación en la Unión Europea que regule de forma específica el teletrabajo o el derecho a la desconexión. Sin embargo, el marco legal existente de la Unión Europea establece el derecho a unas condiciones en el ámbito laboral que respeten el equilibrio entre la vida laboral y personal, la salud, la seguridad y la dignidad de la persona trabajadora.  | |  | La propuesta del Consejo de la Abogacía Europea -CCBE- en el High Level Forum on the Future of EU Criminal Justice: sistemas de justicia basados en la confianza Salvador Guerrero Palomares Profesor Asociado (acreditado a TU) de Derecho Procesal de la UMA. Socio de Guerrero abogados. Chair of the Criminal Law Committe CCBE. Miembro de la Delegación Permanente de CCBE ante el TEDH El Foro de Alto Nivel sobre el Futuro de la Justicia Penal de la UE, cuyo objetivo es elaborar una visión compartida sobre la futura política penal de la Unión, organizado por la Comisión Europea junto con las Presidencias polaca y danesa del Consejo, tuvo lugar a lo largo del año 2025, a través de cuatro sesiones plenarias, los días 4 y 5 de marzo, 20 y 21 de mayo, 1 y 2 de octubre y 1 de diciembre. El foro reunió a más de un centenar de participantes, entre representantes de los Estados miembros, agencias y órganos de la UE, la abogacía europea —representada por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y la Asociación de Abogados Penalistas Europeas (ECBA)—, así como representantes de la sociedad civil, del mundo académico y de la práctica profesional. En ese contexto, CCBE presentó una contribución escrita de gran alcance en la que sostiene que el reconocimiento mutuo y la cooperación judicial solo pueden funcionar de manera sostenible si se apoyan en garantías procesales sólidas y efectivamente exigibles. Con tal fin, se propone la adopción de una nueva hoja de ruta en materia de derechos procesales con fundamento en el art. 82 TFUE y se formula un programa legislativo detallado en cuatro grandes ámbitos: (i) cooperación judicial y reconocimiento mutuo, (ii) garantías procesales, (iii) agencias y órganos de la Unión y (iv) digitalización de la justicia penal. El presente trabajo expone sistemáticamente las principales líneas de esa propuesta. Se examinan, en particular, las reformas planteadas para la Orden de Detención Europea y la Orden Europea de Investigación; la necesidad de normas comunes sobre prisión preventiva, reglas de exclusión probatoria, investigaciones de la defensa, refuerzo del secreto profesional y del privilegio abogado-cliente, garantías de defensa en el funcionamiento de Eurojust y de la Fiscalía Europea; y la exigencia de un enfoque centrado en los derechos fundamentales en el despliegue de la inteligencia artificial y de la videoconferencia en el proceso penal europeo.  | |  | El Régimen 28º y la futura sociedad EU-Inc Francisco Molins Sancho Profesor Ayudante Doctor El trabajo analiza la reaparición del Régimen 28.º como técnica jurídica para afrontar la fragmentación legislativa del mercado interior europeo, que centra ahora la atención en una propuesta de una nueva forma societaria paneuropea, denominada «EU-Inc.». Tras contextualizar el origen y evolución del Régimen 28.º, el artículo sostiene que, aunque el diagnóstico sobre la pérdida de competitividad europea puede ser acertado, el enfoque elegido resultará insuficiente. La apuesta por un régimen societario único y digital puede tener un impacto limitado si no se abordan las verdaderas barreras estructurales que dificultan el crecimiento empresarial en la Unión Europea y limitan la actividad de las empresas al Estado miembro en que se crean, principalmente de carácter sectorial, pero también fiscal y administrativa.  | | Jurisprudencia - Ensayos |  | Efectos subsistentes de un acto inválido de la Comisión europea Enrique de Miguel Canuto Catedrático de Derecho financiero El trabajo analiza las razones que, en determinados casos, conducen al Tribunal comunitario a mantener los efectos originados por la decisión o reglamento de la Comisión objeto de anulación, en qué condiciones temporales son mantenidos los efectos, quienes son excluidos en consideración a su actividad impugnatoria y la presencia de normas específicas sobre la continuidad de efectos de la decisión o reglamento.  | | Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas |  | La interpretación de las cláusulas «contra todo riesgo» y la función de red de seguridad del seguro de obras públicas en la jurisprudencia de la Unión Pilar Domínguez Martínez Profesora Titular Derecho Civil La Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2025, Parlamento Europeo / Axa Assurances Luxembourg y otros (asunto T-384/19 OP), se pronuncia sobre una oposición contra una sentencia dictada en parte en rebeldía en el marco de un litigio contractual relativo a una póliza de seguro «construction all-risk» suscrita por el Parlamento para la ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo. A raíz de unos daños causados por agua de lluvia en la obra, el Parlamento reclamó el reembolso de gastos y el pago de una indemnización al amparo de la cláusula compromisoria del art. 272 TFUE, mientras las aseguradoras invocaban la existencia de una cláusula de exclusión y el incumplimiento de determinadas obligaciones procesales accesorias. Tras un primer fallo por defecto en 2021 frente a una de las aseguradoras, la sentencia de 2025 examina los requisitos de la oposición al fallo dictado en rebeldía, el alcance de la cobertura «contra todo riesgo» en la contratación de la Unión, la interpretación de las cláusulas de exclusión y la carga de alegación y prueba que incumbe a las aseguradoras cuando pretenden eludir la cobertura. El Tribunal General precisa así los criterios de control de las pólizas «construction all-risk» concluyendo que la oposición solo puede prosperar cuando la parte declarada en rebeldía acredita, con argumentos jurídicos y fácticos suficientes, que el fallo inicial se aparta de la disciplina contractual aplicable y de los principios que rigen la contratación de la Unión Europea.  | |  | El tiempo invertido en los desplazamientos realizados a instancia del empleador es tiempo de trabajo José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social M.ª Rosa Martín Muñoz Doctora en Derecho Es objeto de análisis la Sentencia dictada por la Sala sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de octubre de 2025, la cual trata de dar respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada al amparo del art. 267 del TFUE por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante auto de 24 de enero de 2024. La petición versa sobre la interpretación del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto, se trata de determinar si el tiempo de desplazamiento de trabajadores de biodiversidad al inicio y al término de su jornada de trabajo es o no tiempo de trabajo.  | | Compensación dineraria por retraso aéreo y cesión de crédito transfronteriza: disyuntiva respecto del tribunal competente David Carrizo Aguado(**) Profesor Permanente Laboral de Derecho internacional privado. Universidad de León El transporte aéreo es fuente habitual de reclamaciones por parte de sus usuarios. En este contexto, se torna necesario abordar sendas y variadas cuestiones en torno a la determinación de la competencia judicial internacional, por cuanto vislumbrar las diversas variables de foros ha supuesto situar, en ocasiones, a los viajeros en condiciones no del todo favorables. Principalmente, tal aspecto es generado por la exclusión material que el legislador europeo arbitra en el art. 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012 al entender que el contrato de transporte no puede ser considerado una operación internacional de consumo, salvo que se detecte la existencia de un viaje combinado. De esta manera, en base a los últimos halos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia luxemburgués, se atisba que no todo pasajero aéreo puede ser reconocido como consumidor y, por ende, no puede abrazar los beneficios procesales trazados en el orden civil internacional a fin de blindar su posición en la litis frente a las poderosas aerolíneas multinacionales. En consecuencia, se deberá tomar como patrón los foros generales en función del tipo de acción ejercitada. Nos encontramos, por tanto, con la competencia del tribunal donde está situado el domicilio del demandado normalizado por el art. 4 Reglamento (UE) 1215/2012, aunque irrelevante en el asunto C-551/24, de 9 de octubre de 2025, pero sí resultan de gran interés, de un lado, el foro por razón de la materia situado en su precepto 7.1 b) —contrato de prestación de servicios— y, de otro, el juez delimitado por su art. 7.5 —situación de la explotación de sucursal, agencia o establecimiento— en tanto que el acreedor de la indemnización —demandante en el proceso— cede su derecho a una mercantil quien reclama a la compañía aérea el cobro de la indemnización por retraso generada por el cedente del crédito. En este sentido, tal y como se desprende a lo largo de esta investigación, constituye elemento clave la categorización de la acción a fin de conocer el juez que deberá conocer de la causa entablada por el acreedor del título cedido.  | El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Unión Europea y la sentencia del TJUE en el asunto Wojewoda Mazowiecki – un punto y seguido José María Lorenzo Villaverde Profesor Distinguido. Universidade de Santiago de Compostela Este artículo analiza el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en la Unión Europea a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2025, dictada en el asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki, de especial interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. La decisión supone un nuevo paso en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sobre la base de la libertad fundamental de circulación de los ciudadanos de la Unión, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el principio de no discriminación por razón de orientación sexual. El presente art. propone dos posibles lecturas de la sentencia, decantándose por aquella de mayor alcance. Si bien la resolución representa, sin duda, un avance en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en la Unión, deja varios aspectos insuficientemente clarificados, así como cuestiones que permanecen pendientes, fuera del alcance de la presente resolución.  |  | «Lugar del hecho dañoso», como foro especial aplicable a responsabilidad civil por daños ocasionados por una conducta de abuso de posición de dominio Juliana Rodríguez Rodrigo Catedrática de Derecho Internacional Privado En la sentencia objeto de comentario, el TJUE contesta a una serie de preguntas que plantea el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, relativas a la determinación del foro especial del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis en un supuesto de responsabilidad civil contra Apple. En el asunto, dos fundaciones neerlandesas reclaman indemnizaciones a Apple por los daños que han sufrido los usuarios que han descargado aplicaciones de pago de la App Store. En la Sentencia del Tribunal de Justicia no se exponen los hechos del litigio principal, no obstante, puede extraerse, de lo recogido por el Tribunal europeo en su sentencia, el siguiente escenario que ha motivado la demanda. Las aplicaciones que pueden incorporarse a los dispositivos portátiles de Apple pueden ser desarrolladas por terceros o por la propia Apple. En el primer caso, por cada descarga de una aplicación, los desarrolladores cobran una cantidad de la que Apple detrae hasta el 30% de comisión. Ese incremento de hasta el 30% se repercute a los usuarios a través de un aumento del precio que deben abonar por cada descarga de estas aplicaciones de pago de terceros desarrolladores. El Tribunal de Justicia contesta a diversas preguntas, entre otras, cómo determinar el lugar del hecho dañoso, como foro especial en materia de responsabilidad civil, en este escenario en el que, por un lado, el hecho ilícito es un abuso de posición de dominio y, por otro, el daño ha sido sufrido por usuarios no identificados pero sí identificables, representados por las fundaciones neerlandesas que interponen la demanda. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el lugar del hecho ilícito, en estos supuestos de abuso de posición de dominio, es el mercado en el que se materializa la explotación abusiva. Por otro lado, el lugar del daño es ese mercado en el que se han descargado las aplicaciones, en nuestro caso, Países Bajos, y, territorialmente, como no es el momento de identificar a todos los usuarios perjudicados, ese lugar vendrá determinado por aquel en el que se encuentre el tribunal neerlandés con competencia en esta materia, según el Derecho procesal de este país.  | |  | El caso INTEL. El TGUE reduce en unos 140 millones de euros la cuantía de la multa por abuso de posición dominante impuesta por la Comisión Europea a INTEL Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho mercantil Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Segunda del TGUE de 10 de diciembre de 2025 (asunto T-1129/23: Intel Corporation / Comisión) por la que se reduce el importe de la multa impuesta a INTEL por abuso de posición dominante en el art. 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2023 desde 376.358.000 euros a 237.105.540 euros.  | |  | Acceso al mercado de trabajo del solicitante de protección internacional. Afectación de la demora atribuida parcialmente al mismo Eduardo Rojo Torrecilla(*) Catedrático (jubilado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social El presente artículo aborda el examen de una sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre la interpretación del art. 15.1.º Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, es decir sobre su acceso al mercado laboral. el interés especial de la sentencia radica en que el TJUE debe pronunciarse sobre un caso en el que se debate sobre el concepto de «demora atribuible al solicitante», cuando también ha habido una demora imputable a las autoridades estatales en la tramitación de la solicitud de protección internacional, y como deben computarse cada uno de dichos períodos a los efectos del cómputo de tiempo fijado por el art. 15.1.º. En el artículo se reflexiona sobre cómo debe computarse dicha demora y la respuesta que formula el TJ.  | | Jurisprudencia - Cronología de Decisiones |  | Emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta (STJ 1ª 30 octubre 2025, as. C-321/24: Attal y Associés) El art. 63 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los emolumentos de un notario al que está obligado a acudir un heredero, en determinadas circunstancias, para otorgar la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, que incluye bienes situados en dicho Estado miembro y en otro Estado miembro, y no solo sobre la masa bruta correspondiente a los bienes situados en el primer Estado miembro, sin que se tengan en cuenta los emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta.  | |  | Inclusión del tiempo de desplazamiento entre un punto de partida fijo y los espacios naturales en el tiempo de trabajo de los trabajadores (STJ 6ª 9 octubre 2025, as. C–110/24: Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics –STAS-IV–) El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.  | | Contrato de transporte aéreo celebrado entre un consumidor y un profesional: determinación del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demanda (STJ 8ª 9 octubre 2025, as. C–551/24: Deutsche Lufthansa) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente, con arreglo al Reglamento Bruselas I bis, para conocer de un litigio relativo a una demanda de compensación presentada contra un transportista aéreo, establecido en el territorio de otro Estado miembro, por una sociedad cesionaria del crédito de un pasajero derivado de la ejecución de un contrato de transporte celebrado con ese transportista, siempre que dicho órgano jurisdiccional sea el del lugar en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios.  | Un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia (STJ GS 25 noviembre 2025, as. C–713/23: Wojewoda Mazowiecki) Los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro. No obstante, esta obligación no implica que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio. Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.  |  | Competencia judicial internacional por prácticas contraria a la competencia de Apple en relación con su App Store en el mercado de los Países Bajos (STJ GS 2 diciembre 2025, as. C–34/24: Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App StoresClaims) App Store ha sido diseñada especialmente para el mercado neerlandés, por lo tanto, el daño presuntamente sufrido con ocasión de las compras realizadas en ese espacio virtual puede materializarse en dicho territorio, con independencia del lugar en el que se encontraran los usuarios afectados en el momento de la compra. Por consiguiente, el juez neerlandés tiene competencia internacional y territorial.  | |  | Mercado de los microprocesadores: el Tribunal General confirma la decisión de 2023 de la Comisión contra Intel, pero reduce la multa en unos 140 millones de euros (STG 12ª 10 diciembre 2025, as. T–1129/23: Intel Corporation / Comisión) El Tribunal General confirma en lo esencial la decisión de 2023 de la Comisión Europea contra Intel por abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86. El litigio se originó en 2009, cuando la Comisión sancionó a Intel por prácticas destinadas a excluir a su competidor AMD mediante restricciones a fabricantes de ordenadores. La decisión de 2023 se limitó a las «restricciones manifiestas» aplicadas a HP, Acer y Lenovo, tras anulaciones parciales previas. El Tribunal General considera que la Comisión actuó dentro de sus competencias y respetó el derecho de defensa. No obstante, reduce la multa de 376 a unos 237 millones de euros al tener en cuenta el impacto limitado y la duración de las prácticas.  | | Prohibición de discriminación: el Tribunal de Justicia precisa, en relación con la ley danesa de vivienda pública, las situaciones que pueden constituir discriminación por el origen étnico (STJ GS 18 diciembre 2025, as. C–417/23: Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge) El origen étnico se relaciona con varios factores. No basta con un solo criterio, como la nacionalidad o el país de nacimiento, para determinar que se pertenece a un grupo étnico. Si el órgano jurisdiccional nacional considera que hay una discriminación indirecta, deberá comprobar si, no obstante, está justificada y debería de asegurarse de que la ley en cuestión persigue un objetivo de interés general de manera proporcionada y observa, en concreto, el derecho fundamental al respeto del domicilio.  | El Tribunal Justicia anula en gran parte la sentencia del Tribunal General por la que se desestimó el recurso de indemnización interpuesto por una familia de refugiados sirios contra Frontex (STJ GS18 diciembre 2025, as. C–679/23 P: WS y otros/Frontex) El Tribunal Justicia anula en gran parte la sentencia del Tribunal General por la que se desestimó el recurso de indemnización interpuesto por una familia de refugiados sirios contra Frontex tras su traslado de Grecia a Turquía y devuelve el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre él  |  | Obligación de información al interesado sobre datos personales obtenidos mediante las cámaras corporales que llevan los revisores del transporte público (STJ 1ª 18 diciembre 2025, Asunto C–422/24: Storstockholms Lokaltrafik) En caso de utilización de una cámara corporal durante los controles de billetes, debe facilitarse inmediatamente cierta información al pasajero afectado. La información más importante puede indicarse en una señal de advertencia, mientras que la información restante puede proporcionarse en un lugar fácilmente accesible.  | |  | La negativa de un solicitante a ser trasladado a otro centro de acogida no puede justificar que se le retiren todas las condiciones materiales de acogida (STJ 5ª 18 diciembre 2025, as. C–184/24: Sidi Bouzid) La negativa de un solicitante a ser trasladado a otro centro de acogida no puede justificar que se le retiren todas las condiciones materiales de acogida. No obstante, el Estado miembro puede imponer una sanción proporcionada y respetuosa con la dignidad del solicitante y hacer uso de sus facultades coercitivas para llevar a cabo el traslado.  | | El Tribunal Constitucional polaco violó diversos principios fundamentales del Derecho de la Unión al contravenir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (STJ GS 18 diciembre 2025, asunto C–448/23: Comisión/Polonia) El Tribunal Constitucional polaco violó diversos principios fundamentales del Derecho de la Unión al contravenir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por tanto, no es un tribunal independiente e imparcial a causa de las graves irregularidades que se cometieron en el nombramiento de tres de sus miembros y de su presidenta.  | Demora en la tramitación de la solicitud de protección internacional parcialmente atribuible al solicitante (STJ 10ª 15 enero 2026, as. C–742/24: Havvitt) El Derecho de la Unión aclara el concepto de demora atribuible al solicitante de protección internacional, que no se limita a los retrasos causados exclusivamente por este, sino que incluye también la parte del retraso derivada de causas mixtas cuando concurren su conducta y factores imputables al Estado miembro o a circunstancias externas, como una pandemia; en estos casos, debe identificarse, atendiendo a las circunstancias concretas, la parte del tiempo que corresponde a la responsabilidad del solicitante. Asimismo, el Derecho de la Unión permite que los Estados miembros denieguen el acceso al mercado laboral cuando la solicitud lleve al menos nueve meses sin resolverse, siempre que dicha denegación se base únicamente en el período de demora que mantenga una relación causal con la conducta del solicitante.  | Actualidad UE |  | Nuevo marco de resolución alternativa de litigios – Directiva 2025/2647 de 16 de diciembre de 2025, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (30 diciembre 2025) El DO 30.12.2025 publica la Directiva (UE) 2025/2647 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 tras la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea. Su objetivo es la protección de los consumidores en todos los Estados miembros, la UE ha desarrollado derechos sustantivos de los consumidores junto con una serie de instrumentos legislativos y no legislativos.  | |  | La Comisión publica Directrices del Reglamento sobre subvenciones extranjeras (9 enero 2026) La Comisión Europea ha publicado el 9 de enero de 2026 una serie de Directrices en el marco del Reglamento sobre subvenciones extranjeras (RSE) para aumentar la previsibilidad y garantizar la transparencia para las empresas. También aclaran varios conceptos, por ejemplo, la manera en que la Comisión determina si existe una distorsión de la competencia causada por una subvención extranjera, el modo en que se sopesan los efectos distorsionadores con cualquier efecto positivo de una subvención extranjera y la facultad de la Comisión de exigir una notificación previa en casos por debajo del umbral.  | |  | Declaración conjunta del presidente Costa y de la presidenta von der Leyen sobre Groenlandia (17 enero 2026) La UE reafirma que la integridad territorial y la soberanía son principios esenciales del derecho internacional y subraya su compromiso con la paz y la seguridad en el Ártico, en coordinación con la OTAN. Expresa su plena solidaridad con Dinamarca y el pueblo de Groenlandia, defendiendo el diálogo como vía prioritaria en las relaciones transatlánticas. Asimismo, advierte que la imposición de aranceles dañaría gravemente dichas relaciones y reitera que Europa actuará de forma unida en la defensa de su soberanía.  | |  | Salvaguardar nuestros océanos: que comience el Tratado de Alta Mar, con el apoyo de la UE (19 enero 2026) El 17 de enero de 2026, el Tratado de Alta Mar o ABBN (Acuerdo sobre la Diversidad Biológica Fuera de la Jurisdicción Nacional) entró en vigor, 120 días después de alcanzar el hito de 60 ratificaciones. Este tratado ahora se aplica a todas las partes que lo han ratificado, lo que representa un avance significativo en la protección de la biodiversidad oceánica mundial y el fortalecimiento de la gobernanza internacional de los océanos. Al proporcionar un marco sólido para la conservación, la equidad y la cooperación en alta mar, el tratado sienta las bases para un cambio duradero. A través de acciones financiadas por el FEMFA y gestionadas por CINEA, la Unión Europea apoya la rápida implementación del tratado, traduciendo la ambición política en resultados concretos.  | |  | La Comisión presenta una nueva estrategia de lucha contra el racismo para seguir construyendo una verdadera Unión de la Igualdad (20 enero 2026) La Comisión Europea ha adoptado el 20 de enero de 2026 la nueva Estrategia de la UE contra el Racismo, en la que se pide una Europa libre de racismo en la que las personas puedan prosperar, participar plenamente en la sociedad y contribuir a su estabilidad y prosperidad.  | |  | Foro de Davos: 2026: Ursula von der Leyen llama en Davos a construir una Europa más independiente, competitiva y segura (20 enero 2026) En su discurso en el Foro Económico Mundial de Davos, Ursula von der Leyen defendió una nueva independencia europea basada en fortaleza económica, cohesión normativa y seguridad común, reclamando una «mentalidad de urgencia» ante el contexto geopolítico actual. Destacó los avances en defensa, energía, tecnología y una ambiciosa agenda comercial, subrayando acuerdos clave como Mercosur y el futuro pacto con India. Asimismo, anunció reformas para impulsar el mercado interior, la financiación empresarial y la seguridad del Ártico, reiterando el compromiso europeo con el diálogo, el respeto a la soberanía y unas relaciones transatlánticas basadas en la confianza.  | |  | El Parlamento celebró los 40 años de pertenencia de España y Portugal a la UE con el Rey de España y el Presidente de Portugal (21 enero 2026) El Parlamento Europeo celebró en sesión solemne el 40.º aniversario de la adhesión de España y Portugal a la UE, con intervenciones del Rey Felipe VI y del presidente portugués Marcelo Rebelo de Sousa. La presidenta Roberta Metsola destacó la integración de ambos países como un capítulo decisivo de libertad y oportunidades para Europa. Felipe VI subrayó la transformación de España y la necesidad de reforzar la unidad europea, la autonomía estratégica y el vínculo transatlántico. Rebelo de Sousa resaltó los beneficios de la integración para Portugal y defendió la cooperación internacional. Ambos coincidieron en que Europa es un proyecto compartido e irrenunciable  | |  | Unión Europea–Mercosur: Los eurodiputados exigen un dictamen del Tribunal de Justicia sobre su conformidad con los Tratados de la UE (21 enero 2026) Con 334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones, el Parlamento Europeo adoptó una resolución el 21 de enero de 2026 solicitando un dictamen jurídico del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el acuerdo. Una segunda resolución, que también exigía una evaluación jurídica, fue rechazada por 225 votos a favor, 402 en contra y 13 abstenciones.  | |  | El Parlamento de la UE emite una resolución titulada «La UE debe responder con decisión a cualquier forma de coerción contra sus Estados miembros» (21 enero 2026) La UE necesita fortalecer sus asociaciones globales y mejorar su disuasión de amenazas, afirman los eurodiputados en sus informes anuales sobre las políticas exteriores, de seguridad y de defensa comunes de la UE. El informe fue aprobado por 392 votos a favor, 179 en contra y 83 abstenciones.  | |  | La Comisión abre una investigación en profundidad sobre el laudo arbitral del CIADI que condenó a Bulgaria a pagar una indemnización a ACF (21 enero 2026) La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para evaluar si un laudo arbitral en el que se condena a Bulgaria a pagar una compensación a ACF Renewable Energy Limited por los cambios en una medida de apoyo a la electricidad renovable se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.  | |  | Acuerdo de Libre Comercio UE–India: alcance, contenido y desafíos de una asociación estratégica (27 enero 2026) La Unión Europea y la India han concluido un ambicioso Acuerdo de Libre Comercio llamado a situarse entre los instrumentos más relevantes del comercio internacional contemporáneo. El texto articula una liberalización comercial amplia con disposiciones regulatorias, compromisos en materia de sostenibilidad y mecanismos de cooperación estratégica, abriendo oportunidades significativas y planteando, al mismo tiempo, exigencias jurídicas, económicas y políticas de notable alcance para ambas partes.  | |  | Las nuevas estrategias sobre migración y visados de la UE hacen que las fronteras sean más seguras y fomentan la movilidad del talento (29 enero 2026) La Comisión Europea ha presentado el 29 de enero de 2026 una nueva estrategia quinquenal sobre migración. Esta ayudará a orientar la futura labor de la UE en materia de asilo y migración, con prioridades concretas, en particular, mantener la reducción de las llegadas irregulares y, al mismo tiempo, fomentar las vías legales de acceso a la UE. Ambas son necesarias para el funcionamiento del sistema de migración y asilo y el progreso de nuestras sociedades y economías.  | | |
No hay comentarios:
Publicar un comentario