jueves, 9 de julio de 2026

Hoy en nuestra portada Especial LA LEY Privacidad, nº 28

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10 de julio de 2026

Diario La Ley

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Convenio de colaboración

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Aranzadi LA LEY y el Observatorio de Integridad en el sector público firman un Convenio para fortalecer la integridad y el buen gobierno público

El acuerdo suscrito establece un marco estable de cooperación entre Aranzadi LA LEY y el Observatorio de Integridad del Sector Público para la realización de proyectos de interés mutuo, incluyendo iniciativas de investigación, análisis y difusión en materia de buen gobierno, así como publicación de contenidos y diferentes actividades.

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Especial LA LEY Privacidad, nº 28

Contenidos del n.º 28

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Sumario

Concebir la investigación científica desde el derecho fundamental a la protección de datos; Entrevista a Cristina Guzmán Álvarez, Responsable de Protección de Datos y Transparencia de la Universidad Politécnica de Cataluña; ¿Hacia dónde va la investigación basada en datos en la Unión Europea?; Datos de salud e investigación científica; La dimensión preventiva del tratamiento de datos personales; «Buenas prácticas de Protección de Datos en la Administración»; La cesión de datos a partners con fines de prospección comercial B2C; Homo connectus vs Homo digitalis frente a la protección de datos; Informes AEPD; Multa récord de la AEPD, solicitud de copia lícita del DNI, historia clínica sin cifrado y tique de gasolinera con datos personales...

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Presentación del n.º 28

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En este número…

El número 28 de nuestra Revista cierra un curso académico marcado por la transformación digital a pasos agigantados de nuestras sociedades, pero que, como señala nuestro Director en su Editorial, se caracteriza por enmarcarse en un marco regulatorio que puede generar rigideces, incentivos defensivos y efecto de bloqueo. Con el objetivo de ofrecer un necesario equilibrio entre tecnología y derecho, nuestros colaboradores nos ofrecen un análisis crítico de los problemas más actuales del sector con un enfoque, todos ellos, proactivo.

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Editorial

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Concebir la investigación científica desde el derecho fundamental a la protección de datos

Ricard Martínez Martínez

En el editorial de este número se analiza cómo una arquitectura regulatoria pensada para proteger derechos puede generar rigideces, incentivos defensivos y efectos de bloqueo sobre objetivos también públicos, como la investigación, la innovación o la construcción de espacios de datos.

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Entrevistas

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Entrevista a Cristina Guzmán Álvarez, Responsable de Protección de Datos y Transparencia de la Universidad Politécnica de Cataluña
Los Delegados/as de Protección de Datos de las universidades españolas ante el reto de la Inteligencia Artificial y la gobernanza del dato

Con motivo de las V Jornadas de las CRUE de Delegados/as de Protección de Datos de las Universidades españolas, tenemos el placer de entrevistar a Cristina Guzmán Álvarez, Responsable de Protección de Datos y Transparencia de la Universidad Politécnica de Cataluña, quien nos hablará de los principales objetivos de estas jornadas, de los temas que han generado mayor controversia entre los DPDs, de los principales riesgos para la privacidad que están asociados al funcionamiento interno de las Universidades, así como de los errores más frecuentes que se encuentran en materia de protección de datos, del papel de los DPDs en el ámbito educativo universitario, de cómo están afectando la Inteligencia Artificial, el análisis de datos o las plataformas y redes sociales, a la labor de los DPD en las Universidades, así como de otras muchas cuestiones.

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Estudio Jurídico

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¿Hacia dónde va la investigación basada en datos en la Unión Europea?: A propósito de las Directrices 1/2026 sobre el tratamiento de datos personales con fines de investigación científica

Ricard Martínez Martínez

Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València

Las Directrices 1/2026 buscan favorecer la investigación garantizando derechos fundamentales. Sin embargo, presentan limitaciones en su enfoque restrictivo sobre la definición de investigación, la gobernanza de infraestructuras de datos, la interpretación del principio de finalidad y la anonimización. Este planteamiento podría dificultar la innovación y la competitividad en el sector científico y empresarial. Les guste o no, las autoridades deben mirarse al espejo de la responsabilidad y la rendición de cuentas y saber que serán responsables del impacto económico, estratégico y geopolítico de sus decisiones. Por ello, es más urgente si cabe un debate intersectorial que equilibre la protección de datos con la libertad de investigación y los objetivos estratégicos de la UE.

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Datos de salud e investigación científica

María Lidia Suárez Espino

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

El Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), establece un régimen jurídico especialmente reforzado para el tratamiento de los datos de salud, al considerarlos una categoría especial de datos personales. Este trabajo analiza el marco normativo aplicable a dichos datos, examinando su concepto, las bases jurídicas que legitiman su tratamiento, las garantías exigidas y los derechos reconocidos a los interesados. Junto al análisis dogmático de las disposiciones del RGPD, se realiza una valoración crítica de su aplicación en el ámbito sanitario, poniendo de relieve las principales dificultades prácticas, de manera destacada en relación con el consentimiento del paciente, la invocación del interés público en salud y la efectividad real de las garantías previstas. El estudio concluye con una reflexión sobre los límites del modelo actual y la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los datos de salud en la práctica asistencial.

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El Foro de la Privacidad

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La dimensión preventiva del tratamiento de datos personales: comentario a la STS 390/2026, de 26 de marzo

Carla Roxana Bogado Ocampo

Profesora sustituta del área de Derecho constitucional y abogada

La STS 390/2026, de 26 de marzo, constituye un pronunciamiento relevante en materia de protección de datos personales al reconocer que la mera solicitud de información puede integrar una operación de tratamiento en el sentido del artículo 4.2 del Reglamento (UE) 2016/679, incluso cuando los datos finalmente no lleguen a facilitarse. El presente comentario analiza la argumentación del Tribunal Supremo y su relación con el concepto de tratamiento, el principio de minimización y la protección de datos desde el diseño, así como las consecuencias prácticas que esta doctrina puede proyectar sobre la actuación administrativa.

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«Buenas prácticas de Protección de Datos en la Administración». Jornada organizada por la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana. Parte 3

Miguel Ángel Sedano García

Subdelegado de Protección de Datos del sector sanitario de la GVA

En anteriores ediciones de LA LEY PRIVACIDAD se abordaron la primera y segunda parte de las jornadas de «Buenas prácticas de Protección de Datos en la Administración» organizadas por la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, tratando los temas de «Buenas prácticas en la administración», «Buenas prácticas en los servicios sociales» y «Espacios de datos e inteligencia artificial en el ámbito de la Administración». El presente artículo aborda la última mesa denominada «Buenas prácticas en sanidad», suponiendo la tercera parte y cierre de esta serie de artículos sobre las jornadas.

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La cesión de datos a partners con fines de prospección comercial B2C: claves prácticas tras la guía de la CNIL

Lily Estrada Ploegmakers

Abogada Gerente en Ecix Tech y DPO Certificada. Especialista en Privacidad, IA y Contratación Tecnológica

La Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL), autoridad francesa de control en materia de protección de datos, publicó el 10 de junio de 2026 una guía sobre la cesión de datos de clientes y potenciales clientes a partners con fines de prospección comercial B2C, esto es, en acciones dirigidas por empresas a consumidores o usuarios finales. La guía sistematiza una práctica habitual pero jurídicamente sensible: la comunicación de datos personales a terceros que los tratarán para sus propias finalidades comerciales, actuando como responsables independientes del tratamiento. El presente artículo analiza el criterio de la CNIL, lo pone en relación con el RGPD y con las especialidades del marco español, y propone pautas prácticas para revisar formularios, cláusulas informativas, consentimientos, mecanismos de oposición y acuerdos con partners.

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Homo connectus vs Homo digitalis frente a la protección de datos: ventajas e inconvenientes del uso cotidiano de neurotecnologías

Ana Patricia Gonzalez da Silva(1)

Este artículo sostiene que, en la transición del Homo sapiens al Homo connectus, pasando por el Homo digitalis, para que exista efectiva privacidad, procesamiento y protección de datos, el Derecho debe analizar la evolución silenciosa de nuestra especie y comprender la nueva figura del híbrido cognitivo humano en los Códigos civiles.

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Informes Jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Cuestiones relevantes

Elena Davara Fernández de Marcos

Socia de Davara&Davara(1). Doctora en Derecho

Destacamos en este artículo los puntos más relevantes de tres Informes jurídicos publicados por la AEPD en el presente año 2026 y que nos parecen de interés.

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Infracciones y Procedimiento Sancionador

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Multa récord de la AEPD, solicitud de copia lícita del DNI, historia clínica sin cifrado y tique de gasolinera con datos personales

F. Javier Sempere

PhD-Doctor en Derecho

Aunque no nos gusta destacar las cuantías sancionadoras, sino más bien los hechos denunciados y las infracciones que se imputan, en esta ocasión, si debemos incidir en una resolución por dicho motivo debido a que la AEPD acaba de imponer la más alta desde la aplicación del RGPD. Un total de 18 millones de euros, que acudiendo al pronto pago se ha quedado en 14 millones y medio, superando a los 10 millones impuesta a Aena hace unos meses.

En anteriores números ya advertíamos que uno de los supuestos en los que la AEPD está tramitando más procedimientos sancionadores y en consecuencia multando son aquellos en los que se solicita copia del documento nacional de identidad (DNI). Entre ellos, por ejemplo, cuando se alquila una vivienda o un piso turístico.

También analizamos dos resoluciones relacionadas con las medidas de seguridad. Una de ellas, con un hecho que suele ocurrir con frecuencia, consiste en el envío de información por correo electrónico sin cifrar la información. El otro, un caso bastante curioso, ocurrido en una gasolinera en el que se podía obtener el tique de la persona que había repostado con sus datos personales.

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Sector Público

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¿DPD o responsable del sistema interno de información? Una incompatibilidad resuelta por la autoridad no especializada(1)

Juan Vega Felgueroso

Vocal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que aprecia incompatibilidad entre la condición de delegado de protección de datos y la de responsable del sistema interno de información constituye uno de los primeros pronunciamientos relevantes sobre la convivencia entre el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley 2/2023. Este comentario sostiene que la conclusión material de la AEPD es razonable, pero que el verdadero problema es competencial: la cuestión ha quedado fijada por la autoridad de protección de datos ante el silencio de las autoridades especializadas, como son la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) y sus homólogas autonómicas, que han regulado con detalle la figura del responsable del sistema sin abordar su relación con el delegado de protección de datos.

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Espacio Europeo de Protección de Datos

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Sobre las técnicas de segmentación y de entrega de anuncios con fines de publicidad política en España

Iñaki González González

Letrado del Defensor del Pueblo Andaluz y DPD del Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz y Junta Electoral de Andalucía

A través del presente artículo el autor analiza la posibilidad de recurrir en España a técnicas de segmentación y microsegmentación y de técnicas de entrega de anuncios en el contexto de la publicidad política en línea, considerando para ello el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo y la normativa reguladora del régimen electoral general.

Concluye mediante su estudio la existencia de serias dudas jurídicas acerca de la licitud de utilización de este tipo de técnicas en nuestro país habida cuenta el régimen garantista de derechos prevenido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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Crónica de Corresponsales

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Comentario a la Sentencia del Tribunal regional Superior de Munich sobre Scraping y Principio de Minimización

Ricardo Morte Ferrer

Abogado, Consultor y Docente Protección de Datos.

En una sentencia contra Meta, la empresa matriz de Facebook, el Tribunal Regional Superior de Múnich ha subrayado que los operadores de plataformas son responsables de las brechas de seguridad que se producen en la recopilación masiva de datos y, al menos en apariencia, ha reforzado los derechos de los usuarios en casos de «pérdida de control» de sus datos personales.

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La reforma del tratamiento de datos de menores en su condición de interesados en entornos digitales en el Reino Unido

Laura Aliaga Martínez

Abogada. Investigadora en el Cloud Legal Project, Microsoft Cloud Computing Research Centre, Queen Mary University of London

El tratamiento de datos de menores en entornos digitales se ha convertido en una prioridad estratégica para numerosos gobiernos y autoridades de protección de datos a escala mundial. Esta preocupación también marca la agenda del actual poder ejecutivo del Reino Unido y de sus dos autoridades competentes clave —el ICO y la Ofcom— cuyas competencias convergen de forma progresiva en este ámbito, lo que ha favorecido una colaboración cada vez más estrecha y coordinada. En este contexto, la consideración del interés superior del menor, consagrado en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del que el Reino Unido es parte, se erige como el principio rector de las reformas legales orientadas a reforzar su protección. A este entramado normativo se suma la labor del ICO y de la Ofcom, que han desarrollado criterios más exigentes y nuevos estándares orientados a garantizar que los servicios digitales integren de forma efectiva las necesidades de los menores y mitiguen los riesgos asociados a su presencia en línea. Asimismo, este enfoque se ve respaldado por su intensa actividad de inspección y supervisión, que contribuye a consolidar la aplicación efectiva del marco normativo.

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El impacto del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos entre Argentina y Estados Unidos en la protección de datos personales

Mariano Peruzzotti

Abogado. Socio del Estudio Allende & Brea

Este artículo analiza las implicancias en materia de protección de datos personales del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos («ARTI») suscripto entre Argentina y Estados Unidos el 5 de febrero de 2026. El ARTI incluye el compromiso de Argentina de reconocer a Estados Unidos como jurisdicción adecuada para las transferencias internacionales de datos y de participar en el Global Cross-Border Privacy Rules Forum y en el Global Cooperation Arrangement for Privacy Enforcement. El artículo examina el marco legal vigente que rige la transferencia internacional de datos personales y aborda la posición histórica de la autoridad de control, que ha determinado consistentemente que Estados Unidos no brinda un nivel adecuado de protección por carecer de una ley federal comprehensiva de datos personales. Finalmente, se evalúa el potencial impacto de la ratificación del ARTI sobre la condición de adecuación de Argentina ante la Unión Europea y se formulan reflexiones sobre los desafíos regulatorios que se avecinan.

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Protección de datos personales y archivos históricos en Colombia: la tensión entre el derecho a la protección de datos y el acceso a la información con valor histórico

Heidy Elieth Balanta

Abogada. Directora Ejecutiva

Este artículo analiza la articulación entre el régimen de protección de datos personales y la administración de los archivos históricos en Colombia, una intersección poco explorada desde la protección de datos personales. Partiendo de que el régimen de protección de datos tiene un alcance material que comprende tanto las bases de datos como los archivos, se examina la tensión entre el derecho al hábeas data y el acceso a la información con valor histórico en una sociedad democrática. A partir del análisis de la Ley 1581 de 2012, la Ley 594 de 2000 y la Ley 1712 de 2014, y de un referente comparado con el RGPD, se identifican los retos propios del archivo histórico, datos sensibles, personas fallecidas, transferencias secundarias y se valoran las aproximaciones disponibles. Se concluye que se requiere una articulación normativa que traduzca el mandato de proporcionalidad en reglas operativas para el archivo histórico.

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De la desmaterialización documental y la centralización de la identidad digital: el proyecto Billetera Digital Estatal en Uruguay

Ana Brian Nougrères

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República de Uruguay

Ignacio Martínez Costa

Profesor Asistente en el Instituto de Derecho Informático (UdelaR) y Profesor de Derecho Telemático en la Universidad de Montevideo

El presente artículo analiza las implicancias dogmáticas y jurídicas de la desmaterialización documental y la centralización de la identidad digital en Uruguay, tomando como objeto de estudio la implementación de la billetera digital estatal (popularmente referida como «tu.uy» y enmarcada en iniciativas ejecutivas recientes, como la creación de la aplicación oficial de identidad digital, planteadas en el marco de la nueva Estrategia Digital uruguaya 2026(*)). Si bien la consolidación de credenciales, como la Cédula de Identidad y la Licencia de Conducir, en un único nodo informático móvil optimiza la eficiencia de la Administración Pública, genera tensiones insoslayables con el derecho fundamental a la autodeterminación informativa.

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El interés legítimo en Chile frente al estándar del RGPD: ¿flexibilidad o riesgo?

Yasna Bastidas Cid

Profesora e Investigadora de la Facultad de Derecho

La incorporación del interés legítimo en la Ley N.o 21.719 representa un avance relevante en el sistema chileno de protección de datos personales, al ampliar las bases de licitud más allá del consentimiento. Este artículo analiza comparativamente esta figura frente al estándar del RGPD europeo, destacando que ambos modelos comparten una lógica de ponderación entre los intereses del responsable y los derechos del titular. Sin embargo, el sistema chileno presenta una regulación más flexible y menos desarrollada interpretativamente, lo que favorece la adaptabilidad, pero también genera riesgos de discrecionalidad e incertidumbre jurídica.

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Actualidad Profesional

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El Mapa de Riesgos de IA del MIT como instrumento de gobernanza y cumplimiento normativo

Anna Fité Borguñó

AI & Digital Legal Advisor

Gisela Reverter Domínguez

AI & Privacy Legal Advisor

La integración exponencial de sistemas de inteligencia artificial en todos los procesos de las organizaciones plantea el gran reto de cómo gestionar, de forma operativa y adaptada al ritmo que el negocio y la tecnología requieren, los nuevos riesgos que emanan de un marco normativo complejo y de un paradigma tecnológico en constante evolución. Sesgos algorítmicos, brechas de privacidad, vulnerabilidades de ciberseguridad, falta de transparencia en las decisiones y posibles daños a derechos fundamentales son algunos de los eventuales riesgos que conviven en un amplio ecosistema normativo que se está evolucionando para adaptarse a la nueva realidad tecnológica. El presente artículo analiza el MIT AI Risk Repository —repositorio que estandariza más de 1.700 riesgos de IA y los clasifica mediante una doble taxonomía causal y por dominios de impacto— como un instrumento que permite a las compañías centralizar en un único instrumento el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), la Directiva NIS2 y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Concretamente, se examina cómo se puede integrar esta herramienta en el marco de gobierno de la Inteligencia Artificial de las compañías, en los procesos de análisis de riesgos y evaluaciones de impacto y que sirva de evidencia de supervisión continua, concluyendo que la gestión del riesgo de IA debe concebirse como una función transversal de gobernanza con implicaciones jurídicas, organizativas y reputacionales.

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III Edición del AI & Cyber Security Fórum
La comunidad profesional de ISMS Forum presenta herramientas para mejorar la gestión de riesgos en sistemas de inteligencia artificial en las empresas
  • Durante el III AI & Cyber Security Forum se dieron a conocer tres herramientas para mejorar la gestión de riesgos de la IA: el Mapa de Riesgos del MIT, el Inventario de Sistemas de IA y el Decálogo de Seguridad en IA Agéntica.
  • La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid destacan la importancia de una inteligencia artificial segura para empresas y administraciones.
  • Expertos del sector analizan cómo reforzar la gobernanza y la gestión de riesgos en inteligencia artificial ante el nuevo marco regulatorio europeo.

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Diario LA LEY, 10981 de 10 de julio de 2026

Opinión

Doctrina

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Actuaciones administrativas automatizadas y uso indebido del sello de órgano: límites jurídicos, juicio de valor y pérdida de garantías procedimentales

Eugenio Martínez Caparrós

Abogado

El presente trabajo analiza los límites jurídicos de la actuación administrativa automatizada y el uso impropio del sello de órgano en procedimientos que exigen valoración jurídica individualizada. A partir del artículo 41 de la Ley 40/2015 y de la evolución reciente de la jurisprudencia sobre transparencia algorítmica y control judicial de sistemas automatizados, el estudio distingue entre automatización auténtica y «automatización aparente», entendida como la utilización de mecanismos automatizados y sellos electrónicos como cobertura formal de decisiones que continúan requiriendo intervención humana efectiva.

El artículo sostiene que la actuación administrativa automatizada solo resulta compatible con actuaciones regladas basadas en parámetros objetivos predeterminados, mientras que las decisiones que incorporan juicio de valor, discrecionalidad técnica o apreciación individualizada exigen necesariamente responsabilidad humana identificable. Asimismo, se analizan los efectos de esta transformación sobre las garantías procedimentales, especialmente en materia de motivación, subsanación, derecho al error, transparencia, control jurisdiccional y tutela judicial efectiva.

Finalmente, el trabajo examina los riesgos de opacidad algorítmica, despersonalización de la potestad administrativa y desviación de poder informático, defendiendo que la digitalización administrativa no puede erosionar las garantías estructurales del Estado de Derecho ni sustituir legítimamente el juicio jurídico por automatismos decisorios técnicamente opacos.

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Tribuna

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Conformidad sin techo penal ante el Tribunal del Jurado tras la LO 1/2025: el consentimiento del acusado lego ante un órgano lego

Inés Alba Palerm

Directora de PALERM ABOGADOS PENALISTAS

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha suprimido, mediante su disposición derogatoria única, el techo penológico de seis años que el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado imponía a la conformidad en ese procedimiento. Lo que el legislador presenta como una medida de agilización procesal introduce, sin embargo, una dislocación estructural entre la institución de la conformidad y el órgano de enjuiciamiento ante el que ha de prestarse. El presente trabajo analiza los presupuestos dogmáticos y las implicaciones constitucionales de esta reforma: la desnaturalización del consentimiento informado cuando recae sobre penas que superan el umbral histórico de la conformidad, el déficit de control judicial del Magistrado-Presidente en el escenario postconformidad y el riesgo sistémico de que la eliminación del techo penal, lejos de favorecer la defensa, opere como palanca de negociación asimétrica en perjuicio del acusado. Se propone una interpretación correctora, articulada en torno a las exigencias del artículo 24.2 CE.

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Tribuna

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Las diferencias entre comisiones negociadoras y comisiones de interpretación

Álvaro Javier San Martín Rodríguez

Abogado laboralista Casadeley

La distinción entre comisiones negociadoras y aplicadoras es clave para garantizar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva. Las comisiones negociadoras modifican normas establecidas en convenios colectivos y exigen la participación de todos los sindicatos con representatividad. En contraste, las comisiones aplicadoras interpretan o adaptan cláusulas sin cambiar su contenido, limitándose a las partes firmantes del convenio. En un caso analizado, se concluyó que la exclusión de un sindicato representativo de una comisión negociadora vulnera su derecho fundamental a la negociación colectiva.

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Se ha escrito en… LA LEY Mercantil

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LA LEY Mercantil
«¿Hacia una ciudadanía societaria europea?: análisis a la luz de la Directiva (UE) 2025/25 y la digitalización integral del Derecho de Sociedades», por Javier Badenas Boldó

La revista LA LEY Mercantil te ofrece, en abierto, este artículo incluido en su último número publicado, nº 137 julio 2026, firmado por Javier Badenas Boldó, profesor ayudante doctor de Derecho Civil.

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La sentencia del día

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El Supremo se pronuncia sobre la legitimación de los familiares para recurrir resoluciones favorables a la eutanasia

Requiere la concurrencia de dos requisitos acumulativos: la proximidad afectiva acreditada con el solicitante de la prestación, no siendo suficiente el mero vínculo familiar, y la aportación de un indicio de prueba razonable del incumplimiento de las garantías legales en el procedimiento administrativo.

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Sentencias y resoluciones

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El delito de atentado absorbe el delito leve de maltrato

Estamos en presencia de un concurso de normas que, de sancionarse por separado como si de un concurso de delitos se tratara, desbordaría la medida de la culpabilidad, infringiendo así la prohibición del bis in idem.

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Cuando se disfrute de un permiso o licencia previstos legalmente como retribuidos hay derecho a percibir la prima de asistencia

Sin embargo no hay derecho a percibirla durante el período de incapacidad temporal cuando no hay retribución

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El TEAC establece los criterios para que pueda derivarse la responsabilidad "per saltum"

La Administración no puede saltarse un eslabón en la cadena de sucesiones empresariales y declarar responsable a quien no sucede directamente a la deudora.

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