martes, 22 de marzo de 2016

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LA LEY Wolters Kluwer

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BOLETÍN N.º 8727 22 de marzo de 2016

DOCTRINA

El juicio verbal tras su reforma por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Una mirada práctica

Joan PERARNAU MOYA.

Magistrado. Profesor asociado de Derecho Procesal URV

El presente artículo examina las principales reformas que se han afectado al procedimiento verbal tipo, en sus distintas fases, tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Se parte de un criterio comparativo con la regulación anterior, pero, sobre todo, se pretende un planteamiento y posible solución de los principales problemas de orden práctico que, tras la reforma, pueda haber, problemas prácticos que afectarán a los operadores jurídicos, destinatarios del derecho procesal.

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TRIBUNA

La existencia de hermanos convivientes con el solicitante con posibilidad de prestarle alimentos no impide que surja el derecho a la prestación en favor de familiares (Comentario a la STS de 15 de octubre de 2015)

Pilar PALOMINO SAURINA.

Profesora contratada doctora de la Universidad de Extremadura

La STS de 15 de octubre de 2015 determina que la existencia de hermanos convivientes con el solicitante no impide que surja el derecho a la prestación en favor de familiares ya que entre hermanos no hay obligación de prestarse alimentos sino que solo se deben los «auxilios necesarios para la vida».

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Interpretación del art. 76.2 CP redactado por LO 1/2015 sobre máximo cumplimiento en casos de acumulación de condenas

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 Feb. 2016. Acumulación de penas partiendo de la sentencia más antigua que contiene los hechos enjuiciados en primer lugar, que servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. A efectos del art. 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia en la instancia y no la de juicio.

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TRIBUNA

El dilema de la acusación: de nuevo a vueltas con la dispensa del deber de declarar en supuestos de violencia de género

Ana RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

Doctora en Derecho

La aplicación de la dispensa del deber de declarar a las víctimas de violencia de género constituye, fuera de toda duda, una de las cuestiones procesales más polémicas en relación a este tipo de criminalidad. En su momento, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 permitió zanjar (al menos en la práctica de nuestros tribunales) algunas de sus controversias más relevantes. Sin embargo, en los últimos meses ha aflorado un nuevo debate, el cual se centra en la interpretación del siguiente inciso del Acuerdo: «b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso». A un breve comentario sobre esta cuestión destinaremos las siguientes líneas.

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JURISPRUDENCIA

Incompetencia de la jurisdicción eclesiástica para conocer de los litigios en los que se demanda a una asociación religiosa

La jurisdicción eclesiástica no es una jurisdicción estatal reconocida en la Constitución y en las leyes orgánicas y procesales. Alcance del control que un órgano jurisdiccional del Estado puede realizar del funcionamiento interno de una asociación religiosa. La demanda no puede prosperar cuando la pretensión afecte al ámbito de autoorganización de las asociaciones religiosas.

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Sanción de 13.000 euros a una empresa de pinturas que abonó una factura en metálico por importe de casi 53.000 euros

La empresa sancionada, compuesta tan solo por su administrador, un pintor que carecía de estudios, había abonado en metálico 52.998 euros por distintos trabajos realizados a otra empresa subcontratada; alegó en su defensa sus circunstancias culturales y psicológicas, limitándose a entregar los recibos y facturas a su contable, desconociendo la legislación que prohibía tal práctica; la Sala recuerda que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y en este caso los preceptos aplicables no pueden considerarse complejos o que se necesite una especial preparación técnica para su comprensión.

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Los legitimados para negociar un convenio estatutario pueden dejar sin vigor anticipadamente el anterior del mismo ámbito

En virtud del principio de modernidad normativa no existe superposición de convenios, sino sucesión. De contener el nuevo convenio una regulación más desfavorable para los trabajadores que el convenio anterior, no podrá aplicarse retroactivamente a situaciones de hecho producidas bajo la norma antigua cuando hayan dado lugar a que nazcan derechos para los trabajadores.

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NOTICIAS

El Gobierno concede 13 indultos y deniega 15 relacionados con violencia de género o sexual

Tradicionalmente, las cofradías de penitentes solicitan esta medida de gracia para aquellos reos del ámbito de su provincia que cumplen los requisitos de cualquier indulto ordinario.

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El TC establece que todas las decisiones dictadas por los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por un juez

La sentencia declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.

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