| NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 58, abril 2018 Como viene siendo habitual en el último día laborable del mes, en nuestra portada web del Diario les ofrecemos una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna relativa al borrador del acuerdo de retirada del Reino Unido y los litigos en materia mercantil, y la doctrina que trata sobre la discriminación por razón de edad vinculada al momento de la jubilación del trabajador. Esperamos que disfruten de sus contenidos. | | TRIBUNA | El Borrador de Acuerdo de Retirada del Reino Unido y los litigios en materia mercantil Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid La incertidumbre con respecto al marco futuro de las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido se mantiene. No obstante, la publicación el 28 de febrero de 2018 por parte de la Comisión del Borrador de Acuerdo de Retirada permite conocer las previsiones de la Comisión en lo relativo a la terminación de la aplicación de los instrumentos existentes en el sector de la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil. Entre esos instrumentos en el ámbito mercantil revisten especial interés los Reglamentos Roma I y Roma II sobre ley aplicable, el Reglamento Bruselas I bis en materia de competencia judicial y reconocimiento de resoluciones, así como el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia | | DOCTRINA | La discriminación por razón de edad vinculada al momento de la jubilación del trabajador: la objetividad, la razonabilidad y el juicio de proporcionalidad José Luis MONEREO PÉREZ Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO Contratado Predoctoral FPU del MECD. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Granada Este artículo de investigación estudia la discriminación por razón de edad vinculada al momento de la extinción-jubilación del trabajador –a propósito de la sentencia del TJUE de fecha 28 de febrero de 2018, C-46/17, asunto Hubertus John y Freie Hansestadt Bremen–. Para ello se hace referencia al contexto normativo –nacional, comunitario e internacional– y a las resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Constitucional, sentencias con las que se alcanza una construcción argumentativa que permite y justifica la discriminación por razón de edad sustentada en caracteres de objetividad y razonabilidad mediante un juicio de proporcionalidad que evalúa la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. | | La obligada adecuación de la LOTT y el ROTT al Derecho europeo en materia de acceso a la profesión de porteador/transportista Unai BELINTXON MARTIN Profesor Doctor de Derecho internacional privado en la Universidad Pública de Navarra Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la evolución normativa experimentada en el sector del transporte de mercancías por carretera en la unión europea. En particular, el análisis se centrará en identificar los problemas de acceso al mercado del transporte por carretera y la valoración de la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión Europea / Reino de España sobre la interpretación de los artículos 3 y 5.b del Reglamento (CE) 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/ce del Consejo. | | La compleja búsqueda de figuras societarias de alcance regional en los esquemas de integración, una mirada de Europa y América Latina, con especial referencia a la Sociedad Anónima Europea y la Alianza del Pacífico Jaime GALLEGOS ZÚÑIGA Profesor de Políticas Económicas. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Un mercado común supone un libre flujo de mercaderías, capitales, personas y servicios, de ahí que resulte lógico el permitir que las sociedades, como personas jurídicas, puedan actuar y desplazarse dentro de él, sin mayores restricciones nacionales, prerrogativa que, no sin tropiezos, ha ido construyéndose bajo la denominación de libertad de establecimiento. En este sentido, la entonces CEE se propuso elaborar herramientas jurídicas que permitieran concretar esa libertad y perfeccionasen el mercado interior, como la sucesiva armonización del Derecho de Sociedades y la creación de la Sociedad Anónima Europea. Esta figura societaria -que es el objeto central de este estudio- supuso el intento de conciliar las diferentes concepciones que existen dentro de los miembros de la Unión Europea, acerca de las exigencias establecidas para el funcionamiento de una sociedad anónima, vinculadas con aspectos orgánicos de administración y control, la relación de la sede con el Derecho aplicable a ella, la injerencia de los trabajadores en la toma de decisiones, entre otros asuntos, experiencia que resulta valiosa para otros esquemas regionales, como la Alianza del Pacífico, propuesta que, con decidida fuerza, comprende la integración económica de México, Colombia, Perú y Chile, y que ya ha supuesto un trabajo conjunto de las bolsas de valores respectivas, lo cual hace pertinente un análisis, de alcance transversal, del Derecho de Sociedades de esos Estados, tomando en cuenta las lecciones que se describen. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | En el blanqueo ¿la sociedad es un riesgo a prevenir?. Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2018, asunto C-676/16: Corporate Companies Miguel Ángel SÁNCHEZ HUETE Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Barcelona Jorge MIQUEL RODRÍGUEZ Profesor de Derecho mercantil. Universidad Autónoma de Barcelona El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2018, asunto C-676/16. Dicha resolución analiza la obligación de informar, propia de la prevención del blanqueo de capitales, en relación con una sociedad que tiene por objeto vender sociedades existentes -preconstituidas- pero sin actividad. Para el estudio de la cuestión resulta de especial interés tanto el explicitar la lógica de las normas preventivas como el acotar la figura societaria. | | Seguridad Social, libre circulación y mecanismos de coordinación en casos de desplazamiento temporal: jurisprudencia, reformas, debates. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 6 de febrero de 2018. Asunto C-359/16, Altun y otros Miguel CUENCA ALARCÓN Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UCM | Inclusión de los “divorcios privados” en el ámbito de aplicación material del Reglamento 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017, Asunto C-372/16: Sahyouni Mª Pilar DIAGO DIAGO Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza (mpdiago@unizar.es) La Sentencia objeto de este estudio aborda cuestiones de un gran interés en la práctica del Derecho de familia internacional y por lo que se refiere a la disolución del vínculo conyugal. En concreto, va a clarificar si los "divorcios privados" quedan comprendidos en el ámbito de aplicación material del Reglamento 1259 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Cuestión que, como se va a exponer, requiere de un razonamiento jurídico amplio que tiene su anclaje en la coherencia interpretativa entre la diferente normativas del Derecho de la Unión Europea. | | JURISPRUDENCIA | Cabe limitar temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria El Derecho de la Unión no se opone a una disposición nacional que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que han alcanzado la edad legal para el reconocimiento de la pensión de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada. Tampoco se opone a una disposición nacional que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar, de común acuerdo durante la relación laboral, sin limitación temporal ni otros requisitos, y eventualmente varias veces, la fecha estipulada de extinción del contrato —vinculada al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria—, por la única razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tiene derecho a una pensión de jubilación | | Sanciones por falta de pago del IVA devengado en una legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos El principio ne bis in idem puede limitarse con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y los mercados financieros de ésta. Sin embargo, dicha limitación no deberá exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar esos objetivos. La normativa italiana en materia de manipulación del mercado podría ser contraria al Derecho de la Unión. | | El Tribunal General confirma la anulación del registro del dibujo de la sociedad Crocs, debido a que fue hecho público con anterioridad a su registro Crocs no ha demostrado de modo suficiente en Derecho que su sitio de Internet no pudiera ser localizado por los fabricantes de calzado que operan fuera de los Estados Unidos, ni que dichos profesionales no hubieran tenido conocimiento del salón náutico de Fort Lauderdale, habida cuenta de su carácter internacional y del éxito resonante que tuvo allí la exposición de los zapatos en cuestión. | Venta de sociedades mercantiles realizada mediante la cesión de las participaciones de la empresa en la sociedad previamente constituida En relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación una persona cuya actividad comercial consiste en vender sociedades que ella misma ha constituido, sin solicitud previa alguna por parte de sus futuros clientes, con objeto de venderlas a tales clientes, mediante la cesión de sus participaciones en el capital de la sociedad que es objeto de la venta. | | ACTUALIDAD UE | Supresión del “geobloqueo” y posibilidad de comprar online desde cualquier país de la UE El DO de 2 de marzo de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del consejo, de 28 de febrero de 2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior. Determina las situaciones en que no puede haber ninguna justificación para un trato diferenciado, aportando así claridad y seguridad jurídica a cuantos participan en las transacciones transfronterizas, y garantizando la aplicación y el cumplimiento efectivo de normas contra la discriminación en todo el mercado interior. Eliminar el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes podría impulsar el crecimiento y aumentar las opciones de los consumidores en todo el mercado interior. | | Orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego El DO de 8 de marzo publica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/337 de la Comisión de 5 de marzo de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. | | Recomendación de la Comisión sobre las medidas para luchar eficazmente contra los contenidos ilícitos en línea En su Comunicación de septiembre de 2017 sobre la lucha contra el contenido ilícito en línea, la Comisión Europea prometió hacer un seguimiento de los progresos realizados y evaluar si se requieren medidas adicionales, incluidas eventuales medidas legislativas que complementen el actual marco regulador, para garantizar que los contenidos ilícitos en línea se detectan y retiran de manera rápida y proactiva. En consecuencia, la Comisión, antes de determinar si será necesaria una actuación legislativa, ha presentado el 1 de marzo de 2018 un conjunto de medidas operativas, acompañadas de las salvaguardias correspondientes, que han de adoptar las empresas y los Estados miembros para intensificar esta labor. Las medidas recomendadas atañen a todas las formas de contenidos ilícitos, desde los contenidos terroristas hasta la incitación al odio y la violencia, el material relacionado con el abuso sexual de menores, los productos falsificados o la violación de derechos de autor. | El empoderamiento de las mujeres es importante para el futuro de Europa La Comisión ha querido señalar el 8 de marzo de 2018, Día Internacional de la Mujer, con la publicación de su informe de 2018 sobre la igualdad entre mujeres y hombres, así como la presentación de un informe sobre las mujeres en la tecnología. Para promover la participación de las mujeres en el sector digital se han expuesto una serie de planes con el fin de impulsar modelos de referencia en el sector informático, combatir estereotipos, fomentar las competencias digitales y la formación y abogar por un mayor número de mujeres emprendedoras. La iniciativa «Mujeres en la agenda digital» se desarrollará a lo largo de 2018 y 2019. | | La Comisión presenta medidas para acelerar la reducción de los préstamos dudosos en el sector bancario La Comisión ha propuesto el 14 de marzo de 2018 un ambicioso y completo paquete de medidas para abordar los préstamos dudosos en Europa, aprovechando los considerables progresos ya realizados para reducir los riesgos en el sector bancario. Es una respuesta al plan de acción del Consejo para abordar el gran volumen de préstamos dudosos y evitar su posible acumulación. Dicho plan se basa en los actuales esfuerzos de los Estados miembros, los supervisores, las entidades de crédito y la UE, que han llevado a la reducción de dichos préstamos en los últimos años en todos los bancos y países de la UE. | Un mercado, una Europa: Declaración conjunta con ocasión del 25.º aniversario del Mercado Único Europeo El 20 de marzo se hizo pública una Declaración conjunta con ocasión del 25.º aniversario del Mercado Único Europeo de Antonio Tajani, presidente del Parlamento Europeo, Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, y Boyko Borisov, titular por orden rotatorio de la Presidencia del Consejo y primer ministro de Bulgaria. | | |
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