jueves, 27 de septiembre de 2018

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 62, septiembre 2018

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LA LEY Wolters Kluwer

28 de septiembre de 2018

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 62, septiembre 2018

Como ya es habitual en el último día laborable del mes, en nuestra portada web del Diario les ofrecemos una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna sobre el cambio horario en la Unión Europea, y la doctrina que analiza la Directiva 2018/957 de desplazamiento de trabajadores.

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TRIBUNA

El cambio horario en la Unión Europea a partir del llamado a la democracia directa

José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense. Miembro del Institut de Droit International

A raíz de una serie de peticiones de los ciudadanos, del Parlamento Europeo y de determinados Estados miembros de la UE, la Comisión decidió someter a estudio el funcionamiento de las actuales disposiciones sobre la hora de verano y determinar si debían modificarse o no. En este contexto, la Comisión recabó las opiniones de los ciudadanos europeos, las partes interesadas y los Estados miembros en relación con las actuales disposiciones sobre la hora de verano en la UE y cualquier posible cambio al respecto. Esta consulta en línea, que tuvo lugar entre el 4 de julio y el 16 de agosto de 2018, recibió 4,6 millones de respuestas de los 28 Estados miembros, batiendo el récord de respuestas a consultas públicas de la Comisión. Según los resultados preliminares, el 84 % de los encuestados es partidario de acabar con el cambio de hora dos veces al año. Los resultados finales de la consulta pública se publicarán en las próximas semanas. La Comisión va a presentar ahora una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para cambiar las disposiciones vigentes en materia de cambio de hora.

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DOCTRINA

Sobre unas condiciones laborales equivalentes en la Unión Europea: a propósito de la Directiva (UE) 2018/957 de desplazamiento de trabajadores y la propuesta de Reglamento por la que se crea la Autoridad Laboral Europea

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

Pompeyo Gabriel Ortega Lozano

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

Se analiza la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de junio de 2018 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y la Propuesta de Reglamento por la que se crea la Autoridad Laboral Europea de 13 de marzo de 2018, ambos textos en plena vinculación con la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios como libertades fundamentales de la Unión Europea. Normativas que poseen un objetivo fundamental: garantizar la igualdad de condiciones laborales para todas las empresas europeas y el respeto de los derechos de los trabajadores.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Un ejemplo de coordinación en tributación directa en la UE: la exención de plusvalías por canje de participaciones. Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2018, Asuntos acumulados C-327/16 y C-421/16, Marc Jacob y Ministre des Finances et des Comptes publics y Ministre des Finances et des Comptes publics y Marc Lassus

José Antonio FERNÁNDEZ AMOR

Profesor Titular de Derecho financiero y tributario. Universitat Autònoma de Barcelona

En un procedimiento prejudicial se plantean tres cuestiones de índole tributario relacionadas con el canje de participaciones en entidades. La primera gira en torno al equilibrio entre el principio de neutralidad fiscal que se fija con la Directiva 90/434/CEE para estas operaciones en particular y para las de reestructuración empresarial en general y el derecho a la imposición sobre las plusvalías que puedan generarse. La segunda, se relaciona con la necesaria coordinación entre dos órdenes distintos, por un lado, el marco jurídico europeo en materia de fiscalidad directa y por otro los Tratados de Doble imposición entre Estados miembros. Finalmente, se trata la contradicción entre el derecho al libre establecimiento y la diferenciación entre residentes y no residentes en el trato fiscal de las minusvalías obtenidas por cesión de participaciones, cuando no se encuentra fundamento en el interés general sino que es efecto del método de diferimiento o aplazamiento escogido para la tributación de la plusvalía.

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El Sacrificio ritual Halal debe practicarse según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1099/2009. Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de mayo de 2018, asunto C-426/16: Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ

ExConsejero de la DG Mercado Interior, Comisión Europea

Mediante una cuestión prejudicial el Tribunal de Primera Instancia de Lengua Neerlandesa de Bruselas (Bélgica) solicitó al TJUE que examinara la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, a la vista del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, del artículo 9 del CEDH y del artículo 13 TFUE, por cuanto de dichas disposiciones del Reglamento no 1099/2009 resulta la obligación de que el sacrificio ritual practicado con ocasión de la Fiesta del Sacrificio islámica se realice en mataderos autorizados que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento no 853/2004. El examen de la cuestión no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1099/2009.

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Reconvención y contrato internacional de trabajo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018, as. C-1/17: Petronas Lubricants

Miguel Gardeñes Santiago

Profesor titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona

En la sentencia Petronas Lubricants (asunto C-1/17), el TJUE ha tenido ocasión de enfrentarse, en el contexto de un litigio relativo a un contrato individual de trabajo, con el foro de la reconvención previsto en el Reglamento 44/2001. El principal interés de la sentencia es que descarta que dicho foro deba ser objeto de una interpretación diferenciada en el contexto de los litigios laborales, alineando así la interpretación del artículo 20.2 del Reglamento 44/2001 (22.2 del Reglamento 1215/2012) con la de la regla general sobre reconvención del artículo 6.3 del mismo Reglamento (8.3 del Reglamento 1215/2012).

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Continuidad en la “reinterpretación” por el TJUE sobre la inexistencia de discriminación en el personal laboral temporal o no fijo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, asunto C-96/17

José Luis MONEREO PÉREZ

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS), Universidad de Granada

Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Granada

Se analiza si es discriminatorio el hecho de que el personal laboral temporal (o no fijo) del sector público no tenga derecho a ser readmitido en caso de que el empleador finalice de forma ilegal su contrato de trabajo, mientras que al personal laboral fijo la ley confiere precisamente tal derecho.

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JURISPRUDENCIA

Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria pronunciada anteriormente en otro Estado miembro

El Derecho de la Unión relativo a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse, a la luz del art. 82 TFUE, en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro, con motivo de un nuevo proceso penal incoado contra una persona, de una resolución de condena penal definitiva dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contra esa misma persona por hechos distintos esté sujeta a un procedimiento especial de reconocimiento previo por los órganos jurisdiccionales de ese primer Estado miembro.

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Denegación de una pensión estatal de jubilación a una persona que ha cambiado de sexo a partir de la edad de jubilación de las personas del sexo adquirido

No puede exigirse a una persona que ha cambiado de sexo que anule su matrimonio celebrado antes del cambio de sexo para poder optar a una pensión de jubilación a la edad prevista para las personas del sexo que ha adquirido Un requisito de esta índole constituye una discriminación directa por razón de sexo.

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Examen de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor con carácter previo a la ejecución de una orden de detención europea

El eventual examen de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor con carácter previo a la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a los centros penitenciarios en los que esté previsto concretamente que ingrese la persona reclamada. El hecho de que la persona reclamada tenga la posibilidad de impugnar las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor no es suficiente para descartar la existencia de un riesgo real de tratos inhumanos.

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Normativa nacional que supedita la admisibilidad de cualquier demanda de indemnización por daños y perjuicios al recurso previo ante una comisión arbitral.

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa procesal nacional que supedita la posibilidad de hacer valer una pretensión civil en caso de infracción a las normas que regulan la contratación pública y la adjudicación de contratos públicos al requisito de que una comisión arbitral, o, en el marco del control de una resolución de esta comisión arbitral, un tribunal, haya declarado con carácter definitivo la existencia de la infracción. Tampoco se opone a una norma procesal nacional que, en el contexto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios, limita el control jurisdiccional de las resoluciones dictadas por una comisión arbitral competente para controlar en primera instancia las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos únicamente al examen de los motivos invocados ante tal comisión.

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ACTUALIDAD UE

Competencia judicial en materia civil y mercantil: condiciones de suscripción del préstamo con emisión de obligaciones del Estado

El Abogado General Bot ha propuesto el 4 de julio de 2018 al Tribunal de Justicia que declare que el Reglamento «Bruselas I bis» no es aplicable para determinar qué órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente para conocer de las demandas entabladas contra el Estado griego por un particular que posee títulos de deuda pública griegos, a raíz de su conversión obligatoria en unas condiciones y circunstancias excepcionales.

En efecto, no se trata de un litigio «en materia civil o mercantil» en el sentido de dicho Reglamento.

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Cumbre UE-Japón: un hito para el comercio y la cooperación

La 25.ª Cumbre UE-Japón ha tenido lugar el 17 de julio en Tokio. En dicha Cumbre, los dirigentes han firmado dos acuerdos esenciales, el Acuerdo de Cooperación Estratégica y el Acuerdo de Cooperación Económica, que impulsarán significativamente las relaciones bilaterales. Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, y Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo, han representado a la Unión Europea en la Cumbre. La representación de Japón ha sido ostentada por su primer ministro, Shinzo Abe. También ha participado en la Cumbre el vicepresidente de la Comisión y responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, Jyrki Katainen. Los dirigentes de la UE presentaron sus condolencias a los ciudadanos de Japón tras las inundaciones y corrimientos de tierra en el oeste del país, y ofrecieron su apoyo y toda la ayuda necesaria al primer ministro japonés.

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La Comisión demanda a España ante el TJUE por no aplicar las normas prudenciales de la UE para los bancos y las empresas de inversión

La Comisión ha decidido el 19 de julio de 2018 demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber incorporado plenamente la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

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La Comisión multa a Google con 4.340 millones de euros por prácticas ilegales en relación con los dispositivos móviles Android

Con respaldo en el art. 102 TFUE y el art. 54 del Acuerdo EEE, que prohíben los abusos de posición dominante el 18 de julio de 2018 la Comisión Europea ha impuesto a Google una multa de 4.34 millones EUR por vulnerar las normas antimonopolio de la UE. Desde 2011, Google ha impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles para consolidar su posición dominante en los servicios de búsqueda general en internet. Google debe ahora poner fin de manera efectiva a esta conducta en un plazo de 90 días o hacer frente a multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google.

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Se ha escrito en… LA LEY Penal

«El derecho del acusado a la última palabra: significado, extensión y límites en atención a la doctrina de nuestros tribunales», por Pedro M. Garciandía González

LA LEY Penal, revista especializada en Derecho Penal, Penitenciario y otras Ciencias Penales, como la Criminología y la Criminalística, te ofrece uno de los artículos incluidos en su último número publicado, nº 133, (julio-agosto de 2018).

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