| NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 76, diciembre 2019 Ya finaliza el 2019, y nos despedimos con el Especial de la Unión Europea, publicado hoy en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna dedicada a la política común sobre el control de fronteras, asilo e inmigración, así como la doctrina que examina el poder de control del empresario a través de la grabación o videovigilancia. Desde el Diario La Ley, aprovechamos para desear a nuestros lectores un feliz año 2020, en el que continuaremos trabajando para ofrecerles la mejor información jurídica. | | DOCTRINA | La grabación o videovigilancia de la empresa: el control del empresario en el puesto de trabajo José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Pompeyo Gabriel Ortega Lozano Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Analizamos la reciente doctrina jurisprudencial sobre el control del trabajador mediante grabación o videovigilancia, tanto sin ser informado por el empresario como los supuestos en los que se informa al trabajador por la propia empresa. Con dicha finalidad partimos de la doctrina de la Gran Sala del TEDH (López Ribalda II) hasta llegar a las sentencias nacionales. | | Competencia judicial en materia de infracciones en línea de marcas de la Unión Pedro Alberto De Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid La interpretación de las reglas especiales de competencia judicial contenidas en los instrumentos relativos a derechos de propiedad industrial unitarios, en especial el Reglamento sobre la marca de la Unión, y su interacción con las disposiciones del Reglamento Bruselas Ibis, ha venido planteando singulares dificultades con respecto a los litigios derivados de la comercialización en línea de bienes o servicios. El análisis de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia resulta clave para conocer y valorar la situación actual. | | TRIBUNA | Luces y sombras de veinte años de política común en materia de control de fronteras, asilo e inmigración ante la defensa de un dionisíaco estilo de vida europeo José Carlos Fernández Rozas Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid. Director de la Revista La Unión necesita una política de migración, asilo y fronteras eficiente y bien gestionada, guiada por los principios de solidaridad y distribución equitativa de la responsabilidad consagrados en el Tratado, de conformidad con el art. 80 del TFUE y su aplicación efectiva. Abordar las causas profundas de los flujos de migración irregular es una parte esencial de la política de migración de la UE. Esto, junto con la prevención y la lucha contra la migración irregular, contribuirá a evitar la pérdida de vidas humanas que acontece durante los peligrosos viajes que efectúan los migrantes. Solo podrá encontrarse una solución sostenible cuando se intensifique la cooperación con los países de origen y de tránsito, en particular mediante la asistencia al refuerzo de su capacidad de gestión en materia de migración y fronteras. La nueva Comisión Europea, que ha iniciado su mandato en diciembre de 2019, defiende que Europa se esfuerce más por «proteger a nuestros ciudadanos y nuestros valores». Con esta espalda de Damocles sobre nuestra cabeza, en esta contribución se apuntan un conjunto de premisas a través de las cuales debería discurrir una futura reforma de este especial sector de las políticas de la Unión Europea. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | El amplio margen de apreciación en la aplicación de la jerarquía de residuos Carmen Agoués Mendizabal Profesora Titular de Derecho Administrativo La Sentencia del TJUE Associazione "Verdi Ambiente e Società – Aps Onlus y otros”, de 8 de mayo de 2019, sostiene que “la jerarquía de residuos” constituye un mero objetivo que deja un amplio margen de apreciación a los Estados miembros, de modo que éstos no están obligados a optar por una solución de prevención y de gestión específica. Asimismo, aclara que una norma que aumenta la capacidad de las instalaciones de incineración de residuos existentes y prevé la creación de nuevas instalaciones de esta naturaleza, puede entenderse comprendida en el concepto de “planes y programas”, a efectos de evaluación de impacto ambiental. | | Competencia judicial internacional para el conocimiento de una acción pauliana. La pérdida de la ocasión de enmendar un error. Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2019, asunto C-722/17: Reitbauer Elisa Torralba Mendiola Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid En el asunto C-722/17, el TJUE excluye la competencia exclusiva de los tribunales determinados por el art. 24. 1 y 5 del RBIbis para el conocimiento de una acción pauliana y reitera el carácter contractual de ésta, cuando se ejercita en virtud de derechos de crédito nacidos de obligaciones asumidas mediante la celebración de un contrato. Sostiene, además, que el contrato a tener en cuenta para fijar la competencia judicial internacional es el concluido entre el deudor y el acreedor original y persiste con todo ello en una línea argumental errada, que había sostenido previamente en la sentencia en el asunto C-337/17, Feniks. El TJUE desaprovecha con ello la ocasión de modificar su doctrina y adoptar una visión más acorde con la naturaleza de este tipo de acciones, que es un tertium genus obligacional, argumentable únicamente ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado. | | JURISPRUDENCIA | Calificación de las instalaciones de incineración de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente» El principio de «jerarquía de residuos», conforme se enuncia en el art. 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y a la luz del art. 13 de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que califica las instalaciones de incineración de residuos de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente», siempre que dicha normativa sea conforme con las disposiciones de la Directiva que establecen obligaciones más específicas. | | Ámbito de las competencias exclusivas del Reglamento Bruselas I: Acción de oposición al reparto del producto obtenido con una subasta judicial de un inmueble El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la acción de oposición ejercitada por un acreedor disconforme con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial de un inmueble, mediante la que se solicita, por una parte, que se declare que un crédito concurrente ha dejado de existir por haberse compensado y, por otra, que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula, no es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentre el inmueble ni de los órganos jurisdiccionales del lugar de ejecución forzosa. | | Aplicación del tipo reducido de IVA a las fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas dentro del límite de treinta ejemplares El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que limita la aplicación del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido únicamente a las fotografías de carácter artístico, en la medida en que la existencia de tal carácter se supedita a una valoración de la administración tributaria nacional competente que no se ejerce dentro de los límites de criterios objetivos, claros y precisos, fijados por dicha normativa nacional, que permitan determinar con precisión las fotografías a las que dicha normativa reserva la aplicación del tipo reducido, de modo que se evite vulnerar el principio de neutralidad fiscal. | Cuando un viajero sin billete sube a un tren de libre acceso concluye un contrato con el transportista Con arreglo a sus condiciones de transporte, la Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen [Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (NMBS)] sanciona a los viajeros que realizan un trayecto en tren sin haber adquirido un título de transporte válido. | | Conceptos de «resolución judicial», «transacción judicial» y «documento público con fuerza ejecutiva» en el ámbito de la Orden europea de retención de cuentas El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un requerimiento de pago que no es ejecutivo, no está comprendido en el concepto de «documento público con fuerza ejecutiva»«, en el sentido del del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas. Un procedimiento de requerimiento de pago en curso, como el que es objeto del procedimiento principal, puede calificarse de ‘procedimiento sobre el fondo’« en el sentido de dicha disposición. | Régimen nacional que exime a una entidad pública responsable de la conservación y promoción del patrimonio audiovisual nacional de obtener el consentimiento escrito del artista intérprete. El Derecho de la Unión relativo a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece, en materia de explotación de archivos audiovisuales por una institución designada a tal efecto, una presunción iuris tantum de autorización del artista intérprete a la fijación y explotación de su actuación cuando dicho artista intérprete participe en la grabación de una obra audiovisual para su radiodifusión | | ACTUALIDAD UE | Protección de los denunciantes (whistleblowers) que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión El DO de 26 de noviembre de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión cuyo objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. | | Acuerdo de Entrega entre los Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia se aplica partir del 1 de noviembre de 2019 Esta entrada en vigor conducirá a una entrega más fácil y rápida de sospechosos y personas condenadas, evitando largos procedimientos de extradición y garantizando que se pueda hacer justicia más rápido. | | El Tribunal de Justicia publica nuevas recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales Al igual que las publicadas en el Diario Oficial de 20 de julio de 2018, el DO C 380, de 8 de diciembre de 2019 publica unas nuevas «Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01)» cuyos destinatarios son los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión, son el reflejo de las disposiciones del título tercero del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. | | La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE celebra su décimo aniversario El 1 de diciembre de 2019, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ha celebrado su décimo aniversario desde que se hizo legalmente vinculante, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. Para celebrar este aniversario, la Comisión Europea, junto con la Presidencia finlandesa del Consejo de la Unión Europea y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), dedicó una sesión el 12 de noviembre de 2019, con el objetivo de mejorar el uso y la conciencia de la Carta para darle vida a los ciudadanos en el UE. | | El Acuerdo comercial entre la UE y Singapur entró en vigor el 21 de noviembre de 2019 Los Estados miembros de la UE han refrendado el 8 de noviembre de 2019 el Acuerdo comercial entre la UE y Singapur. Esto significa que el Acuerdo entró en vigor ya el 21 de noviembre. Se trata del primer Acuerdo comercial bilateral de la Unión Europea con un país del Sudeste Asiático, y constituye un pilar para una relación más estrecha entre Europa y una de las regiones más dinámicas del mundo. | Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur El Diario Oficial de 14 de noviembre de 2019 publica la Decisión (UE) 2019/1875 del Consejo de 8 de noviembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur. De esta suerte, el Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el art. 16.13, ap. 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo. | | La adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna Considera el Abogado General Szpunar en sus conclusiones de 12 de noviembre de 2019 que el Parlamento Europeo debería poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros. | | |
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