miércoles, 4 de diciembre de 2019

Especial núm. 3 Revista de Derecho Digital e Innovación

Si no visualiza correctamente este e-mail, consulte la versión online

Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

5 de diciembre de 2019

Estimado suscriptor: en este boletín se incluye el número 3 de la Revista de Derecho Digital e Innovación y, a continuación, el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

ESPECIAL DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN Nº 3

EDITORIAL

Editorial

José Luis Piñar Mañas

Los retos que plantean la revolución digital y la innovación tecnológica sólo podrán afrontarse desde una perspectiva interdisciplinar, reflexiva y pragmática, que permita la construcción conceptual y el conocimiento de las cuestiones que se plantean día a día.

(enlace)

Giovanni Buttarelli. In memoriam

Leonardo Cervera Navas

Director General del Supervisor Europeo de Protección de Datos..

José Luis Piñar Mañas

Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad CEU San Pablo de Madrid

(enlace)

ESTUDIOS

Thoughts on Legal Tech and Digitalization (*)

Markus Hartung

Lawyer and mediator. Former director of the Bucerius Center on the Legal Profession

During the last few years, a large and lively legal tech scene has been established within the legal business. The old and reputable legal profession, which had proved stable and unchanging, has suddenly started to move. Legal Tech is a lively and successful start-up scene that, through a set of technologies enabling law firms to make their type of production more effective and cost efficien, forcing them to rethink the legal model. In this paper the author provides a wide scope of the Legal Tech meaning, taxonomies and aplications.

Durante los últimos años, se ha generado un amplio y animado escenario tecnológico legal dentro del negocio legal. La antigua y acreditada profesión jurídica, tradicionalmente estable e inmutable, ha comenzado a moverse de repente gracias a la Legal Tech, un conjunto de tecnologías que permite a los despachos de abogados hacer más efectivo y rentable su trabajo y les obliga a replantearse su modelo de negocio. En este artículo el autor ofrece un amplio panorama del significado, taxonomías y aplicaciones del término Legal Tech.

(Acceso suscriptores)

Retos e incertidumbres del proceso de transformación digital de la economía y de la sociedad(1)

Ricardo Palomo-Zurdo

Catedrático de Finanzas de la Universidad CEU San Pablo. Vicepresidente de FIFED y Director de la Célula de Innovación y Tecnología de MESIAS-Inteligencia de Marca España. palzur@ceu.es

Virginia Rey Paredes

Abogada en Dictum Abogados y Doctora en Economía. UNIR y Universidad CEU San Pablo. vrey@dictumabogados.com

El objetivo de este trabajo es señalar la importancia, la potencia y la velocidad que está adquiriendo la transformación digital de la sociedad, para visualizar su trascendencia y el advenimiento de un nuevo modelo de sociedad inteligente. Para ello se analizan los principales componentes de esa sociedad digital y se tratan, de forma específica, dos ámbitos tecnológicos con especiales implicaciones en el proceso de transformación digital, como son la tecnología blockchain y la inteligencia artificial. Desde esa plataforma se aborda un análisis de cuestiones y controversias que suscita esta tecno-revolución y se hace especial referencia a los desafíos regulatorios del desarrollo tecnológico, con particular atención a la cuestión de la protección de los datos, al control del poder de las grandes compañías tecnológicas y las complejas cuestiones regulatorias que se originan con blockchain, con la robótica y con la inteligencia artificial.

(Acceso suscriptores)

The impact of robotics and computerization on the labour market: Inclusive insight from a Law and Economics perspective

José Ignacio López Sánchez (jilopez@ucm.es)

Complutense University of Madrid, Spain

María Amparo Grau Ruiz (grauruiz@ucm.es)

Complutense University of Madrid, Spain

María Yolanda Sánchez-Urán Azaña (sanuran@ucm.es)

Complutense University of Madrid, Spain

Esta investigación pretende alcanzar tres objetivos: En primer lugar, analizar la evolución de los robots en el mundo para extraer las primeras conclusiones sobre lo realizado en algunos países, para luego verificar si los países con mayor densidad de robots por trabajador son países cuyos puestos de trabajo tienen un menor riesgo de ser sustituidos por la automatización y son más competitivos. Se puede observar evidencia empírica de que los países que tienen una mayor densidad de robots, por trabajador, generalmente tienen una menor tasa de desempleo. De igual forma, podemos observar evidencia empírica de que aquellos países cuyos trabajadores son más productivos presentan un menor riesgo de automatización de sus puestos de trabajo. La automatización en sí no es mala. De hecho, los países con mayor productividad por trabajador son aquellos cuyos puestos de trabajo tienen un menor riesgo de ser sustituidos por la automatización.

En segundo lugar, identificamos las capacidades y habilidades demandadas en los puestos de trabajo previstos para los próximos años. Hacemos una primera aproximación a los puestos de trabajo que podrían ser destruidos, pero también a los que se crearán. Los trabajos que requieren habilidades físicas y manuales, y habilidades cognitivas básicas serán los primeros en ser automatizados; mientras que los trabajos más exigentes requerirán habilidades sociales, emocionales y tecnológicas. A través del análisis de datos y las extrapolaciones realizadas (2016-2030) podemos concluir que Estados Unidos perdería 9.730.337 empleos pero necesitaría 21.179.775 nuevos empleos (mayores habilidades cognitivas, sociales y emocionales y tecnológicas). El saldo neto sería un aumento de 11.449.438 puestos de trabajo. Europa Occidental perdería 18.792.969 puestos de trabajo, pero necesitaría 27.605.046 nuevos puestos de trabajo. El saldo neto sería un aumento de 8.812.077 puestos de trabajo. Es decir, Europa Occidental perdería muchos más puestos de trabajo que los Estados Unidos, y no los recuperaría en la misma proporción.

Nuestro tercer objetivo es definir un marco jurídico y económico que facilite el período de transición, teniendo en cuenta los cambios en la formación que deben recibir los trabajadores para adaptarse a los nuevos puestos de trabajo. La mejor solución sería ofrecer igualdad de oportunidades y hacer esfuerzos para reasignar los beneficios. El principio de igualdad, entendido como no discriminación, exige la búsqueda de acciones legales a favor de los grupos vulnerables debido a las nuevas formas de discapacidad, como la falta de competencias tecnológicas. Como las predicciones relacionadas con los riesgos de desplazamiento de los trabajadores en una empresa pueden variar con el paso del tiempo, debido a la velocidad del cambio tecnológico y a las mejoras de la robótica dotada de sistemas de inteligencia artificial, las empresas deben considerar la posibilidad de transferir el probable riesgo de los trabajadores desplazados en el futuro a un tercero.

(Acceso suscriptores)

Los peligros de una república digital desbocada. A propósito del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

José Luis Piñar Mañas

Catedrático de Derecho Administrativo. Abogado

Los «recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español» han movido al Gobierno a aprobar el Real Decreto-Ley 14/2019 en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, que pretende reaccionar ante la decidida puesta en marcha de una «República Digital» en Cataluña. Según su exposición de motivos «tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos». A tal fin se han adoptado medidas relativas a la documentación nacional de identidad; la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; los datos que obran en poder de las mismas y su cesión a otras Administraciones; la contratación pública; el refuerzo de la seguridad del sector de las telecomunicaciones y la seguridad de las redes y sistemas de información. El contenido de la norma plantea sin embargo ciertas dudas en cuanto a su compatibilidad con el marco normativo y constitucional.

(Acceso suscriptores)

El derecho al olvido tiene límites, también territoriales…aunque no todo está dicho

Jorge Villarino marzo

Doctor en Derecho

Cuando se dictó la Sentencia del caso Costeja en la que el TJUE construyó el derecho al olvido, algunos aspectos de su aplicación práctica quedaron por definir. Uno de los más relevantes era el de los efectos territoriales y, más concretamente, extracomunitarios, de dicho derecho. En la Sentencia dictada el pasado 24 de septiembre de 2019, el TJUE arroja luz sobre esta importante cuestión, limitando los efectos a los Estados de la Unión Europea. No obstante, algunos matices que se introducen al final de la Sentencia hacen prever que no será la última vez que esta materia plantee dificultades.

(Acceso suscriptores)

Las transfrencias de datos personales al Reino Unido en la era postbrexit(1)

Alejandro Corral Sastre

Profesor de Derecho Administrativo

A parte de los problemas sociales, políticos y económicos que conlleva el Brexit, desde un punto de vista más práctico, habrá que tener en cuenta las consecuencias que tiene para el flujo de datos entre la Unión Europea y el Reino Unido. Desde esta perspectiva, el presente trabajo trata de analizar los diferentes escenarios que pueden darse en el proceso de separación o «divorcio», desde un enfoque jurídico.

(Acceso suscriptores)

La obligación de las autoridades nacionales de no aplicar normas internas contrarias al derecho de la Unión (el caso de la CNPD de Portugal)

Carlos Fernández Hernández(1)

Responsable de contenidos del Diario La Ley Ciberdercho

En una decisión adoptada al amparo de la Constitución Portuguesa de 1976 y de la jurisprudencia del TJUE, la autoridad de control portuguesa, la CNDP, ha decidido no aplicar diversas disposiciones de la Ley 58/2019, de ejecución en su ordenamiento del RGPD, procediendo en su lugar a la aplicación directa del Reglamento. En este artículo se analiza el fundamento y alcance de esta decisión.

(Acceso suscriptores)

JURISPRUDENCIA / LEGISLACIÓN

Las cookies a la luz de la doctrina del TJUE, y de la nueva guia de la agencia española de proteccion de datos

Javier Puyol Montero

Abogado. Magistrado Excedente. Consultor TIC’s

Mediante la utilización de cookies, los prestadores de servicios obtienen datos relacionados con los usuarios que posteriormente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios concretos, para servir publicidad o como base para el desarrollo de mejoras o nuevos productos y servicios en ocasiones gratuitos. Es decir, las cookies tienen una clara posibilidad de afectar a la protección de los personales, lo que determina la necesidad de implantar un sistema en el que el usuario sea plenamente consciente de la utilización de aquellos dispositivos y de la finalidad de su utilización, tal como se deduce del RGPD y de la jurisprudencia europea.

(Acceso suscriptores)

El bitcoin no es dinero. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019(1)

José Torregrosa Vázquez

Profesor de Derecho Administrativo

Con su sentencia de 20 de junio de 2019, el TS elimina de un plumazo la posibilidad de que el bitcoin ostente naturaleza de dinero, ya que se trata de un bien inmaterial «de naturaleza digital» y porque necesita del acuerdo de dos partes para su aceptación como medio de pago.

(Acceso suscriptores)

RESEÑAS DE LIBROS

Recensión «Legal Tech. La transformación digital de la abogacía»(1)

Jorge J. Vega Iracelay

Abogado por la Pontificia Universidad Católica Argentina. LL.M por la Universidad de Columbia, Estados Unidos. Doctorando por la Universidad Carlos III, España

(enlace)

Reseña de «The Age of Surveillance Capitalism. The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power», de Shoshana Zuboff(1)

Elena Gil González

Doctoranda, Universiad CEU-San Pablo, CEINDO

(enlace)

DIARIO LA LEY, 9532, de 5 de diciembre

DOCTRINA

Animales de compañía y crisis matrimoniales: marco normativo y decisiones judiciales

Blanca Sillero Crovetto

Profesora Titular Derecho civil

La diversidad y transformación progresiva de los modelos familiares vienen provocando la aparición de nuevas situaciones que no ha hallan reguladas, y una de ellas es cómo proceder en los procesos de crisis matrimoniales en los que los cónyuges poseen animales de compañía en común. Si bien, para algunos esta cuestión puede ser entendida como frívola o superflua e incluso «antinatural», sin embargo la protección de los animales es atendida en el ordenamiento jurídico comunitario y español, lo que supone la irrupción de nuevos aspectos que necesariamente han de ser tenidos en cuenta.

(Acceso suscriptores)

TRIBUNA

Cómo acertar en la designación del compliance officer desde una perspectiva procesal

Benjamín Prieto

Socio de Andersen Tax & Legal

El autor analiza la figura y el cometido del Compliance Officer desde un punto de vista procesal, cuando la persona jurídica está siendo investigada por una posible responsabilidad penal. De entre los testimonios que han de aportarse al tribunal el que pueda prestar el Compliance Officer va a cobrar un especial protagonismo, dadas las funciones que desarrolla y la importante documentación que maneja. Por ello las empresas deberán ser muy cuidadosas a la hora de determinar cuál es el perfil profesional que consideran más idóneo para asumir el puesto.

(enlace)

LA SENTENCIA DEL DÍA

Accidente in itinere trabajador nocturno al que la empresa no dejó descansar

Se condena a la empresa a un recargo de prestaciones en un 30% por haber mandado a dos de sus empleados que se desplazasen a otra localidad para asistir a una reunión después de haber finalizado su turno nocturno de trabajo, sin apenas tener tiempo de descanso.

(enlace)

JURISPRUDENCIA

No es posible constituir sociedades profesionales de notarios

Dada la vertiente funcionarial del estatuto jurídico del notario, es de todo punto imposible que esa función pueda ser ejercitada por una sociedad profesional en los términos que taxativamente determina la Ley 2/2007.

(Acceso suscriptores)

Subir a un tren de acceso libre sin billete puede conceptuarse como un contrato de transporte cuyas cláusulas pueden declararse abusivas

Si la cláusula refleja una disposición legal o reglamentaria imperativa no puede examinarse su abusividad. De no ser así, constatado el carácter abusivo de la misma, el juez debe abstenerse de aplicarla.

(Acceso suscriptores)

El TC refrenda la validez del despido objetivo por absentismo derivado de reiteradas bajas por enfermedad

Recuerda la sentencia que la causa del despido no es el solo hecho de estar enfermo el trabajador, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado período de tiempo; se trata de una medida para evitar el incremento indebido de los costes para el empresario, derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad.

(Acceso suscriptores)

Revocada la indemnización por accidente laboral otorgada al padrastro del trabajador fallecido

La Sala estima el recurso de la empresa para rechazar que pueda considerarse “perjudicado” el padrastro del trabajador al no haber ejercido funciones de ascendiente al estar ya emancipado el trabajador y no darse el requisito de convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento.

(Acceso suscriptores)

[Alt-Text]

De acuerdo a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) si usted no desea seguir recibiendo este boletín puede solicitar la baja en este enlace.

Si desea realizar algún comentario acerca del mismo, envíenos un e-mail a clientes@wolterskluwer.com

© WOLTERS KLUWER

No hay comentarios:

Publicar un comentario