| NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 85, octubre 2020 Una vez más, y concluido el mes de octubre, el Diario La Ley cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. Pueden acceder al sumario completo de la revista. | | TRIBUNA | Propuesta de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos en la Unión Europea Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid La Propuesta se funda en una definición amplia de criptoactivo, entendido como la representación digital de valores o derechos susceptibles de negociación y archivo electrónico mediante el uso de tecnología que permite el registro distribuido de datos cifrados u otra similar. Ahora bien, destaca la exclusión de su ámbito material de los criptoactivos susceptibles de ser considerados instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2014/65, que quedan sometidos al régimen de esa Directiva. Los aspectos esenciales de la clasificación de criptoactivos en la que se basa la normativa propuesta, los diversos regímenes de emisión y control establecidos, así como el tratamiento de los prestadores de servicios relativos a criptoactivos son objeto de análisis. | | El principio de igualdad en el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS). Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social Sara Guindo Morales Contratada Postdoctoral. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Este texto analiza si el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social cuyo régimen jurídico se contiene en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es contrario a la normativa comunitaria, al discriminar a los padres con hijos en comparación con las madres con hijos. Para ello, se analizará la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 dictada en virtud de una petición de decisión prejudicial planteada mediante auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona, así como también la ulterior Sentencia de dicho Juzgado de fecha 13 de marzo de 2020, entre otras cuestiones. | | El «otro» caso Messi: Lionel logra un hat-trick en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luis González Vaqué Exconsejero de la DG «Mercado interior», Comisión Europea El jueves 17 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en un litigio sobre el registro de una marca que se remonta al año 2011 (!) en el que participaron Lionel Messi, el futbolista del FC Barcelona, y Massi, una empresa ciclista española. El TJUE ratificó la decisión original de abril de 2008 del Tribunal General(1). (1) Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 17 de septiembre de 2020, Asunto C-449/18 P: Lionel Andrés Messi Cuccittini | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | De nuevo sobre la actuación notarial en el marco del Reglamento europeo de sucesiones. Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de julio del 2020, C-80/19: E E. () y loi applicable aux successions Francisco M. Mariño Pardo Notario La Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2020, sostuvo, entre otras cuestiones, que el art. 4 del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones, y las demás disposiciones relativas a la residencia habitual del fallecido, debían interpretarse en el sentido de solo puede haber una residencia habitual. Cuando la residencia habitual del causante se encuentre en un Estado y otros elementos relevantes para la sucesión se encuentren en otro o en otros Estados, la sucesión tendrá carácter transfronterizo y, por tanto, será de aplicación el Reglamento n.o 650/2012. Además, los arts.3 (2) y 4 del Reglamento 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que un notario que no puede ser clasificado como «tribunal» en el sentido de la disposición anterior no está sujeto a las normas de competencia establecidas en esa regulación. Un notario no podrá ser clasificado como un «tribunal» si no se le permite decidir sobre un asunto controvertido entre las partes. El certificado nacional de derecho sucesorio, que es expedido por dicho notario a petición del interesado, de acuerdo con un modelo oficial y tras verificaciones relativas a la veracidad de los hechos y declaraciones enumerados en él, constituye un «documento público». y produce los correspondientes efectos probatorios en otros Estados miembros. Este comentario analiza las principales cuestiones juzgadas por el TJCE y muestra algunas consecuencias de la Sentencia desde el punto de vista del Derecho español. | | Principio de no discriminación y derecho a la tutela judicial efectiva. La noción de «tribunal» a los efectos del Reglamento Bruselas I bis y del Reglamento (CE) 804/2004. Consecuencias respecto del expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz(*) Experto Nacional Destacado en la Dirección de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea En la sentencia que resuelve los asuntos Parking e Interplastics, el TJUE recuerda que corresponde a cada Estado miembro la organización de su sistema judicial y el reparto de competencias entre sus autoridades, judiciales o no judiciales. No obstante, el reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea, de las resoluciones judiciales o documentos públicos emitidos por las referidas autoridades dependerá de que se cumplan, asimismo, los requisitos exigidos en cada caso por los Reglamentos aplicables en este caso, en particular, el Reglamento (UE) 1215/2012 o Bruselas I bis, que permitan o no calificar a esas autoridades como «tribunal», para que sus decisiones puedan circular como «resoluciones judiciales», o, en su caso, como «documentos públicos». A la vista de ello, y declarado por el TJUE que no se vulnera por la normativa croata en cuestión el principio de no discriminación ni el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los arts. 18 TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente, se discute en este comentario si los notarios croatas, cuando expiden un mandamiento de ejecución de deuda, a pesar de lo que afirma el TJUE, tienen o no el carácter de «tribunal», y si sus mandamientos de ejecución pueden ser considerados como «resolución judicial» o, en caso contrario, como «documentos públicos»—cuestión ésta que ni siquiera aborda esta sentencia del TJUE—. Asimismo, se hace referencia a la posible conveniencia de abordar una reforma del Reglamento Bruselas I bis, y, en su caso, del 805/2004, en lo que respecta a esa noción de «tribunal», a la vista de la tendencia a la «desjudicialización» de procedimientos, especialmente en materia de jurisdicción voluntaria, prestando atención, por último, a las consecuencias de esta sentencia y de la jurisprudencia del TJUE en el Derecho español, y, en particular, respecto del expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas. | | Urge explicar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el principio de neutralidad de la Red Mercedes Fuertes Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de León El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado hace unos días que determinadas prácticas comerciales promovidas por algunas empresas de telecomunicaciones, que vulgarmente se han bautizado como «tarifa cero», resultan incompatibles con el Derecho europeo. Con la celeridad propia del ritmo trepidante que siguen los avances técnicos, a los pocos minutos de conocerse la nota de prensa de los servicios de información del Tribunal y de difundirse la sentencia en varios idiomas, se multiplicaron por los diversos canales de comunicación y foros los aplausos a esa decisión judicial. Se insistía: por primera vez el Tribunal interpretaba el Reglamento europeo sobre la defensa de Internet abierta y, se subrayaba en muchos titulares, el Tribunal «consagra la neutralidad de la Red». La autora analiza esta sentencia y concluye que la argumentación del Tribunal no resulta enteramente satisfactoria. | Cuando la ley aplicable no contemple el divorcio se aplicará la ley del foro: interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010 proporcionada por la STJUE de 16 de julio de 2020 asunto C-249/19 María Pilar Diago Diago(*) Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza El estudio tiene como objetivo esclarecer los criterios seguidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para operar una interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010. A su vez, se avanza la problemática que surge de que existan legislaciones de Estados miembros que no conozcan la separación judicial y se analizan posibles soluciones. | | JURISPRUDENCIA | Notarios que actúan en el marco de procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico El art. 18 TFUE y el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que habilita a los notarios, que actúan en el marco de las competencias que les han sido atribuidas en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico, a dictar mandamientos de ejecución que, tal como resulta de la STJ de 9 de marzo de 2017, Pula Parking, no pueden ser reconocidos y ejecutados en otro Estado miembro. | | Posibilidad de invocar la responsabilidad del transportista aéreo por negligencia del personal del hotel que proporciona el alojamiento a un pasajero cuyo vuelo fue cancelado El art. 9, ap. 1, letra b), del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe, en virtud de esta disposición, al transportista aéreo de ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel a los pasajeros a los que se refiere el citado precepto no implica que dicho transportista esté obligado a ocuparse de las condiciones de alojamiento como tales. Un transportista aéreo que, en virtud del referido precepto, ha ofrecido alojamiento en un hotel a un pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado no puede estar obligado, exclusivamente sobre la base de este Reglamento, a compensar a dicho pasajero el perjuicio que le ha ocasionado una falta cometida por el personal de ese hotel. | | La disposición italiana que impide a Vivendi adquirir el 28 % del capital de Mediaset es contraria al Derecho de la Unión Dicha disposición constituye un obstáculo prohibido a la libertad de establecimiento, puesto que no permite alcanzar el objetivo de protección del pluralismo informativo. Para el Tribunal de Justicia el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad registrada en otro Estado miembro, cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas, tal como se define a efectos de esa normativa, sean superiores al 40 % de los ingresos totales de dicho sector, obtenga en el sistema integrado de comunicaciones ingresos superiores al 10 % de dicho sistema. | Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes no pertenecientes al EEE Europeo a una remuneración equitativa compartida con los productores de los fonogramas El Derecho de la Unión Europea se opone a que un Estado miembro excluya a los artistas de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo del derecho a una remuneración equitativa y única por la reproducción de música grabada. | | Elementos que deben tomarse en consideración para la denegación del estatuto de residente de larga duración debido a los antecedentes penales del interesado El Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último. | ACTUALIDAD UE | Integración de los migrantes y refugiados en el mercado laboral: la Comisión y los interlocutores sociales y económicos reactivan la cooperación La Comisión, junto con sindicatos, cámaras de comercio y organizaciones patronales, ha renovado su cooperación para mejorar la integración de los migrantes y refugiados en el mercado laboral. En una declaración conjunta de 7 de septiembre de 2020 se esbozan futuros campos de interés y se manifiesta la voluntad de seguir cooperando en el ámbito de la migración laboral en el marco de la Asociación Europea para la Integración puesta en marcha en 2017. Los firmantes reafirman la importancia de un enfoque múltiple para la integración rápida en el mercado laboral que beneficie tanto a los refugiados como a la economía y la sociedad en general. | | Covid–19: La Comisión propone unas mayores claridad y predictibilidad para todas las medidas que restrinjan la libre circulación en la Unión Europea La Comisión ha adoptado el 4 de septiembre de 2020 una propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar que todas las medidas adoptadas por los Estados miembros que restrinjan la libre circulación debido a la pandemia de coronavirus se coordinen y comuniquen claramente a escala de la UE. El Consejo debatirá la propuesta de Recomendación de la Comisión con vistas a su adopción en las próximas semanas. | | Declaración del Grupo de Coordinación del Reino Unido y los líderes de los grupos políticos del Parlamento Europeo de 11 septiembre 2020 El UKCG y los líderes de los grupos políticos del PE emitieron el 11 de septiembre de 2020 la siguiente declaración después de reunirse con el negociador jefe de la UE, Michel Barnier, y el copresidente del Comité Conjunto, MarošŠefčovič. | La UE y China firman un acuerdo histórico que protege las indicaciones geográficas europeas en China La UE y China han firmado el 14 de septiembre de 2020 un acuerdo bilateral para proteger contra las imitaciones y la usurpación cien indicaciones geográficas europeas en China y cien indicaciones geográficas chinas en la Unión Europea. Este acuerdo, celebrado por primera vez en noviembre de 2019, debería aportar ventajas comerciales recíprocas y permitir descubrir productos garantizados y de calidad a los consumidores de ambas partes. Refleja el empeño de la UE y de la República Popular China de cumplir el compromiso asumido en anteriores cumbres UE-China y de adherirse a las normas internacionales como base para las relaciones comerciales. | | Mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión Europea El DO de 17 de septiembre de 2020 publicó el Reglamento de ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión. Considera la Comisión que la energía renovable generada cada año por instalaciones que hayan recibido ayuda financiera no reembolsable con cargo al mecanismo de financiación debe atribuirse estadísticamente a los Estados miembros participantes, de modo que se reflejen sus contribuciones financieras respectivas, así como el reparto de los beneficios estadísticos entre los Estados miembros de acogida y contribuyentes que se establezca en la convocatoria de propuestas en cuestión. | Hacia un nuevo Pacto sobre Migración y Asilo en la Unión Europea La migración es un asunto complejo, con muchas facetas que han de tenerse en cuenta. La seguridad de las personas que buscan protección internacional o una vida mejor, las preocupaciones de los países en las fronteras exteriores de la UE, a los que preocupa que las presionas migratorias puedan sobrepasar sus capacidades y que necesitan solidaridad de los demás. O las preocupaciones de otros Estados miembros de la UE, que temen que, si no se respetan los procedimientos en las fronteras exteriores, sus propios sistemas de asilo, integración o retorno no podrán dar abasto en caso de grandes influjos. El actual sistema ya no funciona. Y, durante los últimos cinco años, la UE no ha sido capaz de arreglarlo. La UE ha de superar la actual situación de estancamiento y estar a la altura del reto. | | Cuestiones prejudiciales suscitadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el Reglamento Bruselas II La Audiencia Provincial de Barcelona plantea al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales sobre cómo debe interpretarse el concepto de «residencia habitual» del art. 3 del Reglamento Bruselas II (AAP 18ª 15 septiembre 2020) | |
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