| | Pódcast | Noticias Aranzadi LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  | Nota de la Redacción |  | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 143, enero 2026 Ya ha concluido el primer mes del nuevo año. Hoy 30 de enero, el Diario LA LEY cede su espacio en exclusiva al Especial de la Unión Europea. Les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad. |  | Estudios |  | Modificaciones sustanciales, despidos colectivos y períodos de consulta–negociación colectiva en el marco de la Directiva 98/59/ce José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Pompeyo Gabriel Ortega Lozano Catedrático (acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Responsable de la sección de jóvenes y nóveles y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Tras un recorrido doctrinal sobre figuras jurídicas clásicas como las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y el despido colectivo, nos adentramos a analizar —consecuencia de la doctrina jurisprudencial del TJUE— varias cuestiones correlativas que tendrán importancia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros tales como el cómputo del despido colectivo fruto del rechazo de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así como los períodos de consulta necesarios exDirectiva 98/59/CE.  | |  | El nuevo paradigma de la valoración en aduana y la regla de la primera venta en el Código Aduanero de la Unión Irune Suberbiola Garbizu Profesora Agregada de Derecho Financiero y Tributario. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de octubre de 2025, en los asuntos C-348/24 (Logista) y C-500/24 (Massimo Dutti), abordan de forma diversa la compleja problemática que entraña la valoración en aduana en esquemas de ventas sucesivas. Mientras que Massimo Dutti establece un estándar probatorio estricto sobre la «intención de comercialización» para aceptar el valor de la primera venta, Logista valida el uso de un valor de transacción anterior amparándose en una excepción procedimental vinculada al régimen de depósito aduanero bajo el antiguo Código Aduanero Comunitario. En estas líneas se analiza la aparente contradicción entre ambos fallos y examina cómo la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión elimina la excepción procedimental de Logista, consolidando la doctrina Massimo Dutti como la norma general y obligando a los operadores a reestructurar sus cadenas de suministro.  | | Regulación |  | La tarjeta azul en clave internacional iusprivatista: Un nuevo estatuto personal para nacionales de terceros Estados Antonio Quirós Fons Profesor Titular de Derecho Internacional público, Universidad Europea de Valencia. Cónsul Honorario de Croacia. antonio.quiros@universidadeuropea.es Este trabajo examina la Directiva (UE) 2021/1883, que regula la Tarjeta Azul de la Unión Europea, desde una perspectiva iusprivatista centrada en el estatuto personal de los nacionales de terceros Estados altamente cualificados. La reforma persigue fortalecer la capacidad de la UE para atraer y retener talento global mediante una flexibilización sustancial de los requisitos de admisión, la reducción del umbral salarial, la ampliación de los periodos de validez del permiso y desempleo admisible, así como la creación de procedimientos abreviados para empleadores reconocidos. Se analizan además las mejoras en movilidad intracomunitaria y el impacto de la nueva regulación sobre la reunificación familiar, particularmente a través de la interacción con la Directiva 2003/86/CE y las Directrices de 2014 de la Comisión. Se concluye que, aunque la Directiva avanza hacia un estatuto más protector y funcional para atraer talento, persisten márgenes discrecionales estatales que pueden limitar la eficacia del derecho a la vida familiar y la convergencia real de los regímenes jurídicos nacionales.  | | Acciones de la Unión Europea |  | Financiación de litigios por terceros en la Unión Europea: del acceso a la justicia a la pausa regulatoria José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista El debate europeo en torno a la financiación de litigios por terceros (Third-Party Litigation Funding, TPLF) ha experimentado una evolución significativa en los últimos años, marcada por la tensión entre la promoción del acceso efectivo a la justicia y la prevención de posibles disfunciones derivadas de la intervención de operadores económicos en el proceso judicial. Tras el impulso regulatorio inicial procedente del Parlamento Europeo en 2022, la Comisión Europea optó por una aproximación más cautelosa, apoyada en un análisis empírico comparado del mercado europeo de financiación de litigios. Los resultados de dicho análisis pusieron de manifiesto la ausencia de abusos sistémicos, la fragmentación del fenómeno y el riesgo de que una regulación uniforme y prematura pudiera restringir el ejercicio efectivo del derecho de acción. Sobre esta base, la Comisión decidió no promover, por el momento, una normativa europea específica, priorizando la supervisión del marco existente, en particular de la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones representativas. Formulada en términos expresamente provisionales, esta opción institucional refleja una estrategia de cautela regulatoria y de respeto a la diversidad de los sistemas procesales nacionales. El presente estudio analiza el alcance jurídico y político de esta decisión, sus implicaciones para el equilibrio entre justicia y mercado, y el papel que el comportamiento futuro de los operadores y de los Estados miembros desempeñará en la eventual reactivación del debate regulatorio a escala europea.  | | Jurisprudencia - Ensayos |  | Responsabilidad de plataformas en línea por la difusión por sus usuarios de datos personales Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid Se analiza la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia que admite que los prestadores de servicios de plataforma en línea puedan ser considerados responsables del tratamiento de datos personales de terceros que ciertos usuarios difunden a través de sus servicios. Este desarrollo facilita el ejercicio de acciones frente a tales plataformas por los terceros interesados cuyos datos, especialmente si son sensibles, han sido difundidos sin su consentimiento a través de tales intermediarios por usuarios de los servicios de plataforma. Se valora también la interacción entre el régimen de responsabilidad en materia de datos personales y la aplicación de las normas generales sobre exención de responsabilidad de las plataformas en línea por los contenidos difundidos por sus usuarios contenidas en el Reglamento de Servicios Digitales y que resultan aplicables respecto de otras categorías de ilícitos.  | |  | Sobre la validez de pruebas obtenidas de EncroChat (Sentencia del Tribunal Supremo 854/2015) Juan A. Muriel Diéguez Abogado e Investigador Predoctoral de la JCyL. Universidad de Valladolid El siguiente trabajo consisten en el análisis de la sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo 854/2025 de dieciséis de octubre en la que, de una manera ciertamente pormenorizada y exhaustiva, se explican las razones para conceder validez a pruebas transfronterizas de carácter electrónico, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el ya famoso caso EncroChat  | | Sentencias Seleccionadas |  | El concepto de país de origen seguro y la tutela judicial efectiva en el Derecho de la Unión Europea Nuria Arenas Hidalgo Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Huelva. Centro de Investigación en Pensamiento Contemporáneo e Innovación para el Desarrollo Social Este estudio analiza la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Alace y Canpelli como un pronunciamiento clave en la delimitación jurídica del uso del concepto de «país de origen seguro» en el Sistema Europeo Común de Asilo. A partir del examen de los límites materiales de dicha calificación, del refuerzo del control judicial exigido por el derecho a un recurso efectivo y de las garantías de transparencia y acceso a la información, el estudio muestra cómo el Tribunal reconduce esta figura desde una lógica predominantemente gestionaría hacia un marco estrictamente condicionado por la tutela judicial efectiva y el principio de no devolución. El análisis pone asimismo de relieve la convergencia de esta jurisprudencia con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y examina su relevancia en el contexto del Pacto sobre Migración y Asilo, destacando las tensiones que plantea el tránsito hacia el nuevo régimen reglamentario en términos de protección de los derechos fundamentales.  | |  | Cláusulas de elección de tribunal y cesión de créditos Rafael Arenas García Catedrático de Derecho internacional privado. Universitat Autònoma de Barcelona La sentencia E.B. presenta interés porque, por primera vez, el Tribunal de Justicia admite que un tercero pueda invocar la cláusula frente a una parte originaria del contrato, y no solo a la inversa, como ocurría en la jurisprudencia previa. Hasta ahora, el Tribunal había condicionado la oponibilidad de la cláusula a terceros a que estos sucedieran a la parte originaria en todos sus derechos y obligaciones. En el caso comentado, sin embargo, el cesionario no asume íntegramente la posición contractual del cedente, sino únicamente el crédito indemnizatorio. Pese a ello, el Tribunal considera aplicable la cláusula al entender que, conforme al Derecho nacional aplicable, la cesión incluye también los derechos accesorios, entre los que se integra el derecho a invocar la cláusula de elección de tribunal. Esta solución supone un matiz relevante —y potencialmente problemático— de la doctrina tradicional, al introducir un criterio alternativo basado en la transmisión de derechos accesorios y no en la sucesión plena en la relación contractual. El comentario subraya que esta construcción puede generar tensiones sistemáticas y asimetrías difíciles de justificar, y apunta que hubiera sido deseable un replanteamiento más general del criterio jurisprudencial. En este contexto, se considera poco justificada la decisión de resolver el asunto sin Conclusiones del Abogado General.  | |  | El ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo vinculados: entre la protección al consumidor y la penalización al empresario por incumplir deberes de información y documentación Consuelo Camacho Pereira Profesora contratada doctora, Centro Universitario San Isidoro, adscrito a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve en sentencia de 30 de octubre de 2025, diversas cuestiones relacionadas con el ejercicio del desistimiento de contratos de créditos al consumo vinculados a la adquisición de vehículos, en los que no consta que el condicionado del contrato mencionase el interés de demora. Según el Tribunal si la normativa interna prevé que, ejercido el desistimiento del contrato de crédito, el consumidor se obliga a devolver el bien y pagar una indemnización compensatoria por su depreciación, debe atenderse a la depreciación real del mismo, atendiendo al principio de efectividad, sin que el método de cálculo pueda incluir factores extrínsecos al uso que haya hecho el consumidor de dicho bien. Remite también al derecho nacional la concreción de si procede el pago al prestamista del interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, considerando que esto garantiza el equilibrio contractual y evita el enriquecimiento injustificado del consumidor. En cuanto al dies a quo del cómputo del plazo para ejercer el derecho de desistimiento ante la omisión del interés de demora en el contrato de crédito al consumo, considera que no comienza si no se informa en el condicionado del contrato al consumidor sobre este extremo, sin que quepa apreciar abuso de derecho por parte del consumidor por el mero hecho de que ejercite su derecho a desistirse tras un plazo prolongado desde la celebración del contrato, si bien habrá que estar a las circunstancias del caso.  | |  | Sobre cómputo del retraso en un vuelo pospuesto cuando las nuevas horas de salida y llegada han sido comunicadas con antelación por la aerolínea Francisco José Martín Mazuelos Magistrado jubilado, ex miembro de la REJUE Una aerolínea anunció previamente a los pasajeros el aplazamiento del vuelo y señaló nuevas horas de salida y llegada. Pretendía que debían tenerse en cuenta los términos de esta nueva reserva para evitar las consecuencias de un gran retraso que daría derecho a los pasajeros a ser compensados económicamente. Trata este artículo de la sentencia dictada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerando que no se trata de una cancelación sino de un retraso, conforme a anteriores resoluciones relativas a la interpretación del Reglamento 261/2004, que debe determinarse según el horario inicialmente previsto, en interpretación del Reglamento 261/2004.  | |  | Libre circulación de personas e inscripción del matrimonio igualitario contrario a la constitución de un estado miembro Ángel Espiniella Menéndez Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Oviedo. La STJ GS 25 de noviembre de 2025, asunto C-713/23: Trojan y Mazowiecki, declara que la libre circulación de personas prevista en el TFUE se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite transcribir en el Registro Civil el matrimonio entre dos nacionales del mismo sexo contraído legalmente en otro Estado miembro. La Sentencia es objeto de análisis desde una lógica internacional, y, en particular, desde las perspectivas del Derecho de la UE, de los derechos fundamentales y humanos, y de sus relaciones con los sistemas constitucionales estatales; también, desde una lógica del Derecho privado, conforme al Derecho registral, al Derecho civil y al Derecho internacional privado. Se concluye que la Sentencia es especialmente sólida cuando argumenta que mantener estados civiles distintos en dos Estados miembros perjudica la libre circulación de personas. No obstante, persiste cierta ambigüedad en la argumentación, en la medida en que el Tribunal fundamenta la incompatibilidad del Derecho polaco con el Derecho de la UE en que la transcripción constituye el «único medio» de reconocimiento. Deja abierta la posibilidad de otros mecanismos alternativos, siempre que estos sean suficientes, no excesivamente complejos y no discriminatorios.  | |  | El caso Apple la defensa colectiva del consumidor digital, ubicación del daño y competencia de los tribunales de un Estado miembro de la UE Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero Este estudio comenta la Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 2 de diciembre de 2025 (asunto C-34/24, caso APPLE) que resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 y que da respuesta a tras aspectos críticos para la protección del consumidor digital: la ubicación del daño en un caso de competencia empresarial, la protección del consumidor mediante sus asociaciones especializadas en la defensa digital y la competencia de los tribunales de un Estado Miembro de la UE.  | | Cronología de Decisiones |  | Validez de los documentos que prueban el origen de las mercancías vendidas para su exportación con destino al territorio aduanero de la Unión Europea (STJ 8ª 30 octubre 2025, C-348/24: Compañía de Distribución Integral Logista) El Derecho de la Unión Europea dispone que, cuando las mercancías se introducen en el territorio aduanero de la Unión y se colocan en régimen de depósito aduanero antes de su despacho a libre práctica, el momento relevante para determinar su valor en aduana es el de su inclusión en dicho régimen, pudiendo tomarse como referencia el valor de la primera transmisión. Asimismo, permite a las autoridades aduaneras rechazar una prueba de origen presentada fuera de su período de validez, incluso si esa misma prueba fue presentada previamente dentro de plazo para otras mercancías del mismo contingente.  | |  | Determinación del valor en aduana de las mercancías vendidas para su exportación al territorio aduanero de la Unión Europea en caso de ventas sucesivas (STJ 8ª 30 octubre 2025, asunto C-500/24: Grupo Massimo Dutti) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea, ya sea para ser incluidas en el régimen de depósito aduanero en dicho territorio o para ser despachadas a libre práctica, no puede considerarse que la primera venta tuvo lugar para la exportación de dichas mercancías al territorio aduanero de la Unión Europea si, en el momento de esa primera venta, únicamente se había constatado que dichas mercancías estaban destinadas a ser introducidas en dicho territorio y aún no se había determinado el lugar en el que dichas mercancías iban a ser comercializadas finalmente.  | |  | Ejercicio abusivo del derecho de desistimiento en un contrato de crédito vinculado a un contrato de compraventa de un vehículo (STJ 4ª 30 octubre 2025, as. C 143/23: Mercedes–Benz Bank y Volkswagen Bank) El Derecho de la Unión Europea establece que el plazo de desistimiento en los contratos de crédito al consumo no comienza si el tipo de interés de demora no se indica con claridad. El prestamista no puede invocar un uso abusivo del desistimiento cuando incumple su deber de información. No es válido calcular la compensación por la depreciación de un vehículo devuelto mediante criterios ajenos a su uso real. La normativa europea no armoniza totalmente las consecuencias del desistimiento, permitiendo regulación nacional. El consumidor puede estar obligado a pagar los intereses devengados hasta la devolución del vehículo, siempre que la obligación sea transparente y proporcionada.  | |  | Un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia (STJ 25 noviembre 2025, as. C–713/23: Wojewoda Mazowiecki) Los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro. No obstante, esta obligación no implica que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio. Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.  | |  | El operador de un sitio de mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios que se publican en su plataforma (STJ GS 2 diciembre 2025, as. C–492/23: Russmedia Digital e Inform Media Press) El operador de un sitio de mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios que se publican en su plataforma y le compete, entre otras cosas, la obligación de identificar, antes de que se publiquen, los anuncios que contengan datos sensibles y de verificar que el anunciante es efectivamente la persona cuyos datos figuran en un anuncio de ese tipo o ha obtenido su consentimiento explícito  | |  | La protección de los objetos utilitarios por los derechos de autor está sujeta a los mismos requisitos que respecto de otros objetos (STJ 1ª 4 diciembre 2025: asuntos C–580/23: Mio y otros y C–795/23: Konektra) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de regla-excepción entre la protección de los dibujos y modelos y la de los derechos de autor, sin que puedan imponerse exigencias más estrictas de originalidad a las obras de artes aplicadas. Se considera obra todo objeto que refleje la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas, quedando excluidas las condicionadas por limitaciones técnicas o carentes de impronta personal. Para apreciar una infracción, debe comprobarse la incorporación reconocible de elementos creativos de la obra protegida, siendo irrelevantes la impresión visual general, el grado de originalidad o la posibilidad de creaciones similares.  | | Actualidad UE |  | En la 5ª Conferencia PI Mediación organizada por la EUIPO en Malta la mediación se consolida como pilar clave en la resolución de disputas de propiedad intelectual en Europa (16 y 17 octubre 2025) La Resolución Alternativa de Disputas (RAL), y en particular la mediación, continúa afianzándose como una herramienta estratégica para la resolución de conflictos en materia de propiedad intelectual (PI), ofreciendo a empresas y titulares de derechos una vía más rápida, confidencial, rentable y orientada a los negocios frente al litigio tradicional.  | |  | Protección de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales: el Consejo de la UE adopta su posición (1 diciembre 2022) El Consejo de la UE ha adoptado el 1 de diciembre de 2022 un mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo («enfoque general») sobre la propuesta de reglamento sobre la protección de indicaciones geográficas (IG) para productos artesanales e industriales. Las indicaciones geográficas establecen derechos de propiedad intelectual para productos específicos cuyas cualidades están esencialmente ligadas a la zona de producción, como el cristal de Bohemia, la porcelana de Limoges o la cubertería de Solingen.  | |  | La Comisión presenta un importante paquete para integrar plenamente los mercados financieros de la UE (4 diciembre 2025) La Comisión ha adoptado el 4 de diciembre de 2025y un amplio paquete de medidas destinadas a eliminar barreras y liberar todo el potencial del mercado único de los servicios financieros de la UE. Este paquete es un componente central de la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones (UAI), cuyo objetivo es crear un sistema financiero más integrado, eficiente y competitivo, que ofrezca a los ciudadanos de la UE mejores opciones para aumentar su patrimonio y que facilite a las empresas el acceso a la financiación.  | |  | Omnibus ambiental: Para promover el crecimiento sostenible la Comisión Europea presenta una legislación ambiental más sencilla e inteligente (10 diciembre 2025) La Comisión ha presentado el 10 de diciembre de 2025 un paquete de medidas simplificar la legislación ambiental en materia de emisiones industriales, economía circular, evaluaciones ambientales y datos geoespaciales. Prende con ello contribuir a reducir la carga administrativa para las empresas, manteniendo al mismo tiempo los ambiciosos objetivos de la UE de proteger el medio ambiente y la salud humana.  | |  | El Consejo adopta medidas para incentivar y simplificar las inversiones en defensa en la UE (18 diciembre) El Consejo ha adoptado formalmente el 18 de diciembre de 2025 el Reglamento que incentiva las inversiones en defensa en el presupuesto de la UE para implementar el Plan ReArm Europe. El Reglamento introduce ajustes jurídicos para impulsar inversiones en defensa más rápidas, flexibles y coordinadas en toda la UE.  | |  | Ómnibus III: el Consejo aprueba la simplificación de la Política Agrícola Común (18 diciembre 2025) El Consejo ha dado luz verde definitiva a la simplificación de la Política Agrícola Común (PAC). El objetivo es impulsar la competitividad de la agricultura europea mediante la reducción de trámites burocráticos, el apoyo a los agricultores, incluidos los pequeños agricultores y las empresas emergentes, el fomento de la innovación y el aumento de la productividad.  | |  | La Comisión toma medidas para lograr una vivienda más asequible en toda Europa (16 diciembre 2025) Con el primer Plan Europeo de Vivienda Asequible presentado el 16 de diciembre y, la Comisión aborda una de las necesidades más acuciantes de los ciudadanos europeos: el acceso a una vivienda asequible, sostenible y de buena calidad.  | |  | Nuevas medidas para que el sector sanitario de la UE sea más innovador, competitivo y resiliente (16 diciembre 2025) La Comisión Europea ha propuesto el 16 de diciembre de 2025 un ambicioso paquete de medidas para mejorar la salud de los ciudadanos de la UE, garantizando al mismo tiempo la resiliencia y la competitividad a largo plazo del sector sanitario.  | | La Comisión toma medidas para un sector automovilístico limpio y competitivo (16 de diciembre de 2025) La Comisión ha presentado el 16 de diciembre de 2025 el Paquete de Automoción para apoyar los esfuerzos del sector en la transición hacia una movilidad limpia. Este paquete establece un marco político ambicioso y pragmático para garantizar la neutralidad climática y la independencia estratégica para 2050, ofreciendo al mismo tiempo mayor flexibilidad a los fabricantes. Además, responde a las peticiones de la industria de la UE de simplificar las normas.  | El Consejo aprueba la simplificación del programa InvestEU para impulsar la competitividad de la UE (11 de diciembre de 2025) El Consejo ha dado luz verde definitiva el 11 de diciembre de 2025 a un reglamento revisado que simplifica el programa InvestEU, como parte del paquete «Ómnibus II», cuyo objetivo es simplificar la legislación en el ámbito de los programas de inversión de la UE. Las nuevas normas impulsarán aún más la competitividad de la UE al aumentar su capacidad de inversión para movilizar inversiones públicas y privadas adicionales.  |  | Deforestación: el Consejo aprueba una revisión específica para simplificar y posponer la regulación (18 diciembre 2025) El Consejo ha adoptado formalmente el 18 de diciembre de 2025 una revisión específica del Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación (EUDR), destinada a simplificar su aplicación y garantizar que los operadores, comerciantes y autoridades estén adecuadamente preparados para su aplicación.  | |  | Bulgaria se une a la zona euro a partir del 1 de enero de 2026 (31 diciembre 2025) El 1 de enero de 2026, Bulgaria adoptará el euro como moneda, lo que marca un hito importante para el país, para la historia del euro y para la UE en su conjunto. Esto es el resultado de un período de intensa preparación y esfuerzo por parte de Bulgaria para cumplir todos los requisitos necesarios.  | |  | El X Foro Europeo de Migración destaca cómo la sociedad civil puede ayudar a la UE a aprovechar las capacidades y talentos de los migrantes para mejorar su situación (28 noviembre 2025) La 10.ª edición del Foro Europeo de Migración (FME), coorganizado por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea, instó a una colaboración continua entre la sociedad civil, las instituciones de la UE y los Estados miembros para garantizar que las políticas migratorias sean eficaces, se basen en los derechos y respondan a las realidades sobre el terreno.  | | |
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