lunes, 29 de febrero de 2016

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LA LEY Wolters Kluwer

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BOLETÍN N.º 34 29 de febrero de 2016

DOCTRINA

Servicios de intercambio de divisas virtuales ante el IVA

Enrique DE MIGUEL CANUTO.

Universitat de Valencia

El uso de divisas virtuales con base en un contrato entre las partes hace surgir la pregunta acerca de la sujeción al IVA de las ope-raciones de intercambio de divisas virtuales por divisas oficiales. El trabajo estudia la jurisprudencia del TJUE acerca de esta cuestión, subrayando la diferencia entre el dinero electrónico y las divisas virtuales.

The use of virtual currency based on a contract raises the question of whether the operations of exchange of virtual currency for offi-cial money are subject to VAT. The paper studies the ECJ case law on this issue, noting the difference between money electronic and virtual currencies.

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TRIBUNA

Fin del período transitorio del Protocolo 36 del Tratado de Lisboa en materia de cooperación penal: algunas consecuencias para el TJUE

Lorena BACHMAIER WINTER.

Catedrática de Derecho procesal (acred.) Universidad Complutense Madrid

El artículo 10 del Protocolo 36 del Tratado de Lisboa, adoptado du-rante la Conferencia Intergubernamental de 2007, preveía un pe-ríodo transitorio máximo de 5 años para que el TJUE adquiriera plenas competencias en relación con los actos adoptados en mate-ria de cooperación policial y judicial penal. Ese plazo venció el 1 de diciembre de 2014. Este trabajo pretende valorar las implicaciones que puede tener en los diferentes procesos de los que conoce el TJUE el hecho de haber asumido plenas competencias en este área, e intentar vislumbrar cómo afectará esto cuantitativamente a su función como garante del derecho europeo en materia de cooperación judicial penal.

Article 10 of Protocol 36 of the Lisbon Treaty, adopted at the In-tergovernmental Conference in 2007, envisaged a transitional pe-riod of 5 years for the ECJ to acquire full jurisdiction in relation to acts adopted in the area of police and judicial criminal cooperation. That period expired on 1 December 2014. This paper aims to assess the impact this may have on the various proceedings com-petence of the ECJ. In particular it will try to reflect in how far the expanded competences may reinforce the role of the ECJ as guarantor of European law in criminal justice matters.

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SENTENCIA SELECCIONADA

Competencia notarial en materia de ejecución forzosa y la no obligatoriedad de control de oficio de las cláusulas abusivas: ¿hacia una nueva era de flexibilización? Sentencia Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015 (C-32/14, ERSTE Bank Hungary)

Mónica GARCÍA GOLDAR y.

Ricardo PAZOS CASTRO.

Investigadores predoctorales de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela

El Derecho húngaro atribuye a los notarios ciertas competencias en materia de ejecución forzosa. Sin embargo, los notarios sólo pueden controlar las cláusulas abusivas en el momento de redactar el documento notarial, dicho control parece bastante limitado, y no está claramente previsto en el texto legal húngaro pertinente. En consecuencia, la protección del consumidor requiere una conducta positiva por parte de los propios consumidores, lo cual podría ser contrario a la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Hungarian law gives notaries some competences on compulsory enforcement. However, notaries can only control unfair terms at the moment of drawing a notarised document, this control seems quite limited due to the specifities of their function, and it is not very clearly expressed on the relevant Hungarian legal act. Therefore, consumer protection requires a positive action by consumers themselves, something which might be opposed to the Directive on unfair terms.

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SENTENCIA SELECCIONADA

Tributación de grupo de sociedades y libertad de establecimiento (Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 asunto C-66/14)

Miguel Ángel SÁNCHEZ HUETE.

Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Barcelona

El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 asunto C 66/14. Dicha resolución versa sobre la tributación de los grupos de sociedades y plantea cuándo la diferencia de trato resulta lesiva para la libertad de establecimiento. En el análisis de la Sentencia se pone de relieve los criterios que permiten estimar la existencia de una discriminación contraria a la libertad comunitaria. De manera par-ticular en este estudio se revisa de manera crítica las premisas de tal resolución y las razones imperiosas de interés general esgri-midas.

The purpose of this work is the analysis of the judgment of the Court of 6 October 2015 in Case C 66/14. This resolution deals with the taxation of corporate groups and questioned when the difference in treatment adversely affects the freedom of estab-lishment. The analysis highlights the criteria for estimating the existence of an injury to freedom of establishment. In particular we study critically the premises of such resolution and overriding public interest does serve the Court.

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SENTENCIA SELECCIONADA

Concepto de «documento extrajudicial» en el Reglamento (CE) nº 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, de notificaciones (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2015, asunto C-223/14: Tecom Mican, SL c. José Arias Domínguez)

Joaquim-J. FORNER DELAYGUA.

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona

El TJUE declara que en el art. 16 del Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en adelante «Reglamento de notificaciones»), «el concepto de documento extrajudicial [...] comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil».

The CJEU declares that in Article 16 of Regulation (EC) No 1393/2007 of the European Parliament and of the Council of 13 November 2007 on the service in the Member States of judicial and extrajudicial documents in civil or commercial matters (service of documents), «the concept of an ‘extrajudicial document’ [...] encompasses not only documents drawn up or certified by a public authority or official but also private documents of which the formal transmission to an addressee residing abroad is necessary for the purposes of exercising, proving or safeguarding a right or a claim in civil or commercial law».

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SENTENCIA SELECCIONADA

Ley aplicable a la impugnación de actos perjudiciales en el Reglamento europeo de insolvencia: entre la lex fori concursus y la lex causae (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 2015, Asunto C-310/14, «Nike contra Sportland»)

José David ORTEGA RUEDA.

Doctorando en Derecho de la Unión Europea. Universidad de Bolonia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia acerca de cómo debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento 1346/2000. En él se establece una excepción a la norma general de aplicar lex fori concursus en las acciones rescisorias cuando concurren determinadas circunstancias fácticas, determinándose así la prevalencia de la lex causae. La Sentencia esclarece la valoración que debe hacerse de los hechos, el modo en que éstos y el Derecho extranjero invocado deberán probarse y, por último, si podrá impugnarse en sede judicial.

The Court of Justice of the European Union pronounces itself on how article 13 of Council Regulation No. 1346/2000 is to be interpreted. This article establishes an exception to the general rule of applying lex fori concursus to rescissory actions in bankruptcy when certain factual circumstances concur, determining the prevalence of lex causae. The court ruling clarifies how facts are to be evaluated, the way in which these facts (and the foreign law that is called upon) are to be proven and, finally, if this evaluation can be refuted in court.

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JURISPRUDENCIA

Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional que permite a un notario que ha autorizado, con observancia de todos los requisitos formales, un documento auténtico en el que se formaliza un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor proceder a insertar la apostilla ejecutiva en el documento auténtico o negarse a cancelar la apostilla, sin que se haya examinado, ni en uno ni en otro momento, el eventual carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

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Limitación a las participaciones en sociedades residentes en la Tributación de los grupos de sociedades

El Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que, en materia de tributación de los grupos de sociedades, permite que la sociedad matriz que adquiere una participación en una sociedad residente, la cual pasa a formar parte de un grupo, amortice el fondo de comercio hasta el límite del 50 % del precio de adquisición de la participación, mientras que lo prohíbe en caso de adquisición de una participación en una sociedad no residente.

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Concepto de documentos extrajudiciales que deben ser objeto de una transmisión formal a los destinatarios residentes en otro Estado miembro

El art. 16 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «documento extrajudicial» utilizado en dicho artículo comprende, no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil. La notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en dicho Reglamento resulta procedente aun cuando el requirente ya haya realizado una primera notificación o un primer traslado de ese documento por otra vía de transmisión no contemplada en ese Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él. Cuando concurran los requisitos de aplicación de dicho artículo, no procede verificar caso por caso si la notificación o el traslado de un documento extrajudicial tienen incidencia transfronteriza y son necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior.

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Ley aplicable a la acción de devolución de pagos efectuados antes de la incoación del procedimiento de insolvencia

El art. 13 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación está sujeta al requisito de que el acto de que se trate no pueda ser impugnado sobre la base de la ley aplicable a dicho acto (lex causae), habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto. Para aplicar dicho artículo, y en el supuesto en que el demandado en una acción de nulidad, de anulación o de inoponibilidad de un acto invoque una disposición de la ley aplicable a dicho acto (lex causae) según la cual este acto sólo es impugnable en las circunstancias previstas por dicha disposición, incumbe a dicho demandado alegar la inexistencia de estas circunstancias y aportar prueba de ello. El referido precepto debe interpretarse en el sentido de que la expresión «no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» se refiere, además de a las disposiciones de la ley aplicable a dicho acto (lex causae) aplicables en materia de insolvencia, a todas las disposiciones y principios generales de esta ley. El demandando en una acción de nulidad, de anulación o de inoponibilidad de un acto debe demostrar que la ley aplicable a dicho acto (lex causae), en su conjunto, no permite impugnar dicho acto. El tribunal nacional que conoce de tal acción sólo puede considerar que incumbe al demandante aportar prueba de la existencia de una disposición o de un principio de esta ley en virtud de los cuales este acto puede impugnarse cuando dicho tribunal considera que el demandado, en un primer momento, ha demostrado efectivamente, a la luz de las reglas habitualmente aplicables según su Derecho procesal nacional, que el acto de que se trata es inimpugnable en virtud de la misma ley.

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Cesión a título gratuito del uso de los bienes materiales e inmateriales propiedad del concesionario que constituyan la red de gestión y de recogida de apuestas

Una normativa nacional sobre los juegos de azar puede ser contraria al principio de proporcionalidad si obliga al concesionario a ceder a título gratuito los equipos utilizados para la recogida de apuestas El juez nacional deberá comprobar la proporcionalidad de tal normativa a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, tales como el valor de mercado de los bienes que son objeto de la cesión forzosa.

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El aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» constituye una evocación de la indicación geográfica protegida «Calvados»

El art. 16, letra b), del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas debe interpretarse en el sentido de que para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida. Para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal remitente debe considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa semejanza no es fruto de circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.

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El Tribunal General de la UE anula la congelación de fondos de cinco ucranianos antiguos Primeros ministros de Ucrania

No se puede calificar a una persona como responsable de la apropiación indebida de fondos por la única razón de que esté sujeta a una investigación preliminar en un país tercero, sin que el Consejo tenga conocimiento de los hechos reprochados a esa persona en la investigación referida.

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ACTUALIDAD UE

Prórroga por seis meses de las sanciones económicas contra Rusia

El 21 de diciembre de 2015, el Consejo prorrogó las sanciones económicas de la UE contra Rusia hasta el 31 de julio de 2016. Las sanciones se introdujeron inicialmente por un año el 31 de julio de 2014, en respuesta a las acciones de Rusia en el este de Ucrania.

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La UE invertirá 1 000 millones de euros en el desarrollo económico y social de las regiones adyacentes a sus fronteras exteriores

La Comisión Europea ha adoptado el 7 de enero una serie de programas de cooperación transfronteriza, por un importe total de 1 000 millones de euros, que apoyarán el desarrollo económico y social de las regiones situadas a ambos lados de las fronteras exteriores de la UE. Los programas de cooperación transfronteriza constituyen ejemplos concretos de la forma en que la UE trabaja para que los ciudadanos puedan resolver problemas comunes, estableciendo así un verdadero sentido de solidaridad, y al mismo tiempo impulsando las economías locales.

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Resolución del Comité Económico y Social sobre los refugiados

En su pleno de los días 9 y 10 de diciembre de 2015, el Comité Económico y Social Europeo aprobó una Resolución por 174 votos a favor, 8 en contra y 9 abstenciones. El CESE aprueba sin reservas la importante labor que está desempeñando la sociedad civil en relación con los refugiados que huyen de países devastados por la guerra y que, por consiguiente, merecen la protección acordada en la Convención de Ginebra. Sin esta respuesta, la trágica situación humanitaria que ha tenido lugar en numerosos países europeos podría haber sido catastrófica. El Comité Económico y Social Europeo está plenamente comprometido en la divulgación de esta realidad, para que las instituciones europeas, las administraciones nacionales y demás actores políticos la tengan en su debida cuenta.

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Crisis de los refugiados: prioridades para 2016

En su reunión semanal de 13 de enero de 2016 el Colegio de Comisarios ha debatido la crisis de los refugiados y examinado las medidas adoptadas en 2015 y las iniciativas que se presentarán en la primavera de 2016. El año pasado se produjo un aumento sin precedentes del número de personas en busca de protección internacional en Europa, situación que puso a prueba el sistema europeo común de asilo y el espacio Schengen. La Comisión Europea tomó rápidamente medidas para responder a la crisis y sigue trabajando con los Estados miembros y los terceros países socios para gestionar el flujo de personas, proteger las fronteras de Europa y tratar las causas profundas de estas presiones migratorias. 2016 será un año importante para avanzar hacia un sistema de asilo basado en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades.

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Intercambio de datos sobre antecedentes penales de los ciudadanos de terceros países

La Comisión Europea ha propuesto el 19 de enero de 2016 facilitar el intercambio de antecedentes penales que tengan en la UE ciudadanos de terceros países ampliando las funciones del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). ECRIS viene a ser un sistema electrónico de interconexión de las bases de datos de los registros de antecedentes penales de todos los Estados miembros, en el que éstos intercambian información sobre condenas de una manera rápida, uniforme y fácilmente transferible por ordenador.

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La Abogado General Kokott considera que la nueva Directiva de la Unión Europea de 2014 sobre el tabaco es válida

En especial, la amplia uniformización de los envases, la futura prohibición en toda la Unión de los cigarrillos mentolados y la normativa especial sobre los cigarrillos electrónicos son lícitas, en particular por lo que se refiere a la uniformización del etiquetado y envasado de los productos del tabaco (como el tamaño, el contenido mínimo, las advertencias y la información permitida), a la prohibición de venta en toda Unión, a partir del 20 de mayo de 2020, de los cigarrillos mentolados y a la normativa especial sobre los cigarrillos electrónicos.

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La Comisión Europea endurece la legislación sobre vehículos para mejorar su seguridad y reducir la contaminación

La Comisión Europea ha presentado el 27 de enero de 2016 varias propuestas legislativas para garantizar que los fabricantes de automóviles cumplan rigurosamente todos los requisitos de la UE relativos a la seguridad, el medio ambiente y la fabricación. Dichas propuestas pretenden contribuir a que los ensayos de los vehículos se hagan de forma más independiente y a mejorar la vigilancia de los vehículos que ya están en circulación. Y una mayor vigilancia europea reforzará el sistema en su conjunto.

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Investigación en profundidad sobre la ayuda a Iberpotash en España

Tras recibir una denuncia, la Comisión ha iniciado el 26 de enero una investigación exhaustiva para averiguar si una serie de medidas públicas otorgadas a la empresa minera española Iberpotash supusieron una ventaja selectiva frente a sus competidores infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la UE. Iberpotash (que pasó a denominarse ICL Iberia Súria & Sallent en 2014) es propietaria y explota varias minas de potasa en la Comunidad Autónoma de Cataluña. La potasa se utiliza principalmente para fabricar fertilizantes. La extracción y la transformación primaria de la potasa producen también sal como subproducto.

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Consejo levanta todas las sanciones económicas y financieras contra Irán en materia nuclear

El 16 de enero de 2016, el Consejo levantó todas las sanciones económicas y financieras de la Unión Europea en materia nuclear contra Irán. Tal medida fue adoptada a raíz de la verificación por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) el 16 de enero de 2016 de que Irán ha aplicado las medidas en materia nuclear acordadas, que figuran en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC).

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NOTICIAS

Catalá alega que el Gobierno en funciones no puede adjudicar nuevas plazas de jueces y anuncia mejoras en LexNET

Las CC.AA. critican el presupuesto de seis millones para la modernización de la Justicia por ser «claramente insuficiente».

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La AN archiva los incidentes entre Greenpeace y la Armada en los que resultó herida una activista

El tribunal dice que los militares cumplieron su deber y que la joven se colocó en una situación «muy peligrosa».

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Las comunidades autónomas reclaman al Gobierno más fondos para que la modernización de la Justicia «sea una realidad»

Denuncian que ha aumentado el gasto en papel porque los juzgados «se han convertido en impresoras».

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