lunes, 31 de julio de 2017

Reintegración en el Reglamento europeo de insolvencia; marca de la Unión Europea

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de julio de 2017

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 50, julio 2017

¡Buenos días!, el número Especial del Diario LA LEY Unión Europea nº 50 del mes de julio viene cargado de contenidos interesantes. De entre ellos destacamos la doctrina relativa al concepto de trabajador en el contexto de la UE, o la tribuna versada sobre la modernización del régiumen jurídico de la marca de la Unión Europea. Además, y como siempre, la más cuidada selección de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y la actualidad más relevante de la UE.

Les recordamos que a partir del 1 de agosto se suspende el servicio de newsletter. El Diario LA LEY les ofrecerá durante el mes de agosto una edición semanal con una selección de contenidos publicados en la primera mitad del año y les mantendremos informados de la actualidad jurídica. A partir del 1 de septiembre retomaremos nuestra edición diaria, con la opinión y el análisis de los mejores especialistas, las más cuidada selección de jurisprudencia y toda la información jurídica que necesita para estar siempre al día. El equipo de Redacción del Diario LA LEY les desea felices vacaciones.

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TRIBUNA

Las acciones de reintegración en el Reglamento europeo de insolvencia: precisiones sobre ley aplicable

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO.

Catedrático de Derecho internacional privado

Como excepción al criterio general basado en la aplicación de la lex fori concursus a los procedimientos concursales transfronterizos, el Reglamento europeo de insolvencia deja al margen del alcance de la ley del Estado de apertura del procedimiento la posibilidad de impugnar un acto perjudicial para los acreedores cuando quien se ha beneficiado del acto prueba que se trata de un acto regido por la Ley de un Estado miembro distinto al de apertura y que además en ese caso concreto la Ley que rige ese acto no permite en ningún caso su impugnación. El presente artículo se centra en la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia, con especial referencia a la delimitación entre la lex fori concursus y la ley aplicable al acto perjudicial, así como las peculiares cuestiones que surgen cuando el acto perjudicial es un contrato interno sometido a un ordenamiento extranjero.

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Por fin una nueva ley sobre restitución de bienes culturales

Víctor FUENTES CAMACHO.

Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid

Con dieciséis meses de retraso ha visto la luz la Ley 1/2017, de 18 de abril. Esta ley transpone con bastante fidelidad la Directiva 2014/60/UE. Por tal razón comparte sus principales ventajas (ampliación de su ámbito material, máxima inversión de la carga de la prueba, etc.), pero también sus principales inconvenientes (especialmente, en el sector del Derecho aplicable)

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Modernización del régimen jurídico de la marca de la Unión Europea

Pilar MONTERO GARCÍA-NOBLEJAS.

Profesora Titular Acreditada de Derecho Mercantil

En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis de la versión codificada del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea, publicado en el DOUE de 16 de junio de 2017 que deroga el Reglamento 207/2009 y que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017. El trabajo analiza las principales novedades del mismo, introducidas en el año 2015, así como su impacto en el sistema de marcas de una Unión Europea. Esta reforma pretende impulsar la innovación y el crecimiento haciendo que los sistemas de marcas en Europa sean más eficaces y accesibles para las empresas. Así se incorporan mecanismos para racionalizar y armonizar los procedimientos de registro, modernizar las disposiciones existentes, aumentar la seguridad jurídica y facilitar la cooperación entre las oficinas de los Estados miembros y la agencia de marcas de la Unión Europea.

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DOCTRINA

Por fin un poco de luz en el farragoso debate competencial en el marco de los nuevos tratados de comercio e inversión de la Unión Europea (Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

Iñigo IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA.

Profesor Agregado de Derecho internacional público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)(1)

El dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve sobre el reparto competencial entre la Unión y sus estados miembros para la celebración del proyectado Acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur. Sin embargo, la relevancia de esta decisión transciende más allá del propio acuerdo, al ser la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre la delimitación de competencias para la conclusión de los tratados de libre comercio «de nueva generación» impulsados por la Unión tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, como son, por ejemplo, el CETA o, el actualmente embarrancado, TTIP; el dictamen, de este modo, constituye un elemento clave para el desarrollo de la nueva política comercial y de inversiones de la Unión. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que el Acuerdo UE-Singapur debe ser concluido como un acuerdo mixto, en la medida en que incluye compromisos sobre protección de inversiones extranjeras distintas a las directas, un mecanismo de arreglo de diferencias inversor-estado, y disposiciones institucionales relativas a materias de competencia compartida. Requerirá, por tanto, para su entrada en vigor el consentimiento de la Unión y de todos sus estados miembros.

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El concepto de trabajador en el contexto de la protección flexible del derecho del trabajo en la Unión Europea

M.ª Yolanda SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA.

Profesora Titular, Acreditada como Catedrática, UCM

Si la europeización del Derecho del Trabajo pudiera definirse como respuesta equilibrada entre el Derecho de la UE y los sistemas jurídicos nacionales de los Estados Miembros en la configuración de este sector del ordenamiento jurídico, convendríamos en afirmar que una de las cuestiones trascendentales a resolver es la relativa al significado del concepto de trabajador y, en consecuencia, la delimitación del ámbito de cobertura de las normas protectoras laborales. Desde esta perspectiva concreta se plantea la general sobre interrelación entre dos sistemas normativos, el de la UE y los nacionales de los EMs, en base al principio de primacía del Derecho de la UE y sus límites; se afronta un estudio sistemático de la jurisprudencia del TJUE al efecto y se atisban algunas propuestas de futuro.

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SENTENCIA SELECCIONADA

Alcance de algunas medidas transitorias relativas a las marcas y a las propiedades saludables en los alimentos (artículo 28.2 del Reglamento nº 1924/2006) STJUE de 23 de noviembre de 2016: «Nelsons GmbH»

Silvia BAÑARES VILELLA.

Abogada especializada en Derecho alimentario

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ.

Exconsejero de la Comisión Europea, Coordinador de las políticas agroalimentarias «Fundación Triptolemos»

El TJUE declaró que el artículo 28.2 (1) del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (versión consolidada) debe interpretarse en el sentido de que esta disposición se aplica en una situación en la que un alimento que lleva una marca registrada o un nombre comercial se comercializaba, antes del 1 de enero de 2005, como medicamento, y después de dicha fecha, como alimento, pese a presentar las mismas características materiales e ir revestido con la misma marca registrada o el mismo nombre comercial.

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JURISPRUDENCIA

Obligación de matricular un vehículo perteneciente a una persona que reside en Bélgica y destinado a ser utilizado en Italia

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El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un trabajador residente está obligado a matricular en dicho Estado miembro un vehículo automóvil del que es propietario pero que ya está matriculado en otro Estado miembro y está destinado esencialmente a ser utilizado en el territorio de este último Estado.

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Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales

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El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen nacional de exención fiscal, en la medida en que éste, si bien se aplica indistintamente a los rendimientos de los depósitos de ahorro constituidos en proveedores de servicios bancarios establecidos en Bélgica o en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sujeta a condiciones el acceso al mercado bancario belga para prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros, extremo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

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Legislación nacional que establece el recurso obligatorio a un procedimiento de mediación

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El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial en los litigios en los que sean parte los consumidores. No obstante, dado que el acceso a la justicia debe estar garantizado, el consumidor puede retirarse de la mediación en todo momento sin tener que justificar su decisión.

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Denominaciones utilizadas para la promoción y comercialización de alimentos puramente vegetales

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En principio, los productos puramente vegetales no pueden comercializarse con denominaciones tales como «leche», «nata», «mantequilla», «queso» o «yogur», reservadas por el Derecho de la Unión Europea a los productos de origen animal. Este criterio se aplica asimismo cuando dichas denominaciones se completan mediante menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto de que se trata. No obstante, existe una lista de excepciones

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Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España pueden constituir ayudas estatales

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Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España previstas en el art. IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, esto es, antes de la adhesión de España a las Comunidades Europeas pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades.

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Plataforma de intercambio de ficheros en línea protegidos sin autorización del titular

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El concepto de «comunicación al público» utilizado en el art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, comprende la puesta a disposición y la gestión en Internet de una plataforma de intercambio que, al indexar metadatos relativos a obras protegidas y proporcionar un motor de búsqueda, permite a los usuarios de esa plataforma localizar dichas obras e intercambiarlas en una red entre pares (peer-to-peer).

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ACTUALIDAD UE

La Comisión expone las posibilidades de avanzar en la profundización de la Unión Económica y Monetaria de Europa

La Comisión presentó el 31 de mayo de 2017 un documento de reflexión donde se apuntan las posibilidades de avanzar en la profundización de la Unión Económica y Monetaria de Europa. El documento se basa en el Informe de los cinco presidentes de junio de 2015 y tiene por objetivo estimular el debate sobre la Unión Económica y Monetaria y contribuir a una visión compartida de su diseño futuro. Prestando la debida atención a los debates en los Estados miembros y a los puntos de vista de las demás instituciones de la UE, el presente documento expone las medidas concretas que podrían adoptarse antes de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo en 2019, así como una serie de opciones para los años siguientes, en que la arquitectura de la Unión Económica y Monetaria se completaría.

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Acuerdo para crear una Fiscalía Europea

En el Consejo de Justicia celebrado el 8 de junio de 2017 veinte Estados miembros han llegado a un acuerdo político por el que se establece una nueva Fiscalía Europea con arreglo a un mecanismo de cooperación reforzado. Tras su instauración, la Fiscalía independiente de la UE gozará de facultades de investigación y persecución de las causas penales que afecten al presupuesto de la UE, como la corrupción y el fraude que impliquen fondos de la UE o los casos transfronterizos de fraude del IVA. Se tratará de un organismo sólido, independiente y eficiente especializado en luchar contra los delitos financieros en toda la UE. El Parlamento Europeo tiene ahora que otorgar su aprobación.

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Codificación de la marca de la Unión Europea

El Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, codificado en 2009 como Reglamento (CE) nº 207/2009, creó un sistema de protección de marcas específico de la Unión que preveía la protección de las marcas a escala de la Unión, de forma paralela a la protección que se ofrecía a nivel de los Estados miembros en virtud de los sistemas nacionales de marcas armonizados por la Directiva 89/104/CEE del Consejo, codificada como Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial y en aras de la claridad y la racionalidad, la UE ha considerado oportuno proceder a la codificación de este último instrumento.

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Modelo uniforme para visados de corta duración (Schengen)

El 20 de junio de 2017, el Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado. Dicho Reglamento establece un nuevo diseño común de la etiqueta adhesiva de visado, para actualizar sus elementos de seguridad con el fin de impedir las falsificaciones. La etiqueta adhesiva actual, que lleva en circulación veinte años, se ha visto comprometida por graves incidentes de falsificación y fraude.

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La Presidencia de la UE acuerda con el Parlamento reforzar la cooperación en materia de protección de los consumidores a escala de la Unión

La Presidencia maltesa ha alcanzado el 21 de junio de 2017 un acuerdo preliminar con los representantes del Parlamento Europeo a fin de reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores. El acuerdo, que todavía no ha sido aprobado por el Consejo y el Parlamento, tiene como objetivo modernizar los mecanismos de cooperación para reducir aún más el perjuicio causado a los consumidores por las infracciones transfronterizas del Derecho de los consumidores de la UE.

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Entrada en vigor normas más rigurosas de la UE para combatir el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la financiación del terrorismo

El 26 de junio de 2017 ha entrado en vigor la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales. Refuerza las normas vigentes y hace más eficaz la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También mejora la transparencia para evitar la elusión fiscal. La Directiva ha entrado en vigor en un momento en que los debates con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre medidas adicionales que la reforzarán aún más se encuentran en una fase avanzada. La Comisión también publica un informe útil para que las autoridades de los Estados miembros puedan abordar mejor, en la práctica, los riesgos de blanqueo de capitales.

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Nuevo producto paneuropeo de pensiones individuales destinado a ayudar a los consumidores a ahorrar para la jubilación

Los consumidores europeos podrán beneficiarse de más posibilidades de elección al ahorrar para la jubilación, gracias a los planes de la Comisión de crear un nuevo tipo de productos de ahorro para la jubilación. La propuesta presentada el 29 de junio de 2017 brinda a los proveedores de pensiones el medio para ofrecer un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) sencillo a la par que innovador. Este nuevo tipo de pensión individual voluntaria está concebido para ofrecer a los ahorradores más opciones cuando guardan dinero para la jubilación, así como productos más competitivos.

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Entrada en vigor de las nuevas normas para facilitar los procedimientos de insolvencia transfronterizo

El 26 de junio de 2017 entraron en vigor, en toda la Unión Europea, las nuevas normas sobre los procedimientos de insolvencia transfronterizos, propuestas por la Comisión en 2012 y adoptadas por los legisladores de la UE en 2015. Las nuevas normas aspiran a facilitar la recuperación de las deudas en los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Facilitarán a las empresas la reestructuración y a los acreedores la recuperación de su dinero, garantizando unos procedimientos colectivos efectivos y eficientes para el cobro transfronterizo de deudas. El Reglamento se centra en resolver los conflictos de jurisdicción y legislación en los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Asimismo, garantiza el reconocimiento de las sentencias relacionadas con la insolvencia en toda la UE.

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