| NOTA DE LA REDACCIÓN | Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 54, diciembre 2017 Hemos llegado ya al final del año, y como siempre, el Diario LA LEY cede su espacio en este último número del mes, al Especial de la Unión Europea. En este núm. 54 destacamos la tribuna que versa sobre el traslado de la Autoridad Bancaria Europea desde Londres a Paris, y la doctrina relativa a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y su cómputo para el despido colectivo en caso de posterior extinción contractual. Esperamos que disfruten de sus contenidos. Diario La Ley les desea una feliz salida y entrada de año. | | TRIBUNA | ¿Por qué la autoridad bancaria europea ha trasladado su sede de Londres a París? Alberto J. TAPIA HERMIDA Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid Este estudio analiza el BREXIT como la causa fundamental del traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea de Londres a Paris y el paralelismo de esta decisión con la decisión de la UE de no ubicar la Agencia Europea del Medicamento en Barcelona. Con ocasión del análisis de ambas decisiones de la UE, se examina la iniciativa reciente de refuerzo del Sistema Europeo de Supervisión Financiera mediante la Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea el 20 de septiembre de 2017 y su antecedente relevante del documento de «Revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera». Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014 publicado en el DOUE de 9.11.2017. | | DOCTRINA | Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y su cómputo para el despido colectivo en caso de posterior extinción contractual. (Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, asunto C-429/16: Ciupa y otros y, C-149/16: Socha y otros) José Luis MONEREO PÉREZ Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO Contratado Predoctoral FPU. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Con este texto se traza un panorama general sobre la regulación comunitaria del despido colectivo. Para ello analizamos —a consecuencia de la reciente jurisprudencia del TJUE— varias cuestiones correlativas que tendrán incipiente importancia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros: a) Si la negativa del empleado a aceptar la novación de las condiciones de trabajo —modificación propuesta a iniciativa del empresario y por motivos no inherentes a la persona de los trabajadores— constituye extinción del contrato de trabajo, lo anterior, obviamente, por su repercusión en el cómputo del despido colectivo; b) Si el empresario que aplica la novación modificativa de las condiciones laborales debe aplicar el procedimiento establecido para los despidos colectivos en la Directiva 98/59/CE; y c) El momento del nacimiento de las obligaciones empresariales de consulta y notificación en relación con el derecho de los trabajadores de extinguir sus relaciones laborales de forma indemnizada. Cuestiones, todas ellas, relevantes en las operaciones de reestructuración empresarial comunitaria. | | La propuesta de Directiva sobre reestructuración temprana: Unión de los mercados de capitales, Unión bancaria y Derecho de la insolvencia Juana PULGAR EZQUERRA Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid En el presente trabajo se analiza la propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre reestructuración temprana de empresas, que, de ser aprobada, supondrá la superación de clásicos paradigmas en el marco del Derecho de Contratos y de Sociedades, constituyendo en todo caso un elemento interpretativo de nuestro Derecho de primer orden. Se analizan, en este marco, los presupuestos de la reestructuración, la participación de acreedores, socios y administradores sociales en la reestructuración, que en su caso podría llegar a ser forzosa («cramdown»), así como el tratamiento que recibe la nueva financiación. Asimismo se señalan los aspectos en que debería adaptarse nuestro Derecho sobre institutos preconcursales de reestructuración al texto europeo tras su aprobación. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | Acumulación de penas impuestas en diferentes Estados de la Unión Europea(Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, asunto C-171/16: Beshkov) Manuel OLLÉ SESÉ Profesor de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de septiembre de 2017 (C-171/16). Se examina la incidencia de la Decisión Marco 2008/675/JAI en las legislaciones nacionales cuando éstas incoan un procedimiento de acumulación jurídica de penas (penal global) y la condena previa ha sido impuesta en otro Estado miembro de la Unión Europea. En concreto, se razona sobre: si el concepto de nuevo proceso penal establecido en la Decisión Marco engloba también a la fase de acumulación de penas; si esa resolución condenatoria previa debe ser objeto de reconocimiento en el otro Estado miembro donde se está ventilando el procedimiento de imposición de pena global; si el condenado ostenta legitimación para instar el procedimiento; y si la pena previa y sus consecuencias, dictadas en ese otro Estado miembro, pueden ser revisadas por el Estado que va a proceder a la acumulación jurídica de las penas. Por último, se esboza el alcance de la LO 7/2014 que traspuso la Decisión Marco al ordenamiento jurídico español. | | La determinación del lugar de ejecución de la prestación laboral del personal de vuelo como foro de competencia judicial internacional (Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16 Sandra Nogueira y otros contra Crewlink Ireland Ltd y Miguel José Moreno Osácar contra Ryanair Designated Activity Company) Carmen VAQUERO LÓPEZ Profesora de Derecho internacional privado. Universidad de Valladolid La decisión del TJUE en los asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16 permite identificar las circunstancias relevantes para la determinación del lugar en el que los trabajadores del sector aéreo desempeñan habitualmente su trabajo como foro de competencia judicial internacional. El Alto Tribunal confirma el carácter residual del lugar donde esté situado el establecimiento del empleador y niega, en este ámbito, toda virtualidad jurídica a la nacionalidad de las aeronaves. | | La sentencia «Superfoz-Intermarché» relativa a las tasas sobre el control alimentario [Reglamento (CE) nº 882/2004]: Un precedente peligroso (Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2017, asunto C-519/16: Superfoz – Supermercados) Luis GONZÁLEZ VAQUÉ Exconsejero de la DG Mercado interior. Comisión Europea El TJUE declaró que los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una tasa destinada a financiar los costes de ejecución de los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, de la protección y la sanidad animal y de la protección vegetal y la fitosanidad, como la que grava únicamente a los establecimientos de comercio minorista de alimentación y cuyo producto no se destina a financiar de modo específico los controles oficiales que se efectúen a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos. | | JURISPRUDENCIA | Asimilación a los despidos de las “extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario” El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, deben interpretarse en el sentido de que un empresario está obligado a realizar las consultas previstas en el citado artículo 2 cuando pretende llevar a cabo, en perjuicio de los trabajadores, una modificación unilateral de las condiciones de remuneración que, en caso de rechazo por parte de estos últimos, supone el cese de la relación laboral, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1, apartado 1, de esa Directiva, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. | | Prestación de un servicio de videograbación en la nube (cloud computing) de copias de obras protegidas por derechos de autor, sin el acuerdo del correspondiente auto La puesta a disposición de copias de programas de televisión almacenados en la nube («cloud») debe ser autorizada por el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor. Ese servicio constituye, en efecto, una retransmisión de los programas en cuestión. | | Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas. El Derecho de la Unión se opone a que el trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas. | Accidente acaecido en una explotación agrícola en el que interviene un tractor agrícola inmovilizado pero con el motor en marcha para accionar una bomba de pulverización de herbicida Los daños causados por vehículos destinados a utilizarse también como maquinaria de trabajo sólo deben quedar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos cuando dichos vehículos se utilizan principalmente como medios de transporte El que el vehículo esté inmovilizado o tenga o no el motor en marcha cuando tiene lugar el accidente no excluye, por sí solo, que se esté utilizando en ese momento en su función de medio de transporte. | | Derecho de residencia en el Estado miembro en el que un ciudadano ha residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado además de su nacionalidad de origen Un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano haya residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado además de su nacionalidad de origen. Los requisitos de concesión de ese derecho de residencia no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva relativa al derecho de libre circulación de los ciudadanos de la Unión. | ACTUALIDAD UE | Nuevo modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países Ante los graves incidentes de falsificación y fraude registrados, se considera poco seguro el permiso de residencia, diseñado por el Reglamento 1030/2002 del Consejo, que se lleva utilizando desde hace veinte años. | | Aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros El DO de 7 de noviembre de 2017 anuncia que La Unión Europea y los Estados Unidos de América se han notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo bilateral. | | La Comisión crea un grupo de expertos de alto nivel y pone en marcha una consulta pública para adoptar medidas contra las noticias falsas Ha creado un grupo de expertos de alto nivel integrado por representantes de universidades, plataformas en línea, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil. | La Comisión abre una investigación en profundidad sobre el apoyo de España a las centrales eléctricas de carbón A la Comisión le preocupa que el apoyo se haya utilizado para cumplir las normas medioambientales de la UE que, en cualquier caso, son obligatorias. | | Pilar europeo de derechos sociales: la Comisión aspira a promover la protección social universal Es otro importante avance para que el pilar europeo de derechos sociales se haga realidad sobre el terreno, tan solo unos días después de su proclamación por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre Social de Gotemburgo. | NOTICIAS | La AIReF proyecta una disminución gradual de la ratio de deuda hasta alcanzar el 60% del PIB en 2035, condicionada a la corrección del déficit estructural Para las Corporaciones Locales, la ratio de deuda, tras haber disminuido por debajo del 3% del PIB a finales de 2016, parece haberse estabilizado, aunque en términos netos de activos financieros sigue descendiendo, debido a la acumulación creciente de depósitos. | | La CNMC publica su informe sobre el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas Esta regulación afecta a todos los transportes por carretera, tanto de pasajeros como de mercancías; entre otros, autobuses, camiones, ambulancias, o servicios alternativos al taxi (VTC) Se trata de una regulación que limita la competencia, resulta innecesaria y desproporcionada, y que termina perjudicando a los usuarios finales. Entre otras restricciones, los operadores deberán tener todos los vehículos matriculados en España, los autobuses interurbanos verán limitada la posibilidad de rebajar sus tarifas, o, para el transporte de mercancías (camiones), se deberá contar con una flota mínima. Además, la norma sigue reservando a la Administración la creación de servicios de transporte terrestre de viajeros, que se prestan en régimen de monopolio. También reconoce a las asociaciones empresariales un papel especial para colaborar con la Administración, pero no a los usuarios, lo cual es discriminatorio. | | Las Cortes piden al Tribunal de Cuentas fiscalizar los contratos de seguridad de la Administración desde 2012 La contratación pública de este sector ha sido foco de varios conflictos laborales. | Un juez declaran accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto". | | |
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