martes, 30 de enero de 2018

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 55, enero 2018

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de enero de 2018

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Especial Diario LA LEY Unión Europea nº 55, enero 2018

Comenzamos el nuevo año, y como es habitual, el Diario LA LEY cede su espacio en este último número del mes, al Especial de la Unión Europea. En este núm. 55 destacamos dos trabajos de máxima actualidad: la doctrina relativa a la Ley aplicable a los accidentes de tráfico transfronterizos en la UE y la Tribuna dedicada a la Directiva 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE, además de sus ya conocidas secciones sobre la jurisprudencia y actualidad en la Unión Europea. Esperamos disfruten de sus contenidos.

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TRIBUNA

Sobre la Directiva 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE

Antonio LÓPEZ DÍAZ

Catedrático de Derecho financiero y Tributario. Universidade de Santiago de Compostela

Las situaciones en que diferentes Estados miembros interpretan o aplican de modo diferente las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a escala transfronteriza. Generan una carga fiscal excesiva a las empresas y pueden dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en las inversiones transfronterizas y el crecimiento. Por esta razón, es necesario que existan mecanismos en la Unión que garanticen la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de tales tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a doble imposición. La presente Directiva establece normas relativas a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Asimismo establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando surjan tales litigios.

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DOCTRINA

Ley aplicable a los accidentes de tráfico transfronterizos en la Unión Europea: consecuencias negativas que provoca la ausencia de armonización de los plazos de prescripción y caducidad y posibles soluciones

Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ

Profesor titular acreditado de Derecho Internacional privado. Universidad de Alicante.

En el ámbito de la Unión Europea las normas de conflicto para determinar la ley aplicable en materia de accidentes de tráfico transfronterizos aparecen recogidas en el Reglamento Roma II relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales y en el Convenio de La Haya de 1971 sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera. Sin embargo, estos instrumentos no abordan los problemas que puede plantear el diferente tratamiento de las normas de prescripción y caducidad en las legislaciones nacionales. Considerando la naturaleza y relevancia de estos problemas —aumento de las situaciones de forum shopping, inseguridad jurídica, mayor complejidad de los procedimientos y costes adicionales del proceso y, sobre todo, el obstáculo al acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas-, sería deseable proceder a la armonización de estas normas en el ámbito del derecho internacional privado. A la luz del reciente informe de iniciativa legislativa sobre los plazos de prescripción y caducidad en materia de accidentes de tráfico transfronterizos presentado por el Parlamento Europeo, este trabajo explora las posibles soluciones en esta materia, analizando sus ventajas e inconvenientes y concluyendo que resulta conveniente alcanzar un estándar mínimo de armonización de las legislaciones nacionales con el fin de eliminar las consecuencias negativas que sufren las víctimas en casos de accidentes de tráfico transfronterizos en la Unión Europea.

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Legatum per vindicationem y Reglamento (UE) 650/2012

Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela

En el Asunto C-218/16 (Kubicka), el TJUE señaló que los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento por una autoridad de un Estado miembro de los efectos reales del legado vindicatorio, reconocido por el Derecho aplicable a la sucesión que el testador ha elegido con arreglo al artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, cuando la denegación se basa en que ese legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro, cuya legislación no reconoce la institución del legado con efecto real directo en la fecha de apertura de la sucesión.

El presente comentario está de acuerdo con el fallo y trata de poner de manifiesto algunos problemas de interpretación sobre el art. 31 del Reglamento que han venido percibiéndose tanto en la doctrina científica cuanto en la propia normativa alemana. Aunque tal vez la cuestión prejudicial pudiera haberse evitado desde el punto de vista de las autoridades polacas, lo cierto es que le dio una buena oportunidad al TJUE para clarificar que la transmisión a los herederos y, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia es una materia que forma parte del Reglamento, que se rige por la ley sucesoria y que no está excluida del ámbito del Reglamento a través de la exclusión de "la naturaleza de los derechos reales" o las cuestiones registrales.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Competencia judicial internacional y titularidad de un derecho de marca unitario (Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2017, asunto asunto C-341/2016: Hanssen Beleggingen BV c. Tanja Prast-Knipping)

María Aránzazu GANDÍA SELLENS

Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law

La Sentencia objeto del presente comentario analiza si el art. 22.4 del Reglamento Bruselas I debe aplicarse a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca del Benelux. El órgano remitente plantea su cuestión prejudicial a la luz de la evolución del Derecho de marcas en la Unión Europea.

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¿Continuidad interpretativa (en materia de competencia judicial internacional respecto a acciones de repetición entre codeudores) o exceso de coherencia jurisprudencial por parte del TJUE? (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2017, asunto C-249/16: Kareda v Benkö)

Eduardo ÁLVAREZ ARMAS

Research Associate, Queen Mary University of London. Doctor en Derecho por la Université catholique de Louvain y la Universidad de Granada.

Mediante su sentencia de 15 de junio de 2017 en el asunto Kareda v Benkö, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma ciertos criterios interpretativos de presencia constante en su jurisprudencia relativa a la competencia judicial internacional en materia contractual. No obstante, al hacerlo sacrifica el principio de "estrecha conexión […] entre el órgano jurisdiccional y el litigio" que, en teoría, debería de jugar un papel significativo en dicho campo.

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JURISPRUDENCIA

Acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo: determinación del lugar de cumplimiento

El art. 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo está incluida en la "materia contractual" mencionada en ese precepto. En concreto la letra b) segundo guión de dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que un contrato de préstamo, como el debatido en el litigio principal, celebrado entre una entidad de crédito y dos codeudores solidarios, debe calificarse de "contrato de prestación de servicios", comprendido en ese precepto. Asimismo, cuando una entidad de crédito ha concedido un préstamo a dos codeudores solidarios, el "lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios", a efectos de este precepto, es, salvo pacto en contrario, el del domicilio de la entidad, y asimismo lo es a efectos de determinar la competencia territorial del órgano jurisdiccional que haya de conocer de la acción de repetición entre dichos codeudores.

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Competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez de títulos de propiedad intelectual

El art. 22, punto 4, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca.

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Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico: emuneración de los médicos especialistas en formación

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses.

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Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro

Un ciudadano de la Unión que, al cabo de más de un año, ha dejado de trabajar como autónomo en otro Estado miembro debido a la falta de trabajo por causas ajenas a su voluntad conserva la condición de trabajador por cuenta propia y, en consecuencia, el derecho de residencia en ese Estado miembro

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El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31.

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ACTUALIDAD UE

Nueva simplificación de las normas de la política agrícola de la UE

El conjunto de modificaciones que se prevé entre en vigor el 1 de enero de 2018 se inscribe en la línea de simplificación y modernización de la política agrícola común (PAC). Tras la adopción por el Consejo de Ministros de Agricultura y el Parlamento Europeo de la parte correspondiente a la agricultura y el desarrollo rural del llamado Reglamento "ómnibus", estará vigente desde el 1 de enero de 2018 toda una serie de mejoras de gran calado de la normativa agraria de la UE. Dicho Reglamento modifica el Reglamento Financiero por el que se rige la ejecución del presupuesto de la UE, así como otros quince actos legislativos referidos a diferentes sectores, incluido el de la agricultura.

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Productos seguros en el mercado único de la UE

La Comisión ha presentado el 19 de diciembre de 2017 dos propuestas legislativas para facilitar a las empresas, en particular a las pymes, la venta de sus productos en toda Europa, y para reforzar los controles que realizan las autoridades nacionales y los funcionarios de aduanas con el fin de evitar que se vendan a los consumidores europeos productos que no sean seguros.

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Una gestión de la migración con visión de futuro

A medida que Europa va dejando atrás la etapa de mera gestión de la crisis migratoria, es imperativo alcanzar un acuerdo sobre una política de migración y asilo de la UE estable y con visión de futuro a largo plazo, con el fin de mantener el impulso en todos los frentes, internos y externos. Con objeto de ordenar el debate temático sobre migración que los dirigentes de la UE desarrollaron el 14 de diciembre de 2017, la Comisión propuso el 7 de diciembre de 2017 una hoja de ruta política con miras a la consecución, en junio de 2018 como muy tarde, de un acuerdo global sobre la manera de proseguir una política migratoria sostenible.

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Mejorar de la transparencia y la previsibilidad de las condiciones de trabajo

La Comisión propuso el 21 de diciembre de 2017 ha adoptado el 21 de diciembre de 2017 una propuesta de nueva Directiva para unas condiciones laborales más transparentes y previsibles en toda la UE. La propuesta de la Comisión complementa y moderniza las obligaciones existentes de informar a cada trabajador sobre sus condiciones de trabajo. Además, la propuesta crea nuevas normas mínimas para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los que tienen contratos atípicos, se beneficien de una mayor previsibilidad y claridad en lo que respecta a sus condiciones de trabajo.

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Reciprocidad de la exención de visado: los esfuerzos políticos y diplomáticos siguen dando resultados

La Comisión Europea ha informado el 20 de diciembre de 2017 sobre los avances hacia la plena reciprocidad de la exención de visado con Canadá y los Estados Unidos, valora la evolución durante los últimos siete meses y presenta la evaluación de la Comisión sobre la eficacia del mecanismo de reciprocidad. El número de casos de no reciprocidad se ha reducido considerablemente en los últimos dos años y medio. El avance más reciente lo constituye la plena reciprocidad de la exención de visado con Canadá, después de que este país suprimiera la obligación de visado para los ciudadanos búlgaros y rumanos a partir del 1 de diciembre de 2017. Esta plena reciprocidad con Canadá viene a sumarse a las ya obtenidas con Australia, Brunei y Japón, lo que deja a Estados Unidos como único país de fuera de la UE de la lista de exención de visado de la UE que no concede la exención de visado a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la UE.

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NOTICIAS

Asociación Judicial Francisco de Vitoria pide que los magistrados puedan pronunciarse ante nombramientos discrecionales

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha presentado una propuesta de modificación del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 1/2010 para que, en lo relativo a la elección de cargos discrecionales (presidentes de Audiencias Provinciales y de Tribunales Superiores de Justicia, sobre todo), se escuche la opinión de los jueces y magistrados que dependerán del nombrado.

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El 20% de los españoles cree que no cotizará lo suficiente para elegir toda la vida laboral en la pensión

la población activa percibe de manera "muy clara" un retroceso en los niveles salariales y el 63% considera que las nuevas incorporaciones en las empresas cobran ahora menos que hace ocho años.

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Las Entidades Locales recibirán este año cerca de 580 millones de euros a través del Fondo de Financiación

Se trata del acuerdo de la CDGAE para la distribución del Fondo de Financiación a las Entidades Locales.

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Deliveroo recurrirá en los tribunales el acta de la Inspección de Trabajo de Madrid

Deliveroo, plataforma digital de entrega de comida de calidad a domicilio, ha confirmado que recurrirá en los tribunales el acta de la Inspección de Trabajo que ha recibido en Madrid, según informaron fuentes de la compañía a Europa Press.

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TC admite que actuó sin precedentes y por "urgencia excepcional" al poner requisitos a la investidura

El Tribunal Constitucional admite que actuó sin que existiera precedente alguno pero con "urgencia excepcional" el pasado sábado cuando acordó prohibir la investidura en ausencia del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, y le exigió autorización judicial para acudir a la sesión prevista para mañana martes en el Parlamento de Cataluña.

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