viernes, 29 de noviembre de 2019

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 75, noviembre 2019

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29 de noviembre de 2019

Diario La Ley

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NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 75, noviembre 2019

Un mes más el Diario La Ley cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado hoy en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna sobre la regulación de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales en la UE, y una intersante doctrina que analiza la politica común de transportes.

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TRIBUNA

La regulación de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2019/770

Luis Aguilera Ruiz

Abogado del Estado

La nueva Directiva (UE) 2019/770 sobre ciertos aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, recientemente aprobada, será aplicable a los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2021. Regula por primera vez, como contrato típico por primera vez en la UE, el contrato de suministro digital a consumidores. La Directiva, no estará exenta de dificultades para delimitar su ámbito de aplicación frente a la Directiva (UE) 2019/771, sobre ciertos aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes, ni tampoco para precisar algunas de sus excesivamente abiertos conceptos y disposiciones. Nuevamente, hubiese sido preferible un enfoque más ambicioso por parte del legislador de la Unión, que sin embargo ha abordado alguna novedad significativa, como el contrato de suministro a cambio del uso de datos personales del consumidor.

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DOCTRINA

Litigación camiones: la Sentencia del TJUE Tibor-Trans y su repercusión en la determinación de la competencia judicial en los litigios que se susciten ante tribunales españoles

Josep Gràcia i Casamitjana

Secretario General Cambra de Comerç de Manresa

Una de las cuestiones recurrentes en los litigios derivados del Cártel Camiones, en España y en el resto de Estados miembros, es la determinación de la competencia judicial internacional en aplicación del criterio de competencia previsto en el art. 7.2º del Reglamento UE 1215/12, «lugar dónde se ha producido el hecho dañoso». La STJUE Tibor-Trans interpreta dicho artículo como el lugar dónde se localiza el mercando afectado en el que se han falseado los precios y la víctima ha sufrido el daño. Previo a esta sentencia y lo largo del año 2019, el Tribunal Supremo ha ido dictando diversos autos sobre la misma cuestión. Estas resoluciones, que adolecen de un error técnico-jurídico inicial al negar que el foro del art. 7.2º del Reglamento 1215/12 actúa también como criterio de competencia territorial, se muestran contradictorias entre ellas. Es por todo ello que la STJUE Tibor-Trans incidirá en la determinación de la competencia judicial internacional del la, quizás, aún ingente cantidad de litigios Camiones que se planteen ante los tribunales españoles.

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La politica común de transportes

Fernando J. Cascales Moreno

Abogado

Se aborda el contenido general de la «Política Común de Transportes» (PCT) emanada de la UE, a la vista del TFUE, desde una perspectiva general de su contenido, efectos y omisiones. De otro lado, se enuncian los cambios que esra PCT a nivel de los Tratados se pondera deberían de llevarse a cabo.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

La noción de consumidor a efectos de la aplicación de los foros de protección del Reglamento de Bruselas I bis a litigios relativos a instrumentos financieros y de inversión. Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019, asunto C-208/18: Petruchová

José Ignacio Paredes Pérez

Profesor Contratado de Derecho Internacional Privado

La presente sentencia nos sitúa ante la interpretación de la noción de consumidor a efectos de la aplicación de los arts. 17 a 19 del Reglamento de Bruselas I bis a litigios relativos a instrumentos financieros. La sentencia resulta de gran interés en la medida en que el Tribunal de Justicia cierra filas en torno al carácter objetivo de esta noción, estableciendo, en el ámbito de los instrumentos financieros, que la condición de consumidor es independiente del valor de las operaciones efectuadas, de la importancia de los riesgos de pérdidas económicas, de los eventuales conocimientos o experiencia de dicha persona o de su comportamiento activo en la realización de las referidas operaciones. Por otra parte, a efectos de la aplicación de los foros de protección, el Tribunal de Justicia considera igualmente irrelevante que el art. 6 del Reglamento Roma I no sea aplicable a los instrumentos financieros o que esa persona sea un cliente minorista en el sentido de la Directiva 2004/39.

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El contenido del certificado de resoluciones judiciales del Reglamento 1215/2012 y la protección de los consumidores. Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2019, Asunto C-347/18: Salvoni

Mónica Ruiz-Coello Frontana

Profesora Ayudante de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda en este pronunciamiento la naturaleza, alcance y contenido del certificado del art. 53 del Reglamento 1215/2012, en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 93/13/CEE, en aquellos casos en que la resolución que se pretende certificar haya sido tomada obviando las normas de competencia en materia de consumidores contenidas en la Sección 4ª, Capítulo II del propio Reglamento 1215/2012.

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Litispendencia y conexidad en procedimientos paralelos de insolvencia. Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 2019, asunto C 47/18: Riel

Ángel María Ballesteros Barros

Profesor de Derecho internacional privado

La sentencia del TJUE de 18 de septiembre de 2019, asunto C-47/18, Riel, resuelve, entre otras cuestiones, que el art. 29 (1) del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica, ni siquiera por analogía, a una acción de reconocimiento de un crédito, en caso de aplicación del Reglamento n.o 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, que no contiene disposiciones similares. El autor no comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo y analiza el alcance de la litispendencia y la conexidad en los procedimientos paralelos de insolvencia.

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JURISPRUDENCIA

Lugar donde se ha materializado un daño supuestamente ocasionado por un cártel

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción indemnizatoria de un perjuicio causado por una infracción del art. 101 TFUE, consistente, en particular, en la celebración de acuerdos colusorios sobre fijación de precios e incrementos de precios brutos de camiones, el «lugar donde se haya producido el hecho dañoso» se refiere, en una situación como la del litigio principal, al lugar del mercado afectado por dicha infracción, a saber, el lugar donde se han falseado los precios de mercado y en el cual la víctima alega haber sufrido este perjuicio, incluso si la acción se dirige contra un participante en el cártel controvertido con el que la víctima no estableció relaciones contractuales.

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Una persona física que efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje debe ser calificada de “consumidor”

El art. 17, ap. 1, del Reglamento Bruselass I debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato CFD celebrado con una sociedad de corretaje, efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas FOREX (Foreign Exchange) a través de dicha sociedad debe ser calificada de «consumidor» a los efectos de la citada disposición si ese contrato no se ha celebrado en el marco de la actividad profesional de la persona en cuestión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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Facultades del tribunal de origen en la verificación de oficio de la existencia de infracción de las reglas para determinar la competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores

El art. 53 del Reglamento Bruselas I, en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal de origen que conoce de la solicitud de expedición del certificado previsto en el citado art. 53, en relación con una resolución judicial definitiva, pueda verificar de oficio si se han infringido las disposiciones de la sección 4 del capítulo II de dicho Reglamento, a fin de informar al consumidor acerca de la eventual infracción constatada y permitir que este último valore con pleno conocimiento de causa la posibilidad de utilizar la vía de recurso que prevé el art. 45 del propio Reglamento.

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Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento principal y de un procedimiento secundario de insolvencia

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una acción de reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia, como la ejercitada en el litigio principal, está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I. un acreedor puede, en el marco de un procedimiento de insolvencia, presentar un crédito sin indicar formalmente la fecha de nacimiento de este cuando la ley del Estado miembro en el territorio del cual se ha iniciado este procedimiento no imponga la obligación de indicar esta fecha y cuando esta pueda, sin especiales dificultades, deducirse de los justificantes a los que se refiere dicho art. 41 del Reglamento sobre insolvencia, extremo este que incumbe apreciar a la autoridad competente, encargada del examen de los créditos.

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Ley aplicable a las obligaciones contractuales: oponibilidad frente a terceros de la cesión de créditos

El art. 14 del Reglamento Roma I debe interpretarse en el sentido de que no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.

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ACTUALIDAD UE

El Consejo reafirma la importancia de los valores comunes de la UE con motivo del décimo aniversario de la Carta de los Derechos Fundamentales

El 7 se octubre de 2019, el Consejo adoptó una serie de conclusiones con motivo del décimo aniversario de la Carta de los Derechos Fundamentales. En ellas se reafirma que la Unión se basa en valores comunes como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos derechos son una piedra angular de la Unión Europea y deben ser plenamente respetados por todos los Estados miembros y las instituciones de la UE.

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Nuevas reglas hacen que los electrodomésticos sean más sostenibles

En un esfuerzo continuo por reducir la huella de carbono de Europa y hacer que las facturas de energía sean más baratas para los consumidores europeos, la Comisión adoptó el 1 de octubre de 2019 nuevas medidas de diseño ecológico para productos como refrigeradores, lavadoras, lavavajillas y televisores. La mejora del diseño ecológico de los productos contribuye a implementar el Principio de «eficiencia energética primero» de la prioridad de la Unión de la Energía de la UE. Por primera vez, las medidas incluyen requisitos de reparabilidad y reciclabilidad, que contribuyen a los objetivos de la economía circular al mejorar la vida útil, el mantenimiento, la reutilización, la actualización, la reciclabilidad y el manejo de residuos de los electrodomésticos.

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España valora el proyecto para la reubicación de migrantes porque supone que la política migratoria europea se rija por el principio de solidaridad

El ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, participó en la reunión del Consejo de Ministros y Asuntos de Interior de la Unión Europea (JAI), de 8 de octubre de 2019, donde se ha debatido la declaración acordada el 23 de septiembre entre Malta, Italia, Alemania y Francia para un posible reparto de los migrantes que lleguen por mar.

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La UE se adhiere al Acta de Ginebra sobre denominaciones de origen

El Consejo ha dado el 7 de octubre de 2019 el último paso para la adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa de 20 de mayo de 2016 sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas («Acta de Ginebra»).

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El Consejo Europeo acuerda una nueva prórroga hasta el 31 de enero de 2020 para permitir que concluya la ratificación del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea

EL DO de 30 de octubre de 2019 publica la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el art. 50, ap. 3, del TUE.

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Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la revisión de los Reglamentos de la UE relativos a la notificación y al traslado de documentos y a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

El Supervisor Europeo de Protección de Datos acoge con satisfacción los objetivos generales de las propuestas de mejorar la eficiencia de la cooperación judicial, en particular mediante la digitalización y el uso de las tecnologías de la información, en relación con la obtención de pruebas y la notificación de documentos en materia civil o mercantil. Por consiguiente, el presente dictamen tiene por objeto proporcionar asesoramiento constructivo y objetivo a las instituciones de la UE.

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