lunes, 30 de marzo de 2020

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 79, marzo 2020

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de marzo de 2020

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 79, marzo 2020

Finalizado el mes de marzo, y en las extraordinarias circunstancias en que nos encontramos, el Diario La Ley continua ofreciendo información de calidad, y hoy, como siempre, cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. Pueden acceder al sumario completo de la revista del mes.

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TRIBUNA

El impacto del Brexit en los mercados financieros durante la tercera fase de la retirada del Reino Unido

Alberto J. TAPIA HERMIDA

Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid

Este estudio sobre el impacto del Brexit en los mercados financieros durante la tercera fase de la retirada del Reino Unido comienza ofreciendo una breve cronología del proceso como un drama en tres actos: la decisión del RU de abandonar la UE, la negociación de las condiciones de salida entre el RU y la UE y la salida. El análisis del impacto en los mercados financieros de la tercera fase de retirada del Brexit se basa en el examen de tres documentos fundamentales que son: El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea de 24 de enero de 2020., la Declaración política del Consejo de la UE de 31 de enero de 2020 sobre las relaciones futuras entre la UE y el RU y la Recomendación de decisión del Consejo de 3 de febrero de 2010 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el RU. Este estudio acaba ofreciendo unas conclusiones finales.

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Libro Blanco sobre inteligencia artificial: evolución del marco normativo y aplicación efectiva

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid

EL Libro Blanco de la Comisión Europea sobre inteligencia artificial aborda los principales ámbitos en los que se contempla la introducción de reformas para adaptar el marco normativo a los riesgos inherentes a la expansión del uso de algoritmos en la toma de decisiones. Junto a adaptaciones puntuales de la legislación existente en ciertos sectores, como protección de datos personales, seguridad y responsabilidad por productos, el Libro Blanco contempla también la adopción de un nuevo marco normativo en relación con herramientas de inteligencia artificial que generen riesgos significativos, para las que se contempla la imposición de nuevas obligaciones, por ejemplo, en relación con la transparencia y funcionamiento de los algoritmos. Se destaca la importancia de asegurar una aplicación efectiva de la legislación de la Unión en estas materias también con respecto a los operadores activos en la Unión procedentes de terceros Estados.

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DOCTRINA

Funcionarios y personal laboral. ¿Quiénes tienen derecho a una indemnización por finalización de la relación a la luz del TJUE?

José Luis MONEREO PÉREZ

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS). Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social

Sara GUINDO MORALES

Contratada Predoctoral FPU del Ministerio. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

El propósito de este trabajo de investigación es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22 de enero de 2020 —asunto C-177/18— que resuelve una petición de decision prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid y que tiene por objeto la interpretación de los artículos 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de los arts. 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Lo anterior, en un caso entre una funcionaria interina y una Administración Pública respecto a la indemnización por finalización de la relación de servicio.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Cesiones internacionales de créditos y eficacia frente a terceros

Iván HEREDIA CERVANTES

Profesor Titular de Derecho internacional privado (UAM)

A pesar de que la determinación de la ley aplicable a los efectos «jurídico-reales» es, probablemente, la cuestión de mayor relevancia que se suscita en las cesiones internacionales de créditos, el Reglamento Roma I carece de una norma que la regule de forma expresa. Ante el silencio del legislador, un sector doctrinal consideraba que tales efectos quedaban incluidos en el art. 14 del Reglamento Roma I. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza de forma rotunda esta interpretación y considera que el art. 14 no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos

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Complementos alimenticios: El TJUE precisa las modalidades de presentación y tenor de las referencias en el etiquetado a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la salud

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ

Exconsejero de la DG «Mercado interior», Comisión Europea

El art. 10 3 del Reglamento n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración incluida en las listas contempladas en los arts. 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.

Dicho artículo debe interpretarse también en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5.1(a) y 6.1 del citado Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de la misma normativa.

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JURISPRUDENCIA

El Reglamento Roma I no designa la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios

El art. 14 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.

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Referencia a los beneficios generales y no específicos de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

En los que concierne a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los arts. 13 o 14 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.

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Traslado de la sede de dirección efectiva y de la residencia fiscal de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado. El Derecho de la Unión no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.

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Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo: Determinación del momento de la salida del espacio Schengen

El Código de fronteras Schengen, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un marino que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen con el fin de realizar un trabajo a bordo, antes de abandonar el puerto en ese mismo buque deberá estamparse el sello de salida en sus documentos de viaje, cuando tal sellado esté previsto por ese mismo código, no en el momento en que el marino se enrola en el buque, sino cuando el capitán informe a las autoridades nacionales competentes de la partida inminente del buque.

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ACTUALIDAD UE

Consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace constar que la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea tiene como efecto poner fin a los mandatos de los Miembros británicos de la Institución, con efectos desde el 31 de enero de 2020 a medianoche.

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El Parlamento pide que se garantice la igualdad de condiciones mediante compromisos sólidos y una «alineación dinámica» de las normas UE-Reino Unido

El 12 de febrero de 2010 el Parlamento Europeo adoptó una resolución que proporciona los aportes iniciales de los eurodiputados a las próximas negociaciones con el gobierno británico sobre una nueva asociación UE-Reino Unido después del período de transición del Brexit. El texto fue aprobado por 543 votos contra 39 y 69 abstenciones.

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena pide a Reino Unido que continúe el trámite de la euroorden contra la exconsejera de la Generalitat Ponsatí al carecer de inmunidad tras el Brexit

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, como instructor de la causa del procés, ha dictado el 3 de febrero de 2020 un auto en el que solicita al Reino Unido continuar el trámite de la euroorden contra la exconsejera de Educación de la Generalitat catalana Clara Ponsatí, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país. El magistrado pide además a las autoridades de Reino Unido que valoren reforzar las medidas sobre Ponsatí para evitar su salida a otro país.

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Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia

El DO de la Unión Europea de 14 de febrero de 2020 publica las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, aplicables a todos los tipos de asuntos que se someten al Tribunal de Justicia. Estas Instrucciones no pretenden reemplazar las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento.

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Informe del Eurogrupo sobre un posible acuerdo intergubernamental para el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad

El Eurogrupo presentó el 17 de enero de 2020 un informe que cubre la necesidad, el contenido, las modalidades y las consideraciones sobre el tamaño de un posible acuerdo intergubernamental (IGA) sobre la base de los cuales los ingresos externos asignados podrían completar la dotación presupuestaria del Grupo del Euro sobre el instrumento presupuestario para la convergencia y competitividad (BICC).

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