viernes, 12 de junio de 2020

Especial Revista LA LEY Compliance Penal, la nueva revista de Wolters Kluwer en materia de cumplimiento normativo

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LA LEY Wolters Kluwer

12 de junio de 2020

Estimado suscriptor: en este boletín, además de la entrevista a Javier de Cendra, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales de la Universidad Francisco de Vitoria, con motivo de la presentación del Informe «El abogado del futuro 2020», le ofrecemos el número 1 de la Revista LA LEY Compliance Penal y, a continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

INFORME «ABOGADO DEL FUTURO 2020»

Javier de Cendra: «Los planes formativos de los futuros abogados tienen que repensarse desde la raíz para que la formación en tecnología aplicada al estudio y ejercicio del derecho ocurra no sólo de manera natural sino que además esté integrada en las asignaturas»

Con ocasión de la presentación del informe «Abogado del Futuro 2020», Diario LA LEY ha realizado una serie de entrevistas a destacados representantes nacionales de la abogacía, la empresa, la universidad y la Administración, cuyas conclusiones se recogen en el propio informe, sobre el futuro inmediato que espera al sector legal en nuestro país. Te ofrecemos a continuación una de las entrevistas realizadas con este motivo.

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ESPECIAL REVISTA LA LEY COMPLIANCE PENAL

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LA LEY Compliance Penal, la nueva revista de Wolters Kluwer en materia de cumplimiento normativo, Derecho y empresa

Te presentamos el primer número de LA LEY Compliance Penal, una nueva revista especializada de Wolters Kluwer que trimestralmente acompañará la publicación del Diario LA LEY.

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Editorial

Hacia un punto de encuentro editorial de cumplimiento normativo

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

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Estudios

El tratamiento jurídico de los denunciantes antes y después de la Directiva 2019/1937

Ramon Ragués i Vallès(1)

Catedrático de Derecho penal

La aprobación de la Directiva 2019/1937 obligará al legislador español a acometer en breve importantes reformas en la regulación de los procedimientos de denuncia de irregularidades tanto en el sector público como en la empresa privada. Además, el legislador deberá introducir también medidas más completas de protección de los denunciantes ante posibles represalias. En el presente trabajo se expone cuál es la situación actual en España en relación con esta materia y cómo se verá modificada como resultado de la transposición de la Directiva europea.

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El compliance officer en los modelos de prevención de delitos: siete preguntas, ¿sin respuesta?

Víctor Gómez Martín

Catedrático de Derecho penal

Dispone el art. 31 bis, 2, 2ª CP que el «si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: (…) 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica». Al margen de esta referencia genérica, no existe texto legal que regule la figura del compliance officer. Ni su perfil profesional, ni su estructura, ni sus funciones, ni tampoco su posición en la empresa, se encuentran determinadas normativamente. En este contexto de incertidumbre sobre la figura del compliance officer, el presente trabajo pretende arrojar alguna luz sobre las sombras que se ciernen en torno a siete preguntas clave: ¿En qué consiste el compliance officer? ¿Es el «órgano con poderes de iniciativa y control» del art. 31 bis. 2, 2ª CP? ¿Cuál es su encaje en el Código penal español? ¿Qué funciones debe desempeñar? ¿Cuáles son sus deberes? ¿Es un delegado de vigilancia de la dirección de empresa o un encargado de la ejecución de funciones de información, asesoramiento y vigilancia? ¿Cómo operan en el compliance officer los presupuestos de la delegación?

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¿El compliance como termómetro de la diligencia penalmente exigible a las empresas?

Raquel Montaner Fernández(1)

Profesora agregada (interina) de Derecho penal

El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas siguen planteando importantes desafíos tanto para los prácticos como para los teóricos del Derecho penal. En este contexto, uno de los instrumentos que ha adquirido más protagonismo es el programa de cumplimiento. En el régimen español ello se explica, en buena parte, por la previsión de la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entra las condiciones a las que está sujeta esta exención se incluye, precisamente, la adopción eficaz de un programa de cumplimiento idóneo. En este trabajo se analiza cómo se puede concretar la idoneidad de los programas de cumplimiento de las empresas y si ello puede ser un parámetro que utilicen los aplicadores del Derecho penal.

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La formación y comunicación en Compliance y su relevancia como prueba en el proceso penal

Jordi Gimeno Beviá

Prof. Dr. Derecho Procesal

La responsabilidad penal de las personas jurídicas trajo consigo la necesidad de autorregulación en el ámbito empresarial, por lo que las organizaciones, cada vez con mayor intensidad, adoptan programas de cumplimiento penal. Dentro de ellos, la formación y la comunicación son fundamentales para una correcta implementación, habida cuenta son los profesionales de la entidad quienes conforman la voluntad y/o la acción de la persona jurídica. Que estén bien formados en cumplimiento normativo permitirá a la empresa reducir el riesgo penal así como instaurar una verdadera cultura de cumplimiento. Así las cosas, si la empresa es sometida al proceso penal, ambas deberán analizarse desde una perspectiva probatoria pues, como se verá, son muy relevantes de cara a la condena, absolución o atenuación de la responsabilidad penal de la organización.

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En primera persona

Entrevista a Maica Crespo (Presidenta del Comité de Compliance y ética empresarial de COBEGA, S.A)

Anna Núñez Miró

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Otras áreas de cumplimiento

Compliance en el ámbito laboral: La valoración de la aptitud psicofísica de los trabajadores de alta trascendencia social en el marco normativo actual

Ana Santaularia Morros

(Responsable de Seguimento y Valoración Médica en Subdirección General de Recursos Humanos en Departamento del Interior de la Generalitat de Cataluña - Dirección General de la Policia)

Dra. Beatriz Goena Vives

(Profesora asociada —acreditada como lectora— en Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra)

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) excluyó a determinadas profesiones de su ámbito de aplicación, en lugar de hacerlo respecto de actividades operativas específicas. Esta regulación ha supuesto que, en la práctica, la aptitud psicofísica sea asemejada con la aptitud derivada de la revisión médica en relación a los riesgos del puesto de trabajo, evaluándose ambas en el mismo acto médico. La confusión normativa y jurisprudencial derivada de todo ello dificulta enormemente la comprensión de la función de los servicios de evaluación médica. Algo que resulta particularmente conflictivo en los casos de las profesiones consideradas de alta trascendencia social (policías, bomberos, pilotos, etc…), donde la propia organización podría llegar a responder por los daños ocasionados a terceras personas. A falta de una adecuada regulación estatal, se propone que la evaluación psicofísica se defina en los programas de cumplimiento normativo o compliance de las organizaciones a las que pertenecen los trabajadores con profesiones de alta trascendencia social. Los programas de compliance se presentan como un instrumento idóneo para delimitar qué profesiones deberían ser consideradas de alta trascendencia social y para garantizar que la evaluación de la aptitud psicofísica de estos trabajadores se lleva a cabo por servicios médicos diferentes a los de los Servicios de prevención de riesgos laborales.

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Ética en la práctica empresarial y regulatoria

Christopher Hodges(2)

Professor of Justice Systems, University of Oxford

Traducción: Rafael Aguilera Gordillo(3)

Director del Diploma de Especialización en Compliance de la Universidad Loyola

El presente artículo explica cómo la experiencia empírica de la psicología del comportamiento y las respuestas obtenidas de la práctica regulatoria han identificado la importancia de la ética en las actividades de regulación —tanto por parte de las empresas como de las autoridades o entes reguladores—; asimismo, expone qué pasos deberían darse por las empresas, entes reguladores, gobiernos y terceros para adoptar, apoyar e incentivar enfoques éticos a un sistema regulatorio que se sustente en valores éticos.

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Sectores

El marco de actuación de un programa de compliance en el sector farmacéutico. Un ejemplo práctico

Juan Ignacio Canosa Sevillano

Director de Cumplimiento de AstraZeneca Farmacéutica Spain S.A.

La figura del Director de Cumplimento y los programas de cumplimento se han hecho imprescindibles para garantizar el correcto devenir empresarial y evitar consecuencias extremadamente negativas. No solo en la reputación de las empresas y los productos que comercializa, sino también en la propia licencia que estas tienen para operar en el mercado. Es de resaltar la importancia que este tema está teniendo en la actualidad, refiriéndose sobre todo a las más recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia penal. En este artículo se detalla los elementos claves para contar con un férreo sistema de cumplimento desde un perspectiva totalmente práctica y adaptada al sector farmacéutico.

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Actualidad profesional

La responsabilidad civil subsidiaria de la empresa del art. 120 CP en los casos de eficaces programas de cumplimiento normativo

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

En este trabajo se lleva a cabo un análisis de la exigencia que se requiere al sector empresarial para la implementación de programas de cumplimiento normativo y su repercusión en el terreno de la responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.4 CP pese a la existencia del compliance en su caso. La responsabilidad civil subsidiaria se trata de una responsabilidad por imputación objetiva, no por culpa, que está desconectada de aquélla.

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Tribunales

"To be or not to be". Comentario al Auto 246/2019 de la Sala de lo Penal Sección 4ª de la Audiencia Nacional, en relación con los casos de sucesión empresarial (art. 130.2 CP).

Beatriz Goena Vives(1)

Doctora en Derecho penal

El Auto de la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, Sección 4ª, dictado en fecha 30 de abril de 2019, resolvió en apelación a favor de la no imputación del Banco Santander, S.A. en el procedimiento que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 contra el Banco Popular y algunos de sus directivos. Será sobre esta última resolución sobre la que se centrará el presente comentario. Tras una breve explicación del contexto en el que se dictó el Auto 246/2019, de 30 de abril, se ofrecerá una reflexión valorativo-crítica sobre el tema que constituye el núcleo de dicha resolución. A saber, los casos de sucesión de responsabilidad penal corporativa, en el marco del artículo 130.2 del Código penal español. Se trata de una de las primeras resoluciones que se pronuncia en profundidad sobre algunos de los múltiples interrogantes y retos que plantea esta figura. En concreto, cuáles son las reglas de atribución que permiten considerar a la entidad resultante un mismo centro de imputación que la entidad originaria, sin vulnerar con ello los principios de culpabilidad y personalidad de las penas. A tal efecto, se propondrá un doble test, con base en el cual ponderar los criterios que permiten una sucesión de la responsabilidad de un modo acorde con dichos principios. Por otro lado, se realizará una primera aproximación a la incidencia que los programas de cumplimiento normativo o compliance pueden llegar a tener para evitar la responsabilidad penal en casos de operaciones societarias.

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Doctrina jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo español sobre compliance y responsabilidad penal de personas jurídicas

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

El presente trabajo contiene reseñas de las principales sentencias dictadas más recientemente por el Tribunal Supremo en materia de compliance y responsabilidad penal de personas jurídicas.

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DIARIO LA LEY, 9652, de 12 de junio de 2020

TRIBUNA

Hermenéutica y antecedentes histórico-legales del concepto de nulidad en derecho civil: su utilidad práctica

Dr. Isidoro Casanueva Sánchez

Profesor de Derecho Privado

Los conceptos de nulidad, anulabilidad, inexistencia, invalidez e ineficacia, así como las variantes de total y parcial a que se someten despiertan habitualmente dudas en cuanto a su terminología y contenido. Este artículo pretende orientar al jurista en el cometido de la rigurosidad en el empleo de tal terminología en su más correcto contexto, así como a la interpretación de su contenido en la práctica ante nuestros tribunales de justicia a través de su evolución histórica en nuestro ordenamiento jurídico de tales categorías jurídicas.

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«El stand by de las Revolving: reina la indeterminación»

Miguel Cuesta Miyares

Abogado Procesalista

Lejos de disipar y resolver algunas de las incógnitas existentes hasta la fecha a la hora de delimitar el concepto de usura en materia de Créditos Revolving, la recentísima STS 149/2020 de 4 de marzo, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo mantiene la incertidumbre y traslada al Juzgador de turno la responsabilidad de lidiar con la indeterminación que desprenden los elementos objetivos del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura: «el del interés notablemente superior al normal del dinero» y el de la «manifiesta desproporción con las circunstancias del caso».

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Alcance del silencio administrativo en materia de gestión y ejecución urbanística en proyectos presentados por particulares

El carácter insustituible de la potestad púbica de ordenación del territorio y del suelo, entre otras razones, conduce al Alto Tribunal a extrapolar la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, a la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística.

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JURISPRUDENCIA

Son ilegales las pruebas de los daños en la vivienda arrendada obtenidas por el arrendador entrando en la misma cuando el arrendatario aún tenía su posesión

La entrada del arrendador en la vivienda se realizó sin consentimiento de los arrendatarios y, por tanto, con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

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Interinidad por sustitución: el alta médica del sustituido no extingue el contrato si se inicia nueva baja

Aunque sea por distinta dolencia, lo cierto es que no es posible finalizar el contrato de interinidad porque la situación de incapacidad se mantiene al momento del cese. Estamos ante un despido improcedente.

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