domingo, 2 de agosto de 2020

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LA LEY Wolters Kluwer

3 de agosto de 2020

Diario La Ley

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NOTA DE LA REDACCIÓN

Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional

Ya es agosto, momento en que muchos profesionales jurídicos toman unas merecidas vacaciones. Durante estas semanas, el Diario La Ley ha preparado ediciones semanales, temáticas, con lo más destacado que ha ido publicándose en la revista en lo que llevamos de año. Si no tuvo tiempo de leer aquello que le interesaba, ahora es el momento. Les recordamos que durante este mes las Newsletters serán semanales, y no diarias como es habitual.

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CONSUMIDORES

Comentarios al acuerdo de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la AP Alicante sobre la cláusula de vencimiento anticipado en las ejecuciones de títulos no judiciales y en los procedimientos monitorios

Jesús M.ª Sánchez García

Abogado

Se analiza a través del presente artículo los acuerdos adoptados por las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Alicante sobre la cláusula de vencimiento anticipado, respecto de las especialidades propias de las ejecuciones de títulos no judiciales y en los procedimientos monitorios, permitiendo en estos casos la continuación de los procedimientos, aunque se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

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No es usurario un tipo de interés del 24,5 por ciento en un préstamo rápido dependiendo de la circunstancias

La AP Mallorca da la razón a la entidad Cofidis, que probó que en todas las entidades financieras supervisadas que ofrecen este tipo de créditos sencillos, se aplicaba un tipo de interés similar al cuestionado. Además la consumidora no acreditó que se le colocara el producto aprovechándose de su necesidad.

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El supremo anula la compraventa y el préstamo hipotecario por negligencia en la tasación

El consumidor, notario de profesión, había adquirido 2 naves industriales como inversión. La tasadora, adscrita al Banco de Santander, omitió información relevante que impedía el uso industrial de los inmuebles. Su mala praxis influye, no solo en el contrato de compraventa, sino también en el préstamo hipotecario suscrito para financiar la compra.

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Es abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada

Según el Juzgado de Primera Instancia que anula la cláusula, el afianzamiento, prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente. Se había renunciado a los derechos de excusión, división y orden, lo que colocaba a los fiadores en situación idéntica a la del deudor principal. Se trata de una imposición de doble garantía que supone un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

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SEGUROS

Pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre seguros obligatorios

Raquel Blázquez Martín

Magistrada

La autora examina en este Dossier, dentro del ámbito del seguro obligatorio de vehículos a motor, las soluciones jurisprudenciales sobre materias vinculadas a seguros obligatorios: entre ellas, las creadas para las colisiones recíprocas que, sin culpa probada de ninguno de los conductores, causan daños materiales; las nuevas elaboraciones sobre las acciones de repetición o reembolso del Consorcio de Compensación de Seguros, y de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de las compañías aseguradoras.

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El Supremo confirma que el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado constituye un "hecho de la circulación"

Tras la contestación del TJUE a la pregunta planteada por la propia Sala, el Supremo confirma la tendencia jurisprudencial hacia una interpretación amplia del concepto, considerando como "hecho de la circulación" el siniestro producido en el vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en la plaza de garaje. La aseguradora del vehículo deberá reintegrar la cantidad de 44.704,34 euros a la compañía que cubrió los daños producidos.

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La creciente amplitud del ámbito de los seguros de D&O: la importancia de la literalidad de las cláusulas y la teoría de las cláusulas sorprendentes

Laura Ruiz

Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

Los seguros de responsabilidad civil de administradores, los llamados D&O, están generando controversias sobre los siniestros que quedan cubiertos o no bajo dichos seguros. En la sentencia que se comenta (STS de 29 de enero de 2019) la Administración Tributaria declaró la responsabilidad subsidiaria del administrador de una compañía, al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT y este pretendió repercutir dicha responsabilidad en su aseguradora. Aparte de recopilar la jurisprudencia relativa a la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de derechos, la sentencia establece que el seguro de responsabilidad de administradores y directivos no ha de quedar limitada a la responsabilidad civil establecida en la LSC, sino que ha de alcanzar también la prevista en la normativa administrativa, entre ella, la LGT, que pretende incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Se señala, asimismo, que tal derivación de responsabilidad es bastante común, por lo que la limitación de la cobertura resulta sorpresiva y, por ello, limitativa de derechos.

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El nuevo régimen de distribución de seguros privados refuerza el derecho de información de los clientes

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, incorpora de manera urgente al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En materia de seguros transpone la Directiva UE 2016/97, de 20 de enero de 2016, incorpora un nuevo texto regulatorio y deroga la Ley 26/2006, de 17 de julio.

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Distribución de seguros privados: tabla de equivalencias entre la Ley 26/2006 y el RD-ley 3/2020

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Mediación y responsabilidad civil por accidentes de circulación, negligencias médicas y en el ámbito de la construcción

Cristina Argelich Comelles

Profesora Doctora de Derecho Civil, acreditada a Profesor Contratado Doctor. Universidad de Cádiz

El presente artículo versa sobre la Mediación civil aplicada en el ámbito de la responsabilidad civil. En este sentido se examinará la Mediación en materia de responsabilidad civil extracontractual por accidentes de circulación, de carácter extrajudicial o intrajudicial, así como por negligencias contractuales médicas y en el ámbito de la construcción.

Opinión

La mediación en el ámbito de la responsabilidad civil, de carácter contractual o extracontractual, presenta cada vez más relevancia, por las ventajas que ofrece frente a la litigación, centradas en la reducción de tiempo y costes. Por ello, en el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de circulación, resulta frecuente la remisión intrajudicial a la mediación, así como resolver dicho conflicto con carácter extrajudicial. Asimismo, los problemas derivados de la falta de conformidad en las negligencias en el ámbito de la construcción, y los dimanantes de la existencia de un daño emergente o por pérdida de oportunidad en el ámbito de las negligencias médicas, hacen de la mediación civil un instrumento útil para obtener la reparación de la víctima y reducir los costes que tendría dicha reclamación en la jurisdicción.

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INSOLVENCIAS

Vigencia del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor en el Código Civil (art. 1911 CC)

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado Sala 1.ª Tribunal Supremo

El art. 1911 CC consagró el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor. Sin perjuicio de haber otorgado seguridad jurídica e incentivado el endeudamiento responsable, también ha contribuido como efecto reflejo, en caso de insolvencia, a la economía sumergida y ha desincentivado la reincorporación al mercado de ese deudor insolvente. Para paliar este efecto reflejo negativo, se han introducido mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de insolvencia del deudor. Tal y como están configurados en la actualidad en el art. 178 bis LC, requieren la liquidación de todos los activos del deudor (embargables y susceptibles por ello de formar parte de la masa activa concursal). El deudor de buena fe puede optar por una exoneración inmediata, siempre que acredite el pago de todos los créditos contra la masa y concursales, o bien mediante una exoneración en cinco años, tras la aprobación y cumplimiento de un plan de pagos.- Conmemorando 130 años CC.

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El arte de (no) pagar las deudas

Alfonso Muñoz Paredes

Magistrado Especialista CGPJ en materia mercantil

Hoy es posible liberarte de las deudas, aunque tu buena fe sea dudosa (por no decir que inexistente) y tu patrimonio esté lejos de ser totalmente liquidado; y además "con todo el respaldo legal". Se analizan los requisitos objetivos (conclusión por liquidación o insuficiencia de masa) y subjetivos (deudor de buena fe) para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

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Los honorarios de la administración concursal

Juan Rojas Graell

Miembro de la Comisión de reestructuración y concursal del Col.legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

Se propone un cambio en el modelo de cálculo de los honorarios de la administración concursal, con el fin de que estos se basen en el trabajo efectivo de la AC y no en los valores del activo y pasivo de la concursada ya que el sistema actual no se ajusta a la realidad del trabajo realizado y, en muchos casos, produce desequilibrios injustos e inasumibles entre nivel de dedicación profesional y percepción de honorarios.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Diseños de ropa dignos de protección mediante derechos de autor?

Inmaculada Hernández

Abogada ClarkeModet

Analiza la autora si determinados diseños de ropa, hasta ahora protegidos como "diseño", podrían quedar comprendidos dentro del ámbito de protección de las obra de arte u obras de propiedad intelectual, llegando a la conclusión de que el hecho de que una determinada prenda de vestir genere un efecto visual propio y considerable desde un punto de vista estético, no es suficiente para que sea considerado como tal.

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PATRIA POTESTAD

Reformas de la patria potestad

José Castán Pérez-Gómez

Notario

Este estudio tiene por objeto reformas pendientes o futuras del Código Civil en materia de patria potestad: para su exposición distinguiremos dos partes. En la primera haremos una referencia a una reforma que está en preparación (que afectará a la patria potestad prorrogada y a la rehabilitada) y a otra que lo ha estado, aunque no haya llegado a materializarse (el Anteproyecto de 2013, que habría afectado a la guarda y custodia de los hijos). En la actualidad son los temas más necesitados de reforma. En la segunda parte haremos algunas reflexiones sobre temas y propuestas que se pueden tener en cuenta en futuras reformas.—Conmemorando 130 años CC.

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Una bofetada que ocasiona lesiones al hijo adolescente no puede ampararse en el derecho de corrección

El Supremo explica que el derecho de corrección de los progenitores para con sus hijos sigue vigente, pero debe ponerse en consonancia con la evolución de los tiempos y la realidad social. La patria potestad no se concibe ahora, como antaño, como un "poder" de los padres sobre sus hijos.

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Estimada la solicitud de una madre para impedir que su ex pareja suba imágenes de la hija en redes sociales sin su consentimiento

Cada vez es más común que entre las medidas solicitadas por los progenitores, se incluya de forma expresa el consentimiento de ambos padres para poder subir imágenes y fotos de los menores en plataformas sociales como facebook o twitter. En caso de controversia será necesario acudir al juez para obtener autorización.

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Pérdida de la patria potestad y supresión de las visitas al hijo por no relacionarse con él durante 6 años

El padre pierde definitivamente la patria potestad sobre el menor y no podrá relacionarse con él debido al abandono económico y emocional. Sin embargo, continuará pagando la pensión de alimentos, al tratarse de una obligación que se deriva de la filiación.

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PENSIÓN COMPENSATORIA

Extinguida la pensión compensatoria, ¿desde cuándo deben devolverse las cantidades cobradas indebidamente?

El Supremo condena a la ex esposa a pagar la cantidad de 155.000 euros cobrados de más, calculando la cantidad desde la fecha en que se dictó la sentencia del juzgado de primera instancia y no desde la firmeza de la sentencia del Supremo, tal y como pretendía la mujer.

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ALIMENTOS

Extinción de alimentos a la hija mayor de edad que tiene un empleo temporal

La Audiencia Provincial examina el caso concreto y la situación a la fecha de iniciación del procedimiento. Concluye que debe evitarse a las partes un "rosario de procedimientos" de suspensión y restauración de la obligación alimenticia si hay una razonable certeza de que dispone de medios en un futuro inmediato. Su sueldo, de 400 euros, debe ser suficiente para cubrir sus necesidades básicas si además convive con la madre.

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USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La sociedad constituida por ambos cónyuges y dueña de la vivienda familiar no puede desahuciar a la esposa que habita en la vivienda tras el divorcio

Los verdaderos propietarios de la vivienda son los propios cónyuges, a través de la sociedad interpuesta. Aplicación de la doctrina sobre el levantamiento del velo. Existencia de fraude de ley.

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DERECHO A LA IDENTIDAD

Nuevos factores jurídicos para la reforma del anonimato del donante de gametos en el Siglo XXI

Laura Fernández Echegaray

Doctora en Derecho

La legislación española aboga por la protección del anonimato del donante de gametos, sacrificando el derecho a la identidad de los hijos nacidos a través de técnicas de reproducción asistida. Actualmente, existe en Derecho comparado una clara tendencia a suprimirlo. La desigualdad actual que existe respecto al derecho a la investigación de la paternidad que ostentan los hijos adoptados, o los nacidos por filiación natural, ha regenerado un necesario debate sobre la conveniencia de una reforma legislativa que garantice el principio constitucional de igualdad.

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BIBLIOTECA RECOMENDADA, obras seleccionadas que no pueden faltar en tu estantería

La nueva regulación de los contratos de crédito inmobiliario (Carolina del Carmen Castillo Martínez)

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, ha supuesto la implantación de nuevos mecanismos de control de la contratación crediticia sobre bienes inmuebles, estableciendo un nuevo marco y unas nuevas reglas del juego.

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Comentarios a la Ley de Secretos Empresariales (José Miguel Lissén Arbeloa (Coord.))

En esta monografía se comentan de manera individualizada cada uno de los preceptos de la nueva ley y sus antecedentes (tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el nacional). Del mismo modo, se analizan los paralelismos y las diferencias del sistema sustantivo y procesal de secretos empresariales en relación con las distintas modalidades de propiedad industrial.

Se incluye un catálogo ejemplificativo de medidas a adoptar por los titulares y los licenciatarios de secretos empresariales para obtener una adecuada protección.

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La prueba de indicios en el proceso judicial, 2.ª edición. Lluis Muñoz Sabaté

El autor trata de dar respuesta a los principales interrogantes que plantean los indicios: cómo se forman, cómo buscarlos, dónde encontrarlos, cómo preservarlos, cómo trasladarlos al proceso y sobre qué clase de soporte, etc. El libro consta de una parte general, con una exposición de las famosas tablas indiciarias y un examen de los indicios más frecuentes; y de una parte especial que analiza al detalle 72 indicios, dando lugar prácticamente a la creación de una "tabla periódica de los indicios".

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División judicial de patrimonios. Aspectos procesales, 3ª edición. Joaquín de la Serna Bosch

Los artículos 782 a 811 de la LEC prevén una serie de procedimientos cuyo objetivo fundamental es liquidar y repartir un conjunto patrimonial entre quienes, teniendo derecho a él, no se ponen de acuerdo sobre su reparto. El autor, perteneciente al cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, analiza con sentido práctico las diversas cuestiones conflictivas que genera una normativa compleja y no demasiado precisa, intentando ofrecer una respuesta fundamentada a la vista de las diferentes resoluciones dictadas por los órganos judiciales.

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