jueves, 25 de febrero de 2021

Especial Diario La Ley Unión Europea núm. 89, febrero 2021

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LA LEY Wolters Kluwer

26 de febrero de 2021

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea núm. 89, febrero 2021

Finalizado el mes de febrero el Diario La Ley, como viene siendo habitual, cede su espacio al Especial de la Unión Europea correspondiente al segundo mes del año, que pueden consultar hoy en la revista digital Smarteca. Desde la redacción del Diario continuamos trabajando para ofrecerles la mejor información jurídica.

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ESTUDIOS

El nuevo marco europeo para la reestructuración empresarial ante la megacrisis del Covid-19: la Directiva (UE) 2019/11203 sobre reestructuración e insolvencia

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho mercantil (UCM)

Este estudio analiza el nuevo marco europeo para la reestructuración empresarial ante la megacrisis del Covid 19 establecido por la Directiva (UE) 2019/11203 sobre reestructuración e insolvencia exponiendo, en su primera parte, su contexto y su utilidad como mecanismo para facilitar la ejecución del instrumento de recuperación de la unión europea tras la crisis de la Covid-19 («Next Generation EU»). En su segunda parte, se analiza la estructura del nuevo marco de las reestructuraciones empresariales europeas como un trípode de sistemas: su primer vértice está constituido por el sistema de los marcos de reestructuración, integrado por los subsistemas de alerta temprana, de reestructuración preventiva, de suspensión de las ejecuciones singulares, de reestructuración no preventiva y de protección de la financiación del deudor. El segundo vértice consiste en el sistema de exoneración de deudas e inhabilitaciones y el tercer vértice en el sistema de medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. La tercera parte del estudio examina el funcionamiento del nuevo marco de las reestructuraciones empresariales ofreciendo una síntesis en forma de decálogo de principios de especialidad subjetiva y objetiva, de efectividad, de flexibilidad, de economicidad, de viabilidad, de velocidad, de continuidad, de equilibrio, de transparencia y de supervisión pública.

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Despido colectivo y Derecho Social Comunitario: La reinterpretación en el método del cómputo del factor temporal de los despidos colectivos: criterio amplio a través del período continuo anterior/posterior

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Pompeyo Gabriel Ortega Lozano

Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Analizamos el cambio doctrinal en el método del cómputo del factor temporal de los despidos colectivos en el que ahora habrá que estar al período continuo en que mayor número de despidos se hayan producido, sin distinguir en función de que ese período sea anterior, posterior o en parte anterior y en parte posterior al despido individual.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Competencia en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles y competencia en materia contractual en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo

Rafael Arenas García

Catedrático de Derecho internacional privado

La sentencia de 11 noviembre 2020 interpreta tanto el foro exclusivo en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles como el foro en materia contractual del art. 7.1 del Reglamento 1215/2012. En lo que se refiere al primero de estos foros, el Tribunal considera que es esencial, para que estemos ante un derecho real en materia inmobiliaria, que la obligación que fundamenta la acción sea oponible erga omnes. En lo que se refiere al foro contractual, es especialmente significativo que el Tribunal determine de manera directa el lugar de cumplimiento de la obligación, renunciando a remitir esa determinación a lo que establezca el derecho rector de la obligación, determinado este derecho rector por las normas de conflicto del órgano jurisdiccional que está conociendo.

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Los servicios de juego en línea y el enfoque dinámico del concepto de consumidor de los arts. 17 a 19 del Reglamento de Bruselas I bis

José Ignacio Paredes Pérez

Profesor Ayudante

La presente sentencia nos sitúa en el marco de los contratos de servicios de juegos de azar en línea cuando dichos servicios son ofrecidos por medio del sitio de Internet de un prestador que dirige su actividad comercial al país del domicilio del eventual consumidor, y se discute la condición de consumidor de un usuario que convierte el juego del póker como medio de vida, y, por extensión, la posibilidad de que pueda invocar el régimen específico de competencia judicial internacional de los arts. 17 a 19 del Reglamento de Bruselas I bis. La sentencia resulta de gran interés en la medida en que el Tribunal de Justicia confirma la doctrina Schrems en lo que respecta a la evolución de la finalidad del contrato, lo que equivale a decir que el concepto de consumidor tiene también un carácter dinámico. En este contexto, el Tribunal de Justicia retiene la regularidad de una actividad a los efectos de determinar si el uso de un contrato ha pasado con el tiempo de ser de naturaleza privada a ser de naturaleza profesional.

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Aplicación de las condiciones laborales del Estado de acogida a los trabajadores temporalmente desplazados y Reglamento Roma I

Noelia Fernández Avello(*)

Investigadora predoctoral

En los asuntos de Hungría y Polonia c. el Parlamento y el Consejo, el TJUE ha desestimado los motivos de impugnación esgrimidos en sus respectivos recursos por estos dos Estados miembros contra la Directiva (UE) 2018/957, que reformó la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento temporal de trabajadores, al entenderla plenamente acorde con el Derecho de la UE. El TJUE se ha pronunciado en ambas Sentencias respecto a la compatibilidad de la nueva categoría de desplazamiento de larga duración con el Reglamento Roma I, lo que implica examinar también sus posibles efectos sobre la determinación de la ley aplicable al contrato de trabajo. Asimismo, también es objeto de estos asuntos la aplicación de la Directiva 96/71/CE, ahora modificada, al sector del transporte internacional por carretera, lo que conduce a una reflexión sobre su aplicación a los trabajadores de otros sectores del transporte internacional.

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JURISPRUDENCIA

Acción judicial ejercitada por un propietario de un bien sometido al régimen de propiedad horizontal con la que pretende lograr que otro propietario deje de utilizar con fines turísticos un bien inmueble sujeto a dicho régimen

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la acción ejercitada por uno de los propietarios en régimen de propiedad horizontal de un inmueble con la que pretende que se prohíba a otro propietario que modifique, arbitrariamente y sin el consentimiento de los demás propietarios, el uso de su elemento privativo, tal y como está establecido en los estatutos de la comunidad de propietarios, debe considerarse una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios», a efectos de esta disposición, siempre que dicho uso sea oponible no solo frente a los demás propietarios del inmueble, sino también erga omnes, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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Contrato de juegos de póker celebrado en línea entre una persona física y un organizador de juegos de azar: regularidad de la actividad

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una persona física domiciliada en un Estado miembro que, por una parte, ha celebrado con una sociedad establecida en otro Estado miembro un contrato para jugar al póker en Internet que contiene condiciones generales determinadas por esta última y, por otra parte, no ha declarado oficialmente tal actividad ni ha ofrecido dicha actividad a terceros como servicio de pago no pierde la condición de «consumidor» a efectos de esta disposición aunque dedique a ese juego un gran número de horas al día, posea amplios conocimientos y obtenga de dicho juego considerables ganancias.

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El Tribunal de Justicia desestima los recursos de anulación presentados por Hungría y Polonia contra la Directiva que refuerza los derechos de los trabajadores desplazados

Habida cuenta, en particular, de la evolución del mercado interior tras las sucesivas ampliaciones de la Unión, el legislador de la Unión podía evaluar nuevamente los intereses de las empresas que ejercen la libre prestación de servicios y los de los trabajadores desplazados a un Estado miembro de acogida, con el fin de garantizar que esta libre prestación se desarrolla en condiciones de competencia equitativas entre estas empresas y las establecidas en dicho Estado miembro.

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Efectos en la entrega previstos en Orden de detención europea

El art. 27, aps. 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 junio 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros debe interpretarse en el sentido de que el principio de especialidad recogido en el ap. 2 de dicho artículo no se opone a una medida restrictiva de la libertad adoptada contra una persona, objeto de una primera orden de detención europea, por hechos distintos de los hechos que motivaron su entrega en ejecución de dicha orden y anteriores a estos, cuando esa persona haya abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro emisor de la primera orden y haya sido entregada a este, en ejecución de una segunda orden de detención europea emitida con posterioridad a esa salida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad, siempre que, en virtud de la segunda orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución de esta haya dado su consentimiento a la ampliación del ejercicio de acciones penales a los hechos que dieron lugar a dicha medida restrictiva de la libertad.

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Concesión de un complemento salarial a los trabajadores discapacitados que hayan presentado, después de una fecha elegida por el empresario, un certificado de discapacidad

La práctica de un empresario consistente en abonar un complemento salarial únicamente a los trabajadores discapacitados que hayan presentado un certificado de discapacidad después de una fecha que él mismo haya elegido puede constituir una discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad.

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Carácter abusivo de las cláusulas que definen el mecanismo de determinación del tipo de interés variable en un contrato de préstamo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, tras haberse declarado el carácter abusivo de las cláusulas que definen el mecanismo de determinación del tipo de interés variable en un contrato de préstamo como el controvertido en el litigio principal y cuando ese contrato no pueda subsistir tras la supresión de las cláusulas abusivas en cuestión, la anulación de dicho contrato tenga consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor y no exista ninguna disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, el juez nacional debe adoptar, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno, todas las medidas necesarias con el fin de proteger al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que la anulación de ese contrato podría provocar. En circunstancias como las del litigio principal, nada se opone, en particular, a que el juez nacional emplace a las partes a negociar con el fin de determinar el modo de cálculo del tipo de interés, siempre que establezca el marco para dichas negociaciones y estas últimas vayan encaminadas a establecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes que tenga en cuenta, en particular, el objetivo de protección del consumidor que subyace en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

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Proyecto Curtis en España: el BEI debe pronunciarse sobre la solicitud de revisión de ClientEarth

El Tribunal General anula la decisión del BEI por la que se declaró inadmisible la solicitud de revisión del acuerdo de su Consejo de Administración.

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ACTUALIDAD UE

Comunicado del Consejo General del Poder Judicial en el Día Europeo de la Mediación (21 enero 2021)

Con motivo de la celebración del Día Europeo de la Mediación, el Consejo General del Poder Judicial ha decidido difundir un comunicado.

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Mayores poderes de la Unión Europea en controversias comerciales

El 19 de enero de 2021, el Parlamento Europeo adoptó nuevas reglas que permiten a la UE utilizar contramedidas en disputas comerciales cuando el arbitraje está bloqueado. El pleno respaldó el acuerdo político entre el Parlamento y el Consejo con 653 votos, diez en contra y 30 abstenciones

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El Parlamento Europeo quiere que la UE reconozca el acceso a una vivienda digna y asequible como un derecho humano y que adopte medidas para que no haya más personas sin hogar

Una vivienda digna incluye acceso a agua potable de calidad, saneamiento e higiene adecuados, así como conexión a las redes de alcantarillado y traída de aguas, señala el pleno en una resolución aprobada el 21 de enero de 2001 con 352 votos a favor, 179 en contra y 152 abstenciones.

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El Parlamento Europeo reclama una legislación europea que garantice a los trabajadores el derecho a desconectarse digitalmente del trabajo sin temor a repercusiones

En un informe de iniciativa legislativa —aprobado el 21 de enero de 2021 por 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones—, los eurodiputados piden a la Comisión que proponga una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse fuera del horario laboral. También reclaman unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y esclarecer las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso.

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La Comisión establece un mecanismo de transparencia y autorización para las exportaciones de vacunas contra la Covid-19

En un esfuerzo por garantizar un acceso rápido a las vacunas contra la Covid-19 para todos los ciudadanos de la Unión Europea y hacer frente a la actual falta de transparencia de las exportaciones de vacunas fuera de la Unión, la Comisión ha adoptado el 29 de enero de 2021 un Reglamento de ejecución para exigir que tales exportaciones estén sujetas a una autorización por parte de los Estados miembros.

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Vacunas: se publica el contrato entre la Comisión Europea y AstraZeneca (29 enero 2021)

Tras la nueva solicitud de la Comisión Europea del 27 de enero de 2021, la empresa farmacéutica AstraZeneca ha accedido a publicar el contrato redactado firmado entre ambas partes el 27 de agosto de 2020. La Comisión acoge con satisfacción el compromiso de la empresa para lograr una mayor transparencia en su participación en el despliegue de la Estrategia de Vacunas de la UE.

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