jueves, 29 de julio de 2021

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 94, julio 2021

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LA LEY Wolters Kluwer

30 de julio de 2021

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada el Especial Diario La Ley Unión Europea nº 94, julio 2021

Concluye julio, y como viene siendo habitual, el Diario cede su espacio al Especial de la Unión Europea, que pueden consultar hoy en la revista digital Smarteca. Desde la redacción deseamos a todos nuestros lectores una felices vacaciones. Regresaremos en septiembre para ofrecerles, como siempre, la mejor información jurídica.

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ESTUDIOS

La desconfianza mutua como principio: sobre la trascendencia europea de las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado instructor del caso Procés

Alejandro Hernández López

Visiting Fellow at the Law Department — European University Institute (EUI). Investigador Postdoctoral FPI-MINECO — Universidad de Valladolid (UVa)

El presente trabajo tiene como objetivo analizar la petición de pronunciamiento prejudicial solicitada en marzo de 2021 por el magistrado instructor del caso procés tras la decisión belga de denegar la entrega de Lluís Puig. Tras una sucinta descripción de los antecedentes, se analizarán de manera individualizada cada una de las cuestiones planteadas al Tribunal de Luxemburgo, evaluando su pertinencia y viabilidad desde el punto de vista del derecho de la Unión. Concluye con una reflexión sobre la trascendencia europea que la resolución de estas cuestiones puede tener en un contexto de crisis del principio de reconocimiento mutuo.

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Avanzando hacia una efectiva igualdad entre hombres y mujeres: equiparación retributiva para un mismo trabajo o «de igual valor»

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

Belén del Mar López Insua

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

En el Derecho de la Unión Europea se reconoce que la discriminación salarial —en sus diversas manifestaciones y vertientes— puede provenir de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que limiten el principio de libertad de circulación, en cuyo caso los Estados miembros están obligados a su supresión. Pero también derivar de los convenios colectivos o impuesta incluso en los contratos de trabajo. En tales supuestos los Estados miembros deberán actuar de forma activa y vigilante declarando la nulidad de tales cláusulas o acuerdos o induciendo eficazmente a su modificación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desempeñado, en este punto, un papel primordial, siendo así su doctrina modelo para la promoción en la equiparación salarial por condiciones de género en todo el ámbito comunitario. A este respecto, la novísima sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, en el asunto C-624/19, se convierte en modelo de ese paradigma que pretende erigirse a nivel comunitario.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

La responsabilidad civil del emisor frente a los inversores cualificados derivada de su folleto de salida a Bolsa

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. UCM. Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero

Este comentario comienza por identificar las razones que llevaron al Tribunal Supremo español a plantear una petición de decisión prejudicial al TJUE para entrar a analizar la declaración del TJUE en su Sentencia de 3 de junio de 2021 que se puede resumir en dos enunciados: primero, tanto los inversores minoristas como los inversores cualificados pueden entablar contra el emisor u oferente una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones mixta. Segundo, cuando ejerza la acción de responsabilidad un inversor cualificado, pueden existir disposiciones de derecho nacional que establezcan que el juez deba tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto. Por último, este comentario examina el contexto del Derecho español en el que impacta la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021.

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Daño económico y competencia judicial internacional. la necesaria continuidad entre el hecho generador del daño y el lugar de manifestación del mismo en el art. 7.2º del Reglamento 1215/2012

Rafael Arenas García

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona

Una entidad que representa a un conjunto de inversores que han sido afectados por las variaciones en el valor de los títulos de BP como consecuencia de —según su alegación— la defectuosa información facilitada por la compañía, demanda a BP en los Países Bajos sobre la base de que en ese país se produjo el daño económico a los inversores por estar localizadas en dicho país las cuentas de inversión utilizadas para la gestión de los títulos de BP.

El caso permite al Tribunal de Luxemburgo aclarar su doctrina previa sobre daño económico a los inversores, establecida en las sentencias Kolassa y Löber. El resultado es la reafirmación de las líneas básicas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre competencia en materia extracontractual: posibilidad de que el demandante opte entre el lugar de generación del daño y el de manifestación del mismo y exigencia de previsibilidad para el demandado respecto al lugar de manifestación del daño.

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Párkings, Notarios y Derecho internacional privado

Josep Suquet Capdevila

Profesor lector Serra Húnter de Derecho Internacional Privado. Universitat Autònoma de Barcelona

El presente artículo trata la STJUE 25 de marzo de 2021, en el asunto Obala, relacionado con el requerimiento de impago de un tique de estacionamiento mediante requerimiento notarial. Aunque el Tribunal no admita la pregunta prejudicial, el trabajo explora la aplicación del Reglamento 1393/2007 a dicho requerimiento notarial. En cuanto al ámbito competencial, el Tribunal determina que estamos ante una materia civil del Reglamento Bruselas I bis, en una relación contractual, como prestación de servicios dado que una de las partes lleva a cabo una actividad a cambio de una remuneración. Finalmente, se analiza la inaplicabilidad temporal de los Reglamentos Roma I y Roma II.

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Inmunidad de jurisdicción y dimensión transfronteriza en los litigios relativos a los contratos de trabajo en misiones diplomáticas

Noelia Fernández Avello

Investigadora predoctoral. Universidad de Oviedo, fernandezanoelia@uniovi.es

En el asunto Generalno konsulstvo na Republika Bulgaria, el TJUE ha establecido que el Reglamento Bruselas I bis resulta aplicable a los contratos de los trabajadores de los consulados de un Estado miembro situados en otro Estado miembro, siempre que los trabajadores no hayan ejercido funciones vinculadas al poder público. De nuevo, el TJUE se ha pronunciado acerca de la posible existencia de inmunidad de jurisdicción, pues esta institución de Derecho internacional público actúa como elemento delimitador del ámbito de aplicación del Reglamento. Una valoración conjunta con la jurisprudencia previa permite actualizar el análisis de la competencia judicial internacional en los distintos escenarios transfronterizos posibles. Asimismo, la Sentencia constituye una buena oportunidad para volver sobre algunos de los problemas que suscita la determinación de la ley aplicable en estos casos.

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JURISPRUDENCIA

El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras puede invocarse directamente, tanto para un «mismo trabajo» como para un «trabajo de igual valor», en litigios entre particulares (TJ, Sala Segunda, S 3 Jun. 2021, as. C-624/19)

El art. 157 TFUE debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor», al que se refiere ese artículo.

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Responsabilidad por la falta de veracidad del folleto de oferta pública o admisión a cotización de valores dirigida simultáneamente a inversores minoristas e inversores cualificados (TJ, Sala Cuarta, S 3 Jun. 2021)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados. Dicho Derecho no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad.

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Lugar de materialización de un daño consistente exclusivamente en una pérdida económica para la determinación de la competencia judicial (TJ, Sala Primera, S 12 May. 2021)

El art. 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que la materialización directa en una cuenta de inversión de un daño puramente económico como consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información fácilmente accesible a nivel mundial pero inexacta, incompleta o engañosa de una sociedad internacional cotizada en bolsa no permite atribuir, por razón de la materialización del daño, la competencia internacional a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que estén establecidos el banco o la empresa de inversión en cuyo registro se encuentra inscrita la cuenta cuando dicha sociedad no hubiera estado sometida a obligaciones legales de publicidad en ese Estado miembro.

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Aplicación del Reglamento Bruselas I al procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública (STJ, Sala Primera, S 25 Mar. 2021)

El art. 1, ap. 1 del Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique de estacionamiento diario en una plaza de aparcamiento, que está delimitada y situada en la vía pública, ejercitada por una sociedad que ha recibido de una entidad territorial el mandato para la gestión de tales plazas de aparcamiento. No está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de inmuebles», a efectos del referido Reglamento, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique diario de estacionamiento en una plaza de aparcamiento delimitada, situada en la vía pública.

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Determinación de la competencia internacional en orden a un contrato celebrado entre un trabajador nacional de un Estado miembro con una representación consular de ese Estado miembro en otro Estado miembro (TJ, Sala Octava, S 3 Jun. 2021)

El art. 5, ap. 1, del Reglamento Bruselas I, en relación con el considerando 3 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que este se aplica a efectos de determinar la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de un litigio entre un trabajador de un Estado miembro que no desempeña funciones propias del ejercicio del poder público y una autoridad consular de ese Estado miembro situada en el territorio de otro Estado miembro.

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Obligación de redactar la información en todas las lenguas oficiales del Estado miembro de comercialización de medicamentos veterinarios (TJ, Sala Primera, S 17 Mar. 2021)

Un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe ejercer el poder que le confiere el Derecho nacional de declarar que dicho Estado miembro no ha transpuesto correctamente una directiva de la Unión y que ha de poner remedio a esa situación. Dicho órgano jurisdiccional no puede hacer caso omiso de la obligación que incumbe a ese Estado miembro de transponer una Directiva debido al supuesto carácter desproporcionado de la transposición como consecuencia de la futura modificación de las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión.

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Determinación del Estado miembro en el que el empleador ejerce normalmente actividades sustanciales distintas de la mera gestión interna (TJ, Gran Sala, 3 Jun. 2021)

Para que pueda considerarse que una empresa de trabajo temporal «ejerce normalmente sus actividades» en un Estado miembro, debe realizar una parte sustancial de su actividad de cesión de trabajadores en favor de empresas usuarias que estén establecidas y ejerzan sus actividades en el territorio de dicho Estado miembro. El ejercicio de actividades de selección y de contratación de trabajadores en el Estado miembro en el que la empresa de trabajo temporal está establecida no basta para que pueda considerarse que lleva a cabo «actividades sustanciales» en ese Estado miembro.

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Existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (TJ, Gran Sala, 3 Jun. 2021)

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento por la que se dio inicio al procedimiento de declaración de la existencia de un riesgo claro de violación grave, por parte de este Estado miembro, de los valores en los que se fundamenta la Unión. Considera que el Parlamento excluyó válidamente. las abstenciones al calcular los votos emitidos con ocasión de la aprobación de dicha Resolución.

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Accidente de tráfico en el que está implicado un vehículo articulado cuyos elementos son objeto de seguros obligatorios distintos (TJ, Sala Quinta, S 10 Jun. 2021)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión–tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

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Riesgo de sobreendeudamiento en los contratos de crédito al consumo y obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor (TJ, Sala Sexta, S 10 Jun. 2021)

El art. 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el examen del carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de las sanciones previstas en esa disposición, en caso, en particular, de incumplimiento de la obligación de examinar la solvencia del consumidor, establecida en el art. 8 de dicha Directiva, debe efectuarse teniendo en cuenta, de conformidad con el art. 288 TFUE, párrafo tercero, no solo la disposición adoptada específicamente, en el Derecho nacional, para transponer esa Directiva, sino también todas las disposiciones de dicho Derecho, interpretándolas, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de los objetivos de la propia Directiva, de modo que tales sanciones cumplan las exigencias establecidas en su art. 23.

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Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Vencimiento anticipado del contrato de préstamo: acumulación de intereses del préstamo e intereses de demora (TS, Sala Séptima, S 10 Jun. 2021)

Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a disposiciones nacionales en virtud de las cuales el consumidor que ha celebrado un contrato de préstamo con un profesional no puede estar obligado, con arreglo a las estipulaciones de dicho contrato, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, a pagar al profesional los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado, cuando el abono de los intereses de demora y de las otras penalizaciones debidas de conformidad con dicho contrato permite indemnizar el daño real sufrido por el profesional.

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Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos derivados de un ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto (TJ, Sala Primera, S 10 Jun. 2021)

El art. 2 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, analizado a la luz de los arts. 1 y 6 de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 1999/34, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «producto defectuoso», con arreglo a dichas disposiciones, un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico.

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Documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse o cuyo origen no pueda verificarse objetivamente en un procedimiento común para la concesión o la retirada de la protección internacional (TJ, Sala Tercera, S 10 Jun. 2021)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automáticamente que todo documento presentado por un solicitante de protección internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «circunstancia o dato nuevo», en el sentido de dicha disposición, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente. La apreciación de las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud de protección internacional no puede variar en función de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior. Un Estado miembro está obligado a cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta, en apoyo de dicha solicitud, documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse.

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El registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles bajo determinadas condiciones (TJ, Sala Quinta, 17 Jun. 2021)

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la carga de partes de un archivo multimedia a través de una red entre pares (peer-to-peer), como la que tuvo lugar en este caso, constituye una puesta a disposición del público en el sentido del Derecho de la Unión. En segundo lugar, que un titular derechos de propiedad intelectual como Mircom puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, pero su petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada. En tercer lugar, que el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de esa red y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al referido titular o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles si se cumplen determinados requisitos.

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Resolución que pone fin al de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por razones de orden público (TJ, Gran Sala, S 22 Jun. 2021)

Las medidas de ejecución de una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión y de los miembros de su familia por razones de orden o de seguridad públicos constituyen restricciones del derecho de circulación y de residencia que pueden estar justificadas cuando se basan exclusivamente en la conducta personal del interesado y se ajustan al principio de proporcionalidad. No obstante, habida cuenta de los mecanismos de cooperación de los que disponen los Estados miembros, la duración máxima de internamiento de ocho meses prevista por el Derecho belga va más allá de lo necesario para garantizar una política eficaz de expulsión.

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Un ciudadano de la Unión que haya sido objeto de una decisión de expulsión solo podrá disfrutar de un nuevo derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida una vez que haya puesto fin a su estancia en dicho territorio de manera real y efectiva (TJ, Gran Sala, 22 Jun. 2021)

Una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada con arreglo al art. 15, ap. 1, de la Directiva sobre el derecho de residencia, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de la Directiva, no se ha ejecutado plenamente por el mero hecho de que dicho ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria. Para disfrutar de un nuevo derecho de residencia en el mismo territorio en virtud del art. 6, ap. 1, de la citada Directiva, el ciudadano de la Unión contra el que se haya dictado la decisión de expulsión no solo debe haber abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de acogida, sino también haber puesto fin a su estancia en ese territorio de manera real y efectiva, de modo que, con ocasión de su regreso a dicho territorio, no pueda considerarse que su estancia se inscribe, en realidad, en la continuidad de su residencia anterior en ese mismo territorio

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Deterioro de las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana: incumplimiento de España (TJ, Sala Primera, S 24 Jun. 2021)

España debería haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las destinadas al abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana. Además, no ha adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones de los tipos de hábitats protegidos situados en ese Parque Natural provocadas por las extracciones de agua subterránea.

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ACTUALIDAD UE

Nueva estrategia de la Comisión para un espacio Schengen más fuerte y resiliente

La Comisión Europea presentó el 2 de junio de 2021 una nueva estrategia para hacer más fuerte y resiliente la mayor zona de libre circulación del mundo: el espacio Schengen. Esta estrategia se basa en amplias consultas con los diputados del Parlamento Europeo y los Ministros de Interior reunidos en el Foro de Schengen en noviembre de 2020 y mayo de 2021.

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Cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países

EL DO de 7 de junio de 2021 publica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión de 4 de junio de 2021 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Empiezan a aplicarse nuevas normas de la UE sobre derechos de autor que beneficiarán a los creadores, las empresas y los consumidores

El 7 de junio de 2021 finalizó el plazo para que los Estados miembros transpongan al Derecho nacional las nuevas normas de la UE en materia de derechos de autor. La nueva Directiva sobre derechos de autor protege la creatividad en la era digital, aportando beneficios concretos a los ciudadanos, los sectores creativos, la prensa, los investigadores, los educadores y las instituciones de patrimonio cultural de toda la UE. Al mismo tiempo, la nueva Directiva sobre programas de radio y televisión facilitará a los organismos de radiodifusión europeos la disponibilidad transfronteriza de determinados programas en sus servicios en línea. Además, la Comisión ha publicado el mismo 7 de junio sus Orientaciones sobre el art. 17 de la nueva Directiva sobre derechos de autor, que establece nuevas normas con respecto a las plataformas de intercambio de contenidos.

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El Consejo respalda la nueva estrategia de la UE sobre adaptación al cambio climático

El Consejo aprobó el 10 de junio de 2021 unas conclusiones que respaldan una nueva estrategia que esboza una visión a largo plazo para que la UE se convierta en una sociedad resiliente al clima y totalmente adaptada a los inevitables impactos del cambio climático para 2050.

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La Unión Europea despeja el camino para el Certificado COVID Digital de la UE

Los presidentes de las tres instituciones de la UE, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea han asistido el 14 de junio a la ceremonia oficial de firma del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19 (DO L 211 de 15.6.2021), que marca el final del proceso legislativo.

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La Unión Europea y los Estados Unidos dan un paso decisivo para poner fin a la disputa sobre las aeronaves

El vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea y la representante de Comercio de los Estados Unidos, llegaron a un acuerdo el 15 de junio de 2021 sobre las grandes aeronaves civiles, transformado casi diecisiete años de litigios en una plataforma de colaboración con visión de futuro para abordar cuestiones bilaterales y hacer frente a los desafíos mundiales.

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La Comisión Europea aprueba el plan de recuperación y resiliencia de España por valor de 69.500 millones de euros

La Comisión Europea comunica que el 16 de junio de 2021 ha adoptado una evaluación positiva del plan de recuperación y resiliencia de España. Se trata de un paso importante hacia el desembolso por parte de la UE de 69.500 millones de euros en subvenciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Esta financiación sostendrá la ejecución de las medidas cruciales de inversión y reforma descritas en el plan de recuperación y resiliencia de España. Desempeñará un papel clave a la hora de facilitar que España salga reforzada de la pandemia de COVID-19.

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Nuevas reglas para que el Defensor del Pueblo pueda servir mejor a los ciudadanos

El Parlamento ha actualizado las normas sobre las funciones del Defensor del Pueblo para que pueda responder mejor ante casos de mala administración por parte de las instituciones de la UE. Los eurodiputados aprobaron una reforma del estatuto del Defensor del Pueblo Europeo en la sesión plenaria del 23 al 24 de junio. Los negociadores del Parlamento Europeo ya habían alcanzado en mayo de 2021 un acuerdo sobre las normas con el Consejo y la Comisión tras varios años de bloqueo político.

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Ciberseguridad de la Unión Europea: la Comisión propone la creación de una unidad informática conjunta para intensificar la respuesta a los incidentes de seguridad a gran escala

La Comisión ha presentado el 23 de junio de 2021 una visión para construir una nueva unidad informática conjunta para hacer frente al creciente número de ciberincidentes graves que afectan a los servicios públicos y a la vida de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión Europea. Con ello la UE se compromete a apoyar la nueva Estrategia de Ciberseguridad con un nivel de inversiones sin precedentes en la transición digital durante los siete próximos años, sobre todo con cargo al programa Europa Digital, Horizonte Europa y el Plan de Recuperación para Europa.

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Los ministros de Agricultura confirman el acuerdo sobre la reforma de la Política Agrícola Común

Los ministros de Agricultura de la UE han aceptado el 28 de junio de 2021 el acuerdo provisional alcanzado el día 25 de junio con el Parlamento Europeo sobre los elementos clave de la reforma de la política agrícola común (PAC), dando así un paso más hacia la integración de la propuesta en el Derecho de la UE. El acuerdo allana el camino hacia una PAC más justa, ecológica y basada en los resultados, que aspira a ofrecer un futuro sostenible a los agricultores y ganaderos europeos. La nueva PAC refuerza las medidas medioambientales e incluye asimismo disposiciones para garantizar un apoyo más específico a las explotaciones más pequeñas y ayudar a los jóvenes agricultores y ganaderos a acceder a la profesión.

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