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160 AÑOS DE LEY HIPOTECARIA |
Webinar GRATUITO «Problemática Registral en el Concurso de Acreedores» Nuevo encuentro digital organizado por el Colegio de Registradores dentro de los actos conmemorativos del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria. Tendrá lugar el próximo 27 de octubre a las 17 h. | |
DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN Nº 9 |
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En este número... La Carta de Derechos Digitales; Los derechos digitales: de la LOPDGDD a la Carta de derechos digitales de España; Carta de derechos digitales: una valoración desde la Sociedad Civil; Carta de Derechos Digitales: la definición y afirmación de derechos como herramienta para enfrentar el reto demográfico; Una aproximación jurídica a la ciberseguridad en la Carta de Derechos Digitales; La Carta de Derechos Digitales y el ejercicio práctico de la abogacía; Administración Electrónica y Derechos Digitales; Breve comentario sobre el Marco Civil da Internet (MCI) y el proceso de desinformación masiva. Desafío a la democracia brasileña; La "Dichiarazione dei diritti in Internet" de 14 de julio de 2015 y la importancia y vigencia de su contenido | |
PRESENTACIÓN |
La Carta de Derechos Digitales Dedicamos este nuevo número de la Revista de Derecho Digital e Innovación a la Carta de Derechos Digitales, recientemente presentada como "uno de los compromisos más importantes del Gobierno", que tiene como objetivo "proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial", en la que estos derechos presentan "vulnerabilidades nuevas y de extrema gravedad". | |
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La Carta de Derechos Digitales Carme Artigas Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial El Gobierno de España ha decidido adoptar una Carta de Derechos Digitales que recoge los derechos necesarios para la protección digital del conjunto de la ciudadanía, particularmente aquellos más expuestos, como la infancia y la juventud, con el objetivo de actualizar derechos y adaptarlos a los retos digitales, para generar certidumbre y aumentar la confianza de la ciudadanía. La Carta de Derechos Digitales no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. | |
Los derechos digitales: de la LOPDGDD a la Carta de Derechos Digitales de España Moisés Barrio Andrés Letrado del Consejo de Estado En 2021, la humanidad se enfrenta a una edad digital «casi» sin derechos digitales. Los paradigmas del mundo han cambiado. El ser humano afronta mutaciones que, desde las mentalidades a la economía, la cultura, la política e, incluso, las claves cognitivas de nuestra identidad, están cambiando profundamente los ejes de cómo organizamos nuestra convivencia. Incluso alteran nuestra propia manera de ser. Y todo ello sin un entorno de seguridad jurídica que nos guíe en la transición de la era analógica a la digital. Es aquí donde nace el importantísimo papel de los derechos digitales. Este artículo aborda el contexto, concepto y desarrollos de esta nueva generación de derechos, teniendo en cuenta su positivización vigente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las novedades que incorpora la Carta de Derechos Digitales de España. Por último, se examinan los próximos pasos en la evolución de los derechos digitales, evolución que incluso pudiera desembocar a medio plazo en la creación de un nuevo orden jurisdiccional para los asuntos digitales adaptado a los procedimientos y tiempos de resolución del mundo digital. |
Carta de Derechos Digitales: una valoración desde la Sociedad Civil Enrique Goñi Presidente de la Fundación Instituto Hermes La adopción de la Carta de Derechos Digitales significa que la digitalización se funda en un marco de derechos y se entiende como un proceso de ampliación y profundización del marco constitucional en un nuevo espacio. Afirma, sin ambages, un principio universal sin cuya aplicación la transformación digital se disociaría tarde o temprano del desarrollo social y democrático: todas las personas poseen idénticos derechos en el entorno digital y en el analógico. En la práctica esto significa en no pocos casos, equilibrar derechos. |
Carta de Derechos Digitales: la definición y afirmación de derechos como herramienta para enfrentar el reto demográfico Juan Manuel Serrano Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos La Carta de Derechos Digitales nos ofrece una nueva perspectiva para encarar el reto demográfico al que se enfrentan España y todos los países europeos: la materialización de nuevos derechos de ciudadanía digital como motor de desarrollo económico y social. Con la Carta se afirman y reconocen derechos que pueden modificar las condiciones básicas para que se produzca una verdadera transformación en las zonas menos pobladas: Derecho de acceso, de participación, de relación con las Administraciones públicas. En el nuevo marco, la conectividad, la movilidad y la logística se convierten en los pilares de una nueva perspectiva desde la que enfrentar la desigualdad territorial. |
Una aproximación jurídica a la ciberseguridad en la Carta de Derechos Digitales Miguel Recio Gayo Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo de Madrid La Carta de Derechos Digitales ha incluido la ciberseguridad como tal. En la interpretación de este derecho debe tenerse en cuenta el hecho de que la Carta no tenga carácter normativo y que en este caso deban desarrollarse principios y políticas públicas dirigidas a lograr el objetivo de la ciberseguridad frente a los riesgos existentes. En cuanto al contenido del denominado como derecho a la ciberseguridad, y a partir de la definición de ciberseguridad, cabe distinguir su significado y alcance en la Carta, la garantía de la ciberseguridad, la formación y sensibilización, así como el impulso de mecanismos de certificación por los poderes públicos. En definitiva, se trata de realizar un breve análisis del que se ha denominado como «derecho a la ciberseguridad». |
La Carta de Derechos Digitales y el ejercicio práctico de la abogacía Gonzalo Romero Jiménez Abogado. Socio y director del Área Derechos Fundamentales y Sociedad Digital en Gabeiras & Asociados En este artículo se analizará la Carta de Derechos Digitales desde la perspectiva de la abogacía, comenzando por los orígenes de esta iniciativa en comparación con otros países, y destacando la intervención que ha tenido la sociedad civil y, en concreto, los abogados en su creación. También se reflexionará sobre el papel que tendrá esta profesión en la sociedad digital, a través de dos perspectivas. Por un lado, se incidirá en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, y en los retos que va a suponer la digitalización de la justicia; y, por otro lado, en el asesoramiento y el derecho preventivo, especialmente en materias tan novedosas como la regulación de la inteligencia artificial en Europa, que estará basada en un sistema de compliance en el que los letrados tendremos gran responsabilidad. Por último, se analizará el papel que puede jugar esta profesión en la superación de las brechas digitales, así como la relevancia que tiene la educación en la sociedad digital, especialmente para los estudiantes de derecho y futuros abogados que deben adquirir competencias digitales avanzadas. | |
Administración Electrónica y Derechos Digitales Pilar Martín Palacios Colaboradora del Departamento de Derecho Público de la Universidad CEU San Pablo de Madrid La digitalización de la Administración supone la apertura de un amplio abanico de oportunidades al sector público español. No obstante, no deben obviarse los riesgos derivados de la implementación de tecnologías disruptivas en el seno de las estructuras administrativas. En ese sentido, resulta fundamental en la configuración de la Administración electrónica la debida observancia de los derechos de los ciudadanos. El perseguido (y, en ocasiones no alcanzado) equilibrio entre potestades públicas y derechos de los administrados presenta uno de los mayores retos que afronta la Administración digital. En ese contexto, en este artículo se reflexiona sobre algunos de los derechos consagrados en la Carta de Derechos Digitales como documento de referencia. |
Breve comentario sobre el Marco Civil da Internet (MCI) y el proceso de desinformación masiva. Desafío a la democracia brasileña Regina Linden Ruaro(1) Profesora Titular y Decana Asociada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul, PUCRS. (Brasil) Daniel Piñeiro Rodríguez(2) Máster en Derecho de la PUCRS. Abogado federal (AGU/PGF) El presente artículo propone un análisis del régimen de responsabilidad civil establecido por el artículo 19 del Marco Civil da Internet — MCI (Ley n. 12.965/2014) para los proveedores de aplicaciones en casos de difusión de noticias falsas, teniendo en cuenta las recientes transformaciones sociales y filosóficas del lenguaje y la comunicación humana. También se analizan los riesgos que las medidas legislativas que promueven la «censura inversa» pueden acarrear a la estabilidad de las democracias consolidadas, como ocurrió con la Medida Provisional 1.068/2021. Ante esto, el argumento presentado aquí concluye por la necesidad de buscar alternativas para proteger a la sociedad contra el avance de las fake news, sin dejar de honrar los logros del Marco de Derechos Civiles en Internet de Brasil en defensa de la libertad de expresión y el estímulo a la innovación. |
La «Dichiarazione dei diritti in Internet» de 14 de julio de 2015 y la importancia y vigencia de su contenido José Antonio Castillo Parrilla Inv. Juan de la Cierva — Universidad de Granada Análisis del contenido de la «Dichiarazione dei diritti in Internet», de 14 de julio de 2015, así como sus similitudes y diferencias con nuestra Carta de Derechos Digitales y el elenco de derechos digitales recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd). |
RESEÑAS DE LIBROS |
¿Qué sociedad digital queremos? Alternativas regulatorias para una Europa digitalmente soberana, de Pablo García Mexía Jorge Villarino Marzo, Wolters Kluwer Legal & Regulatory, 2021 Carlos Fernández Hernández El avance tecnológico experimentado a lo largo de los últimos años plantea numerosos interrogantes jurídicos que requieren de una respuesta jurídica en cuyo diseño Europa va a jugar un papel muy relevante. Pero el alcance de ese desafío requiere que el diseño de esa respuesta se base en una profunda y meditada reflexión del futuro hacia el que nos dirigimos y de los principios que queremos aplicar. Precisamente realizar esa reflexión es el objetivo de esta obra. | |
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DIARIO LA LEY, 9938, de 22 de octubre de 2021 |
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DOCTRINA |
Algunas ideas sobre la transposición de la Directiva 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores Juan Francisco Garnica Martín Magistrado. Presidente de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona Alejandro Ferreres Comella Abogado de Uría Menéndez y Socio Responsable del Grupo de Práctica Procesal Civil y Arbitraje de la oficina de Barcelona Ignacio Díez-Picazo Giménez Catedrático de Derecho procesal de la UCM y Abogado Marien Aguilera Morales Catedrática de Derecho procesal de la UCM y Directora del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR) A raiz de los cambios legislativos que traerá la trasnposición de la Directiva 2020/1828, sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores a nuestro ordenamiento interno, los autores reflexionan sobre la necesidad de mejorar en dicho contexto nuestro ordenamiento jurídico procesal, planteándose qué aspectos de convendría modificar llegado el momento. | |
TRIBUNA |
A vueltas con el nombramiento del Fiscal General del Estado (y algunas cuestiones conexas sobre su singular estatuto) Annaïck Fernández Le Gal Profesora de Derecho Constitucional El Ministerio Fiscal ocupa una posición singular en el entramado del Estado de Derecho, dada su relevante función en el seno de la Administración de Justicia y su papel de defensor de la legalidad en el proceso. Aunque no puede ser equiparado sic et simpliciter a los órganos jurisdiccionales, debe contar con un cierto grado de autonomía en el desempeño de su labor. Lo anterior contrasta con su estructura jerárquica y con la designación gubernamental de quien ostenta su jefatura máxima. De ahí que este último nombramiento venga sujeto a garantías procedimentales y materiales que son objeto de análisis en el presente trabajo. | |
WEBINAR |
Encuentro digital GRATUITO «El Parlamento Europeo: una experiencia única» Discusiones, polémicas, controversias y al final…¡Acuerdos! Así es y así funciona el Parlamento Europeo… Juan Fernando López Aguilar repasará sus propias vivencias como eurodiputado durante más de 10 años. | |
LA SENTENCIA DEL DÍA |
Abono del período de prisión provisional indebidamente padecido Cuando la totalidad de los hechos que integraron el delito continuado de estafa y falsedad hubieran tenido lugar con posterioridad a la adopción de la medida cautelar que se pretende abonar, lo correcto es optar por reparar la indebida privación de libertad a través de una equivalencia económica. | |
JURISPRUDENCIA |
La cláusula que obliga a comunicar el siniestro para que la aseguradora intente un acuerdo extrajudicial y valore la viabilidad de la pretensión es limitativa Tratándose de un seguro de defensa jurídica, en el que el objeto cubierto son los gastos en que pueda incurrir el asegurado en un procedimiento judicial, cualquier restricción o excepción de esta cobertura constituye una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. | |
El poder general conocido como de administración no autoriza el acceso a los datos médicos o relativos a la salud Los datos médicos o datos relativos a la salud entran dentro de la categoría especial de datos personales para cuyo tratamiento de requiere el consentimiento explícito del interesado, siendo correcto denegar el acceso a los mismos cuando se carece de esa autorización específica. | |
Pensión de viudedad: cómputo total de la convivencia cuando el fallecimiento sucede al poco de contraer matrimonio Al ser la vía marital la de acceso a la pensión, no se trata de constatar la existencia de la pareja de hecho anterior al matrimonio, sino un periodo de convivencia que, sumado al de casados, supere los dos años. |
La justicia europea declara que la existencia de una ventaja fiscal para la sede luxemburguesa de Amazon no está suficientemente probada El razonamiento de la Comisión es meramente teórico y no basta para demostrar que la sociedad efectivamente obtuviera una ventaja competitiva como consecuencia de la aplicación del método de cálculo de su remuneración, que estaba avalado por la resolución fiscal dictada por Luxemburgo. | |
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