miércoles, 20 de octubre de 2021

Negocio legal; Legal Tech; Publicidad abogados; No ejercientes; Abogacía y Tribunales

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LA LEY Wolters Kluwer

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N.º 54 20 de octubre de 2021

Diario La Ley

NEGOCIO LEGAL

Las cuatro causas de la litigiosidad en España (y una no es del todo verdad) - 2

Juan S. Mora-Sanguinetti(1)

Economista Titulado del Banco de España y abogado, vicepresidente de ENATIC

Continuando con el análisis de las causas de la litigiosidad en España, se aborda en esta entrega la pregunta de por qué litigan los abogados. La respuesta requiere tener en cuenta tres importantes realidades estadísticas: cuando una economía entra en crisis, aumenta la litigación; una economía basada mayormente en los servicios y en la agricultura es más pleitista que otra basada en actividades industriales y, en tercer lugar, que la complejidad de nuestra regulación no ayuda. Nos detendremos aquí en las dos primeras circunstancias.

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LEGAL TECH

Cómo mejorará la inteligencia artificial la búsqueda en bases de datos jurídicas

Un reciente webminar organizado por el Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya (CICAC) ha permitido a expertos en Legal Tech explicar los avances que las tecnologías inteligentes supondrán para la búsqueda de documentación jurídica y el desarrollo de la analítica legal predictiva para mejorar el trabajo y la seguridad de los profesionales del Derecho.

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Alemania aprueba una ley para regular la prestación de servicios jurídicos a través de LegalTech

La ley trata de resolver algunas de las incertidumbres jurídicas provocadas por la creciente aparición de firmas de LegalTech, en especial en el sector de los servicios de cobro de deudas.

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PUBLICIDAD DE LOS ABOGADOS

La abogacía avanza en la regulación de la publicidad y en las medidas de conciliación profesional

La autorregulación de la publicidad y la necesidad de regular la conciliación en la profesión fueron dos de los temas de candente actualidad que se abordaron en las recientes Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía, reunidas en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

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NO EJERCIENTES

El ICAM habilita a sus colegiados no ejercientes para ejercer la defensa de asuntos propios

Se crea la figura del "colegiado ejerciente habilitado", que posibilita a quienes sean colegiados no ejercientes la defensa de asuntos personales, de su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, y demás familiares consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado.

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ABOGACÍA Y TRIBUNALES

El Banco que pagó un cheque falsificado no responde de la minuta del letrado que representó al cliente en el proceso penal

La personación del cliente como acusación particular no puede considerarse imprescindible o necesaria dado que el Ministerio Fiscal ejercitaba las funciones que le corresponden en un proceso por delito público.

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La AN declara nula la multa de 620.000 euros impuesta por la CNMC al ICAB por la publicación de criterios orientativos para la tasación de costas

La Comisión carece de competencia territorial para incoar, tramitar y resolver el expediente sancionador, por corresponderle a la Autoridad Catalana de la Competencia, ya que la actuación del Colegio, legal y estatutariamente, tiene un alcance territorial limitado a su propio su ámbito.

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La Audiencia Nacional confirma la multa de casi medio millón de euros impuesta al ICAM por prácticas restrictivas de la competencia

La CNMC entendió, y así lo confirma la Audiencia, que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid realizó una recomendación colectiva de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, criterios que actúan como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados.

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Negligencia del abogado que formuló indebidamente una demanda colectiva y dejó prescribir la demanda de responsabilidad por folleto

Compra por el cliente de acciones de Bankia en el mercado secundario. Interposición de una demanda colectiva solicitando la nulidad por vicio del consentimiento, en contra de lo dispuesto en el art. 72 LEC. Omisión de la realización de un acto de interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad por folleto.

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