lunes, 1 de agosto de 2022

Especial Diario La Ley Verano: Todo Civil y Mercantil

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LA LEY Wolters Kluwer

1 de agosto de 2022

Diario La Ley

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NOTA DE LA REDACCIÓN

Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional

Ya es agosto, momento en que muchos profesionales jurídicos toman unas merecidas vacaciones. Durante estas semanas, el Diario La Ley ha preparado ediciones semanales, temáticas, con lo más destacado que ha ido publicándose en la revista en lo que llevamos de año. Si no tuvo tiempo de leer aquello que le interesaba, ahora es el momento. Les recordamos que durante este mes las Newsletters serán semanales, y no diarias como es habitual. Por otra parte, se suspenden los podcast de noticias diarias, que se retomarán en septiembre.

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JUSTICIA Y TECNOLOGÍA

Justicia digital: las tecnologías han de adaptarse a la Ley, no la Ley a las tecnologías

Impulsada por las consecuencias de la pandemia y un ambicioso plan de modernización planeado desde el ejecutivo, la Justicia española afronta un acelerado y necesario proceso de digitalización, que ha sido analizado por un relevante grupo de expertos en un webminar organizado por Wolters Kluwer.

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Más que un Diálogo: la trasformación Digital de la Justicia (II)
Justicia digital: no hay que caer en el "sesgo de automatización", las tecnologías han de ser una herramienta de eficiencia.

Impulsada por las consecuencias de la pandemia y un ambicioso plan de modernización planeado desde el ejecutivo, la Justicia española afronta un acelerado y necesario proceso de digitalización. Sobre este proceso dialogaron Álvaro Perea, Alfonso Peralta, José Díaz Cappa y Juan Fernández Tamames, en el webminar organizado por Wolters Kluwer el pasado 9 de marzo sobre Transformación digital de la Justicia. Cosulte el video completo de la sesión.

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Más que un Diálogo: La transformación Digital de la Justicia (III)
Aitor Cubo: «Todas las administraciones dispondrán para finales de 2023 del expediente digital electrónico. Ir al juzgado a recoger documentación será cosa del pasado»

Aitor Cubo, director general de Transformación Digital de la Administración de Justicia, fue el invitado del último encuentro del ciclo «Más que un diálogo: La transformación digital de la Justicia» promovido por LA LEY. Consulta la grabación íntegra de esta interesante jornada.

(Documento con vídeo)

La automatización documental es clave para el negocio legal

El pasado 20 de abril, Alejando Sánchez del Campo Redonet, abogado y consejero de innovación y Legaltech, entrevistó a Cristina Retana, Directora de Contenidos e Innovación en Wolters Kluwer Legal & Regulatory (LA LEY), planteando interesantes preguntas sobre cómo abordar proyectos de automatización en el sector legal. ¿Es lo mismo digitalizar que automatizar? ¿Por dónde empezar? ¿Cuáles son los problemas habituales en estos proyectos? ¿Cuánto hay de inteligencia artificial en la automatización? ¿Cómo ayuda a la gestión del conocimiento? Sus respuestas y comentarios estuvieron plagados de consejos y ejemplos prácticos que os invitamos a conocer en esta crónica.

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CONCURSOS E INSOLVENCIAS

El mecanismo de segunda oportunidad: un nuevo comienzo

Mateo Juan Gómez

Abogado

En el marco de un concurso de acreedores, a través del mecanismo de segunda oportunidad, muchos deudores (personas físicas) aspiran a la obtención del beneficio de exoneración de su pasivo insatisfecho (BEPI). La segunda oportunidad es una figura absolutamente necesaria, que excepciona el principio general de universalidad, consagrado en el artículo 1911 Cc. Ofrece una solución real a muchas economías familiares empujadas irremediablemente a un bucle de deudas motivado en muchos casos por circunstancias imprevistas como la extinción de una relación laboral, el incremento de cargas familiares o el mero sobreendeudamiento financiero. Sin embargo, por desgracia, es un instrumento cuya regulación ha venido siempre acompañada de una acentuada polémica doctrinal y una confluencia de intereses políticos varios que atentan constantemente a la coherencia del sistema, a la justificación material de sus medidas, al principio de seguridad jurídica (y de seguridad en el tráfico mercantil); observándose la tergiversación de su raíz teleológica por parte del legislador, con Exposiciones de motivos que en nada comulgan con la posterior dicción del articulado. Lo anterior convierte en imprescindible la interpretación de las normas por parte de los tribunales.

En este trabajo analizaremos las distintas aristas que cabe plantearse en relación a la segunda oportunidad. Tanto en lo concerniente a la regulación actual (Texto Refundido de la Ley Concursal), como a la reforma en ciernes (Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal). Desde los requisitos del mecanismo, las vías para su obtención, el papel de la mediación, los problemas prácticos de la configuración actual, la conclusión por insuficiencia de masa, las discusiones doctrinales más enconadas y, cómo no, el avaricioso e incoherente rol que se auto atribuyen en el proceso los acreedores públicos.

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Enmiendas al PRLC (I): la unidad productiva y el compromiso de continuidad

Alfonso Muñoz Paredes

Magistrado. Director de LA LEY Insolvencia

En esta nueva entrega de su Tribuna "Cuestiones de Práctica Concursal", el magistrado Alfonso Muñoz Paredes, director de LA LEY Insolvencia, reflexiona sobre las Enmiendas al articulado del Proyecto de reforma del TRLC dedicadas al artículo 224 bis. Este precepto regula la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, y muchas de las enmiendas presentadas al respecto arremeten contra el compromiso de continuidad en la actividad por un mínimo de tres años. Muñoz Paredes adelanta que suprimiría ese requisito, pero, de mantenerse, plantea una serie de interesantes y relevantes dudas y cuestiones que ocuparán, sin duda, mucho tiempo y cuestiones de quienes deban aplicar la nueva norma.

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Recientes sentencias del Tribunal Constitucional en relación con distintas normativas autonómicas sobre cesión de créditos

Javier Rey

Armando García-Mendoza

Asociado junior y socio de la práctica de financiero de Herbert Smith Freehills

Existen ciertas normativas de rango autonómico que establecen diversas cuestiones relativas a la cesión de créditos, algunas de las cuales se han dictado recientemente con el objetivo de reforzar la protección jurídica de aquellos deudores que actúen en el ámbito del consumo. El Tribunal Constitucional dictó en 2021 dos sentencias relevantes para analizar la constitucionalidad de la normativa extremeña y navarra, respectivamente, llegando a conclusiones distintas por lo que, seguramente no estarán libres de crítica doctrinal, especialmente la segunda de ellas, que contó con tres votos particulares. Estos fallos serán precedentes a tener en cuenta para futuros recursos de constitucionalidad contra normativa autonómica de carácter similar.

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Un laberinto, un trampantojo… y una trampa. En torno a la reforma de la Segunda Oportunidad con ocasión de la transposición de la Directiva 2019/1023

Carlos Fidalgo Gallardo

Profesor Asociado de la Universidad de Sevilla

Se encuentra en sede parlamentaria el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que pretendiendo ser la transposición de la Directiva 2019/1023, de ser aprobado modificará radicalmente el panorama concursal español. En lo que hace al régimen de la segunda oportunidad, introduce cambios de calado en el procedimiento actual, que de ser finalmente aprobados, restringirán y complicarán enormemente la posibilidad de acceso a la exoneración de deudas de las personas físicas insolventes.

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CLAÚSULAS ABUSIVAS Y CONSUMIDORES

Alegación de cláusulas abusivas extemporáneamente, incluso terminado el procedimiento hipotecario y aun después del lanzamiento: casos en que prospera

M.ª José Achón Bruñén

Doctora en Derecho Procesal

En las siguientes líneas, con base en la jurisprudencia y la doctrina del TC y del TJUE, se realiza un detenido análisis de los casos en que resulta posible la oposición extemporánea por cláusulas abusivas tanto en el procedimiento hipotecario como en la ejecución ordinaria posterior del art. 579 LEC o incluso en un juicio declarativo cuando se ha tenido la oportunidad de alegarlas con anterioridad y no se ha aprovechado.

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Las costas por honorarios de abogado en los litigios sobre cláusulas abusivas

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. UCM

Este artículo ofrece un comentario sintético de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de abril de 2022, en el asunto C-385/20 CAIXABANK que esta llamada a tener una enorme transcedencia e importancia en el Derecho español y, en particular, sobre la práctica de la abogacía y la litigiosidad bancaria en materia de cláusulas abusivas en los préstamos bancarios con consumidores.

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El Supremo reafirma la regla a utilizar para determinar si un crédito revolving es usurario

El índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a operaciones mediante tarjeta de crédito y revolving, que se encuentran en un apartado específico, y no el interés del crédito al consumo en general. En este caso, y siguiendo dicho criterio, resuelve que el interés del 24,5% anual no es desproporcionado y por tanto no es usurario.

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COMPLIANCE

Breves reflexiones en torno a la «responsabilidad civil del Compliance Officer»

Juan Carlos Velasco-Perdigones

Doctor en Derecho

La cultura ética empresarial es una de las cuestiones que más importan a la sociedad del siglo XXI. Dicha nota se ha venido traduciendo en normativas de sectores regulados como el financiero, con el objeto de crear una verdadera cultura moral en el seno de las personas jurídicas. En países como EEUU, desde hace años, se han llevado a cabo numerosas reformas legislativas que han venido a poner en el foco de atención las actuaciones ilícitas de las corporaciones por transferencia de quienes la dirigen o administran, proponiéndose un riguroso sistema de vigilancia, control y cumplimiento de las normas. En España, por la presión internacional, se ha venido a introducir ex novo la responsabilidad penal de la persona jurídica, conllevando a una modificación íntegra del aforismo romano societas delinquere non potest («las sociedades no pueden delinquir»). Dos importantes reformas legislativas han introducido la responsabilidad penal de la persona jurídica y la necesaria creación de un sistema de cumplimiento normativo, basado en la supervisión, vigilancia y control, para permitir exonerar o atenuar una eventual condena. A raíz de este nuevo marco legislativo, nace en España un nicho de mercado de carácter profesional: el oficial de cumplimiento normativo o Compliance Officer. Dicha figura no cuenta con regulación legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico y son muchas las cuestiones que debemos de preguntarnos, entre ellas acerca de la relación jurídica y su evetntual responsabilidad civil.

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SOCIEDADES MERCANTILES

Cuestiones de interés práctico sobre la doctrina de la legitimación activa del comunero en el ejercicio de acciones comunitarias

Alejandro Fuentes-Lojo Rius

Socio de Fuentes Lojo Abogados. Profesor de la UOC

Análisis técnico sobre la consolidada doctrina del Tribunal Supremo relativa a la legitimación activa del comunero que actúa en beneficio de la comunidad de bienes y su problemática práctica en su aplicación a las comunidades de propietarios.

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DERECHO DE FAMILIA Y DISCAPACIDAD

Doble maternidad. Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida

Pedro-José Vela Torres

Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo

Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja, y luego esposa, de la madre por naturaleza. El TS resuelve en favor de la madre biológica de un niño y desestima la demanda de reclamación de maternidad formulada por su exesposa.

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El TS reconoce a ambos progenitores la legitimación para impugnar las resoluciones que afectan a la educación inclusiva de sus hijos menores discapacitados

Con independencia de la discrepancia que mantengan entre ellos en cuanto al sistema de educación especial o inclusiva que han de seguir sus hijos, cualquiera de los progenitores está legitimado para impugnar las resoluciones administrativas que establecen el tipo de educación y el concreto centro al que deben asistir. Afectan al derecho a la educación de los niños y al legítimo interés para que esa educación resulte la más adecuada a la discapacidad que sufren.

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¿Ejecución de alimentos, es posible la compensación de deudas?

Evelin Agüera

Abogada

No cabe alegar compensación, en relación con la oposición a una ejecución de pensión de alimentos, a pesar de que existan deudas de cantidades líquidas entre ejecutante y ejecutado, y que estas puedan ser cuantificables y exigibles de una manera inmediata. Y ello, porque el artículo 151 del Código Civil prohíbe explícitamente la compensación de los alimentos con el alimentista. No obstante, el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su deudor. Quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas en compensación.

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Primeras resoluciones judiciales aplicando la Ley 8/2021, de 2 de junio en materia de discapacidad

José Ramón de Verda y Beamonte

Catedrático de Derecho Civil

En el presente trabajo se analizan las líneas esenciales de la importante Ley 8/2021, que ha llevado a cabo una profunda reforma del Código civil en materia de discapacidad, estudiando la jurisprudencia recaída hasta el momento, en aplicación de la misma, tanto en el Tribunal Supremo, como en los Tribunales de instancia, y poniéndola en relación con la finalidad pretendida por el legislador: garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mediante un adecuado sistema de apoyos a la luz de los principios de no discriminación y de libre desarrollo de la personalidad, que se plasman en la prevalencia de las medidas de carácter voluntario, en la razonable desjudicialización a través del reforzamiento de la guarda de hecho y en el establecimiento de la curatela asistencial como medida judicial de apoyo preferente, suprimiéndose la incapacitación y la tutela de las personas con discapacidad.

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La responsabilidad civil de las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021, de 2 de junio. Cuestiones materiales y procesales de interés

Manuel González Chinchilla

Colegiado número 7599 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada

El presente artículo tiene por objeto el análisis crítico del marco legal sobre la responsabilidad civil de las personas con discapacidad, introducido por la Ley 8/2021. Se partirá de nuestros antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre la materia, para, a continuación, exponer las características esenciales de la reforma, desmembrando las principales deficiencias y problemáticas en su aplicación práctica, concluyendo con las diferentes soluciones interpretativas que ofrece la nueva normativa. Por último, se abordarán otra serie de cuestiones de índole procesal inducidas por aquella Ley.

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EUTANASIA

¿Podría un tercero oponerse a una solicitud de eutanasia activa o decisión vital que pudiera comportar la muerte de un familiar o allegado?

José Luis Rodríguez Lainz

Magistrado Juzgado Instrucción 4 de Córdoba

La nueva ley de la eutanasia aparenta limitar las posibilidades de participación y eventual oposición en un procedimiento de solicitud de ayuda para morir tan solo a la persona del solicitante; posibilidad que incluso de facto se cerraría a éste cuando la solicitud tuviera por base una cláusula de testamento vital. Este planteamiento sería perfectamente extrapolable a aquellas decisiones de naturaleza vital de un paciente que pudieran comprometer su propia vida. Sin embargo, es evidente que, bajo el amparo del derecho a la vida familiar garantido en el art. 8.1 del CEDH, pueden arbitrarse vías de implicación de familiares y allegados que, aduciendo como legitimatio ad causam un interés legítimo basado en el alegato de la salvaguardia de derechos fundamentales propios del solicitante, permitirán a aquéllos cuestionar la aparente intangibilidad de tales decisiones.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

El mercado del arte, las falsificaciones y la propiedad intelectual: el derecho a la verdad en el arte

Ana Cristina Valero Collantes

Doctora en Historia del Arte

La verdad en el campo del arte tiene contornos difusos. La clave radica en definir qué consideramos auténtico u original; esto es, si sólo apelamos al concepto de firma o marca de artista, o vamos más allá. Así, los objetivos principales del presente trabajo son, en primer lugar, explicar qué entendemos por mercado del arte y su relevancia actual. En segundo lugar, exponer cómo el engaño en el arte ha existido desde siempre y demostrar lo fácil que puede resultar dicho engaño en el campo de las artes plásticas, incluso a ojos de un experto. Y, por último, poner de relieve lo necesaria que resulta una legislación clara en la materia, que permita dar solución a los problemas jurídicos que se plantean en este ámbito.

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PROPIEDAD HORIZONTAL

¿Puede un polígono industrial constituirse en Comunidad de Propietarios y reclamar cuotas?

La Audiencia de Pontevedra considera que no se fuerza la interpretación de la norma si se tiene en cuenta que en los parques industriales pueden existir elementos comunes necesarios para el uso de los inmuebles independientes, además de la necesidad de compartir ciertos gastos.

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MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Mediación: ¿Realidad o Utopía?

Miguel Cuesta Miyares

Abogado Procesalista

La Mediación como técnica propiamente dicha, nació en Estados Unidos a finales de los años 60 del pasado siglo como una respuesta más a la resolución de conflictos, tan inherente a la existencia del ser humano. Paulatinamente ha ido implantándose en la sociedad europea, bajo la promulgación de distinta normativa nacional y también comunitaria, sin que a fecha de hoy haya despegado de forma definitiva en España, cuyo poder legislativo tiene pendiente revestir definitivamente en forma de Ley los Anteproyectos de Ley de Mediación y de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal aprobados en enero del 2019 y diciembre del 2021, respectivamente, por el Consejo de Ministros.

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OCUPACIÓN DE INMUEBLES

El fenómeno de la «okupación» ilegal de inmuebles en España

M.ª del Rosario Díaz Romero.

Profesora Titular de Derecho Civil

La necesidad de una eficaz resolución de las situaciones de ocupación ilegal fundamenta el análisis de las diferentes posibilidades de protección legal sumaria, que permitan el desalojo de los inmuebles ocupados de forma inmediata, tras requerirlo el poseedor legítimo, que presente título suficiente, frente al ocupante sin título alguno, y sin olvidar las situaciones de personas en estado de necesidad y vulnerabilidad, que deben solucionarse por la Administración con medidas sociales.

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BIBLIOTECA RECOMENDADA, obras seleccionadas que no pueden faltar en tu estantería

Perspectivas ante un nuevo escenario económico y legislativo
El crédito tributario en el proceso concursal (Gemma Patón García y Gabriela Ulas Patiño (dirs.))

El crédito tributario es un tema trascendental en tiempos de crisis económica. Las dificultades de solvencia y liquidez de la actividad empresarial chocan con la necesidad que tienen las finanzas públicas de hacer efectivos los créditos tributarios.

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La protección de datos personales en los juzgados y tribunales (Alejandro Rodríguez Roca)

Aborda la aplicación del sistema de protección de datos personales en juzgados y tribunales. Afecta a derechos fundamentales y tiene un extraordinario impacto en la práctica diaria de las causas que se tramitan ante los órganos judiciales.

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La voz de la mujer ante los retos actuales del Derecho de la Competencia (Alba Urresola Clavero)

Temas de Derecho de la Competencia sobre los que se centra el debate en la actualidad, desarrollados por mujeres expertas en la materia.

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Código Civil Comentado y con Jurisprudencia 10 edición (Xavier O´Callaghan Muñoz)

Código Civil comentado, con jurisprudencia, concordancias y notas de vigencia, actualizado con las últimas modificaciones de la Ley 8/2021 para el apoyo de las personas con discapacidad y de la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales.

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