martes, 26 de diciembre de 2023

Especial LA LEY Compliance penal nº 15

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27 de diciembre de 2023

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LA LEY Compliance penal nº 15

Sumario

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Sumario de la Revista

El Diario LA LEY les ofrece hoy la Revista Compliance Penal, dedicada al estudio teórico y práctico del mundo del cumplimiento normativo en su dimensión nacional e internacional.

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Editorial

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La prevención del acoso sexual ambiental (sexual harassment) en los programas de compliance de las personas jurídicas

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

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Estudios

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La posibilidad y conveniencia de sobreseer el proceso penal frente a la persona jurídica mediante un compliance eficaz: se hace camino al andar

Jordi Gimeno Beviá

Prof. Titular Derecho Procesal UNED

Si bien la relevancia de los programas de cumplimiento y la carga de la prueba fueron asuntos trascendentales en la pasada década, actualmente el caballo de batalla es el momento de la eficacia del compliance. El problema, por tanto, ya no es el «qué» sino el «cuándo». Así, se discute sobre si la persona jurídica, que ha adoptado un modelo de compliance, puede ver archivada la causa en instrucción o si, necesariamente, deberá esperar al juicio oral para alcanzar la exención de responsabilidad. El sobreseimiento del proceso penal frente a la persona jurídica no solo ya es posible, pues ha acontecido en procesos muy relevantes seguidos en la Audiencia Nacional, sino que, además, estimamos que resulta conveniente para el fomento de la autorregulación y la promoción de la cultura de cumplimiento penal.

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Sectores

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Compliance y lucha contra la corrupción: la posible insuficiencia del canal interno de denuncias y la necesaria protección de denunciante y denunciado

Antonio José Albarral Borrego

Abogado. Máster en Derecho Deportivo

La recientemente aprobada Ley 2/2023 ha venido a establecer aquellos requisitos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales, cualquier persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una conducta contraria al ordenamiento jurídico, pueda dar a conocer su existencia. Para que una persona jurídica pueda verse exonerada de responsabilidad penal en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, ha de cumplir una serie de requisitos, entre los cuales cabe destacar la imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia de su modelo de prevención, algo que deberá hacerse respetando las garantías establecidas en la normativa mencionada.

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En primera persona

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Entrevista a Lourdes Parramon i Bregolat, jefa de Relaciones Institucionales, Visibilidad y Participación de la Oficina Antifraude de Cataluña

Beatriz Goena Vives

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Actualidad profesional

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El uso de los sistemas IA en la función de compliance

Xavier Ribas(1)

Socio de Ribas y Asociados

En este artículo analizaremos la utilidad potencial de un sistema IA en cada uno de los elementos que forman parte de un modelo de cumplimiento y en las distintas fases del plan de acción derivado de una auditoría de cumplimiento.

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Estrategia Integral de Gestión para el Fraude Interno: Prevención, Detección y Tratamiento

Albert Salvador Lafuente(1)

Secretario General Internacional de la World Compliance Association (WCA)

El fraude interno representa una amenaza constante para las organizaciones, comprometiendo la integridad, la reputación y la estabilidad financiera. Este artículo aborda de manera exhaustiva las estrategias integrales de gestión para prevenir, detectar y tratar el fraude interno en entornos empresariales. Se exploran las causas subyacentes del fraude interno, se analizan las tácticas más efectivas de prevención y se examinan las tecnologías emergentes que facilitan la detección temprana. Además, se proporciona una visión detallada de los procedimientos de tratamiento después de la detección del fraude, destacando la importancia de la respuesta rápida y efectiva para minimizar el impacto. Este artículo se presenta como una guía completa para las organizaciones que buscan fortalecer sus defensas contra el fraude interno y salvaguardar sus activos, reputación y sostenibilidad a largo plazo.

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La combinación de la función de legal y de Compliance: ¿una solución eficiente o una fuente de riesgo significativa?

Annia Alventosa Pijuan

Guillem Gómez i Casalta(1)

Miembros del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

La corrección de la decisión respecto qué perfiles integrarán el órgano de cumplimiento de una entidad es una cuestión clave para la eficacia de su sistema de gestión de Compliance. A primera vista, las personas que conformen la función de legal podrían parecer una opción atractiva, en atención a sus conocimientos técnicos y las sinergias que su designación generaría. No obstante, la designación de dichos perfiles lleva aparejada diferentes problemáticas que toda entidad debería ponderar. Sintéticamente, las diferentes cuestiones a las que una entidad que combine la función de legal y de Compliance en una misma persona u órgano podría exponerse versan sobre: (i) posibles conflictos de interés que pueden comprometer la independencia de la función de Compliance (la defensa a toda costa de los intereses de la entidad frente al cumplimiento ético y normativo); la colisión en el acercamiento al desarrollo de sus funciones («qué se puede hacer» frente a «qué se debe hacer, pese a que se pueda»); la pérdida del secreto abogado cliente; la ausencia de recursos suficientes para el desarrollo diario de la función de Compliance; entre otras. En este sentido, y por todo lo anterior, pese a que no exista regulación positiva alguna que prohíba dicha combinación de funciones, la opinión mayoritaria de las autoridades públicas y de la doctrina en la materia apunta hacia la necesidad de establecer una separación efectiva entre la función de legal y la de Compliance en aquellas entidades que dispongan de los recursos necesarios para ello, a riesgo de comprometer la eficacia de los sistemas de gestión de Compliance adoptados de lo contrario.

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Requisitos de los programas de compliance por la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica

Anna Nuñez Miró(1)

Abogada Socia Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

En enero de 2016 se promulgó la Circular 1/2016 de la fiscalía general del Estado sobre el procesamiento penal a las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal 1/2015 y dedica una parte fundamental a definir cómo deben ser los programas de compliance. En concreto, el texto define cada uno de sus elementos y remarca la idea de que la prevención, detección y reacción frente a los delitos requiere de un compromiso ético de la organización.

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Tribunales

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Derecho de la persona jurídica a no autoincriminarse y a negar el requerimiento judicial de entrega del programa de compliance

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Análisis acerca de si las empresas que están siendo investigadas en un procedimiento penal por delito cometido por directivo o empleado del art. 31 bis CP están obligadas a entregar el programa de compliance cuando el juez de instrucción se lo requiere a instancia del Ministerio Fiscal o la acusación particular obligados a probar la comisión del delito por el que se le investiga por la autorresponsabilidad ex art. 31 bis pudiendo oponer la negativa a la entrega de la documentación que se le requiere que no es de obligatoria llevanza ex lege, como el programa de cumplimiento normativo en base al derecho de no autoincriminación.

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Doctrina reciente del Tribunal Supremo afectante a responsabilidad penal de las personas jurídicas y a cumplimiento normativo en las empresas (2023)

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Actualización y análisis de sentencias recientes del Tribunal Supremo afectantes a compliance y a responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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Diario LA LEY nº 10414, de 27 de diciembre 2023

Opinión

Doctrina

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Consideraciones criminológicas sobre los delitos contra la libertad sexual

Alfonso Serrano Gómez

Prof. Emérito de Derecho penal y Criminología

Aunque España es uno de los países europeos con menor índice de delitos contra la libertad sexual, el problema es importante y se agrava a un ritmo muy superior al de la criminalidad en general. Las políticas de prevención no parece que hayan tenido efectos positivos. Tampoco nuestros sistemas educativos cada vez más devaluados. Se está tolerando que en algunos centros se enseñe a los niños prácticas sexuales desviadas o incluso aberrantes. Esto sin duda influirá en la aparición de agresores sexuales cada vez más jóvenes; también de víctimas. Ello contribuirá a que la situación se vaya agravando con el paso del tiempo. En este trabajo se hacen unas consideraciones criminológicas sobre el problema de las agresiones sexuales en nuestro país.

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Tribuna

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La responsabilidad de los administradores societarios y su especial relación con el concurso de acreedores

Fernando Cervera Signes

Abogado del área de concursal de BROSETA

En el presente artículo analizaremos la responsabilidad en que pueden incurrir los administradores societarios en el ejercicio de su cargo, tomando como punto de partida las acciones u omisiones que hayan agravado o generado la insolvencia, en un escenario previo al concurso de acreedores. A tales efectos, se analizará la normativa concursal, societaria y tributaria, para determinar toda la responsabilidad que nuestro ordenamiento jurídico puede llegar a derivar a los administradores societarios en el ejercicio de su cargo.

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Tribuna

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La ausencia de la protección del destinatario del servicio en los contratos online. Reflexiones generales de derecho sustantivo y procesal

Carlos Tur Faúndez

Profesor de Derecho procesal

Se analizan los contratos electrónicos, ya que la evolución tecnológica ha generado un crecimiento exponencial del comercio electrónico. Sin embargo, observamos que las investigaciones jurídicas realizadas en materia de contratación online no siempre han venido precedidas de la necesaria profundización en los elementos tecnológicos imprescindibles para que, aquella, pueda convertirse en realidad.

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La sentencia del día

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Una empresa deberá pagar más de 80.000 € por no aprobar el plan de igualdad

Además, deberá abonar otros 145 euros por cada día que pase sin que se apruebe definitivamente, porque es absolutamente inadmisible que el empresario siempre tenga excusas para no aportar la información que es requerida por la representación de los trabajadores.

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Sentencias y resoluciones

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Uso excepcional y sin informar a la plantilla de cámara de seguridad encubierta para confirmar incumplimientos laborales

La instalación no fue de carácter permanente, dado que cuatro o cinco o días después de su instalación descubre al autor de los hechos y lo despide.

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Inaplicación de la cláusula que excluye la cobertura de los accidentes ocurridos bajo el efecto de bebidas alcohólicas por no estar firmada por el tomador

Se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que no cumple las exigencias del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La cláusula no se puede hacer valer frente al conductor del vehículo por más que sea tercero ya que el contrato le otorga la condición de asegurado.

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Denegado el registro de la marca "Madrid CFF" por incompatibilidad con las marcas renombradas del Real Madrid

Las marcas confrontadas presentan una similitud que permite entender que existe un riesgo de asociación o vinculación entre ellas.

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El TJUE avala etiquetar como propio un vino que ha sido cultivado y prensado en instalaciones ajenas

Se exige que el titular de la explotación epónima asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad de la operación, incluso cuando las labores de prensado se llevan a cabo por los trabajadores de la empresa vitícola arrendada.

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