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Podcast |
Noticias LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas. |
LA LEY Mediación y Arbitraje nº 17 |
| Sumario Revista LA LEY Mediación y Arbitraje Diario LA LEY les ofrece hoy una selección de contenidos del último número de la Revista especializada LA LEY Mediación y Arbitraje. Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a este modo de resolución de conflictos. Accede aquí al sumario. | |
Tribuna |
| Algunas reflexiones en torno al arbitraje institucional Frederic Munné Catarina Abogado, doctor en Derecho, socio fundador del bufete Dret Privat, director del Centro ADR-Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) Este trabajo analiza las garantías que ofrece el arbitraje institucional. Si bien el reglamento es su piedra angular, existen otros factores tales como la neutralidad, la transparencia y la experiencia en la administración y organización del arbitraje y el nombramiento de árbitros que se abordan desde una vertiente doctrinal y práctica, aportando propuestas para fomentar e impulsar el arbitraje institucional en nuestro país. | |
| El arbitraje en Andorra Pierre Raoul-Duval Presidente del Tribunal Arbitral del Principado de Andorra (TAPA) Juan Pablo Correa Secretario General del Tribunal Arbitral del Principado de Andorra (TAPA) El Principado cuenta con una ley que regula tanto el arbitraje nacional como el internacional (Ley 47/2014) con sede en Andorra, sin perjuicio de su carácter supletorio respecto de las normas que se dicten atendiendo a las especialidades procedimentales que pueda revestir el arbitraje laboral, el de consumo o el de otros tantos arbitrajes especiales que puedan darse. Siguiendo el modelo francès, la Ley establece un sistema dualista regulando separadamente el arbitraje interno y el internacional, dedicando a cada uno de ellos un título independiente, sin perjuicio de que la mayoría de sus normas resulten de aplicación a ambos. | |
La relevancia de la mediación en la sociedad : una mirada a las barreras para su implantación en nuestro país Mayte Méndez-Valdivia Profesora Titular de Psicología social. Universidad de Oviedo La mediación se ha convertido en uno de los métodos más efectivos de resolución de conflictos fruto, entre otros motivos, de la libertad de acción y la autodeterminación de las partes y su capacidad para promover el aprendizaje de estrategias pacíficas y dialogantes de gestión de conflictos. Sin embargo, pese a sus beneficios, no termina de calar a nivel social en nuestro país. Planteamos cuatro posibles focos desde los cuales analizar y dar respuesta a este problema: la socialización en la cultura del litigio, la unificación de criterios de conceptualización y desarrollo de la mediación, la formación de mediadores/as y la implicación institucional. Para esta implicación proponemos un incrementando de la promoción y la sensibilización social, la creación de centros públicos de mediación y una mayor integración de la mediación en el Sistema Judicial. Concluimos reclamando que es esencial que las instituciones gubernamentales no sólo reconozcan y respalden la mediación, sino que la fortalezcan también con recursos físicos, sociales y sobre todo económicos. |
Derecho sancionador y arbitraje(1) Covadonga Ballesteros Panizo Universidad Complutense El arbitraje en el Derecho administrativo es viable jurídicamente, tal y como se ha demostrado en otras ocasiones. Sin embargo, cuando se trata de someter a arbitraje pretensiones sometidas al Derecho sancionador, la cuestión se complica. La implicación de derechos fundamentales en todo procedimiento sancionador obliga a abordar el estudio de la cuestión desde otro prisma. De hecho, esa afectación a los derechos fundamentales inherente a todo procedimiento sancionador es el motivo por el cual el legislador es claro al determinar en esta materia la competencia de las jurisdicción contencioso-administrativa y categórico, cuando resulta necesario, en la negación de la posibilidad de recurrir al arbitraje. Este trabajo trata dilucidar la cuestión sobre la viabilidad jurídica del arbitraje en el Derecho sancionador, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, concretamente, de la doctrina de los conceptos autónomos elaborada por el alto tribunal. |
Estudios |
| La sedicente incapacidad del Estado para someterse a arbitraje interno e internacional(1) José Fernando Merino Merchán Letrado de las Cortes Generales y del Consejo de Estado. Árbitro En este trabajo se pretende poner de manifiesto las razones y prejuicios que han venido impidiendo el reconocimiento del arbitraje como solución de conflictos, en las controversias patrimoniales entre el Estado y sus diversas instituciones públicas con los particulares en el ámbito interno español; y ello, en contraste con el arbitraje internacional comercial y de inversiones, donde se produce un uso intensivo de la institución arbitral, por ser el único medio idóneo y necesario para resolver las controversias, y porque en este ámbito no existe alternativa posible al arbitraje en términos de eficiencia y garantías. | |
| Acceso a la justicia, arbitraje, motivación y orden público José Antonio Colmenero Guerra Profesor Titular de Derecho Procesal En este trabajo el autor realiza una serie de reflexiones sobre determinados aspectos ligados a la institución del arbitraje. En primer lugar, analiza la importancia de la autonomía de la voluntad y de la justicia como valores del arbitraje. También se enmarca al arbitraje como uno de los instrumentos para acceder a la justicia. Finalmente se ocupa de las normas procesales necesarias en el arbitraje, para fijar su atención en el deber de motivación de los laudos y el cumplimiento del orden público. | |
Mediación en conflictos medioambientales Jessica Laura Jullien de Asis Subdirectora del Máster Universitario en Mediación, Negociación y Resolución de Conflictos de la UC3M El derecho al medio ambiente toma cada vez mayor relevancia en la actualidad y con ello se hace urgente encontrar medidas que favorezcan una mejor prevención de los conflictos medioambientales y la reparación de los daños causados. Apoyándonos en el principio de participación y atendiendo a las características específicas de los conflictos medioambientales, se propone una reflexión acerca de la adecuación del uso de la mediación en conflictos medioambientales. La complejidad técnica de estos conflictos, pero también el impacto en generaciones futuras o el rol de la Administración Pública como protectora de los intereses generales hacen de la mediación medioambiental un recurso complejo. Se defiende pese a ello que son estas mismas dificultades las que previenen de la adecuación del uso de herramientas autocompositivas como la mediación para obtener resultados de calidad. |
¿La necesaria adaptación a la modernidad líquida? inteligencia artificial y mediación M.ª Rosa Gutiérrez Sanz Catedrática de Derecho procesal La flexibilidad, tantas veces esgrimida en los medios extrajudiciales no puede ser utilizada como prerrogativa para convertir la mediación en algo que no lo es bajo la premisa de utilización de herramientas tecnológicas. Es agotador reivindicar una y otra vez qué es y qué no es mediación y qué es y qué no es un mediador. Somos conscientes de que para una parte de los profesionales se considera superado este debate, pero nosotros creemos que es esencial por cuanto los principios que vertebran un proceso se manifiestan a través de unas formas que deben respetarse para evitar desnaturalizar la institución. La incorporación de la tecnología rompe la triada partes-mediador para incorporar un nuevo elemento y el gran interrogante no es sí puede intervenir, cuestión que claramente ya está resuelta por vía de hecho, sino cómo puede influir en el desarrollo del proceso de mediación y si su introducción mantiene o no las características propias de un proceso de mediación. |
| La mediación mercantil es una justicia cordial Mª de las Mercedes Rosa Rodríguez Socia Directora «Mediación Mulberry» La mediación mercantil, más que ninguna otra, está orientada al acuerdo. Las empresas y las personas, cuando en sus relaciones mercantiles se enfrentan a una controversia, priorizan el entendimiento y la resolución del conflicto sobre la opción de eternizar sus discusiones legales ante los tribunales de justicia. El objetivo que persiguen es el de crear valor y obtener beneficio, convirtiendo el conflicto no en una fuente de problemas sino más bien en una oportunidad de negocio. La explicación que justifica por qué las empresas en una mediación pueden abordar sus disputas de forma cooperativa es una razón de tipo práctico, que puede definirse como cordial y comunicativa. La mediación mercantil no puede asimilarse a una negociación asistida por un tercero neutral porque la mediación es una justicia cordial que encuentra fundamento en la ética del discurso de Jürgen Habermas y en la ética cívica de Adela Cortina. Los protagonistas del discurso práctico que acontece en la mediación, despliegan, con la ayuda del mediador, una acción cordial y comunicativa. En el procedimiento de la mediación, el uso del lenguaje y la asunción de actitudes personales auténticas, capacitan a las partes para debatir cordial y creativamente sobre las cuestiones controvertidas de justicia que les afectan, y para alcanzar los acuerdos que, mutuamente aceptados, pongan fin, con éxito, a sus diferencias. | |
| Arbitraje tributario transfronterizo: estándar obligatorio en la solución de los dos Pilares del Marco Inclusivo OCDE-G20 Silvia Velarde Aramayo Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario El artículo tiene como finalidad analizar la situación del arbitraje en asuntos tributarios transfronterizos. Esta figura que tradicionalmente ha generado mucho recelo, en los últimos años ha pasado a convertirse en una pieza clave para garantizar la seguridad jurídica de la flamante arquitectura tributaria global que, con el apoyo político del G20 y el respaldo técnico de la OCDE, han puesto en marcha las 138 jurisdicciones que integran el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS. Se examina qué mecanismos de resolución de conflictos están previstos en la denominada «Solución de los Dos Pilares» (TPS) así como el asimétrico tratamiento del arbitraje en cada uno de ellos. También se examinan los cambios en los Modelos de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, su regulación en el contexto de la Unión Europea, y el efecto que tendrá la ratificación del Convenio Multilateral (MLI) en más de 3.000 Convenios de doble imposición internacional. El futuro del arbitraje tributario parece prometedor, pero también conlleva grandes riesgos; por eso mismo, es crucial que los distintos países, en especial los que están en vías de desarrollo (en su mayor parte importadores de capital) presten profunda atención a los detalles de su regulación tanto en el contexto interno, como en el de carácter bilateral y multilateral. | |
El «des-PRESTIGE» de las instituciones y la ausencia de especialidad: ¿males del Siglo XXI? Reflexiones sobre el Asunto Prestige y la compleja relación del arbitraje con el sistema europeo Unai Belintxon Martin Profesor Titular de Derecho internacional privado Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la evolución normativa y jurisprudencial experimentada en el Derecho del transporte marítimo internacional, la contaminación marina por hidrocarburos, la actividad aseguradora internacional y su adscripción al ámbito material del Derecho internacional privado y el Derecho del comercio internacional. En particular el análisis propuesto se centrará en la compleja relación del arbitraje con el sistema europeo a raíz de los últimos pronunciamientos sobre el caso Prestige del TJUE de fecha 20 de junio de 2022 (asunto C-700/20) y la sentencia de 6 de octubre de 2023 de High Court of Justice, Business and Property Courts of England and Wales, Commercial Court, y la interacción entre bloques normativos. |
La doble nacionalidad en los arbitrajes de inversiones: a propósito del caso García Armas I Javier Díez-Hochleitner Catedrático de Derecho internacional público (UAM) y socio de Alonso & Díez-Hochleitner Abogados Rosa Mª Cantarero Asociada senior de Alonso & Díez-Hochleitner Abogados En el caso de las personas físicas, la nacionalidad desempeña un papel crucial para determinar si el inversor podrá beneficiarse de un tratado de protección de inversiones. Aun así, hasta hace una década, eran pocos los tratados que aclaraban si un inversor que tuviera la nacionalidad de las dos partes signatarias tendría derecho a demandar a uno de sus Estados de origen. El objetivo de este artículo es analizar la práctica arbitral actual sobre esta materia, con especial referencia a las decisiones adoptadas en el asunto García Armas I, y determinar si este debate ha tenido alguna repercusión en la negociación de los tratados de inversión más recientes. |
Regulación |
| La propuesta de Reglamento arbitral de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia María Ángeles Rodríguez Paraja Vicesecretaria del Consejo de la CNMC(1) La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) prevé la competencia arbitral de la CNMC en línea con la función que venían ejercitando sus organismos antecesores. Para ello la normativa contempla la adopción de reglas propias de arbitraje. En este sentido, la CNMC ha lanzado una consulta pública en septiembre de 2023 sobre una propuesta de Reglamento arbitral que regirá los procedimientos arbitrales que se tramiten ante la Comisión. La citada propuesta trata de dotar de transparencia y predictibilidad a la función y se basa en la práctica arbitral seguida por el organismo. En el presente artículo se analizan los aspectos más relevantes del Reglamento a la luz de los pronunciamientos judiciales habidos en relación con los laudos dictados por la CNMC. | |
| El arbitraje y la mediación en la nueva Ley del Deporte Juan Ramón Montero Estévez Presidente Comisión de Expertos de Arbitraje de la Industria del Deporte y el Entretenimiento El primer día del año entro en vigor en España la nueva Ley del Deporte 39/22 de 30 de diciembre. Introduce una modificación radical en la solución de los conflictos en el ámbito de deportivo. Esta modificación altera, la indisponibilidad de la solución de los conflictos, limitados en el control de las entidades federativas y las asociaciones privadas en los ámbitos de la organización de las competiciones, sancionador y disciplinario, hasta ahora sometidos a la competencia de la administración, abriendo la puerta de entrada a las soluciones civiles de los conflictos al devolverlo al campo de la naturaleza privada en que surge y se desarrolla aquella actividad. Aquella decisión, en la que expresamente se reconoce este carácter privado de la solución de los conflictos que se originan como consecuencia de la actividad deportiva, deriva su solución a la jurisdicción civil, resolviendo la larga intromisión del poder público que no solo se reduce la intervención de los órganos administrativos y elimina el orden contencioso de aquella jurisdicción, sino que expresamente, junto a aquella competencia de los tribunales de orden civil, en el reconocimiento de la naturaleza privada de las controversias, introduce, de forma expresa, las soluciones alternativas, determinando incluso el obligado establecimiento en las federaciones deportivas y en las ligas profesionales de un sistema extrajudicial de solución de conflictos en sus estatutos o reglamentos, se abren así de par en par las puertas al arbitraje y la mediación. | |
| La incidencia de la declaración de concurso sobre la cláusula arbitral en la legislación española José Pajares Echeverría Abogado, Arbitro y Mediador. Socio Director del Departamento de Restructuración e Insolvencia en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados(*) La incidencia de la declaración de concurso de acreedores sobre el arbitraje es enorme y, como tal, una cuestión muy controvertida en España teniendo en cuenta que su alcance lo es antes y después de haberse declarado el concurso de acreedores y su interpretación, además de doctrinal, lo ha sido, y muy divergente, por los Tribunales de Justicia. | |
| Treinta años del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil: algunas cuestiones (todavía) controvertidas Manel Pastor i Vicent Abogado. Asociado senior del Departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje de Garrigues Pedro Tent Alonso Abogado. Socio del Departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje de Garrigues Cuando se cumplen 30 años de su entrada en vigor en nuestro país, los autores realizan un repaso de las previsiones en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y laudos arbitrales contenidas en el Tratado hispano-chino de 1992, y reflexionan sobre los principales interrogantes que, todavía hoy, plantea. En especial, la competencia para conocer de las solicitudes de execuátur de laudos dictados en China. | |
| Breve análisis de la Proposición de Ley de procesos de resolución alternativa de conflictos de Cataluña (BOPC 501 de 20 de febrero de 2023) Mª Teresa Duplá Marín Catedrática ESADE Law School Como una muestra más del talante innovador que caracteriza al legislador catalán, hace unos meses se presentó a la mesa del Parlament de Catalunya la «Proposició de llei de processos de resolució alternativa de conflictes» (a partir de este momento Propuesta). La misma según parece, se haya todavía en trámite parlamentario (¿suspendido?), si bien fue objeto en los meses precedentes de una importante avalancha de críticas e incluso, de una enmienda a la totalidad. Mientras todo esto ocurre, se acaba de anunciar la preparación de un Proyecto de Ley por parte del Departament de Justicia. | |
| La Ley Modelo de Arbitraje Comercial del Instituto Iberoamericano de Derecho procesal José Caro Catalán Profesor de Derecho Procesal El 18 de mayo de 2023, la Asamblea General del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal aprobó la «Ley Modelo de Arbitraje comercial». En este trabajo nos proponemos comentar los aspectos más relevantes de este nuevo texto internacional en materia arbitral que, sin duda, contribuye al fortalecimiento y uniformización del derecho arbitral en Iberoamérica. | |
Práctica en mediación y arbitraje |
| Una aproximación a la situación actual de la mediación en la Unión Europea Mª del Carmen Cazorla González-Serrano Profesora Titular Derecho Civil A raíz de las recomendaciones del Consejo de Europa y con la normativa de la Unión Europea, la mediación avanza incorporándose a la legislación de los estados miembros como procedimiento obligatorio previo a la vía judicial en unos países, o voluntario, supeditado a la libre voluntad de las partes, en otros. Los informes revelan que la mediación internacional para la resolución de conflictos se ha consolidado especialmente en las dos últimas décadas como parte fundamental para solventar controversias y abogar por una cultura de paz. Aun así, pese al camino recorrido y los logros alcanzados, es mucho el trabajo pendiente siendo necesario impulsar a la comunidad internacional a desarrollar los recursos humanos, físicos, tecnológicos y económicos necesarios para poder reducir, e idealmente eliminar, las desavenencias o confrontaciones que puedan producirse a cualquier escala. | |
| Amistad e imparcialidad en mediación. Algunas reflexiones éticas sobre el conflicto de interés Mónica Corella Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto La práctica de la mediación plantea continuos dilemas éticos sobre el alcance en el desarrollo del proceso de mediación de sus principios informadores como, entre otros, el principio de imparcialidad, neutralidad, voluntariedad o confidencialidad y las consecuencias de las decisiones tomadas. La respuesta a estos dilemas éticos es abundante desde el punto de vista empírico, ético y jurídico. Este artículo se centra en el análisis de uno de los dilemas que plantea el principio de imparcialidad en mediación, concretamente el que surge cuando existe una relación de amistad del profesional de la mediación con alguna de las partes en el proceso y su alcance, teniendo en cuenta además la multiplicidad de significados del concepto amistad. Frente a este dilema se abre un gran espacio de reflexión sobre el que, en este texto, se abordarán de manera sintética algunas de las respuestas jurídicas y otras derivadas de los códigos éticos de conducta en mediación, como guías de actuación en la elección del curso de acción más adecuado, y se incidirá en la necesidad de fundamentar desde la ética la práctica de la mediación, conectando con lo que para Adela Cortina es el objetivo de la ética: ofrecer la razón suficiente de un hecho. | |
| Arbitraje concurrencial y competencia arbitral(1) Dr. Stefan Rating MCIArb La arbitrabilidad del Derecho de la competencia es una cuestión de principio resuelta afirmativamente tiempo ha. No así múltiples cuestiones que esta posibilidad plantea en la práctica, como el alcance de los poderes y obligaciones del árbitro y de los tribunales nacionales que revisen el laudo en acciones de anulación o ejecución o la postura del Tribunal de Justicia de la UE restringiendo a la libertad de los Estados Miembros del EEE de firmar tratados de inversión con cláusulas compromisorias. Las respuestas dependen del ámbito concreto, con especial mención de las ayudas públicas. | |
| La culpa grave y las cláusulas de limitación de responsabilidad en arbitraje internacional: El Caso CCI de la Refinería de Cartagena(1) Felipe Suescún de Roa Abogado y Árbitro(2) El arbitraje CCI entre Reficar y CB&I es un claro ejemplo de cómo la culpa grave puede dejar sin efectos las cláusulas de limitación de responsabilidad, las cuales son frecuentemente pactadas en contratos de construcción, de energía, entre otros. Este arbitraje, al que le aplicaban las leyes de dos jurisdicciones, una de tradición civil y otra del common law, permite mostrar no solo el carácter evolutivo del arbitraje internacional sino también cómo dicho mecanismo de solución de controversias puede recoger las mejores prácticas y desarrollos de ambas tradiciones. | |
| La cláusula penal según la doctrina del tribunal arbitral del deporte (TAS-CAS). Legalidad, interpretación y aplicación de acuerdo con el Derecho suizo Vicente Boquera Tarín Abogado especialista en Derecho deportivo El Tribunal Arbitral del Deporte (Tribunal Arbitral du Sport o Court of Arbitration for Sport) conoce de numerosos asuntos en los que la cuestión principal consiste en dilucidar la validez, interpretación y aplicación de cláusulas penales en contratos de ámbito deportivo, especialmente en el fútbol. La normativa aplicable en la mayoría de los casos es la ley suiza, que regula la figura de la cláusula penal contractual en su Código de Obligaciones. El presente artículo tiene por objeto el análisis de diversos supuestos en los que el TAS se ha pronunciado sobre el alcance interpretativo y los efectos jurídicos de las cláusulas penales contenidas en los contratos deportivos, cuando las controversias sobre éstos se han sometido a su arbitraje. | |
| La novedosa regulación relativa a la impugnación de laudos arbitrales contenida en el nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) Ana Martínez Obradors Vocal del Pleno de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y embajadora de esta El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha aprobado el pasado día 19 de octubre de 2023 su nuevo Reglamento de Arbitraje, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, en el que incluye una novedosa regulación relativa a la impugnación opcional del laudo. Este procedimiento permite a las partes someter el laudo, una vez realizado el escrutinio previo del Centro, al análisis de un nuevo Tribunal Arbitral que se pronunciará exclusivamente sobre la existencia de una infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas aplicables al fondo de la controversia o de un error manifiesto en la apreciación de los hechos que han servido de base para la decisión. | |
Jurisprudencia |
| Reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros en España: comentario a los Autos de 21 de junio de 2023 y 19 de septiembre de 2023 dictados por los Tribunales Superiores de Justicia de País Vasco y Madrid Javier J. Izquierdo Socio de Litigación Marta Robles Asociada Senior de Litigación | |
| The High Court of Australia rejecting the application of foreign state immunity from suit to recognition and enforcement of arbitral awards made under the ICSID Convention Edwina Kwan King & Wood Mallesons Jack McNally King & Wood Mallesons(*) En abril de 2023, la High Court of Australia dictó una sentencia histórica en el asunto Reino de España contra Infrastructure Services Luxembourg S.À.R.L. [2023] HCA 11 («Reino de España»). Constituye el presente asunto una de las decisiones más significativas jamás emitidas por un tribunal australiano sobre el tema de la inmunidad de los Estados extranjeros, proporcionando una importante aclaración de la interacción entre la ley de inmunidades y el régimen de solución de controversias entre inversores y Estados («ISDS»). El Alto Tribunal consideró por unanimidad que la adhesión de España al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados («Convenio del CIADI» o «Convenio de Washington») equivalía a una renuncia a su derecho a la inmunidad de Estado extranjero en virtud de la legislación australiana con respecto al reconocimiento y la ejecución de los laudos del CIADI, pero no necesariamente con respecto a su ejecución. En este artículo, se exponen los antecedentes de hecho del Reino de España. Para entender la decisión de la High Court, es importante tener una idea de la finalidad y el papel del derecho internacional subyacente a la controversia, a saber, el marco multilateral para las inversiones en el sector de la energía —el Tratado de la Carta de la Energía («ECT»)— y el papel del Derecho internacional de las inversiones en la solución de controversias que surjan en virtud de dicho marco. A continuación se describe cómo el Reino de España —en el litigio participaban partes españolas y luxemburguesas— acabó litigando en una serie de tribunales inferiores de Australia, muy alejados de cualquier jurisdicción implicada en el procedimiento. Por último, se ofrece un resumen de la sentencia de la High Court antes de concluir con algunas reflexiones sobre el impacto potencial de la sentencia y lo que significa de cara al futuro. | |
| La delgada línea roja entre decidir y asistir Josep Maria Julià Delegaltessen El Tribunal de Casación de Bélgica confirma que, aunque la función arbitral tiene carácter personal e indelegable, ello no impide la participación de la secretaria del tribunal arbitral en la redacción de partes relevantes del laudo arbitral. Salvo que las partes acuerden otros límites, la cuestión esencial es la revisión personal del expediente por los árbitros y su corrección o validación última de la decisión o laudo. | |
| La posibilidad de someter a arbitraje internacional un contrato de agencia. Reflexiones sobre el carácter imperativo de la Disposición Adicional 2ª de la Ley del Contrato de Agencia Mariona Bernaus Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca Clàudia Valdés Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca La Disposición Adicional 2ª de la Ley del Contrato de Agencia («LCA») —que dispone el fuero del domicilio del agente en los contratos de agencia— ha generado cierta controversia en la interpretación jurisprudencial sobre las posibilidades de someter un contrato de agencia a arbitraje internacional, entendiendo la jurisprudencia minoritaria que dicha disposición tiene carácter imperativo lo que impediría someter las disputas relativas a este tipo de contrato a arbitraje cuando el agente tiene su domicilio en España. El reciente Auto no. 176/2023 de la Sección no 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de junio de 2023 viene a confirmar anteriores autos de la Sala, confirmando la posibilidad de someter dichas disputas a arbitraje internacional y clarificando algunos de los problemas jurídicos más relevantes que plantea esta cuestión. | |
| Swedish Supreme Court declines to review annulment of intra-EU ECT award Maria Fogdestam Agius Partner, Westerberg & Partners Advokatbyrå AB, Stockholm La Corte Suprema de Suecia confirmó el 10 de julio de 2023 el criterio del tribunal de apelación de Svea (Suecia) de 13 de diciembre de 2022, que había acordado no ejecutar la decisión del tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC). En presente comentario a esta decisión se apunta a que la incoherencia en cuanto a los motivos en los que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación basaron sus decisiones de anulación podría haber justificado una orientación armonizadora por parte del Tribunal Supremo, o al menos una explicación de cuándo sería apropiado un enfoque u otro como cuestión de Derecho sueco. Pero también habría sido valioso contar con una mayor orientación y claridad sobre la complicada relación entre el Derecho internacional público y el Derecho de la UE y la recepción en el ordenamiento jurídico interno de las obligaciones potencialmente conflictivas del Estado. | |
Selección de las resoluciones destacadas dictadas por los Tribunales españoles |
Selección de las resoluciones destacadas dictadas por Tribunales extranjeros |
Actualidad institucional |
Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC) |
| Análisis del SCC 2023: «Arbitraje ad hoc vs. Institucional en Disputas de Construcción» (2 octubre 2023) Resolver controversias de construcción en arbitrajes ad hoc es más caro y requiere más tiempo que el empleado por el Instituto de Arbitraje de la CCE. Así lo demuestra un nuevo informe elaborado por Natalia Petrik, Secretaria General Adjunta de la CCE, y Adam Runestam, Asociado de Hammarskiöld. El informe compara 35 arbitrajes ad hoc con 25 arbitrajes bajo el Reglamento CCE. | |
Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) |
| El CIAM publica su nuevo Reglamento, que entra en vigor el 1 de enero de 2024 (19 octubre 2023) El Pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) aprobó el nuevo Reglamento con el objetivo de agilizar el procedimiento arbitral. El nuevo Reglamento ha sido fruto del trabajo de todo el equipo de CIAM y, especialmente, de la Comisión de Buenas Prácticas. Dicha comisión tiene como objetivo asegurarse de que el Centro cumple con los más altos estándares de calidad y está conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional (Alexis Mourre —presidente de la Comisión—, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris). | |
Club Español de la Litigación de los Negocios |
| Nace el «Club Español de la Litigación de los Negocios» (28 septiembre 2023) Según informa el Diario Expansión de 28 de septiembre de 2023, «el Club Español de la Litigación de los Negocios» (CEL) se constituyó como asociación ayer en Madrid. En el acto participaron más de setenta abogados especialistas en litigación de los negocios. | |
Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (CAICAM) |
| El ICAM acoge la celebración de la V Conferencia Internacional Perú-España poniendo en valor la importancia del arbitraje iberoamericano (19 octubre 2023) La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebró el 19 de octubre de 2023 en el ICAM la V Conferencia Internacional Perú-España, un evento organizado de forma conjunta con el Instituto Peruano de Arbitraje (IPA) y Latin American International Arbitration (LIA), contando con el apoyo institucional de CIAM. | |
Tribunal Arbitral de Barcelona |
| X Congreso de Instituciones Arbitrales organizado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Tribunal Arbitral de Barcelona (10 noviembre 2023) El 10 de noviembre de 2023, se celebró el X Congreso de Instituciones Arbitrales coorganizado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Esta es la tercera ocasión en la que el TAB actúa como anfitrión de los más altos representantes de las instituciones arbitrales de nuestro entorno, de la judicatura, de juristas y de árbitros de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional. | |
Tribunal d'Arbitratge del Principat d'Andorra |
| Segundo aniversario del Tribunal de Arbitraje del Principado de Andorra (26 octubre 2023) El Tribunal de Arbitraje del Principado de Andorra celebró el 26 de octubre de 2023 su segundo aniversario de su actividad. Durante el acto se explicó cuál fue la actividad llevada a cabo durante ese tiempo y cuáles son los retos para encaminar la institución hacia el éxito. | |
Noticias |
| Propuesta de Reglamento de arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: Trámite de información pública (22 septiembre 2023) El trámite de información pública sobre la propuesta de Reglamento de arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tuvo lugar desde el 22 de septiembre al 23 de octubre. El plazo para remitir las observaciones finalizó el 23 de octubre de 2023. | |
| La Comisión de la Unión Europea adopta una propuesta para revisar la Directiva de Resolución alternativa de litigios en materia de consumo (17 octubre 2023) La Comisión Europea se ha propuesto modernizar y simplificar las normas sobre resolución extrajudicial de litigios Se abrirá en una ventana nueva. con el fin de adaptarlas a los mercados digitales. Esta propuesta ampliará la gama de asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente a través de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios, incluidos los relacionados con la publicidad engañosa, el acceso a los servicios y el geobloqueo injustificado. | |
| La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) acoge el primer Centro de Mediación gratuito para resolver litigios en materia de propiedad intelectual de la UE (22 noviembre 2023) El director ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), João Negrão, ha anunciado el lanzamiento del primer Centro de Mediación de la Unión Europea (UE), que prestará servicios de resolución alternativa de litigios (RAL) en materia de propiedad intelectual. Los servicios se prestarán a través de un equipo cualificado de mediadores experimentados y gestores de casos que son plurilingües. | |
Diario LA LEY nº 10409, de 19 de diciembre de 2023 |
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Opinión |
Tribuna |
| Debe endurecerse la responsabilidad por acoso laboral Isaac Ibáñez García Abogado Análisis de la responsabilidad por acoso laboral, jurisprudencia en la materia, y responsabilidades personales de las personas que participan en el acoso. | |
Tribuna |
| La mediación penal y sus principios fundamentales: el reconocimiento de los hechos o no como principio fundamental de la mediación Anna Celina de Oliveira Nunes Assis(1) Fiscal del Ministerio Público del Estado de Ceará/Brasil Nilson Dias de Assis Neto(2) Magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba/Brasil (TJPB) Considerando el análisis de las normas del derecho internacional y de los ordenamiento nacionales, tenemos el objetivo de verificar la compatibilidad del requisito de reconocimiento de los hechos, como principio fundamental de la mediación, con el paradigma de la justicia restaurativa, que es fundamento de la aplicación de herramientas de desjudicialización penal. En esa investigación, observamos que los sistemas jurídicos de Brasil y de España ofrecen diferentes respuestas a partir de los valores que los orientan. | |
Tribuna |
| El Derecho en el siglo XXI: de lineal a circular Damián Tuset Varela Jefe de Sección en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación En la era contemporánea, a menudo se considera que las innovaciones tecnológicas y las situaciones emergentes son los principales desafíos para el Derecho. Sin embargo, el verdadero obstáculo reside en el propio Derecho y en cómo puede adaptarse y reconfigurarse ante un mundo en constante evolución. Más que centrarse en las novedades externas, debemos examinar el núcleo, el sentido y las finalidades del Derecho. ¿Cómo puede el Derecho moldearse para seguir siendo relevante, justo y efectivo? En este artículo, se argumenta que el reto esencial radica en reinterpretar y reinventar el Derecho desde sus cimientos, garantizando que cumpla su propósito primordial en cualquier contexto que surja. | |
Ciberderecho |
| TJUE: El temor de un interesado a que, como consecuencia de un ciberataque, sus datos puedan ser objeto de uso indebido por terceros, puede constituir un perjuicio inmaterial indemnizable El Tribunal ha aclarado diversas cuestiones relacionadas con la posibilidad de que un ciudadano reclame una indemnización con motivo de un ciberataque a un organismo, con el consiguiente riesgo de puede suponer que se hayan puesto en peligro sus datos personales. | |
| El poder judicial británico presenta un guía de uso de la IA por los jueces del país Una guía elaborada por el equivalente al Poder Judicial del Reino Unido presenta los posibles casos de la IA en el ámbito judicial, junto con los riesgos derivados de dicho uso y una serie de principios al respecto. | |
| La Comisión abre un procedimiento formal contra Twitter (X) por posibles infracciones de la Ley de Servicios Digitales El procedimiento pretende evaluar si X puede haber infringido la Ley de Servicios Digitales en áreas vinculadas con la gestión de riesgos, la moderación de contenidos, la aplicación de patrones oscuros, de transparencia publicitaria y el acceso a datos para investigadores. | |
La sentencia del día |
| El TJUE revisa su doctrina sobre el lugar de realización del hecho imponible del IVA de la difusión de sesiones de vídeo interactivas de contenido erótico en streaming Y puntualiza que el artículo 53 de la Directiva IVA no se aplica a los servicios prestados por un estudio de grabación de videochats al operador de una plataforma de difusión por Internet, consistentes en realizar contenidos digitales en forma de sesiones de vídeo interactivas de carácter erótico, filmadas por el estudio con el fin de ponerlas a disposición del operador para su difusión por este en la plataforma. | |
Sentencias y resoluciones |
| Responsabilidad de la Administración licitadora de las obras por la errónea información sobre el coste laboral de los trabajadores que debía subrogar la adjudicataria de las obras El obligado a proporcionar la información es el órgano de contratación, no siendo exigible según la ley ninguna actuación a la demandante para la confirmación de esa información que se presume cierta y completa, en tanto que surgida de la Administración en un procedimiento administrativo de contratación. | |
| El Supremo anula el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado por no ser "jurista de reconocido prestigio" Su profunda experiencia en asuntos de Estado y una meritoria carrera funcionarial no sirven para tenerla por jurista de reconocido prestigio, cumpliendo solo uno de los dos requisitos que impone el art. 6 LOCE. | |
| Absolución de la enfermera que accedió a la historia clínica de los pacientes, pues no consta que consultó los datos La enfermera accedió al sistema de información clínica, pero no se prueba que consultara o tomara conocimiento de algún dato, pues para consultar el dato no basta el acceso al sistema, sino, además hay que entrar en ellas y así acceder al dato concreto que se quiere conocer. El sistema registra el acceso, pero no el concreto dato clínico al que se accede. | |
| Accidente de trabajo y suicidio: conexión temporal entre la autolisis y la clínica de ansiedad o estrés laboral No constan antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran desvincular el fallecimiento con la problemática laboral lo que de nuevo lleva a afirmar que fue la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar. | |
Rincón de Lectura |
| El régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades (Pedro J. González-Perabá Miralles) Se analiza el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin de detectar ineficiencias o reglas conflictivas y plantear alternativas de lege ferenda para corregirlas o superarlas. Incluye casos prácticos. | |
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