| | Pódcast | Noticias Aranzadi LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  | Nota de la Redacción |  | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 145, marzo 2026 Concluye marzo y como es habitual, el Diario LA LEY cede su espacio en exclusiva al Especial de la Unión Europea en este último día del mes. Les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad. |  | Opinión |  | Un interesante caso sobre la aplicación en España de las sanciones europeas a ciudadanos rusos Alfonso López-Ibor Aliño Socio fundador de López-Ibor, Abogados Un Registro de la Propiedad en Mallorca anotó una prohibición de disponer sobre inmuebles de menores rusos cuyo padre está sancionado por la UE, sin audiencia previa ni motivación suficiente. El caso plantea vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de irretroactividad y de responsabilidad personal. Además, la jurisprudencia europea rechaza que el mero vínculo familiar justifique la imposición de sanciones.  | | Estudios |  | La diligencia debida de las empresas en la Unión Europea: nuevo intervencionismo administrativo, con problemas jurídicos Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez Catedrático de Derecho Administrativo Las empresas han evolucionado de forma paralela a la sociedad en relación con el medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad. La Unión Europea, en el marco del Pacto Verde Europeo y del VIII Programa Ambiental, así como otros textos más específicos, ha avanzado un paso más al aprobar en 2024 la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que se analiza en el trabajo, llamando la atención sobre algunos problemas jurídicos que se plantean.  | |  | Negociación y resultado en la reestructuración de empresas en crisis tras la incorporación de la Directiva UE 2019/1023 Enrique Sanjuán y Muñoz Magistrado especialista mercantil CGPJ El presente trabajo se articula a partir del régimen jurídico de la insolvencia resultante de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y modificado por la Ley 16/2020, en lo relativo a la negociación de los planes de reestructuración. El objetivo fundamental del trabajo es poner de manifiesto que la voluntad del legislador europeo, tal como se desprende de la Directiva (UE) 2019/1023, fue la de promover de manera decidida la negociación como instrumento central para la reestructuración temprana de empresas viables, configurando dicha negociación como un proceso esencialmente impulsado por la iniciativa del deudor. Desde esta premisa, el estudio evidencia que la transposición al ordenamiento interno no habría alcanzado plenamente los objetivos perseguidos por la norma europea, en la medida en que ha generado un desplazamiento del clásico problema del hold-out (la resistencia estratégica de determinados acreedores) hacia un régimen de hold-up o de mantenimiento forzoso de posiciones, que acaba produciendo efectos disfuncionales tanto para el deudor como para el conjunto de los acreedores. Este resultado se aparta del propósito originario de la Directiva, orientado precisamente a neutralizar comportamientos oportunistas y a favorecer soluciones negociadas equilibradas. Finalmente, el trabajo sistematiza la negociación de los planes de reestructuración a partir de un conjunto de principios estructurales que deben concurrir para garantizar su eficacia y eficiencia, y que permiten evaluar la corrección del proceso negociador y de su resultado. Tales principios, extraídos del marco normativo europeo y de su recepción en el derecho interno, constituyen el parámetro esencial para valorar si la reestructuración cumple adecuadamente la función preventiva y de viabilidad empresarial que le es propia.  | | Acciones de la Unión Europea |  | Convergencia europea sobre sistemas de pensiones complementarias y sostenibilidad Félix Benito Osma Profesor Dr. Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid El trabajo analiza la convergencia europea en materia de pensiones complementarias ante el desafío del envejecimiento y la sostenibilidad financiera. Desde la Reforma del Pacto de Toledo hasta la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones y la Recomendación sobre afiliación automática, la Unión Europea impulsa el fortalecimiento del segundo pilar profesional y empresarial. El objetivo es complementar el sistema público de reparto, movilizar ahorro privado a largo plazo y mejorar la suficiencia de las pensiones. Se examinan las propuestas de modernización de los fondos de empleo y del PEPP, valorando su impacto en competitividad y estabilidad.  | | Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas |  | Protección temporal y protección internacional en el Derecho de la Unión Nuria Arenas Hidalgo Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Huelva La activación del régimen de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55/CE como respuesta a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania ha reabierto el debate sobre el encaje sistemático de este instrumento en el marco actual del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). La aplicación prolongada de la protección temporal ha puesto de relieve las tensiones derivadas de la coexistencia de una directiva concebida en un contexto normativo pre-SECA con un sistema de asilo profundamente transformado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el desarrollo posterior del Derecho derivado. En este contexto se sitúa el asunto Framholm, que plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales: en primer lugar, si el disfrute de la protección temporal puede justificar la exclusión del acceso a la protección subsidiaria; y, en segundo término, el fundamento y alcance del efecto directo que permite garantizar dicho acceso frente a prácticas nacionales restrictivas. El estudio analiza de forma comparada las Conclusiones del Abogado General y la sentencia del Tribunal de Justicia, poniendo de relieve su coincidencia en el resultado –la incompatibilidad de tales prácticas con el Derecho de la Unión– y la divergencia en los itinerarios metodológicos seguidos. A partir de este contraste, el trabajo examina el alcance del pronunciamiento y sus implicaciones para la posición sistemática de la Directiva 2001/55 en el Derecho de asilo de la Unión.  | |  | La eficacia de un título ejecutivo europeo sobre créditos no impugnados: reparto de competencias y motivos de oposición a la ejecución Virginia Pardo Iranzo Catedrática de Derecho Procesal. Universitat de València La supresión del exequátur para créditos no impugnados por el Reglamento 805/2004 permite que un título ejecutivo creado en un Estado miembro sea ejecutado sin ningún trámite intermedio en otro Estado de la Unión. El proceso de ejecución se realizará conforme al Derecho interno del Estado requerido más las especificidades reguladas por el propio Reglamento. La duda que se plantea entonces, y que es resuelta en el trabajo, es si el ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió, mediante carta certificada con acuse de recibo, era nula porque no estaba traducida a una lengua aceptada por el Estado requerido ni iba acompañada del formulario normalizado legalmente establecido.  | |  | La toma en consideración de la actividad en terceros países para determinar la «parte sustancial de la actividad» en el Estado de residencia a efectos de coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social: Un hito en la interpretación del concepto comunitario de «parte sustancial de la actividad» José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Diego Velasco Fernández Personal Investigador del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada La STJ 11 de diciembre de 2025 (asunto C-743/23, GKV-Spitzenverband) marca un hito en la interpretación del concepto de «parte sustancial de la actividad» dentro del sistema de coordinación de los sistemas de seguridad social de la Unión Europea. El Tribunal determina que, para identificar la legislación aplicable a un trabajador que ejerce su actividad en varios Estados miembros y en terceros países, debe realizarse una evaluación global que incluya el trabajo desempeñado fuera del territorio de la Unión. Esta resolución refuerza el principio de realidad frente a ficciones jurídicas territoriales, evitando que la omisión de la actividad en terceros países distorsione el cálculo del peso de la actividad en el Estado de residencia. Al hacerlo, el Tribunal asegura la unicidad de la legislación aplicable y protege la libre circulación al garantizar que la determinación de la norma de seguridad social responda a la situación objetiva del trabajador y no a criterios fragmentarios.  | |  | Obras plásticas aplicadas: la fina línea entre el diseño industrial y el derecho de autor Paula Vega García Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil Las dificultades para determinar cuando un objeto de arte aplicado puede ser considerado obra o diseño industrial a efectos de su protección por la vía de los derechos de autor o de la propiedad industrial ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse de nuevo sobre este asunto en su sentencia de 4 de diciembre de 2025. El Tribunal deja claro que entre ambos regímenes de protección no existe ninguna relación, más allá de que determinados criterios utilizados en el reconocimiento de la existencia de un diseño industrial pudieran servir como indicios para probar la originalidad de un objeto. La originalidad de una obra, en todo caso, se deriva de decisiones libres y creativas adoptadas por su autor, y eso será lo que los tribunales nacionales deberán valorar, sin que sean determinantes aspectos como el grado de originalidad alcanzado, el proceso creativo o, incluso, la existencia de obras similares o iguales.  | |  | Cancelación de vuelo y derecho al reembolso íntegro del precio de adquisición del billete: inclusión de la comisión del intermediario M.ª de la Concepción Chamorro Domínguez Profesora Titular de Derecho Mercantil El artículo se ocupa de la responsabilidad de las aerolíneas en caso de cancelación de viaje en el contexto del marco jurídico ofrecido por el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. En particular, el trabajo examina el alcance del importe del reembolso del precio del billete de avión que debe realizar la aerolínea responsable, a efectos de determinar si dicho reembolso debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. La cuestión es analizada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2026 en el asunto C-45/24, conforme a la cual, el Alto Tribunal europeo determina que el reembolso del precio del billete de avión debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra, sin que sea necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de dicha comisión. Cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. Al ser dicho cobro un elemento «inevitable» del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. En consecuencia, la compañía aérea debe reembolsar la comisión, sin que sea preceptivo que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación.  | |  | La legitimación activa de asociaciones empresariales para impugnar decisiones de la Comisión Europea relativas a ayudas de Estado: el caso de la impugnación de las ayudas concedidas a Correos Mariano Bacigalupo Saggese(1) Profesor Titular de Derecho Administrativo. UNED La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Sexta, recaída en el asunto Asempre contra Comisión, desestima el recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial (Asociación profesional de empresas de reparto y manipulado de correspondencia, ASEMPRE) contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), 29 de noviembre de 2023 (Asempre/Comisión, T-513/20), que declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Asempre el 14 de agosto de 2020 contra la Decisión C(2020) 3108 final de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) —España— compensación a Correos por la obligación de servicio universal, 2011-2020. El TGUE declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación por carecer la recurrente de legitimación activa en el sentido del art. 263 TFUE, párrafo cuarto. Esta apreciación se funda en la consideración de que la decisión impugnada no afectaba individualmente a la entidad recurrente en tanto que ni los intereses de sus asociados ni sus propios intereses como asociación se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de dicha decisión. La sentencia de casación del TJUE confirma íntegramente la sentencia de instancia recurrida.  | |  | Acerca de la justificación del importe de las ayudas de minimis ya recibidas en el sector agrario José Antonio Rodríguez Miguez Ex director de investigación, de la Comisión Gallega de la Competencia La presente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial a propósito de la regulación de las ayudas de minimis en el sector agrario. Al tratarse de una cuestión de procedimiento relativa a la justificación de no haber rebasado el importe máximo autorizado en el período de tres años, común a este tipo de ayudas, la solución tiene un alcance general respecto de las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas cuyo limitado importe y simplificado procedimiento tiene un relevante alcance general que la hace especialmente interesante.  | |  | Ley aplicable a la responsabilidad extracontractual de los administradores de una sociedad por ofrecer juegos en línea sin licencia José Ignacio Paredes Pérez Profesor Permanente Laboral de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid Este trabajo analiza las cuestiones prejudiciales planteadas en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de enero de 2026, asunto C-77/24 (Wunner), relativas a la interpretación de los artículos 1, ap. 2, letra d), y 4, ap. 1, del Reglamento Roma II. La correcta aplicación de dichas disposiciones resulta determinante para resolver el litigio entre un consumidor residente en Austria y los administradores de una sociedad maltesa que ofrecía en Austria juegos de azar en línea sin contar con la licencia exigida por la legislación austriaca. Se examina, en particular, si las acciones ejercitadas contra administradores societarios por la infracción de normas de protección —como las que regulan el monopolio del juego— quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma II y, en caso afirmativo, cómo debe identificarse el lugar en que se produce el daño a los efectos del artículo 4, ap. 1, del Reglamento, tratándose de un ilícito cometido a distancia.  | |  | Contratos de crédito inmobiliario. Tipo de interés variable regulado. Alcance del deber de transparencia del banco Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil Este estudio examina la Sentencia de la Sala Tercera del TJUE de 12 de febrero de 2026 (asunto C-471/24 | PKO BP) que resuelve un procedimiento prejudicial que trata, en general, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE; en especial, sobre su aplicación en los contratos de crédito; y, en particular, en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable en el que se discute el carácter eventualmente abusivo de una cláusula contractual que prevé la fijación del tipo de interés sobre la base de un índice de referencia en el sentido del Reglamento (UE) 2016/1011.  | | Jurisprudencia - Cronología de Decisiones |  | Concesión del estatuto de protección subsidiaria a un beneficiario de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (STJ 3.ª 20 noviembre 2025, asunto C–195/25, Framholm) Los arts. 3, 17 y 19 de la Directiva 2001/55/CE, interpretados a la luz de la Directiva 2011/95/UE y de la Directiva 2013/32/UE, no permiten que un Estado miembro deniegue una solicitud de protección internacional destinada a obtener protección subsidiaria únicamente porque el solicitante ya disfrute de protección temporal. Además, el art. 18 de la Directiva 2011/95 y el art. 33 de la Directiva 2013/32 tienen efecto directo; por ello, si no es posible interpretar la normativa nacional conforme a dichas disposiciones, los órganos jurisdiccionales nacionales deben dejar de aplicarla.  | |  | Oposición a la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo alegando irregularidades en la notificación de la demanda (STJ 8.ª 27 noviembre 2025, as. C–643/24: Manuel Costa Filhos) El art. 20, ap. 1, del Reglamento (CE) n.o 805/2004 se opone a una normativa del Estado miembro de ejecución que permita a la parte ejecutada oponerse a la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo alegando irregularidades en la notificación de la demanda. En particular, no puede basarse la oposición en que la demanda se notificó en una lengua que no entendía o sin el formulario previsto en el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 que informa del derecho a rechazar el documento.  | |  | Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de varios Estados, de los cuales uno es un Estado miembro, otro la Confederación Suiza y el resto terceros países (STJ 1.ª 11 diciembre 2025, as. C–743/23: GKV–Spitzenverband) El art. 13, ap. 1, del Reglamento n.o 883/2004 en su versión modificada, en relación con el art. 14, ap. 8, del Reglamento n.o 987/2009, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros, uno de los cuales es su Estado miembro de residencia, y en varios terceros países realiza una parte sustancial de dicha actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido de este art. 13, ap. 1, no solo se ha de tomar en consideración la actividad por cuenta ajena efectuada por esta persona en los Estados miembros, sino también la ejercida en los terceros países.  | |  | Examen de la originalidad, con arreglo a la normativa sobre derechos de autor, de las obras de artes aplicadas (STJ 1.ª 4 diciembre 2025 as. C–580/23: Mio and Others y C–795/23: Konektra) La Directiva 2001/29/CE establece que la protección de los dibujos y modelos y la de los derechos de autor no mantienen una relación de regla-excepción, por lo que las obras de artes aplicadas no deben cumplir requisitos de originalidad más estrictos que otras obras. Un objeto constituye obra cuando refleja la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas, excluyéndose las impuestas por limitaciones técnicas o las que no imprimen un carácter propio. Para apreciar una infracción debe comprobarse si el objeto supuestamente infractor incorpora de forma reconocible elementos creativos de la obra protegida. La impresión visual general, el grado de originalidad o la posibilidad de creaciones similares no justifican por sí solos negar la protección por derechos de autor.  | |  | El reembolso del precio del billete en caso de cancelación de un vuelo no incluye la comisión cobrada por una persona que actúa como intermediaria en la compra del billete (STJ 4.ª 15 enero 2026, as. C–45/24: Verein für Konsumenteninformation) En caso de cancelación de vuelos el reembolso del precio del billete de avión debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. No es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de dicha comisión.  | |  | El Tribunal de Justicia confirma la inadmisión del recurso de Asempre contra la decisión de la Comisión sobre las ayudas a Correos (STJ 6.ª 15 enero 2026, asunto C-124/24 P: Asempre contra Comisión) El Tribunal de Justicia confirma la inadmisión del recurso interpuesto por Asempre contra la decisión de la Comisión relativa a las ayudas concedidas a Correos. La asociación no logró demostrar que la medida afectara sustancialmente a la posición competitiva de sus miembros ni que lesionara sus propios intereses como organización. El Tribunal recuerda que, cuando se impugna el fondo de una decisión en materia de ayudas de Estado, es imprescindible acreditar una afectación individual. Tampoco aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación y condena a Asempre a cargar con las costas.  | |  | El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite conceder y pagar ayudas de minimis en la agricultura antes de la creación de un registro central de ayudas (STJ 7.ª 15 enero 2026, as. C–615/24, Azienda Agricola Camarzano di RK y el Ambito territoriale di caccia Ancona 2) Los arts. 3 y 6, aps. 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 se oponen a una normativa nacional que permita conceder y pagar ayudas de minimis en la agricultura antes de la creación de un registro central de ayudas, sin exigir al solicitante una declaración sobre otras ayudas recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores. Asimismo, esa declaración no constituye un requisito de admisibilidad de la solicitud, sino una condición para la concesión de la ayuda, que el Estado miembro debe obtener antes de otorgarla.  | |  | Ley aplicable a la responsabilidad extracontractual de un órgano de una sociedad que organiza juegos de azar en línea sin contar con la licencia necesaria (STJ 1.ª 15 enero 2026, as. C–77/24: Wunner) Como norma general, un jugador de juegos de azar puede invocar el Derecho de su país de residencia en una acción de responsabilidad extracontractual contra los administradores del prestador de servicios extranjero que no dispone de la licencia necesaria Se considera que el daño soportado por el jugador se ha producido en el país donde reside.  | |  | El recurso interpuesto por WhatsApp Ireland contra la Decisión vinculante 1/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos es admisible (STJ GS 10 febrero 2026, as. C–97/23 P: WhatsApp Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos) El Tribunal de Justicia declara que una Decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que resuelve un conflicto entre varias autoridades de control nacionales sobre la cuestión de si el responsable de un tratamiento ha infringido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y de si, en su caso, deben modificarse las medidas correctivas que se pretenden adoptar en su contra es un acto impugnable ante los tribunales de la Unión.  | |  | Compatibilidad de la obligación de acreditar el dominio del lituano en escuelas internacionales privadas con la libertad de establecimiento (STJ 1.ª 12 de febrero de 2026, as. C–48/24: Vilniaus tarptautine mokykla) La obligación impuesta por la legislación lituana a una escuela internacional privada de comprobar que su personal cumple el requisito de dominar la lengua lituana puede vulnerar la libertad de establecimiento. Aunque la legislación nacional parece adecuada para garantizar el objetivo legítimo de defensa y promoción de la lengua lituana, podría vulnerar la libertad de establecimiento debido a las modalidades de acreditación del dominio de dicha lengua por parte del personal afectado y a la inexistencia de excepciones a este requisito lingüístico.  | |  | La incorporación del índice WIBOR en contratos de interés variable y su incidencia en el deber de información y el equilibrio contractual (STJ 3.ª 12 febrero 2026, as. C–471/24: PKO BP) La obligación de información que incumbe a un banco no supone que deban comunicarse al consumidor los detalles de la metodología de un índice de referencia regulado que se utiliza para calcular un tipo de interés variable La cláusula del contrato que incorpora un índice de referencia como el WIBOR no crea, en principio y por sí sola, un desequilibrio significativo entre las partes en detrimento del consumidor.  | |  | Abogado General: la prohibición de satisfacer cualquier reclamación de una entidad rusa relativa a un contrato cuya ejecución se haya visto afectada por medidas restrictivas forma parte del orden público de la Unión (Conclusiones 26 febrero 2026, as. C–802/24: Reibel) En sus conclusiones el Abogado General Biondi declara que la prohibición de satisfacer cualquier reclamación de una entidad rusa relativa a un contrato cuya ejecución se haya visto afectada por medidas restrictivas forma parte del orden público de la Unión Los tribunales nacionales deben cerciorarse, si es preciso actuando de oficio, de que un laudo arbitral respeta esta prohibición y, en su caso, anularlo  | | Actualidad UE |  | La Unión Europea elimina la exención arancelaria para envíos de bajo valor y fija un derecho provisional de 3 euros hasta 2028 (30 enero 2026) El Consejo de la Unión Europea ha adoptado un Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y se suprime la exención de derechos de aduana aplicable a los envíos con un valor intrínseco no superior a 150 euros La medida pone fin al denominado sistema de franquicia arancelaria por umbral, que permitía la entrada en la Unión de mercancías de bajo valor sin abonar derechos de aduana.  | |  | El Parlamento Europea aprueba cláusulas de salvaguardia para proteger la agricultura de la UE (10 febrero 2026) Los eurodiputados respaldaron el 10 de febrero de 2026 salvaguardias adicionales para evitar daños al sector agrícola europeo tras la liberalización comercial con los países del Mercosur.  | |  | La European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA) publica el primer lote de directrices y proyectos de normas técnicas relacionados con la Directiva de Recuperación y Resolución de Seguros (IRRD) (16 febrero 2026) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) publica seis instrumentos clave relacionados con la implementación de la Directiva de Recuperación y Resolución de Seguros (IRRD). El paquete incluye directrices y normas técnicas que abarcan diferentes aspectos del marco, como los planes de recuperación preventiva, los planes de resolución y la resolubilidad de las empresas y grupos de seguros.  | |  | El Consejo da luz verde definitiva a las medidas para que el sistema de asilo de la UE sea más eficiente y sólido (23 febrero 2026) El Consejo adoptado formalmente la primera lista de países de origen seguros a nivel de la UE, así como una revisión del concepto de tercer país seguro. Estas dos leyes buscan armonizar y hacer más eficiente el marco de migración y asilo de la UE.  | |  | Acuerdo UE–Reino Unido sobre Gibraltar: hacia una nueva etapa de convivencia y prosperidad compartida (26 febrero 2026) La Comisión Europea ha adoptado la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a Gibraltar. El texto, hecho público el 26 de febrero de 2026, inaugura una nueva etapa de estabilidad institucional, cooperación estructurada y prosperidad compartida en el extremo sur de Europa.  | |  | Armonización técnica: el Consejo aprueba nuevos requisitos para cargadores de coches y otros instrumentos de medida (26 febrero 2026) El Consejo ha adoptado el 26 de febrero de 2026 una directiva que modifica los requisitos para los instrumentos de medida vendidos e introducidos en el mercado único. La Directiva actualizada sobre instrumentos de medida (MID) facilitará la implantación de cargadores para vehículos eléctricos, dispensadores de gas comprimido y contadores de energía térmica, esenciales para la transición ecológica. Las normas revisadas también priorizan la digitalización y la medición inteligente, y apoyan el uso de gases emergentes como el hidrógeno para contribuir a la descarbonización de los procesos industriales.  | | |
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