miércoles, 29 de abril de 2026

Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 146, abril 2026

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30 de abril de 2026

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Nota de la Redacción

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Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 146, abril 2026

Concluye el mes de abril, y como es habitual, el Diario LA LEY cede su espacio en exclusiva al Especial de la Unión Europea en este último día del mes. Les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad.

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Opinión

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¿El Acuerdo con Gibraltar es bueno o malo para España?

Alfonso López-Ibor Aliño

Socio fundador de Lopez-Ibor DPM

El texto analiza el reciente acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar, valorando su impacto jurídico y económico para España. Destaca sus límites competenciales, sus efectos en materia de libre circulación y fiscalidad, así como las implicaciones estratégicas y de soberanía en el contexto post-Brexit.

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Estudios

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Tratamiento de datos y videovigilancia: cumplimiento normativo. Marco regulatorio y aportaciones interpretativas del Tribunal de Justicia de la UE

Mª Pilar Dopazo Fraguío

Profesora de Derecho administrativo (acreditada titular)

En el presente estudio son objeto de análisis las destacadas implicaciones que conlleva el empleo actual de sistemas de videovigilancia en determinados entornos públicos y, en particular, teniendo en cuenta las obligaciones que en materia de tratamiento de datos personales corresponden a todo sujeto responsable. En este sentido, se examina el estado de la cuestión, en atención a lo preceptuado por el vigente Reglamento general de protección de datos (RGPD) —marco regulatorio común en la Unión Europea— y, de acuerdo con el mismo, por la normativa específica aplicable en nuestro país. Con ello, son focalizados los requerimientos legales exigidos a los operadores responsables de datos, ya sean personas físicas o jurídicas, entidades privadas o públicas. A su vez, al respecto, se subrayan las consideraciones interpretativas que han sido aportadas por el Tribunal de Justicia Europeo en virtud de la Sentencia de 18 de diciembre de 2025 (Sala 1ª), asunto C-422/24: Storstockholms Lokaltrafik. La relevancia del citado pronunciamiento es principal, al concretar el ámbito aplicativo del RGPD y subrayar la importancia del deber de transparencia informativa. Lo dictado por el TSJUE ha de ser observado en todo caso, en aras de actuar con la debida proactividad y garantizando una adecuada práctica operativa.

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Jurisprudencia - Ensayos

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Margen de apreciación sobrepasado por el Estado: efecto útil y efecto directo

Enrique de Miguel Canuto

Catedrático de Derecho financiero

Las Directivas, por propio concepto, deben dejar un «margen de apreciación» a los Estados de la Unión destinatarios, con vistas a su función armonizadora. Esto origina una tensión oximorónica. Se examinan los criterios con que habremos de razonar en caso de que el Estado haya excedido o sobrepasado su margen de discrecionalidad. En unos casos entrará en juego el «efecto directo» y, en otros casos, el «efecto útil» de la Directiva.

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Integración Europea y Derecho deportivo: El debate sobre la Superliga como prueba para las normas de competencia

Rafael Valentín-Pastrana Aguilar

Profesor Ayudante Doctor

El debate en torno a la Superliga europea ha reabierto una cuestión central en la integración europea: el encaje entre la autonomía regulatoria del deporte y las exigencias del Derecho de la Competencia de la Unión Europea.

El proyecto impulsado por varios clubes de élite actuó como un auténtico «stress test» para el modelo deportivo europeo, obligando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse sobre los límites del poder regulatorio de las federaciones deportivas y sobre la compatibilidad de sus sistemas de autorización previa con los arts. 101 y 102 TFUE.

Este art. analiza el caso Superliga como un punto de inflexión en la relación entre deporte y mercado interior, examinando la jurisprudencia previa, el razonamiento del TJUE y las implicaciones estructurales de la sentencia para la gobernanza del fútbol europeo.

Asimismo, se estudia cómo la tensión entre la especificidad del deporte y la aplicación plena del Derecho de la Competencia refleja dinámicas más amplias de la integración europea, en particular la progresiva europeización de sectores tradicionalmente autorregulados.

El trabajo concluye que el caso Superliga no solo redefine el equilibrio entre federaciones y operadores económicos, sino que también anticipa un escenario en el que la regulación deportiva deberá adaptarse a estándares más estrictos de transparencia, proporcionalidad y control judicial.

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Las relaciones entre la cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión prejudicial europea a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-144/23 y C-56/25

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

El presente trabajo analiza la incidencia de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Kubera (C-144/23) y Petlichev (C-56/25) sobre el derecho procesal español. Se examina cómo el primero de estos pronunciamientos valida la doctrina del Tribunal Constitucional español relativa a la precedencia de la cuestión prejudicial europea sobre el control de inconstitucionalidad, mientras que el segundo transforma las obligaciones del Tribunal Supremo en fase de admisión del recurso de casación. El estudio propone una lectura conjunta que revela un «bloque de prejudicialidad» destinado a garantizar la efectividad del derecho de la Unión frente a las particularidades procesales de los ordenamientos nacionales.

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Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas

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El deber de notificación a la “autoridad pública competente” en los despidos colectivos y el momento de eficacia de la extinción contractual: interpretación del art. 4 de la Directiva 98/59/CE

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Universidad y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de Social de la Universidad de Granada

Rafael José López Bedmar

Profesor Sustituto

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Sala Quinta— de 30 de octubre de 2025 (asunto C-134/24, Tomann) aborda una cuestión central en el régimen jurídico de los despidos colectivos: el alcance de la obligación de notificación del proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente y su relación con el momento en que pueden producir efectos las extinciones contractuales. El TJUE interpreta el art. 4 de la Directiva 98/59/CE y afirma que los despidos colectivos no pueden surtir efecto antes de que transcurra el plazo mínimo de treinta días desde la notificación. Del mismo modo, admite que la falta de notificación puede ser subsanada con posterioridad, siempre que se respete dicho período de espera. El presente trabajo examina el contenido de la sentencia, su fundamentación jurídica y su encaje en el sistema español de despido colectivo, prestando especial atención al papel de la autoridad laboral y a las consecuencias que puede tener, en nuestro ordenamiento, la omisión o irregularidad de la comunicación prevista en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, se ofrece una valoración crítica sobre la posible recepción de esta doctrina en el Derecho español, sosteniendo que su traslación no puede realizarse de forma automática, dadas las peculiaridades funcionales del modelo interno de intervención de la autoridad laboral.

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Los conceptos de empresa y de consumidor en el ámbito de la lucha contra la morosidad

Anunciación Pérez Pueyo

Profesora Titular de Derecho Mercantil

A los efectos de la aplicación de la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene un concepto de empresa como organización estructurada y permanente que ha reiterado en la reciente Sentencia de 13 de noviembre de 2025. También sigue una línea jurisprudencial uniforme respecto a la determinación de las características que debe reunir una persona para ser considerada consumidora y por tanto quedar excluida del ámbito de aplicación de dicha normativa. Por su parte, ante el fracaso de las medidas adoptadas hasta el momento, el legislador comunitario, no sin dificultades, se plantea sustituir el instrumento utilizado para luchar contra la morosidad y se encuentra en un proceso de elaboración de una Propuesta de Reglamento, que sustituiría a la Directiva vigente.

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Ley aplicable al contrato de trabajo y cambio del país de realización habitual de la actividad

Miguel Gardeñes Santiago

Profesor Titular de Derecho internacional privado

En el asunto Locatrans el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ley aplicable al contrato de trabajo en el supuesto de cambio del país en el cual (o desde el cual) se trabaje habitualmente, es decir, en los supuestos de traslado permanente, y no únicamente de desplazamiento temporal. En mi opinión, el no plantear el problema es sus debidos términos, como una cuestión de conflicto móvil en la que se dan sucesivamente dos Estados de trabajo habitual, conduce a una solución a mi juicio desacertada. Esperemos que la doctrina establecida, que se basa en la interpretación del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, se revise en el marco de la interpretación del Reglamento Roma I.

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La noción de «conductor» en el seguro obligatorio del automóvil y los límites de la protección de los ocupantes en el Derecho de la Unión

Pilar Domínguez Martínez

Profesora Titular Derecho Civil

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 2026, Stichting Koskea / Nationale Nederlanden Schadeverzekering Maatschappij NV (asunto C-490/24), interpreta el art. 12, ap. 1, de la Directiva 2009/103/CE en un supuesto de accidente de vehículo único provocado por la intervención súbita de un ocupante sobre el freno de mano. El Tribunal declara que el conductor lesionado sigue siendo conductor a efectos de la Directiva y, por ello, queda excluido del ámbito mínimo de cobertura obligatoria, aun cuando el siniestro haya sido desencadenado por la actuación de un ocupante. La sentencia afirma así el carácter autónomo y uniforme del concepto de «conductor», preserva la distinción estructural entre conductor y ocupantes en el sistema europeo del seguro obligatorio del automóvil y remite al Derecho nacional tanto la eventual responsabilidad civil del ocupante interviniente como el ulterior resarcimiento del conductor. La resolución confirma, en definitiva, que la expansión jurisprudencial de la protección de las víctimas no ha eliminado la exclusión del conductor ni ha transformado el seguro obligatorio en un mecanismo universal de indemnización.

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Legitimación activa de las personas físicas o jurídicas para interponer un recurso de anulación e ‘interdependencia’ con la cuestión prejudicial. Breve referencia a los procedimientos “paralelos” ante los Jueces de la Unión y nacionales

Manuel Jesús Martínez López

Doctor en Derecho

Este art. analiza las principales cuestiones procesales abordadas por el TJUE en el asunto WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos (C-97/23 P) sobre la legitimación activa para interponer recursos de anulación. Primero, establece que una decisión del CEPD es un acto recurrible. Segundo, confirma que la publicación en la web del órgano determinar el dies a quo. Tercero, precisa el requisito de afectación directa: aplica los elementos relevantes y descarta aquellos irrelevantes. Y cuarto, prevé la potencial suspensión de una cuestión prejudicial a favor de un recurso de anulación ante el Tribunal General. Adicionalmente, se amplía la visión de la estrategia procesal de grupo Meta mediante una breve referencia a procedimientos paralelos ante el Juez irlandés que afectan a diferentes sociedades del grupo Meta; donde un procedimiento consta suspendido y otro no.

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Jurisprudencia - Cronología de decisiones

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Conformidad con la Directiva 98/59/CE de la exigencia de notificación previa a la autoridad pública competente del proyecto de despido colectivo (STJ 5ª 30 octubre 2025, as. C–134/24, Tomann)

El Tribunal interpreta el art. 4, ap. 1, de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que, en los despidos colectivos sujetos a notificación previa, la extinción de los contratos de trabajo solo puede surtir efecto una vez transcurrido el plazo mínimo de treinta días desde dicha notificación a la autoridad competente. Asimismo, declara que el incumplimiento inicial de la obligación de notificar no impide definitivamente la eficacia de los despidos, ya que el empresario puede subsanar esa omisión mediante una notificación posterior, produciendo efectos las extinciones una vez transcurridos treinta días desde su regularización.

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Concepto de empresa en un contrato de prestación de servicios jurídicos con vistas a la constitución de una sociedad mercantil (STJ 4ª 13 noviembre 2025, as. C–197/24: Šilarský)

El Tribunal aclara que, conforme a la Directiva 2011/7/UE, una persona física que contrata a un abogado para constituir una sociedad no puede considerarse automáticamente «empresa», por lo que dicha relación no constituye necesariamente una operación mercantil. Asimismo, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE, declara que esa persona puede tener la condición de «consumidor» si, en el momento de contratar, no ejercía una actividad profesional o empresarial vinculada a ese contrato. En consecuencia, el contrato de servicios jurídicos puede quedar sometido a la protección del Derecho de consumo.

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Determinación de la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual cuando se trabajal en varios países (STJ 1ª 11 diciembre 2025, asunto C–485/24: Locatrans)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual de dicho trabajador, procede tener en cuenta este último lugar, en el marco del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley que sería aplicable a falta de elección de las partes.

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El recurso interpuesto por WhatsApp Ireland contra la Decisión vinculante 1/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos es admisible (STJ GS 10 febrero 2026, as. C–97/23 P: WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos)

El Tribunal de Justicia declara que una Decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que resuelve un conflicto entre varias autoridades de control nacionales sobre la cuestión de si el responsable de un tratamiento ha infringido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y de si, en su caso, deben modificarse las medidas correctivas que se pretenden adoptar en su contra es un acto impugnable ante los tribunales de la Unión. En efecto, dicha Decisión emana de un órgano de la Unión y está destinada a producir efectos jurídicos frente a terceros. Además, en el presente asunto, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión de que se trata afecta directamente a WhatsApp Ireland Ltd («WhatsApp»). Como el recurso de anulación de WhatsApp es admisible, pero el Tribunal General aún no ha examinado el fondo del litigio, el Tribunal de Justicia anula el auto recurrido y devuelve el asunto al Tribunal General.

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Obligación de que el seguro de responsabilidad civil cubra los daños corporales sufridos por todos los pasajeros, distintos del conductor, derivados de la circulación del vehículo (STJ 4ª 12 febrero 2026, as. C–490/24, Stichting Koskea / Nationale Nederlanden Schadeverzekering Maatschappij NV)

El Tribunal interpreta el art. 12, ap. 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y al control del cumplimiento de la obligación de asegurar dicha responsabilidad en el sentido de que el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos no está obligado a cubrir los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente. Esta exclusión se mantiene incluso cuando un pasajero haya intervenido en la conducción y haya provocado el siniestro, sin que ello altere el alcance de la cobertura exigida por la normativa europea.

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Al impedir a Klubrádió prestar sus servicios de medios de comunicación en una radiofrecuencia, Hungría ha infringido el Derecho de la Unión (STJ GS 26 febrero 2026, as. C–92/23: Comisión/Hungría)

El Tribunal de Justicia declara que Hungría ha incumplido diversas obligaciones del Derecho de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas y libertad de expresión, en relación con la negativa a renovar la licencia de emisión de la emisora Klubrádió. Considera que las decisiones del Consejo de Medios húngaro y la normativa nacional aplicable impusieron condiciones desproporcionadas, automáticas y carentes de flexibilidad, incluso ante infracciones menores ya sancionadas. Asimismo, aprecia vulneraciones del principio de buena administración por retrasos indebidos y por la falta de criterios claros y procedimientos adecuados en la asignación de frecuencias. El Tribunal también concluye que estas actuaciones restringieron de forma injustificada la actividad de la emisora y afectaron a la libertad de expresión garantizada por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. No obstante, desestima el recurso en todo lo demás. Finalmente, condena a Hungría a soportar la mayor parte de las costas del procedimiento.

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El Tribunal de Justicia precisa los requisitos que debe cumplir un proyecto de carretera para garantizar la protección de las aves (STJ 1ª 26 febrero 2026, as. C–131/24: VIRUS y otros)

El Tribunal interpreta el art. 5, letra d), de la Directiva 2009/147/CE sobre aves en el sentido de que no existe «perturbación intencionada» cuando un proyecto incorpora medidas eficaces para evitar efectos negativos significativos sobre las poblaciones de aves silvestres. En particular, dichas medidas deben garantizar el mantenimiento o restablecimiento de las especies en un nivel adecuado, teniendo en cuenta criterios ecológicos, científicos, culturales y también económicos y recreativos. Asimismo, el Tribunal señala que la eficacia de estas medidas puede acreditarse mediante una evaluación pericial motivada, basada en los datos científicos más fiables y en la investigación internacional más reciente. No obstante, precisa que no es necesario aportar pruebas documentales que demuestren el éxito previo de tales medidas en la práctica.

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Cártel del transporte aéreo de mercancías: el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por doce compañías aéreas contra las sentencias del Tribunal General (STJ 5ª 26 de febrero de 2026, ass. C–367/22 P y otros: Air Canada y otros/Comisión)

En trece sentencias, el Tribunal de Justicia confirma en lo esencial la actuación de la Comisión Europea frente a varias compañías aéreas por prácticas colusorias en el transporte de mercancías, desestimando la mayoría de sus alegaciones. Avala, en particular, la competencia de la Comisión para sancionar conductas con efectos en la Unión, incluso si se originan fuera de su territorio, sobre la base del criterio de los efectos cualificados. Asimismo, respalda la calificación de infracción única y continua y la imputación de responsabilidad a empresas incluso en rutas en las que no operaban, siempre que contribuyeran al objetivo común. El Tribunal también rechaza que pueda apreciarse de oficio la prescripción si no ha sido invocada por las partes. No obstante, estima parcialmente el recurso de SAS Cargo Group, al apreciar un error en el cálculo de su multa, que reduce.

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Actualidad UE

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La Comisión Europea insta a 16 Estados miembros a retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía (30 enero 2026)

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra varios Estados miembros que permanecen vinculados al Tratado sobre la Carta de la Energía tras la retirada de la Unión Europea y Euratom. La medida se formaliza mediante el envío de cartas de requerimiento y se fundamenta en la competencia exclusiva de la Unión en materia de comercio e inversión. Los Estados afectados disponen de un plazo de dos meses para responder.

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La Unión Europea y Suiza firman un amplio paquete de acuerdos para reforzar su relación bilateral (2 marzo 2026)

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente de la Confederación Suiza, Guy Parmelin, han firmado el 2 de marzo de 2026 un amplio paquete de acuerdos destinado a profundizar y ampliar las relaciones entre la Unión Europea y Suiza. Este conjunto de instrumentos representa un paso significativo hacia una mayor integración económica y cooperación bilateral, al establecer un marco actualizado que facilita el acceso al mercado interior y refuerza la seguridad jurídica para ciudadanos y empresas de ambas partes.

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La Unión Europea impulsa la Ley de Aceleración Industrial para reforzar la demanda de productos hipocarbónicos y la autonomía estratégica (4 marzo 2026)

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Reglamento —la denominada Ley de Aceleración Industrial (Industrial Accelerator Act)— destinada a aumentar la demanda de tecnologías y productos hipocarbónicos fabricados en Europa. La iniciativa pretende reforzar la base industrial de la Unión, impulsar la inversión y el empleo y acelerar la transición hacia una economía descarbonizada, en un contexto de creciente competencia global y tensiones en las cadenas de suministro.

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El Consejo impulsa la bioeconomía europea y apuesta por llevar la innovación biológica del laboratorio al mercado (17 marzo 2026)

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado sus conclusiones sobre el nuevo marco estratégico para una bioeconomía competitiva y sostenible, consolidando una visión a 2040 centrada en la innovación, la inversión y la autonomía estratégica. La iniciativa pretende acelerar la transición hacia soluciones de base biológica como alternativa a los combustibles fósiles y reforzar la competitividad europea. Asimismo, se subraya la necesidad de trasladar los avances científicos desde el laboratorio hasta la producción industrial, favoreciendo mercados líderes y reduciendo barreras regulatorias.

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La Comisión presenta su propuesta «EU Inc.» para impulsar el mercado único y la competitividad empresarial en la Unión Europea (18 de marzo de 2026)

La Comisión Europea ha presentado el 18 de marzo de 2026 su propuesta de EU Inc., un nuevo conjunto único de normas societarias que constituye la piedra angular y el punto de partida del 28.º régimen de la Unión Europea. EU Inc. es un marco societario europeo de carácter opcional y digital por defecto que facilitará la creación de empresas, así como su funcionamiento y crecimiento en toda la Unión, incentivando a las empresas a permanecer en Europa y favoreciendo el retorno de aquellas que habían optado por otros mercados.

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La Unión Europea y Australia sellan una alianza estratégica en comercio y seguridad en el marco de la «trilogía comercial» europea (24 marzo 2026)

La Unión Europea y Australia han anunciado la conclusión de un ambicioso acuerdo de libre comercio (FTA) y la adopción de una Asociación en Seguridad y Defensa, consolidando una relación estratégica de largo alcance. El acuerdo comercial eliminará más del 97% de los aranceles y podría impulsar las exportaciones europeas hasta un 33% en la próxima década, mientras que el 97,8% de las exportaciones australianas accederán al mercado europeo libres de derechos.

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Hacia la armonización del Derecho de insolvencia: acuerdo político sobre la Directiva en el Consejo (30 marzo 2026)

El Consejo de la Unión Europea ha confirmado el acuerdo político sobre la propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho de insolvencia (expediente 2022/0408 COD). La iniciativa persigue reducir la fragmentación normativa entre Estados miembros, reforzar la seguridad jurídica y eliminar obstáculos al mercado interior, en particular a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento.

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El Consejo refuerza la Garantía de Acción Exterior para impulsar inversiones estratégicas de la UE (30 marzo 2026)

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado modificaciones específicas al reglamento que regula el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global (NDICI-Europa Global), con el objetivo de reforzar la eficiencia, flexibilidad y capacidad de respuesta de la Garantía de Acción Exterior (GAE). Esta reforma se inscribe en el contexto de creciente competencia geopolítica y busca optimizar el uso de los recursos existentes para movilizar inversiones sostenibles a gran escala fuera de la Unión.

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El Consejo de la Unión Europea adopta una nueva Directiva que revisa la normativa sobre viajes combinados (30 marzo 2026)

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado el 30 de marzo de 2026 una nueva Directiva que revisa la normativa sobre viajes combinados, reforzando la protección de los consumidores que contratan paquetes turísticos. La reforma introduce mejoras en la información al viajero, clarifica sus derechos en caso de cancelación y refuerza las garantías frente a la insolvencia de los operadores. Asimismo, ajusta el concepto de «viaje combinado» y establece nuevas obligaciones de transparencia para los organizadores. La iniciativa responde a la necesidad de adaptar el marco jurídico a las transformaciones recientes del sector turístico.

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La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publica el tercer informe sobre la aplicación de la Directiva de Distribución de Seguros (30 marzo 2026)

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publicó el 30 de marzo de 2026 su tercer informe sobre la aplicación de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD). Entre otros aspectos, este informe examina los cambios en la estructura del mercado de los intermediarios de seguros, la evolución de la actividad transfronteriza, la calidad del asesoramiento y los métodos de venta, el impacto de la IDD en los intermediarios de seguros que son pequeñas y medianas empresas, y si las autoridades competentes cuentan con las facultades y los recursos suficientes para desempeñar sus funciones.

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Relaciones UE-Reino Unido: los Estados miembros dan luz verde al acuerdo UE-Reino Unido sobre Gibraltar (1 abril 2026)

El Comité de Representantes Permanentes ha aprobado el 1 de abril de 2026 los textos del acuerdo y las decisiones de firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido en lo que respecta a Gibraltar. Los textos se adoptarán formalmente una vez concluidas las revisiones de los juristas-lingüistas del Consejo. Se prevé que el Acuerdo entre en aplicación provisional el 15 de julio de 2026.

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