jueves, 27 de junio de 2019

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 71, junio 2019

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LA LEY Wolters Kluwer

28 de junio de 2019

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 71, junio 2019

Hoy 28 de junio, la web del Diario La Ley le ofrece una selección del Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna relativa al Mercado único digital y propiedad intelectual, que analiza las Directivas 2019/789 y 2019/790, y una intersante doctrina que examina la institución de la Kafala a la luz de la ciudadanía del Unión y los derechos fundamentales del menor.

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TRIBUNA

La sorprendente iniciativa en favor de un Código Europeo de los Negocios

Louis d’Avout

Catedrático en la Universidad Panthéon–Assas (Paris II)

Desde 2016, la asociación Henri Capitant ha llamado la atención reiteradamente acerca de la conveniencia de una codificación general del Derecho mercantil europeo. Esta iniciativa ha recibido varios impulsos políticos: en la programación de la propia Unión y, más recientemente, en las relaciones bilaterales franco–alemanas (Tratado de Aix la Chapelle de 22 de enero de 2019). El proyecto de estos juristas, de contenido aún vago, oscila entre la mejora formal de la normativa existente y un extenso proceso de unificación de Derecho aplicable a las empresas. Lo que es factible en el primer caso ya está a cargo de las instituciones de la Unión, mientras que lo que queda por hacer aparece como inviable a corto plazo. La iniciativa de la asociación Capitant conduce a una reflexión general de política legislativa europea, pero debe tenerse en cuenta que también incluye otras cuestiones más urgentes que deberían ser objeto de atención.

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Mercado único digital y propiedad intelectual: las Directivas 2019/789 y 2019/790

Pedro Alberto De Miguel Asensio

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid

Primer análisis de las Directivas 2019/789 y 2019/790, destinadas a aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de derechos de autor y derechos afines en el contexto del mercado único digital. Se aborda, por una parte, el régimen de las plataformas de contenidos generados por los usuarios, que ha sido el aspecto más conflictivo de la reforma. En especial se lleva a cabo un análisis crítico de su interacción con las reglas sobre exención de responsabilidad de la Directiva sobre el comercio electrónico. Asimismo, se aborda el resto de los principales aspectos objeto de estas dos Directivas desde la perspectiva de su repercusión en la explotación transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado único digital.

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DOCTRINA

La kafala, ciudadanía de la unión y los derechos fundamentales del menor: de Estrasburgo a Luxemburgo

Nuria Marchal Escalona

Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada

El presente estudio analiza cómo el interés superior del menor y el derecho fundamental a la vida familiar obligan, según la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26 de marzo de 2019 (As. C–129/18, SM y Entry Clearance Officer, UK Visa Section), a las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea a facilitar la entrada y residencia de un menor sobre el que unos ciudadanos europeos han constituido una kafala. En este comentario se pone de relieve asimismo el diálogo mantenido entre la jurisprudencia de Luxemburgo y de Estrasburgo, para terminar examinando la influencia que la doctrina formulada en dicha decisión presentará para el Derecho de extranjería español, así como si la consideración del menor como miembro de la familia extensa, a efectos de entrar y residir en un determinado Estado miembro de la UE, debe estar condicionada o no al previo reconocimiento de la resolución judicial del Estado donde se ha constituido la kafala.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

El contrato de préstamo con garantía hipotecaria con doble finalidad (privada y profesional) y su posible calificación como contrato de consumo

Beatriz Añoveros Terradas

Profesora titular, Departamento de Derecho en ESADE

El Tribunal de Justicia ha interpretado nuevamente las normas de competencia judicial internacional protectoras del consumidor establecidas en el reglamento Bruselas I bis y, en concreto, vuelve sobre la delimitación del concepto de «consumidor» respecto de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria solicitado con la intención de ampliar y renovar una vivienda, con una doble finalidad, esto es, en parte para un uso privado y en parte para habilitarla para apartamentos de uso turístico.

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Las nociones de consumidor y de profesional en un contrato (no laboral) celebrado con un trabajador fuera del ámbito propio del empresario

Ricardo Pazos Castro

Investigador postdoctoral(*) de la Universidad de Santiago de Compostela. ricardo.pazos@usc.es

El asunto versa sobre un contrato de préstamo hipotecario concedido por una empresa a un empleado y a su cónyuge, quienes contrataron con fines privados. La cuestión es si deben ser considerados, respectivamente, profesional y consumidores en el sentido de la Directiva sobre cláusulas abusivas; teniendo en cuenta que tales contratos estaban reservados a los miembros del personal de la empresa, y que la actividad principal de ésta no es la concesión de créditos. El TJUE responde afirmativamente. Aun cuando la decisión parece correcta, hay cierto margen para el debate, y el razonamiento jurídico es mejorable.

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Lugar y plazos de presentación de un escrito procesal: ¿cuestión sometida a la lex fori regit procesum?

Nuria Marchal Escalona

Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada

El presente estudio analiza la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) dictada el 27 de marzo de 2019 en el asunto C-545/17: Mariusz Pawlak/Prezes Kasy Rolniczego en la que se evidencia cómo el Derecho de la Unión puede llegar a afectar a los derechos procesales de los Estados miembros en una cuestión tan íntimamente ligada a la regla lex fori regit processum, como lo es el lugar y los plazos de presentación de los escritos procesales. Con arreglo a la misma, el Tribunal impone acertadamente la regla de «equivalencia de efectos» a aquellos escritos procesales dirigidos a un órgano judicial que sean presentados ante un operador postal, sea o no el designado para prestar el servicio postal universal, salvo que exista una justificación objetiva basada en «razones de orden público o de seguridad pública» que impida su aplicación. Se trata de una decisión que merece una atención especial por las implicaciones que puede proyectar en los derechos procesales de los Estados miembros y, entre ellos, el español.

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JURISPRUDENCIA

Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios: Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico

Los arts. 4, ap. 1, y 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se oponen a una normativa de un Estado miembro, que, en los litigios relativos a contratos de crédito que presentan elementos internacionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, permite a los deudores interponer un recurso contra los prestamistas no autorizados, bien ante los tribunales del Estado en que estos tienen su sede, bien ante los tribunales del lugar en el que los deudores tienen su domicilio o su sede y reserva la competencia para conocer del recurso interpuesto por los referidos prestamistas contra sus deudores exclusivamente a los tribunales del Estado en cuyo territorio tengan su domicilio esos deudores, ya sean estos consumidores o profesionales.

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La utilización de un signo figurativo de Don Quijote de La Mancha que evoque la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen protegida (DOP) puede ser ilícita

El Derecho de la Unión sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos. La utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso de que tales signos figurativos sean utilizados por un productor asentado en esa misma región pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no están amparados por esta última.

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Derechos exclusivos del operador designado para emisiones de medios de franqueo distintos de los sellos de correos

El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que garantiza al operador designado para prestar el servicio postal universal un derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos.

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Los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

Las Directivas sobre la ordenación del tiempo de trabajo y la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

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La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras

El Derecho de la Unión sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.

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ACTUALIDAD UE

La lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo

El DO de 10 de mayo de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo. Esta disposición incluye nuevas disposiciones sobre infracciones, en particular las que se refieren al fraude informático, y sobre penas, prevención y asistencia a las víctimas y cooperación transfronteriza.

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Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

El DO de 17 de mayo de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. Su objeto es establecer, de un lado, normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos y, de otro lado, normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.

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Nuevas oportunidades para una asociación más fuerte entre la Unión Europea y Asia Central

A través a una nueva Comunicación conjunta adoptada el 15 de mayo por la Comisión Europea y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se presenta una nueva visión para una asociación más sólida con los cinco países de Asia Central: Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Esta Comunicación llega en un momento clave de rápido desarrollo de la conectividad euroasiática, reforma y apertura en algunos de los países de la región, y en el que se produce un nuevo impulso para la cooperación regional.

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Sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

El DO de 24 de mayo de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.

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La Comisión publica una guía sobre la libre circulación de datos no personales

La Comisión Europea publicó el 29 de mayo de 2019 una nueva guía sobre la interacción entre la libre circulación de datos no personales y las normas de protección de datos de la UE que pretende ayudar a los usuarios —en especial las pequeñas y medianas empresas– a entender cómo interactúan estas nuevas normas y el Reglamento general de protección de datos (RGPD), especialmente cuando los conjuntos de datos están formados tanto por datos personales como por datos no personales.

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Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein participarán plenamente en las actividades de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud

El DO de 24 de mayo de 2019 publica el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

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Marco para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES) en la Unión Europea.

Marco para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES) en la Unión Europea.

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