| PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA | Sobre el futuro inmediato del Derecho concursal y los juzgados mercantiles José María Fernández Seijo Magistrado Este artículo tiene como objeto el análisis del reciente RDL 16/2020, en el que se introducen importantes reformas de carácter procesal y organizativo en materia concursal, las referidas a la regulación de los procedimientos concursales que puedan presentarse como consecuencia de la emergencia sanitaria, también a la agilización de procedimientos en curso. Es especialmente importante la decisión del legislador de ampliar el plazo para solicitar el concurso, también la incorporación de las nuevas experiencias de gestión para la reactivación gradual de la actividad judicial. | | Aproximación al régimen jurídico de los artículos 8 a 18 del Capítulo II (medidas concursales y societarias) del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia Guillermo Alcover Garau Catedrático de Derecho Mercantil Los artículos 8 a 18 del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contienen una serie de normas, que a juicio del Gobierno, son las procedentes para que los operadores mercantiles y la jurisdicción de tal carácter puedan hacer frente a la crisis económica subsiguiente a la sanitaria provocada por el Covid-19. Al análisis de esa regulación dedica el autor este artículo. | | Medidas posibilistas en la Justicia civil después del levantamiento de la declaración del estado de alarma Alberto Martínez de Santos Letrado de la A. de Justicia Diferentes instituciones y colectivos han propuesto medidas de variada naturaleza para afrontar el colapso que probablemente sufra la administración de justicia cuando esta recobre cierta normalidad en su funcionamiento y, próximamente se publicará un real decreto ley. Sin embargo, y en lo que se refiere a la justicia civil, se analizan en este trabajo modificaciones legislativas de muy escaso calado que permitirían solucionar parte del problema e incluso convertirse en una solución duradera para un proceso más eficaz. | | Examen de la propuesta de reforma del artículo 770 de la LEC. El plan de parentalidad y la declaración responsable Juan Pablo González del Pozo Magistrado–juez titular del Juzgado de 1ª Instancia n.o 24, de Familia, de Madrid Dentro de las medidas de naturaleza procesal propuestas por el Consejo General del Poder Judicial en el Plan de Choque para evitar el «colapso generalizado de la Administración de Justicia» a consecuencia de la avalancha de asuntos que llegarán a los juzgados a causa de la crisis sanitaria del Covid19, hay una que afecta al ámbito del orden jurisdiccional civil, y en concreto al derecho de familia, de extraordinaria importancia. Es la modificación de la exigencia de dos nuevos documentos que deben acompañarse a la demanda y que se constituyen en requisitos para su admisibilidad: El llamado plan de Parentalidad y la denominada Declaración responsable de bienes y derechos. Este artículo se centra en el examen en profundidad de esa importante propuesta de reforma, que probablemente tenga cabida en un anteproyecto de ley de reformas procesales de la Administración de Justicia a tramitar en los próximos meses. | | NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 80, abril 2020 Termina el mes de abril, y el Diario La Ley, en su decidida apuesta de ofrecerles información jurídica de calidad, cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. Pueden acceder al sumario completo de la revista del mes. | | TRIBUNA | Protección de datos personales y supresión de enlaces en buscadores Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO Catedrático de Derecho internacional privado Universidad Complutense de Madrid La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, combinada con la actividad del Comité Europeo sobre Protección de Datos, aportan nuevas claves para concretar el alcance y aplicación del derecho de supresión regulado en el art. 17 del Reglamento general de protección de datos. Entre las novedades destacan las relativas a la delimitación del alcance espacial de las medidas de retirada de enlaces, los motivos en los que puede fundarse el derecho de supresión y las excepciones a tal derecho que pueden justificar que el responsable del tratamiento no deba proceder a la supresión de los datos personales. | | DOCTRINA | Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal: ¿y ahora qué?... ¿dejará de ser el Reino Unido un «país seguro»? Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche (acr. Titular de Universidad)(*) El pasado 31 de enero de 2020 tuvo lugar, formalmente, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, en virtud del Acuerdo de Retirada firmado, el Reino Unido ha dejado de ser miembro de la Unión Europea, pero debe seguir aplicando, en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a todos los datos de interesados fuera del Reino Unido, que se hayan tratado con anterioridad al fin del período transitorio (que termina, a priori, el 31 de diciembre de 2020). Ello implica que, a efectos de exportación de datos, la situación del Reino Unido es equiparable a la de un Estado Miembro, por lo que durante el período de transición es de aplicación el RGPD; sin embargo la situación será completamente distinta una vez finalizado el período de transición que les obligará, tanto al Reino Unido como a la Unión Europea, a preparar un marco jurídico de nueva generación para afrontar los retos en materia de protección de datos de carácter personal que el actual entorno globalizado exige. La salida de esta zona de «libre circulación de datos» implicará que el Reino Unido pase a ser considerado como «tercer país». No obstante, es presumible que la Comisión le otorgue el estatus de «país seguro», dado que heredaría la regulación vigente hasta el momento, desarrollada y aplicada al igual que el resto de los países de la Unión. Sin embargo, puede existir un lapso de tiempo entre que se produzca la separación definitiva de la Unión Europea y la Decisión de la Comisión de considerar a Reino Unido como país seguro, en cuyo caso, el movimiento de datos que se produjera en ese período sí que podría suponer una Transferencia Internacional de Datos, y por tanto, las empresas que contraten servicios de tratamiento o alojamiento de datos en Reino Unido podrían tener que regularizar estas transferencias para un período de tiempo indeterminado. También cabe la posibilidad de que la UE reaccione al Brexit con revanchismo, y que, entre las muchas trabas que le ponga a Reino Unido esté la de no reconocerle como «país seguro». Si fuese el caso, caería en un bloqueo de facto, similar al que llevamos sufriendo desde octubre de 2015, cuando se anuló el Acuerdo de Puerto Seguro con Estados Unidos. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | El procedimiento de admisión a trámite del recurso contra la declaración de ejecutividad en el marco del Reglamento 44/2001 Josep Gunnar HORRACH ARMO Profesor ayudante de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Illes Balears La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (Aktiva Finants, C-433/18) analiza si un procedimiento de admisión a trámite es compatible con el derecho al recurso efectivo previsto en el art. 43, ap. 1, del Reglamento 44/2001. Tras analizar los principios que inspiran el procedimiento de declaración de ejecutividad y el recurso contra la resolución que otorga o deniega el execuátur, el TJUE concluye que, si bien se deberá analizar caso por caso, el procedimiento de admisión a trámite previsto en la legislación finlandesa no vulnera las disposiciones del Reglamento 44/2001. | | El concepto de ayuda de Estado y la falta de legitimación de los Tribunales Económico-administrativos para plantear cuestiones prejudiciales Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2020: C-271/14, Banco de Santander José Manuel ALMUDÍ CID Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Miembro del Instituto de Desarrollo Europeo e Integración Regional. Universidad Complutense de Madrid El presente trabajo analiza la jurisprudencia dictada por el Tribunales de la Unión Europea en relación con la adecuación de la deducción del fondo de comercio financiero en el impuesto sobre sociedades con el concepto de ayuda de Estado y la legitimación de los tribunales económico-administrativos para plantear cuestiones prejudiciales. | | Seguridad jurídica y transitoriedad de los contratos de transporte público en la UE Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2020, Asunto C-45/19, Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. y Ayuntamiento de A Coruña Jaime RODRÍGUEZ MEDAL LLM Derecho UE. Universidad Libre de Bruselas.Director de CONFEBUS. Confederación española de transporte en autobús El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el contrato de servicio de transporte público urbano de A Coruña puede continuar su vigencia hasta el fin de su término previsto para finales de 2024. El Ayuntamiento de A Coruña interpretaba que una aplicación retroactiva de las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 acortaba la duración de dicho contrato, que había sido adjudicado en 1986. La controversia venía dada por la falta de precisión que la norma contenía a la hora de computar el plazo máximo de continuidad de treinta años previsto para ciertos contratos adjudicados antes de la entrada en vigor del Reglamento. La sentencia es novedosa por cuanto interpreta de forma vinculante una disposición que llevaba más de diez años pendiente de aclaración, contribuyendo al desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el campo de los servicios de transporte público. Además, esta sentencia envía de este modo un claro mensaje a las autoridades competentes y a los operadores económicos en el ámbito del transporte público. | | JURISPRUDENCIA | El Tribunal Económico–Administrativo Central no puede considerarse como «órgano jurisdiccional nacional» a los efectos de una petición de decisión prejudicial La separación del Presidente y los vocales del TEAC y de los miembros de los demás TEA no se limita, como exige el principio de inamovilidad a ciertos supuestos excepcionales que reflejen motivos legítimos e imperiosos que justifiquen la adopción de tal medida y en los que se respete el principio de proporcionalidad y se observen los procedimientos establecidos al efecto, como pueden ser un supuesto de incapacidad o de falta grave que les impida reunir las condiciones de aptitud para continuar en el ejercicio de sus funciones. De ello se deduce que la legislación española no garantiza que el Presidente y los vocales del TEAC se encuentren al amparo de presiones externas, directas o indirectas, que puedan hacer dudar de su independencia. | | Competencia judicial especial en materia contractual: demanda de indemnización presentada contra el transportista aéreo encargado del último trayecto ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se sitúa el punto de salida del primer trayecto En caso de vuelos objeto de una única reserva confirmada, divididos en varios trayectos y operados por distintos transportistas aéreos, la indemnización por la anulación del último trayecto puede solicitarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto dos pasajeros hicieron una única reserva confirmada para un vuelo con escalas. | | Cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos» El Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos», en el sentido de esta última disposición, concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador. | Habilitación del representante de una empresa de seguros distintos del seguro de vida en territorio nacional para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico. | | Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea Para apreciar si la orden de detención europea contra una persona condenada en España por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo debe ejecutarse sin examinar si este delito también se castiga en Bélgica, los tribunales belgas deben tener en cuenta la duración de la pena prevista por la ley española aplicable a los hechos cometidos. | ACTUALIDAD UE | El Consejo adopta la estrategia a largo plazo de la UE para su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático El Consejo adoptó el 5 de marzo de 2020 la estrategia de desarrollo a largo plazo de bajas emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en nombre de la UE y sus estados miembros. Esto se enviará ahora a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) según lo requerido por el Acuerdo de París. | | Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la Covid-19 El Diario Oficial de 18 de marzo de 2010 publica la Comunicación de la Comisión que incluye las Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la Covid-19. Estas Directrices interpretativas tienen por objeto aclarar cómo han de aplicarse determinadas disposiciones de la legislación de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto del brote de Covid-19, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y los retrasos. | | Declaración sobre la situación en las fronteras exteriores del Consejo de la UE Los Ministros de Asuntos Interiores de la UE se reunieron el 4 de marzo, junto con los Ministros de los Países Asociados Schengen, para una reunión extraordinaria del Consejo para discutir la situación en las fronteras exteriores de la UE con Turquía. En consonancia con las fuertes declaraciones de los cuatro presidentes de las instituciones de la UE durante su reciente visita a la frontera greco-turca, el Consejo expresa su solidaridad con Grecia, Bulgaria y Chipre y otros Estados miembros, que podrían verse igualmente afectados, incluso en los esfuerzos gestionar las fronteras exteriores de la UE. La UE también seguirá cooperando estrechamente con los socios de los Balcanes Occidentales en la gestión de los flujos migratorios. | Con motivo del Covid-19 la Comisión pone marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales El DO de 24 de marzo de 2020 publica la Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales. Dicha Comunicación insta a los Estados miembros a aplicar íntegramente las directrices para la gestión de las fronteras a todos los transportes de mercancías dentro de la UE y ofrece orientaciones adicionales específicas. | | Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sus efectos en la política de visados El DO de 30 de marzo de 2020 publica la Comunicación de la Comisión: «Covid-19: Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados». La Comunicación complementa las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales. | Covid-19: Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores El DO de 30 de marzo de 2020 publica la Comunicación de la Comisión: «Covid-19: Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores». La crisis de la Covid-19 ha llevado a la adopción de medidas sin precedentes en todos los Estados miembros de la UE, entre ellas la reintroducción de controles en sus fronteras interiores. Por eso, los Estados miembros deben permitir y facilitar el cruce de fronteras por parte de los trabajadores fronterizos, especialmente, aunque no exclusivamente, de quienes trabajan en el sector de la salud y la alimentación, y otros servicios esenciales (por ejemplo, el cuidado de niños, la atención a las personas mayores, el personal crítico de los servicios públicos) para garantizar la continuidad de la actividad profesional. | | |